ANEXO
II
Caracterización
general de estándares para carreras de Especialización en Bioquímica
1. TIPOS DE ESPECIALIZACIÓN Se reconocen 3 tipos de Especializaciones
en Bioquímica:
1.1. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales: son aquellas carreras
de especialización que requieren solamente título de grado previo y
suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre
personas. Las actividades de formación práctica se realizarán en
formato de rotaciones por laboratorios especializados y actividades
vinculadas con el Trabajo Final Integrador (TFI).
1.2. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales asociadas a
residencias: son aquellas carreras de especialización que requieren
solamente título de grado previo y suponen actividades prácticas
formativas en forma directa sobre personas. Las actividades de
formación práctica se realizarán bajo el esquema de una residencia,
rotaciones por laboratorios especializados y actividades vinculadas con
el Trabajo Final Integrador (TFI).
1.3. Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales: Son aquellas
carreras de especialización que requieren solamente título de grado
previo y no suponen actividades prácticas formativas en forma directa
sobre las personas. Incluyen actividades vinculadas con el Trabajo
Final Integrador (TFI).
2. PLAN DE ESTUDIO
2.1. Requisitos de ingreso: los requisitos de ingreso que deben
exigirse para ser admitido en una carrera de Especialización en áreas
de la Bioquímica, son los siguientes: a) Título habilitante de
Bioquímico o equivalente emitido por universidades argentinas
autorizadas por el Ministerio de Educación de la Nación o Título de
Bioquímico expedido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá
acreditarse la convalidación o reválida según corresponda; b) Otros
requisitos propuestos por las Unidades Académicas; c) De acuerdo a la
estructura de la formación podrá requerirse experiencia previa como
profesional Bioquímico.
2.2. Actividades curriculares
Las actividades curriculares de las carreras de Especialización en
Bioquímica serán: a) actividades de formación teórico- práctica, b)
actividades de formación práctica, c) rotaciones por laboratorios
especializados, y d) actividades vinculadas al TFI.
2.2.1. Las actividades de formación teórico- práctica en las distintas
áreas de la especialización estarán debidamente detalladas en el plan
de estudios, deberán reflejar lo descripto en los contenidos mínimos y
consistirán en clases teóricas, ateneos y /o talleres, seminarios y
toda otra actividad en la que los carreristas reciban formación e
información por parte de docentes de reconocido prestigio vinculados a
la carrera.
2.2.2 Las actividades de formación práctica se desarrollarán en uno o
más ámbitos de práctica pertinentes o adecuados (laboratorios
especializados, instituciones de salud, obras sociales, etc.)
respondiendo a un plan de actividades previamente detallado. Para cada
una de las áreas en Bioquímica se definirá el número de prácticas
mínimas y/o horas mínimas necesarias para alcanzar las competencias de
la formación. Todas esas actividades deberán ser supervisadas por
docentes de la carrera.
2.2.3 Las rotaciones constituyen una oferta formativa opcional que
profundiza el aprendizaje en un conjunto de prácticas con cierto nivel
de especificidad. Podrán desarrollarse en otra institución, en otro
servicio, o en un sector diferenciado del mismo servicio. Todas esas
actividades deberán ser supervisadas por docentes de la carrera.
2.3. Duración y asignación horaria de la carrera.
La duración de la carrera se expresará en años y deberá detallarse la
dedicación semanal.
Para garantizar una completa formación del Especialista, las carreras
deberán contar con un Plan de Actividades que establezca claramente las
habilidades y competencias a desarrollar por los especializandos
incluyendo la carga horaria que se considera necesaria para la
formación de un especialista en cada área particular, así como las
prácticas de laboratorio mínimas requeridas para cada área de las
ciencias bioquímicas.
2.3.1. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales:
Las Especializaciones Bioquímicas Asistenciales no podrán tener una
duración inferior a los 2 (dos) años. El TFI podrá realizarse dentro de
este período. Debe haber tutorías para la realización del TFI.
Las actividades de la carrera tendrán una carga horaria mínima de 600
horas sin incluir el TFI con al menos un 70% de actividades prácticas,
con supervisión docente. De esta manera, las carreras tendrán un mínimo
de 180 horas de integración teórico-práctica y 420 horas de formación
práctica supervisada. (El porcentaje se tomará sobre la carga horaria
mínima).
2.3.2. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales asociadas a
Residencias:
Las actividades de formación práctica se realizan bajo el esquema de
una residencia y actividades vinculadas con el TFI.
La duración de la carrera de Especialización en Bioquímica asociada a
residencia será no inferior a los 3 (tres) años. El TFI podrá
realizarse dentro de este período. Debe haber tutorías para la
realización del TFI.
Las actividades de la carrera tendrán una carga horaria mínima de 1760
horas anuales (con una carga horaria de 40 horas semanales), para un
total mínimo de 5280 horas en 3 (tres) años.
La carga horaria respetará al menos un 70% de actividades prácticas,
con supervisión docente y 30% de actividades teóricas o integración
teórico-práctica. De esta manera, las carreras tendrán un mínimo de
1584 horas de integración teórico-práctica y 3696 horas de formación
práctica supervisada. (El porcentaje se tomará sobre la carga horaria
mínima).
2.3.3. Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales:
Las Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales no podrán tener una
duración inferior a los 2 (dos) años. El TFI podrá realizarse dentro de
este período. Debe haber tutorías para la realización del TFI.
Las carreras de Especialización Bioquímica No Asistencial tendrán una
carga horaria mínima de 360 horas sin incluir el TFI y
respetarán al menos un 60% de actividades prácticas, con supervisión
docente. De esta manera, las carreras tendrán un mínimo de 144 horas de
integración teórico-práctica y 216 horas de formación práctica
supervisada. (El porcentaje deberá computarse siempre sobre la carga
horaria mínima).
3. FORMACIÓN
3.1. FORMACIÓN TEÓRICA
La formación teórica estará debidamente detallada en el plan de estudio
y debe reflejar lo descripto en los contenidos mínimos. Las actividades
de formación teórica consistirán en clases teóricas, seminarios,
ateneos y toda otra actividad en las que los especializandos reciban
formación e información.
3.2. FORMACIÓN PRÁCTICA
Las actividades de formación práctica de las Especializaciones
Bioquímicas, tienen por objetivo integrar los conocimientos y adquirir
las competencias establecidas en la carrera.
Se desarrollarán en uno o más ámbitos pertinentes y adecuados de
acuerdo al plan de actividades previamente detallado.
Según la especialización de que se trate, se definirá el número de
prácticas mínimas necesarias para alcanzar las competencias de la
formación.
Todas estas actividades deberán ser supervisadas y evaluadas.
La unidad académica o la carrera, deberá prever los espacios donde se
desarrollarán las actividades de formación teórica y práctica.
4. EVALUACIÓN FINAL
Las carreras de Especializaciones Bioquímicas culminan con una
instancia de evaluación final que incluirá la acreditación de las
competencias establecidas en el plan de estudios.
Se exigirá, además, la realización de un TFI de carácter individual que
puede ser acompañado o no de la defensa oral. El formato podrá ser un
proyecto, estudio de caso, ensayo, informe de trabajo de campo u otro
que permita evidenciar la integración de aprendizajes adquiridos en el
proceso formativo.
5. CUERPO ACADEMICO
5.1. El cuerpo académico debe acreditar formación de especialista (o
superior) y o experticia en el campo de la especialización.
5.2. La carrera deberá ofrecer instancias de capacitación docente a los
profesionales que se desempeñan en los escenarios de práctica que
cumplen funciones docentes para la carrera.
5.3. Los roles docentes del cuerpo académico deben estar claramente
definidos.
6. INFRAESTRUCTURA
6.1. Los espacios de práctica deben ser evaluados considerando su
capacidad formativa con relación a la cantidad de alumnos admitidos y a
la cantidad de prácticas mínimas y/o tipo de instancias consideradas
necesarias para la formación del especializando en cada instancia de la
carrera, como así también considerar las dimensiones de asistencia,
prevención y trabajo en equipo.
6.2. Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera,
deben contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de
los especializandos a riesgos infecciosos y ambientales. Las normas de
bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y
al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con
instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos
adversos.
6.3. El acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje (incluidos los
servicios asistenciales) y el uso de la infraestructura deben estar
garantizados por la propiedad y administración por parte de la
Universidad o por convenios interinstitucionales escritos debidamente
formalizados por la autoridad competente.
ANEXO
III
Caracterización
general de estándares para carreras de Especialización en Farmacéutica
1. PLAN DE ESTUDIO
1.1. Requisitos de ingreso: los requisitos de ingreso que deben
exigirse, son los siguientes: a) título farmacéutico emitido por
universidades autorizadas por el Ministerio de Educación de la Nación o
título de farmacéutico emitido por universidades extranjeras en cuyo
caso deberá acreditarse la convalidación o reválida según corresponda;
b) otros requisitos propuestos por las Unidades Académicas.
1.2. Duración y asignación horaria de la carrera.
La duración de la carrera se expresará en años y deberá detallarse la
dedicación semanal. Las carreras deberán contar con un plan de
actividades que establezca claramente las habilidades y competencias a
desarrollar incluyendo los aspectos de formación netamente práctica
mínima, que se detallan a continuación.
Las actividades de la carrera tendrán una carga horaria mínima de 360
horas, sin incluir el TFI con un 50% de actividades prácticas con
supervisión docente. De esta manera las carreras tendrán un mínimo de
180 horas prácticas y 180 horas teóricas. (El porcentaje deberá
computarse siempre sobre la carga horaria mínima).
Deberá haber tutorías para la realización del TFI.
Las Especializaciones farmacéuticas no podrán tener una duración
inferior a los 2 (dos) años.
2. FORMACIÓN
2.1. FORMACIÓN TEÓRICA
La formación teórica estará debidamente detallada en el Plan de Estudio
y deberá reflejar lo descripto en los contenidos mínimos. Las
actividades de formación teórica consistirán en clases teóricas,
seminarios, ateneos y toda otra actividad en las que los
especializandos reciban formación e información por parte de docentes
que acrediten formación de especialista (o superior) y o experticia en
el campo de la especialización.
2.2. FORMACIÓN PRÁCTICA
Las actividades de formación práctica tienen por objetivo integrar los
conocimientos y adquirir las competencias establecidas en la carrera.
Se desarrollarán en uno o más ámbitos pertinentes y adecuados de
acuerdo al plan de actividades previamente detallado. Según la
especialización de que se trate, se definirá el número de prácticas
mínimas y/o horas mínimas necesarias para alcanzar las competencias de
la formación. Todas estas actividades deberán ser supervisadas.
La unidad académica o la carrera, deberá prever los espacios donde se
desarrollarán las actividades de formación teórica y práctica.
3. EVALUACIÓN FINAL
La formación profesional se complementará con el desarrollo de un TFI.
Las carreras de Especializaciones Farmacéuticas culminan con la
realización de un TFI en el área de especialización. El trabajo será de
carácter individual e integrador. El formato podrá ser un proyecto,
estudio de caso, ensayo, informe de trabajo de campo u otro que permita
evidenciar la integración de aprendizajes adquiridos en el proceso
formativo.
4. CUERPO ACADEMICO
4.1. El cuerpo académico debe acreditar formación de especialista (o
superior) y o experticia en el campo de la especialización.
4.2. La carrera deberá ofrecer instancias de capacitación docente a los
profesionales que se desempeñan en los escenarios de práctica que
cumplen funciones docentes para la carrera.
4.3. Los roles docentes del cuerpo académico deben estar claramente
definidos.
5. INFRAESTRUCTURA
5.1. Los espacios de práctica deben ser evaluados considerando su
capacidad formativa con relación a la cantidad de alumnos admitidos y a
la cantidad de prácticas mínimas y/o tipo de instancias consideradas
necesarias para la formación del especializando en cada instancia de la
carrera, como así también considerar las dimensiones de asistencia,
prevención y trabajo en equipo.
5.2 Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera, deben
contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de los
especializandos a riesgos infecciosos y ambientales para aquellas
especializaciones cuyas orientaciones lo requieran. Las normas de
bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y
al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con
instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos
adversos.
5.3. El acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje (incluidos los
servicios asistenciales) y el uso de la infraestructura deben estar
garantizados por la propiedad y administración por parte de la
Universidad o por convenios interinstitucionales escritos debidamente
formalizados por la autoridad competente.