INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Resolución 191/2023

RESOL-2023-191-APN-INADI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023

VISTO el EX-2023-109815946- - APN-DPYPD#INADI, las Leyes Nros. 24.515, 23.592 y 27.675, los Decretos Nros. 1086 del 7 de septiembre de 2005, 756 del 10 de junio de 2011, 218 del 9 de febrero de 2012, 52 del 13 de enero de 2020, 805 del 30 de noviembre de 2022 y 15 del 10 de enero de 2023, la Decisión Administrativa 823 del 1° de octubre de 2019 y la Resolución del Ministerio de Salud N° 858 del 28 de abril de 2023.

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 24.515 se creó el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), como entidad descentralizada del Poder Ejecutivo Nacional, actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, es de competencia del INADI entender en el relevamiento, registro, producción, sistematización y análisis integral de la información estadística en materia de igualdad y diversidad para el desarrollo de las políticas públicas nacionales.

Que, la Ley N° 27.675 creó la Comisión Nacional de VIH, Hepatitis virales, otras ITS y TBC integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de los organismos estatales, sociedades científicas, organizaciones de la sociedad civil con trabajo en VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC y redes de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC, cuya función es el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en dicha materia.

Que, mediante el artículo 23 de la Ley N° 27.675 de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, otras infecciones de transmisión sexual -ITS- y Tuberculosis -TBC- se creó en la órbita del INADI, el Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC con el fin de visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas.

Que, conforme al artículo 23 del Decreto N° 805/2022, reglamentario de la Ley N° 27.675, corresponde al INADI dictar las normas que permitan el funcionamiento del Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC.

Que, la misión de dicho observatorio es el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas por estas condiciones de salud, sus familias y/o referentes socioafectivos.

Que, en consonancia con tales objetivos legales, frente al desafío de dar una respuesta integral e intersectorial a la discriminación y estigmatización que son objeto las personas con virus de inmunodeficiencia humana –VIH–, las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual –ITS– y la tuberculosis –TBC, el INADI asume el compromiso de trabajar colaborativamente con la Comisión antes citada y otras áreas competentes del Estado, a fin de garantizar el acceso a los derechos y una vida libre de discriminación, así como el registro y seguimiento de la problemática.

Que, en este marco, el Observatorio funcionará con enfoque en los derechos humanos, la no discriminación, perspectiva de género, la diversidad e interculturalidad, así como bajo los principios de Integralidad, transversalidad, interseccionalidad e intersectorialidad, y su correspondencia con el modelo social de la discapacidad.

Que, conforme el Anexo 4 de la Decisión Administrativa N° 823/2019 corresponde a la Dirección de Políticas y Prácticas contra la Discriminación de éste Instituto asistir en la elaboración de los programas y proyectos que fuesen definidos como estratégicos por las Autoridades del Organismo y diagramar, coordinar y articular los distintos ejes temáticos de trabajo del Instituto, en base a la programación que fuese definida por el titular del Organismo.

Que, asimismo, en virtud del mencionado Anexo 4 son acciones de la Coordinación de Investigaciones y Observatorios contra la Discriminación dependiente de la Dirección de Políticas y Prácticas contra la Discriminación el proponer criterios, metodologías e instrumentos de registro y análisis para la elaboración y recolección de información relativa a la discriminación, la xenofobia y el racismo y la realización de estudios cualitativos y cuantitativos referentes a temáticas específicas en materia de discriminación asi como implementar mecanismos de monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con discriminación, racismo y xenofobia en distintos medios de comunicación masivos digitales, audiovisuales, radiales o impresos.

Que la Dirección de Políticas y Prácticas contra la Discriminación, la Dirección de Administración y el servicio jurídico permanente del INADI han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 2º y 4º de la Ley N.º 24.515; el artículo 4º del Decreto Nº 218/2012; el Decreto N° 15/2023 y la Decisión Administrativa Nº 823/2019.

Por ello:

LA INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Confórmase el Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras Infecciones de Transmisión Sexual -ITS- y Tuberculosis –TBC, en adelante el “OBSERVATORIO”, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la Ley N° 27.675 y su Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 2°.- El “OBSERVATORIO” funcionará bajo la órbita de la Coordinación de Investigaciones y Observatorios sobre Discriminación dependiente de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PRÁCTICAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- El “OBSERVATORIO”, de acuerdo a las categorías previstas por la Ley 27.675 y a fin de garantizar la representatividad de los distintos actores, estará integrado por:

a) Una Secretaría Ejecutiva.

b) Una Secretaría Técnica.

c) Un plenario, distribuido de la siguiente manera:

a. 6 (seis) representantes de organismos estatales del nivel nacional:

i. INADI 1 (un) miembro, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 1 (un) miembro, Ministerio de Educación 1 (un) miembro, Ministerio de Salud 1 (un) miembro, Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (1) un miembro, Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual 1 (un) miembro.

b. 6 (seis) representantes de la sociedad civil que forman parte de la Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC:

i. Representantes de las organizaciones o redes que trabajan sobre VIH 2 (dos) miembros, representantes de las organizaciones o redes que trabajan sobre tuberculosis 2 (dos) miembros, representantes de las organizaciones o redes que trabajan sobre Hepatitis 2 (dos) miembros.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase a el/la titular de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PRÁCTICAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN o a quien en un futuro lo reemplace, como Secretario/a Ejecutivo/a del Observatorio, y a el/la titular de la Coordinación de Investigaciones y Observatorios sobre Discriminación o a quien en un futuro lo reemplace, como Secretario/a Técnico/a del “OBSERVATORIO”.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Reglamento del Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC, que como Anexo I (IF-2023-130270497-APN-DPYPD#INADI) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la Dirección de Políticas y Prácticas contra la Discriminación la elaboración de las disposiciones complementarias que considere necesarias para el funcionamiento del “OBSERVATORIO”.

ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demande su funcionamiento serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública para la Jurisdicción 40 – SAF 202- INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DOSCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Greta Marisa Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2023 N° 89185/23 v. 03/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I- Reglamento del Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras Infecciones de Transmisión Sexual -ITS- y Tuberculosis -TBC.

Artículo 1- Objeto

El presente Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC, en adelante el “OBSERVATORIO”, creado por el Art. 23 de la LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL -ITS- Y TUBERCULOSIS - TBC- Ley N° 27.675 y su Decreto Reglamentario N° 805/2022, tiene como objeto visibilizar, documentar y realizar actividades para disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas con VIH, Hepatitis virales y otras Infecciones de Transmisión Sexual -ITS- y Tuberculosis -TBC, sus familias y/o referentes socioafectivos.

Artículo 2- Funciones

El “OBSERVATORIO” tiene las siguientes funciones:

a) Implementar mecanismos de monitoreo, seguimiento y análisis de los determinantes sociales relacionados con el estigma y la discriminación asociados al VIH, las Hepatitis Virales, otras ITS y la TBC en medios de comunicación masivos digitales, audiovisuales, radiales o impresos; el entorno laboral y preocupacional; todos los subsistemas de salud publico; penitenciario y de responsabilidad penal juvenil; y de los entornos educativos en todos sus niveles.

b) Establecer líneas de trabajo orientadas a la investigación de las particularidades del estigma y discriminación por VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC.

c) Diseñar estrategias comunicacionales, jurídicas e intervenciones específicas de sensibilización, difusión y/o concientización destinadas a la erradicación del estigma y la discriminación de las personas con VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC, como así también, la no criminalización.

d) Promover la creación de observatorios en los ámbitos provinciales y locales como también en el ámbito de las universidades nacionales.

e) Articular acciones, en el ámbito de su competencia, con observatorios provinciales, nacionales e internacionales, y otras instituciones que realicen actividades afines, a efectos de disponer de información sobre la temática.

f) Promover a través de la recolección y preservación de material de archivo (documentos, informes, fotografías, videos, noticias y publicaciones) la confección del mapa de la memoria de la respuesta integral al VIH, las Hepatitis Virales y otras ITS y TBC.

g) Sistematizar y establecer mecanismos de acceso a toda la información referida a la temática del centro documentación y biblioteca del INADI, integrando las denuncias recibidas en el Instituto, como aquellas que sean aportadas por la organizaciones de la sociedad civil, y todo tipo de documentos y publicaciones de interés.

h) Realizar informes de gestión anuales que sirvan de insumo a la Comisión Nacional creada por el Art. 24 de la ley 27.675 y a los organismos nacionales, provinciales, municipales, así como también a los organismos internacionales dedicados a la respuesta integral al VIH, Hepatitis Virales y otras ITS y TBC.

Artículo 3- Composición

El “OBSERVATORIO” estará integrado por:

a) Una Secretaría Ejecutiva

b) Una Secretaría Técnica

c) Un plenario, distribuido de la siguiente manera:

a. 6 (seis) representantes de organismos estatales del nivel nacional:

i. INADI 1 (un) miembro, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 1 (un) miembro, Ministerio de Educación 1 (un) miembro, Ministerio de Salud 1 (un) miembro, Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (1) un miembro, Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual 1 (un) miembro.

b. 6 (seis) representantes de la sociedad civil que forman parte de la Comisión Nacional de VIH, Hepatitis Virales, otras ITS y TBC.

i. Representantes de las organizaciones o redes que trabajan sobre VIH 2 (dos) miembros, representantes de las organizaciones o redes que trabajan sobre tuberculosis 2 (dos) miembros, representantes de las organizaciones o redes que trabajan sobre Hepatitis 2 (dos) miembros.

En razón de la materia y/o agenda de trabajo que se establezca, se podrá convocar a otros actores involucrados.

Artículo 4- Secretaría Ejecutiva.

La Secretaría Ejecutiva estará a cargo del/la titular de la Dirección de Políticas y Prácticas contra la Discriminación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo o quien en el futuro lo/la reemplace.

Son funciones de la Secretaria Ejecutiva:

1. - Convocar a las reuniones establecidas por el artículo 6 del presente anexo y confeccionar las actas de las mismas.

2. - Dirigir, planificar y coordinar el trabajo del “OBSERVATORIO”.

3. - Elaborar el proyecto de programa de trabajo del “OBSERVATORIO”.

4. - Dirigir y promover la articulación del “OBSERVATORIO” con otros organismos estatales internacionales, nacionales, provinciales y/o municipales.

Artículo 5- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica estará a cargo del/la Titular de la Coordinación de Investigaciones y Observatorios sobre la Discriminación o quien en su futuro lo/la reemplace.

La Secretaría Técnica estará compuesta por una unidad de gestión que tendrá a su cargo las tareas de apoyo para la concreción de las funciones establecidas en el artículo 2° de este REGLAMENTO.

La unidad de gestión estará integrada por personal del INADI con experiencia en la materia. Para la elección de sus integrantes se privilegiarán personas pertenecientes a las comunidades afectadas, además, el principio de interseccionalidad, entendido como aquel que incluye las perspectivas étnico-racial, de discapacidad y diversidad sexo-genérica, entre otras.

La Secretaría técnica tendrá como función coordinar el trabajo de la unidad de gestión.

Artículo 6- Plenario

El Plenario tendrá como función asesorar, proponer, participar y recomendar líneas de trabajo, planes de acción, actividades y toda otra cuestión atinente que coadyuve a los objetivos del “OBSERVATORIO”.

Los integrantes del Plenario llevarán a cabo su participación ad honorem y permanecerán en sus funciones por un periodo de dos años. Asimismo, se establece que su participación no constituye ningún tipo de relación laboral ni de otro tipo con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

Artículo 7- Reuniones

El “OBSERVATORIO” se reunirá en pleno al menos 4 (cuatro) veces durante el año calendario. Las reuniones serán convocadas por la Secretaria Ejecutiva privilegiando el modo presencial, no obstante frente a imprevistos o si así lo considerara el/la Secretario/a Ejecutivo/a, podrá preverse la participación mediante plataformas tecnológicas.

Las deliberaciones y toda información que se intercambie tendrán carácter privado, debiendo abstenerse de divulgar la información confidencial o a la que tuvieran acceso, de acuerdo a las leyes 27.275, 24.766, 25.326 y sus normas complementarias.