ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 774/2023

RESOL-2023-774-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-94344425-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 74 de fecha 25 de febrero de 2022, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2022 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista, dentro del marco de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) dispuesta por la Ley N° 27.541 y el Decreto N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, actualmente prorrogado por el Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Que, a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión definidas en febrero de 2022, dichos valores tarifarios fueron ajustados a partir del 1 de enero de 2023 a través de la Resolución ENRE Nº 703 de fecha 29 de diciembre de 2022, en un todo de acuerdo con la instrucción impartida por la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) mediante Nota Nº NO-2022-140081849-APN-SE#MEC de fecha 29 de diciembre de 2022.

Que, en el mismo fin, los valores tarifarios aludidos en el primer considerando de la presente, fueron ajustados a partir del 1 de agosto de 2023 a través de la Resolución ENRE Nº 663 de fecha 8 de septiembre de 2023, conforme la instrucción impartida por la SE por Nota Nº NO-2023-101898979-APN-SE#MEC de fecha 31 de agosto de 2023.

Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 663 de fecha 8 de septiembre de 2023, aprobó la fórmula de actualización trimestral de la remuneración de DISTROCUYO S.A. a partir del 1 de agosto de 2023, con el objetivo que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga en términos reales.

Que, conforme lo allí establecido, la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones de la Proyección Económico Financiera (PEF) 2022 es la siguiente: a) CINCUENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (57,89%) para el Índice de Salarios del Sector Privado Registrado (ISPR) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC); b) TREINTA Y DOS COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (32,38%) para el Índice de Precios Internos al Por Mayor Nivel General (IPIM) publicado por el INDEC y; c) NUEVE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (9,74%) para el Índice de Precios Consumidor Nacional Nivel General (IPC Nac) publicado por el INDEC.

Que la sumatoria de las variaciones ponderadas de los TRES (3) índices elegidos indica el impacto de las variaciones observadas en los precios de la economía en la estructura de costos prevista en la PEF 2022 y, por lo tanto, es el ajuste que permitiría mantener el valor de compra de los ingresos de la transportista.

Que, siendo el ajuste para el período febrero 2022 (mes k) / noviembre 2023 (mes n), se utilizan los índices de diciembre 2021 (k-2) y octubre 2023 (n-1), conforme la fórmula de ajuste.

Que, para mantener el nivel real de la remuneración aprobada con vigencia a partir del 1 de febrero de 2022 (Ro), los ingresos actuales de DISTROCUYO S.A. deben ajustarse a partir del 1 de noviembre de 2023 (Rn) en un TREINTA Y CINCO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (35,45%).

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar los nuevos valores horarios a aplicar al equipamiento regulado y establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas para DISTROCUYO S.A., con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023.

Que el traslado a tarifa de usuarios finales será oportunamente establecido por la Autoridad competente, en un todo de acuerdo con la normativa vigente, por lo que no tiene efecto inmediato en las personas usuarias del servicio público.

Que, de ocurrir ese traslado, como consecuencia de la aplicación de los mecanismos establecidos en la regulación vigente, el mismo no se verá reflejado antes del mes de Enero del 2024 y el impacto no superará, en ningún caso, los CERO COMA CERO CUARENTA PESOS POR KILOVATIO HORA (0,040 $/kWh).

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y 56 incisos a), b), d), p) y s) de la Ley Nº 24.065.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023:

Remuneración por Conexión:

· Por cada salida de 220 kV: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE CON SETECIENTAS SETENTA MILÉSIMAS ($ 2.813,770) por hora;

· Por cada salida de 132 kV o 66 kV: PESOS MIL CUATROCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 1.407,059) por hora;

· Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: PESOS MIL CINCUENTA Y CINCO CON QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($1.055,566).;

· Por transformador de rebaje dedicado: PESOS CIENTO ONCE CON CUATROCIENTAS DIECINUEVE MILÉSIMAS ($ 111,419) por hora por MVA y;

· Por equipo de reactivo: PESOS CIENTO ONCE CON CUATROCIENTAS DIECINUEVE MILÉSIMAS ($ 111,419) por hora por MVAr.

Remuneración por Capacidad de Transporte:

· Para líneas de 220 kV: PESOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVECIENTOS SESENTA MILÉSIMAS ($ 30.933,960) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km);

· Para líneas de 132 kV o 66 kV: PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA MILÉSIMAS ($ 29.559,070) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km).

· Por la operación y mantenimiento de la Desconexión Automática de Generación (DAG) de Luján de Cuyo aprobada por Resolución ENRE N° 26 de fecha 19 de enero de 2005: PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.322.800) más IVA por mes.

· Por la operación y mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de barras instaladas en la ET San Juan aprobada por Resolución ENRE N° 943 de fecha 2005: PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 1.610.449) más IVA por mes y;

· Por la operación y mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de barras en la ET Cruz de Piedra aprobada por Resolución ENRE N° 943/2005: PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISIETE ($ 973.117) más IVA por mes.

ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el valor de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 3.713.265) a partir del 1 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a DISTROCUYO S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Walter Domingo Martello

e. 03/11/2023 N° 89114/23 v. 03/11/2023