MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2500/2023

RESOL-2023-2500-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO lo dispuesto por los artículos 45 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Resolución Ministerial N° 2643 de fecha 4 de septiembre de 2019, lo resuelto por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES en su Acuerdo Plenario N° 261 de fecha 11 de agosto de 2023, relativo a los estándares para la acreditación de las Especializaciones Bioquímicas y Farmacéuticas, el Expediente N° EX-2019-64635544-APN-SECPU#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 45 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior disponen que corresponde al MINISTERIO DE EDUCACIÓN definir en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES los estándares que se deberán aplicar en los procesos de acreditación de las carreras de posgrado.

Que por Resolución Ministerial N° 2643 de fecha 4 de septiembre de 2019, dictada en función del Acuerdo Plenario CU N° 188 de fecha 19 de junio de 2019 se aprobaron, entre otros, los estándares para la acreditación de Especializaciones Farmacéuticas y Bioquímicas.

Que en un nuevo análisis de los diversos aspectos aprobados en dicha oportunidad, y en consonancia con lo señalado por el Ente Coordinador de Unidades Académicas de Farmacia y Bioquímica (ECUAFYB), el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) propuso un nuevo borrador de estándares mediante Nota SE N° 145 de fecha 4 de julio de 2022.

Que el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) prestó su apoyo a esta iniciativa.

Que analizada exhaustivamente dicha propuesta por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, el Cuerpo emitió el Acuerdo Plenario N° 261 de fecha 11 de agosto de 2023, donde establece la conveniencia de producir los cambios recomendados.

Que conforme todo lo expuesto, se coincide con dicho criterio y corresponde hacer uso de las facultades conferidas por los artículos 45 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior, se emita el acto administrativo pertinente para poner en vigencia dichas modificaciones.

Que, por una cuestión de técnica normativa se considera procedente, a los fines de otorgar mayor claridad a la hora de interpretar y aplicar los estándares, proceder a la aprobación de las modificaciones y, asimismo, de un Texto Ordenado de la totalidad de los Estándares para las Especializaciones de Bioquímica y Farmacia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 45 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 2643 de fecha 4 de septiembre de 2019, en lo que respecta a los estándares para la Acreditación de las carreras de Especializaciones en Bioquímica y Farmacéutica, en los Anexos I (IF-2023-107777463-APN-SECPU#ME), II (IF-2023-107778366-APN-SECPU#ME) y III (IF-2023-107781522-APN-SECPU#ME), que forman parte de la presente resolución y se aprueban en los artículos subsiguientes.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el documento “Propuesta de modificación del anexo relacionado con las especialidades en Bioquímica de la Resolución Ministerial N° 2643/19”, que obra como ANEXO I (IF-2023-107777463-APN-SECPU#ME) de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el documento “Caracterización general de estándares para carreras de Especialización en Bioquímica”, que obra como ANEXO II (IF-2023-107778366-APN-SECPU#ME) de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el documento “Caracterización general de estándares para carreras de Especialización en Farmacéutica”, que obra como ANEXO III (IF-2023-107781522-APN-SECPU#ME) de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2023 N° 88676/23 v. 03/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ANEXO RELACIONADO CON LA ESPECIALIDADES EN BIOQUIMICA DE LA RESOLUCIÓN 2643/19

A) Modificar el punto 1, el que quedará redactado de la siguiente manera:

1. TIPOS DE ESPECIALIZACIÓN

Se reconocen 3 tipos de Especializaciones en Bioquímica:

1.1. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales: son aquellas carreras de especialización que requieren solamente título de grado previo y suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre personas. Las actividades de formación práctica se realizarán en formato de rotaciones por laboratorios especializados y actividades vinculadas con el Trabajo Final Integrador (TFI).

1.2. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales asociadas a residencias: son aquellas carreras de especialización que requieren solamente título de grado previo y suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre personas. Las actividades de formación práctica se realizarán bajo el esquema de una residencia, rotaciones por laboratorios especializados y actividades vinculadas con el Trabajo Final Integrador (TFI).

1.3. Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales: Son aquellas carreras de especialización que requieren solamente título de grado previo y no suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre las personas. Incluyen actividades vinculadas con el Trabajo Final Integrador (TFI).

B) Modificar el punto 2

2. PLAN DE ESTUDIO

2.2. Actividades curriculares

Las actividades curriculares de las carreras de Especialización en Bioquímica serán: a) actividades de formación teórico- práctica, b) actividades de formación práctica, c) rotaciones por laboratorios especializados, y d) actividades vinculadas al TFI.

2.2.2 Las actividades de formación práctica se desarrollarán en uno o más ámbitos de práctica pertinentes o adecuados (laboratorios especializados, instituciones de salud, obras sociales, etc.) respondiendo a un plan de actividades previamente detallado. Para cada una de las áreas en Bioquímica se definirá el número de prácticas mínimas y/o horas mínimas necesarias para alcanzar las competencias de la formación. Todas esas actividades deberán ser supervisadas por docentes de la carrera.

2.2.3 Las rotaciones constituyen una oferta formativa opcional que profundiza el aprendizaje en un conjunto de prácticas con cierto nivel de especificidad. Podrán desarrollarse en otra institución, en otro servicio, o en un sector diferenciado del mismo servicio. Todas esas actividades deberán ser supervisadas por docentes de la carrera.

2.3. Duración y asignación horaria de la carrera.

La duración de la carrera se expresará en años y deberá detallarse la dedicación semanal.

Para garantizar una completa formación del Especialista, las carreras deberán contar con un Plan de Actividades que establezca claramente las habilidades y competencias a desarrollar por los especializandos incluyendo la carga horaria que se considera necesaria para la formación de un especialista en cada área particular, así como las prácticas de laboratorio mínimas requeridas para cada área de las ciencias bioquímicas.

2.3.1. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales:

Las Especializaciones Bioquímicas Asistenciales no podrán tener una duración inferior a los 2 (dos) años. El TFI podrá realizarse dentro de este período. Debe haber tutorías para la realización del TFI.

Las actividades de la carrera tendrán una carga horaria mínima de 600 horas sin incluir el TFI con al menos un 70% de actividades prácticas, con supervisión docente. De esta manera, las carreras tendrán un mínimo de 180 horas de integración teórico-práctica y 420 horas de formación práctica supervisada. (El porcentaje se tomará sobre la carga horaria mínima).

2.3.2. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales asociadas a Residencias:

Las actividades de formación práctica se realizan bajo el esquema de una residencia y actividades vinculadas con el TFI.

La duración de la carrera de Especialización en Bioquímica asociada a residencia será no inferior a los 3 (tres) años. El TFI podrá realizarse dentro de este período. Debe haber tutorías para la realización del TFI.

Las actividades de la carrera tendrán una carga horaria mínima de 1760 horas anuales (con una carga horaria de 40 horas semanales), para un total mínimo de 5280 horas en 3 (tres) años.

La carga horaria respetará al menos un 70% de actividades prácticas, con supervisión docente y 30% de actividades teóricas o integración teórico-práctica. De esta manera, las carreras tendrán un mínimo de 1584 horas de integración teórico-práctica y 3696 horas de formación práctica supervisada. (El porcentaje se tomará sobre la carga horaria mínima).

2.3.3. Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales:

Las Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales no podrán tener una duración inferior a los 2 (dos) años. El TFI podrá realizarse dentro de este período. Debe haber tutorías para la realización del TFI.

Las carreras de Especialización Bioquímica No Asistencial tendrán una carga horaria mínima de 360 horas sin incluir el TFI y respetarán al menos un 60% de actividades prácticas, con supervisión docente. De esta manera, las carreras tendrán un mínimo de 144 horas de integración teórico-práctica y 216 horas de formación práctica supervisada. (El porcentaje deberá computarse siempre sobre la carga horaria mínima). MODIFICA 1005/16

4. EVALUACION FINAL

Las carreras de Especializaciones Bioquímicas culminan con una instancia de evaluación final que incluirá la acreditación de las competencias establecidas en el plan de estudios.

Se exigirá, además, la realización de un TFI de carácter individual que puede ser acompañado o no de la defensa oral. El formato podrá ser un proyecto, estudio de caso, ensayo, informe de trabajo de campo u otro que permita evidenciar la integración de aprendizajes adquiridos en el proceso formativo.

5. CUERPO ACADÉMICO

5.1 El cuerpo académico debe acreditar formación de especialista (o superior) y o experticia en el campo de la especialización.

PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ANEXO RELACIONADO CON LA ESPECIALIDADES EN FARMACEUTICA DE LA RESOLUCIÓN 2643/19

1. PLAN DE ESTUDIO

1.2. Duración y asignación horaria de la carrera.

La duración de la carrera se expresará en años y deberá detallarse la dedicación semanal. Las carreras deberán contar con un plan de actividades que establezca claramente las habilidades y competencias a desarrollar incluyendo los aspectos de formación netamente práctica mínima, que se detallan a continuación.

Las actividades de la carrera tendrán una carga horaria mínima de 360 horas, sin incluir el TFI con un 50% de actividades prácticas con supervisión docente. De esta manera las carreras tendrán un mínimo de 180 horas prácticas y 180 horas teóricas. (El porcentaje deberá computarse siempre sobre la carga horaria mínima).

Deberá haber tutorías para la realización del TFI.

Las especializaciones farmacéuticas no podrán tener una duración inferior a los 2 (dos) años.

2. FORMACIÓN

2.1 FORMACIÓN TEÓRICA

La formación teórica estará debidamente detallada en el Plan de Estudio y deberá reflejar lo descripto en los contenidos mínimos. Las actividades de formación teórica consistirán en clases teóricas, seminarios, ateneos y toda otra actividad en las que los especializandos reciban formación e información por parte de docentes que acrediten formación de especialista (o superior) y o experticia en el campo de la especialización.

4. CUERPO ACADÉMICO

4.1 El cuerpo académico debe acreditar formación de especialista (o superior) y o experticia en el campo de la especialización.

5. INFRAESTRUCTURA

5.2 Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera, deben contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de los especializandos a riesgos infecciosos y ambientales para aquellas especializaciones cuyas orientaciones lo requieran. Las normas de bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos adversos.





ANEXO II

Caracterización general de estándares para carreras de Especialización en Bioquímica

1. TIPOS DE ESPECIALIZACIÓN Se reconocen 3 tipos de Especializaciones en Bioquímica:

1.1. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales: son aquellas carreras de especialización que requieren solamente título de grado previo y suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre personas. Las actividades de formación práctica se realizarán en formato de rotaciones por laboratorios especializados y actividades vinculadas con el Trabajo Final Integrador (TFI).

1.2. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales asociadas a residencias: son aquellas carreras de especialización que requieren solamente título de grado previo y suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre personas. Las actividades de formación práctica se realizarán bajo el esquema de una residencia, rotaciones por laboratorios especializados y actividades vinculadas con el Trabajo Final Integrador (TFI).

1.3. Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales: Son aquellas carreras de especialización que requieren solamente título de grado previo y no suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre las personas. Incluyen actividades vinculadas con el Trabajo Final Integrador (TFI).

2. PLAN DE ESTUDIO

2.1. Requisitos de ingreso: los requisitos de ingreso que deben exigirse para ser admitido en una carrera de Especialización en áreas de la Bioquímica, son los siguientes: a) Título habilitante de Bioquímico o equivalente emitido por universidades argentinas autorizadas por el Ministerio de Educación de la Nación o Título de Bioquímico expedido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá acreditarse la convalidación o reválida según corresponda; b) Otros requisitos propuestos por las Unidades Académicas; c) De acuerdo a la estructura de la formación podrá requerirse experiencia previa como profesional Bioquímico.

2.2. Actividades curriculares

Las actividades curriculares de las carreras de Especialización en Bioquímica serán: a) actividades de formación teórico- práctica, b) actividades de formación práctica, c) rotaciones por laboratorios especializados, y d) actividades vinculadas al TFI.

2.2.1. Las actividades de formación teórico- práctica en las distintas áreas de la especialización estarán debidamente detalladas en el plan de estudios, deberán reflejar lo descripto en los contenidos mínimos y consistirán en clases teóricas, ateneos y /o talleres, seminarios y toda otra actividad en la que los carreristas reciban formación e información por parte de docentes de reconocido prestigio vinculados a la carrera.

2.2.2 Las actividades de formación práctica se desarrollarán en uno o más ámbitos de práctica pertinentes o adecuados (laboratorios especializados, instituciones de salud, obras sociales, etc.) respondiendo a un plan de actividades previamente detallado. Para cada una de las áreas en Bioquímica se definirá el número de prácticas mínimas y/o horas mínimas necesarias para alcanzar las competencias de la formación. Todas esas actividades deberán ser supervisadas por docentes de la carrera.

2.2.3 Las rotaciones constituyen una oferta formativa opcional que profundiza el aprendizaje en un conjunto de prácticas con cierto nivel de especificidad. Podrán desarrollarse en otra institución, en otro servicio, o en un sector diferenciado del mismo servicio. Todas esas actividades deberán ser supervisadas por docentes de la carrera.

2.3. Duración y asignación horaria de la carrera.

La duración de la carrera se expresará en años y deberá detallarse la dedicación semanal.

Para garantizar una completa formación del Especialista, las carreras deberán contar con un Plan de Actividades que establezca claramente las habilidades y competencias a desarrollar por los especializandos incluyendo la carga horaria que se considera necesaria para la formación de un especialista en cada área particular, así como las prácticas de laboratorio mínimas requeridas para cada área de las ciencias bioquímicas.

2.3.1. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales:

Las Especializaciones Bioquímicas Asistenciales no podrán tener una duración inferior a los 2 (dos) años. El TFI podrá realizarse dentro de este período. Debe haber tutorías para la realización del TFI.

Las actividades de la carrera tendrán una carga horaria mínima de 600 horas sin incluir el TFI con al menos un 70% de actividades prácticas, con supervisión docente. De esta manera, las carreras tendrán un mínimo de 180 horas de integración teórico-práctica y 420 horas de formación práctica supervisada. (El porcentaje se tomará sobre la carga horaria mínima).

2.3.2. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales asociadas a Residencias:

Las actividades de formación práctica se realizan bajo el esquema de una residencia y actividades vinculadas con el TFI.

La duración de la carrera de Especialización en Bioquímica asociada a residencia será no inferior a los 3 (tres) años. El TFI podrá realizarse dentro de este período. Debe haber tutorías para la realización del TFI.

Las actividades de la carrera tendrán una carga horaria mínima de 1760 horas anuales (con una carga horaria de 40 horas semanales), para un total mínimo de 5280 horas en 3 (tres) años.

La carga horaria respetará al menos un 70% de actividades prácticas, con supervisión docente y 30% de actividades teóricas o integración teórico-práctica. De esta manera, las carreras tendrán un mínimo de 1584 horas de integración teórico-práctica y 3696 horas de formación práctica supervisada. (El porcentaje se tomará sobre la carga horaria mínima).

2.3.3. Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales:

Las Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales no podrán tener una duración inferior a los 2 (dos) años. El TFI podrá realizarse dentro de este período. Debe haber tutorías para la realización del TFI.

Las carreras de Especialización Bioquímica No Asistencial tendrán una carga horaria mínima de 360 horas sin incluir el TFI y

respetarán al menos un 60% de actividades prácticas, con supervisión docente. De esta manera, las carreras tendrán un mínimo de 144 horas de integración teórico-práctica y 216 horas de formación práctica supervisada. (El porcentaje deberá computarse siempre sobre la carga horaria mínima).

3. FORMACIÓN

3.1. FORMACIÓN TEÓRICA

La formación teórica estará debidamente detallada en el plan de estudio y debe reflejar lo descripto en los contenidos mínimos. Las actividades de formación teórica consistirán en clases teóricas, seminarios, ateneos y toda otra actividad en las que los especializandos reciban formación e información.

3.2. FORMACIÓN PRÁCTICA

Las actividades de formación práctica de las Especializaciones Bioquímicas, tienen por objetivo integrar los conocimientos y adquirir las competencias establecidas en la carrera.

Se desarrollarán en uno o más ámbitos pertinentes y adecuados de acuerdo al plan de actividades previamente detallado.

Según la especialización de que se trate, se definirá el número de prácticas mínimas necesarias para alcanzar las competencias de la formación.

Todas estas actividades deberán ser supervisadas y evaluadas.

La unidad académica o la carrera, deberá prever los espacios donde se desarrollarán las actividades de formación teórica y práctica.

4. EVALUACIÓN FINAL

Las carreras de Especializaciones Bioquímicas culminan con una instancia de evaluación final que incluirá la acreditación de las competencias establecidas en el plan de estudios.

Se exigirá, además, la realización de un TFI de carácter individual que puede ser acompañado o no de la defensa oral. El formato podrá ser un proyecto, estudio de caso, ensayo, informe de trabajo de campo u otro que permita evidenciar la integración de aprendizajes adquiridos en el proceso formativo.

5. CUERPO ACADEMICO

5.1. El cuerpo académico debe acreditar formación de especialista (o superior) y o experticia en el campo de la especialización.

5.2. La carrera deberá ofrecer instancias de capacitación docente a los profesionales que se desempeñan en los escenarios de práctica que cumplen funciones docentes para la carrera.

5.3. Los roles docentes del cuerpo académico deben estar claramente definidos.

6. INFRAESTRUCTURA

6.1. Los espacios de práctica deben ser evaluados considerando su capacidad formativa con relación a la cantidad de alumnos admitidos y a la cantidad de prácticas mínimas y/o tipo de instancias consideradas necesarias para la formación del especializando en cada instancia de la carrera, como así también considerar las dimensiones de asistencia, prevención y trabajo en equipo.

6.2. Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera, deben contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de los especializandos a riesgos infecciosos y ambientales. Las normas de bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos adversos.

6.3. El acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje (incluidos los servicios asistenciales) y el uso de la infraestructura deben estar garantizados por la propiedad y administración por parte de la Universidad o por convenios interinstitucionales escritos debidamente formalizados por la autoridad competente.





ANEXO III

Caracterización general de estándares para carreras de Especialización en Farmacéutica

1. PLAN DE ESTUDIO

1.1. Requisitos de ingreso: los requisitos de ingreso que deben exigirse, son los siguientes: a) título farmacéutico emitido por universidades autorizadas por el Ministerio de Educación de la Nación o título de farmacéutico emitido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá acreditarse la convalidación o reválida según corresponda; b) otros requisitos propuestos por las Unidades Académicas.

1.2. Duración y asignación horaria de la carrera.

La duración de la carrera se expresará en años y deberá detallarse la dedicación semanal. Las carreras deberán contar con un plan de actividades que establezca claramente las habilidades y competencias a desarrollar incluyendo los aspectos de formación netamente práctica mínima, que se detallan a continuación.

Las actividades de la carrera tendrán una carga horaria mínima de 360 horas, sin incluir el TFI con un 50% de actividades prácticas con supervisión docente. De esta manera las carreras tendrán un mínimo de 180 horas prácticas y 180 horas teóricas. (El porcentaje deberá computarse siempre sobre la carga horaria mínima).

Deberá haber tutorías para la realización del TFI.

Las Especializaciones farmacéuticas no podrán tener una duración inferior a los 2 (dos) años.

2. FORMACIÓN

2.1. FORMACIÓN TEÓRICA

La formación teórica estará debidamente detallada en el Plan de Estudio y deberá reflejar lo descripto en los contenidos mínimos. Las actividades de formación teórica consistirán en clases teóricas, seminarios, ateneos y toda otra actividad en las que los especializandos reciban formación e información por parte de docentes que acrediten formación de especialista (o superior) y o experticia en el campo de la especialización.

2.2. FORMACIÓN PRÁCTICA

Las actividades de formación práctica tienen por objetivo integrar los conocimientos y adquirir las competencias establecidas en la carrera. Se desarrollarán en uno o más ámbitos pertinentes y adecuados de acuerdo al plan de actividades previamente detallado. Según la especialización de que se trate, se definirá el número de prácticas mínimas y/o horas mínimas necesarias para alcanzar las competencias de la formación. Todas estas actividades deberán ser supervisadas.

La unidad académica o la carrera, deberá prever los espacios donde se desarrollarán las actividades de formación teórica y práctica.

3. EVALUACIÓN FINAL

La formación profesional se complementará con el desarrollo de un TFI. Las carreras de Especializaciones Farmacéuticas culminan con la realización de un TFI en el área de especialización. El trabajo será de carácter individual e integrador. El formato podrá ser un proyecto, estudio de caso, ensayo, informe de trabajo de campo u otro que permita evidenciar la integración de aprendizajes adquiridos en el proceso formativo.

4. CUERPO ACADEMICO

4.1. El cuerpo académico debe acreditar formación de especialista (o superior) y o experticia en el campo de la especialización.

4.2. La carrera deberá ofrecer instancias de capacitación docente a los profesionales que se desempeñan en los escenarios de práctica que cumplen funciones docentes para la carrera.

4.3. Los roles docentes del cuerpo académico deben estar claramente definidos.

5. INFRAESTRUCTURA

5.1. Los espacios de práctica deben ser evaluados considerando su capacidad formativa con relación a la cantidad de alumnos admitidos y a la cantidad de prácticas mínimas y/o tipo de instancias consideradas necesarias para la formación del especializando en cada instancia de la carrera, como así también considerar las dimensiones de asistencia, prevención y trabajo en equipo.

5.2 Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera, deben contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de los especializandos a riesgos infecciosos y ambientales para aquellas especializaciones cuyas orientaciones lo requieran. Las normas de bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos adversos.

5.3. El acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje (incluidos los servicios asistenciales) y el uso de la infraestructura deben estar garantizados por la propiedad y administración por parte de la Universidad o por convenios interinstitucionales escritos debidamente formalizados por la autoridad competente.