ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 777/2023
RESOL-2023-777-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-94231954-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) N° 71 de fecha 25 de febrero de 2022, se dispuso, entre otras
cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA
S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2022 y del Promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista,
dentro del marco de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral
(RTI) dispuesta por la Ley N° 27.541 y el Decreto N° 1020 de fecha 16
de diciembre de 2020, actualmente prorrogado por el Decreto Nº 815 de
fecha 6 de diciembre de 2022.
Que, a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos y
cubrir las necesidades de inversión definidas en febrero de 2022,
dichos valores tarifarios fueron ajustados a partir del 1 de enero de
2023 a través de la Resolución ENRE Nº 699 de fecha 29 de diciembre de
2022, en un todo de acuerdo con la instrucción impartida por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) mediante Nota Nº
NO-2022-140081849-APN-SE#MEC de fecha 29 de diciembre de 2022.
Que, en el mismo fin, los valores tarifarios aludidos en el primer
considerando de la presente, fueron ajustados a partir del 1 de agosto
de 2023 a través de la Resolución ENRE Nº 659 de fecha 8 de septiembre
de 2023, conforme la instrucción impartida por la SE por Nota Nº
NO-2023-101898979-APN-SE#MEC de fecha 31 de agosto de 2023.
Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 659 de fecha 8 de
septiembre de 2023, aprobó la fórmula de actualización trimestral de la
remuneración de TRANSNOA S.A. a partir del 1 de agosto de 2023, con el
objetivo que el valor de la remuneración que percibe la transportista
se mantenga en términos reales.
Que, conforme lo allí establecido, la ponderación de cada índice
definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones de la
Proyección Económico Financiera (PEF) 2022 es la siguiente: a)
VEINTICINCO COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (25,72%) para el Índice de
Salarios del Sector Privado Registrado (ISPR) publicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC); b) SESENTA Y SIETE
COMA CERO DOS POR CIENTO (67,02%) para el Índice de Precios Internos al
Por Mayor Nivel General (IPIM) publicado por el INDEC y; c) SIETE COMA
VEINTISÉIS POR CIENTO (7,26%) para el Índice de Precios Consumidor
Nacional Nivel General (IPC Nac) publicado por el INDEC.
Que la sumatoria de las variaciones ponderadas de los TRES (3) índices
elegidos indica el impacto de las variaciones observadas en los precios
de la economía en la estructura de costos prevista en la PEF 2022 y,
por lo tanto, es el ajuste que permitiría mantener el valor de compra
de los ingresos de la transportista.
Que, siendo el ajuste para el período febrero 2022 (mes k) / noviembre
2023 (mes n), se utilizan los índices de diciembre 2021 (k-2) y octubre
2023 (n-1), conforme la fórmula de ajuste.
Que, para mantener el nivel real de la remuneración aprobada con
vigencia a partir del 1 de febrero de 2022 (Ro), los ingresos actuales
de TRANSNOA S.A. deben ajustarse a partir del 1 de noviembre de 2023
(Rn) en un CUARENTA COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (40,34%).
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar los nuevos valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado y establecer el Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas para TRANSNOA S.A., con vigencia a
partir del 1 de noviembre de 2023.
Que el traslado a tarifa de usuarios finales será oportunamente
establecido por la Autoridad competente, en un todo de acuerdo con la
normativa vigente, por lo que no tiene efecto inmediato en las personas
usuarias del servicio público.
Que, de ocurrir ese traslado, como consecuencia de la aplicación de los
mecanismos establecidos en la regulación vigente, el mismo no se verá
reflejado antes del mes de enero del 2024 y el impacto no superará, en
ningún caso, los CERO COMA CERO CUARENTA PESOS POR KILOVATIO HORA
(0,040 $/kWh).
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y 56
incisos a), b), d), p) y s) de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12
del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1
del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3
del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2
del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.)
los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a
partir del 1 de noviembre de 2023:
Remuneración por Conexión:
· Por cada salida de 132 kV o 66 kV: PESOS MIL TREINTA Y UN CON NOVENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 1.031,398) por hora;
· Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: PESOS SETECIENTOS SETENTA Y TRES
CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 773,843) por hora;
· Por transformador de rebaje dedicado: PESOS CIENTO TRECE CON
OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 113,868) por hora por MVA y;
· Por equipo de reactivo: PESOS CIENTO TRECE CON OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 113,868) por hora por MVAr.
Remuneración por Capacidad de Transporte:
· Para líneas de 132 kV o 66 kV: PESOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS UNO
CON CIENTO SESENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 22.601,169) por hora por cada
CIEN KILÓMETROS (100 km).
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la transportista en el valor de PESOS QUINCE
MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($
15.521.874) a partir del 1 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a TRANSNOA S.A., a
la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE
DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA),
a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Walter Domingo Martello
e. 03/11/2023 N° 89109/23 v. 03/11/2023