INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Resolución 191/2023
RESOL-2023-191-APN-INADI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el EX-2023-109815946- - APN-DPYPD#INADI, las Leyes Nros. 24.515,
23.592 y 27.675, los Decretos Nros. 1086 del 7 de septiembre de 2005,
756 del 10 de junio de 2011, 218 del 9 de febrero de 2012, 52 del 13 de
enero de 2020, 805 del 30 de noviembre de 2022 y 15 del 10 de enero de
2023, la Decisión Administrativa 823 del 1° de octubre de 2019 y la
Resolución del Ministerio de Salud N° 858 del 28 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 24.515 se creó el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), como entidad
descentralizada del Poder Ejecutivo Nacional, actualmente bajo la
órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, es de competencia del INADI entender en el relevamiento, registro,
producción, sistematización y análisis integral de la información
estadística en materia de igualdad y diversidad para el desarrollo de
las políticas públicas nacionales.
Que, la Ley N° 27.675 creó la Comisión Nacional de VIH, Hepatitis
virales, otras ITS y TBC integrada de forma interministerial e
intersectorial por representantes de los organismos estatales,
sociedades científicas, organizaciones de la sociedad civil con trabajo
en VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC y redes de personas con VIH,
hepatitis virales, otras ITS y TBC, cuya función es el diseño,
monitoreo y evaluación de las políticas públicas en dicha materia.
Que, mediante el artículo 23 de la Ley N° 27.675 de Respuesta Integral
al VIH, Hepatitis Virales, otras infecciones de transmisión sexual
-ITS- y Tuberculosis -TBC- se creó en la órbita del INADI, el
Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis
Virales, otras ITS y TBC con el fin de visibilizar, documentar,
disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las
personas afectadas.
Que, conforme al artículo 23 del Decreto N° 805/2022, reglamentario de
la Ley N° 27.675, corresponde al INADI dictar las normas que permitan
el funcionamiento del Observatorio Nacional sobre Estigma y
Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC.
Que, la misión de dicho observatorio es el desarrollo de un sistema de
información permanente que brinde insumos para el diseño,
implementación y gestión de políticas públicas tendientes a
visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los
derechos humanos de las personas afectadas por estas condiciones de
salud, sus familias y/o referentes socioafectivos.
Que, en consonancia con tales objetivos legales, frente al desafío de
dar una respuesta integral e intersectorial a la discriminación y
estigmatización que son objeto las personas con virus de
inmunodeficiencia humana –VIH–, las hepatitis virales, otras
infecciones de transmisión sexual –ITS– y la tuberculosis –TBC, el
INADI asume el compromiso de trabajar colaborativamente con la Comisión
antes citada y otras áreas competentes del Estado, a fin de garantizar
el acceso a los derechos y una vida libre de discriminación, así como
el registro y seguimiento de la problemática.
Que, en este marco, el Observatorio funcionará con enfoque en los
derechos humanos, la no discriminación, perspectiva de género, la
diversidad e interculturalidad, así como bajo los principios de
Integralidad, transversalidad, interseccionalidad e intersectorialidad,
y su correspondencia con el modelo social de la discapacidad.
Que, conforme el Anexo 4 de la Decisión Administrativa N° 823/2019
corresponde a la Dirección de Políticas y Prácticas contra la
Discriminación de éste Instituto asistir en la elaboración de los
programas y proyectos que fuesen definidos como estratégicos por las
Autoridades del Organismo y diagramar, coordinar y articular los
distintos ejes temáticos de trabajo del Instituto, en base a la
programación que fuese definida por el titular del Organismo.
Que, asimismo, en virtud del mencionado Anexo 4 son acciones de la
Coordinación de Investigaciones y Observatorios contra la
Discriminación dependiente de la Dirección de Políticas y Prácticas
contra la Discriminación el proponer criterios, metodologías e
instrumentos de registro y análisis para la elaboración y recolección
de información relativa a la discriminación, la xenofobia y el racismo
y la realización de estudios cualitativos y cuantitativos referentes a
temáticas específicas en materia de discriminación asi como implementar
mecanismos de monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones
relacionadas con discriminación, racismo y xenofobia en distintos
medios de comunicación masivos digitales, audiovisuales, radiales o
impresos.
Que la Dirección de Políticas y Prácticas contra la Discriminación, la
Dirección de Administración y el servicio jurídico permanente del INADI
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 2º y 4º de la Ley N.º 24.515; el artículo 4º del Decreto Nº
218/2012; el Decreto N° 15/2023 y la Decisión Administrativa Nº
823/2019.
Por ello:
LA INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmase el Observatorio Nacional sobre Estigma y
Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras Infecciones de
Transmisión Sexual -ITS- y Tuberculosis –TBC, en adelante el
“OBSERVATORIO”, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la
Ley N° 27.675 y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 2°.- El “OBSERVATORIO” funcionará bajo la órbita de la
Coordinación de Investigaciones y Observatorios sobre Discriminación
dependiente de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PRÁCTICAS CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- El “OBSERVATORIO”, de acuerdo a las categorías previstas
por la Ley 27.675 y a fin de garantizar la representatividad de los
distintos actores, estará integrado por:
a) Una Secretaría Ejecutiva.
b) Una Secretaría Técnica.
c) Un plenario, distribuido de la siguiente manera:
a. 6 (seis) representantes de organismos estatales del nivel nacional:
i. INADI 1 (un) miembro, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 1
(un) miembro, Ministerio de Educación 1 (un) miembro, Ministerio de
Salud 1 (un) miembro, Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad
(1) un miembro, Defensoría del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual 1 (un) miembro.
b. 6 (seis) representantes de la sociedad civil que forman parte de la
Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC:
i. Representantes de las organizaciones o redes que trabajan sobre VIH
2 (dos) miembros, representantes de las organizaciones o redes que
trabajan sobre tuberculosis 2 (dos) miembros, representantes de las
organizaciones o redes que trabajan sobre Hepatitis 2 (dos) miembros.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a el/la titular de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y
PRÁCTICAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN o a quien en un futuro lo reemplace,
como Secretario/a Ejecutivo/a del Observatorio, y a el/la titular de la
Coordinación de Investigaciones y Observatorios sobre Discriminación o
a quien en un futuro lo reemplace, como Secretario/a Técnico/a del
“OBSERVATORIO”.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Reglamento del Observatorio Nacional sobre
Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC,
que como Anexo I (IF-2023-130270497-APN-DPYPD#INADI) forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la Dirección de Políticas y Prácticas
contra la Discriminación la elaboración de las disposiciones
complementarias que considere necesarias para el funcionamiento del
“OBSERVATORIO”.
ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demande su funcionamiento serán atendidos
con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto
General de la Administración Pública para la Jurisdicción 40 – SAF 202-
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DOSCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Greta Marisa Pena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2023 N° 89185/23 v. 03/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I- Reglamento del Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación
por VIH, Hepatitis Virales, otras Infecciones de Transmisión Sexual
-ITS- y Tuberculosis -TBC.
Artículo 1- Objeto
El presente Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por
VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC, en adelante el “OBSERVATORIO”,
creado por el Art. 23 de la LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH,
HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL -ITS- Y
TUBERCULOSIS - TBC- Ley N° 27.675 y su Decreto Reglamentario N°
805/2022, tiene como objeto visibilizar, documentar y realizar
actividades para disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos
humanos de las personas con VIH, Hepatitis virales y otras Infecciones
de Transmisión Sexual -ITS- y Tuberculosis -TBC, sus familias y/o
referentes socioafectivos.
Artículo 2- Funciones
El “OBSERVATORIO” tiene las siguientes funciones:
a) Implementar mecanismos de monitoreo,
seguimiento y análisis de los determinantes sociales relacionados con
el estigma y la discriminación asociados al VIH, las Hepatitis Virales,
otras ITS y la TBC en medios de comunicación masivos digitales,
audiovisuales, radiales o impresos; el entorno laboral y
preocupacional; todos los subsistemas de salud publico; penitenciario y
de responsabilidad penal juvenil; y de los entornos educativos en todos
sus niveles.
b) Establecer líneas de trabajo orientadas a la investigación de las
particularidades del estigma y discriminación por VIH, Hepatitis
Virales, otras ITS y TBC.
c) Diseñar estrategias comunicacionales, jurídicas e intervenciones
específicas de sensibilización, difusión y/o concientización destinadas
a la erradicación del estigma y la discriminación de las personas con
VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC, como así también, la no
criminalización.
d) Promover la creación de observatorios en los ámbitos provinciales y
locales como también en el ámbito de las universidades nacionales.
e) Articular acciones, en el ámbito de su competencia, con
observatorios provinciales, nacionales e internacionales, y otras
instituciones que realicen actividades afines, a efectos de disponer de
información sobre la temática.
f) Promover a través de la recolección y preservación de material de
archivo (documentos, informes, fotografías, videos, noticias y
publicaciones) la confección del mapa de la memoria de la respuesta
integral al VIH, las Hepatitis Virales y otras ITS y TBC.
g) Sistematizar y establecer mecanismos de acceso a toda la información
referida a la temática del centro documentación y biblioteca del INADI,
integrando las denuncias recibidas en el Instituto, como aquellas que
sean aportadas por la organizaciones de la sociedad civil, y todo tipo
de documentos y publicaciones de interés.
h) Realizar informes de gestión anuales que sirvan de insumo a la
Comisión Nacional creada por el Art. 24 de la ley 27.675 y a los
organismos nacionales, provinciales, municipales, así como también a
los organismos internacionales dedicados a la respuesta integral al
VIH, Hepatitis Virales y otras ITS y TBC.
Artículo 3- Composición
El “OBSERVATORIO” estará integrado por:
a) Una Secretaría Ejecutiva
b) Una Secretaría Técnica
c) Un plenario, distribuido de la siguiente manera:
a. 6 (seis) representantes de organismos estatales del nivel nacional:
i. INADI 1 (un) miembro, Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos 1 (un) miembro, Ministerio de Educación 1
(un) miembro, Ministerio de Salud 1 (un) miembro, Ministerio de las
Mujeres, Géneros y Diversidad (1) un miembro, Defensoría del Público de
Servicios de Comunicación Audiovisual 1 (un) miembro.
b. 6 (seis) representantes de la
sociedad civil que forman parte de la Comisión Nacional de VIH,
Hepatitis Virales, otras ITS y TBC.
i. Representantes de las organizaciones
o redes que trabajan sobre VIH 2 (dos) miembros, representantes de las
organizaciones o redes que trabajan sobre tuberculosis 2 (dos)
miembros, representantes de las organizaciones o redes que trabajan
sobre Hepatitis 2 (dos) miembros.
En razón de la materia y/o agenda de trabajo que se establezca, se
podrá convocar a otros actores involucrados.
Artículo 4- Secretaría Ejecutiva.
La Secretaría Ejecutiva estará a cargo del/la titular de la Dirección
de Políticas y Prácticas contra la Discriminación del Instituto
Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo o quien en
el futuro lo/la reemplace.
Son funciones de la Secretaria Ejecutiva:
1. - Convocar a las reuniones establecidas por el artículo 6 del
presente anexo y confeccionar las actas de las mismas.
2. - Dirigir, planificar y coordinar el trabajo del “OBSERVATORIO”.
3. - Elaborar el proyecto de programa de trabajo del “OBSERVATORIO”.
4. - Dirigir y promover la articulación del “OBSERVATORIO” con otros
organismos estatales internacionales, nacionales, provinciales y/o
municipales.
Artículo 5- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica estará a cargo del/la Titular de la Coordinación
de Investigaciones y Observatorios sobre la Discriminación o quien en
su futuro lo/la reemplace.
La Secretaría Técnica estará compuesta por una unidad de gestión que
tendrá a su cargo las tareas de apoyo para la concreción de las
funciones establecidas en el artículo 2° de este REGLAMENTO.
La unidad de gestión estará integrada por personal del INADI con
experiencia en la materia. Para la elección de sus integrantes se
privilegiarán personas pertenecientes a las comunidades afectadas,
además, el principio de interseccionalidad, entendido como aquel que
incluye las perspectivas étnico-racial, de discapacidad y diversidad
sexo-genérica, entre otras.
La Secretaría técnica tendrá como función coordinar el trabajo de la
unidad de gestión.
Artículo 6- Plenario
El Plenario tendrá como función asesorar, proponer, participar y
recomendar líneas de trabajo, planes de acción, actividades y toda otra
cuestión atinente que coadyuve a los objetivos del “OBSERVATORIO”.
Los integrantes del Plenario llevarán a cabo su participación ad
honorem y permanecerán en sus funciones por un periodo de dos años.
Asimismo, se establece que su participación no constituye ningún tipo
de relación laboral ni de otro tipo con el Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
Artículo 7- Reuniones
El “OBSERVATORIO” se reunirá en pleno al menos 4 (cuatro) veces durante
el año calendario. Las reuniones serán convocadas por la Secretaria
Ejecutiva privilegiando el modo presencial, no obstante frente a
imprevistos o si así lo considerara el/la Secretario/a Ejecutivo/a,
podrá preverse la participación mediante plataformas tecnológicas.
Las deliberaciones y toda información que se intercambie tendrán
carácter privado, debiendo abstenerse de divulgar la información
confidencial o a la que tuvieran acceso, de acuerdo a las leyes 27.275,
24.766, 25.326 y sus normas complementarias.