MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
Resolución 2501/2023
RESOL-2023-2501-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de
Educación Superior N° 24.521, lo dispuesto por las Resoluciones del
entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nros. 254 de
fecha 21 de febrero de 2003, 498 de fecha 11 de mayo de 2006, 1051 de
fecha 4 de abril de 2019, las Resoluciones Ministeriales Nros. 989 de
fecha 11 de abril de 2018 y 1254 de fecha 15 de mayo de 2018, lo
resuelto por el Acuerdo Plenario Nº 259 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES,
el Expediente N° EX-2023-96927791-APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece
que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones
reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés
público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y
los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga
horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los
contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la
formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan
obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la Ley
de Educación Superior N° 24.521.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b)
tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por
entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los
estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la
Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que por Resolución Ministerial N° 254 de fecha 21 de febrero de 2003,
se incorporó el título de ARQUITECTO al régimen del artículo 43 de la
Ley de Educación Superior.
Que por Resolución Ministerial N° 498 de fecha 11 de mayo de 2006 se
aprobaron los contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima,
criterios sobre intensidad de la formación práctica, estándares para la
acreditación y actividades profesionales reservadas a dicho título.
Que el artículo 6° de la referida resolución establece que una vez
completado el primer ciclo de acreditación se propondrá al CONSEJO DE
UNIVERSIDADES la revisión de los documentos aprobados por dichas normas.
Que por Resolución Ministerial N° 989 de fecha 11 de abril de 2018 y
sobre la base del Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nº 177
se aprobó el “Documento Marco sobre la Formulación de Estándares para
la Acreditación de Carreras de Grado”.
Que por la Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018
se aprobó la reformulación de las actividades profesionales reservadas
al título de ARQUITECTO.
Que por la Resolución Ministerial Nº 1051 de fecha 4 de abril de 2019
que pone en vigencia el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES
Nº 178 se aprobó el “Documento de Estándares de Aplicación General para
la Acreditación de Carreras de Grado”.
Que, consecuentemente, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES se abocó al análisis
de los documentos requeridos por el artículo 43 de la Ley de Educación
Superior respecto al título de mención.
Que para ello tuvo en cuenta las presentaciones realizadas por el
CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL mediante Resolución de Comité
Ejecutivo N° 1780 de fecha 16 de junio de 2016.
Que por su parte, el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS ha
acordado con dicha presentación.
Que luego de un profundo análisis de todos los aspectos que integran
los documentos sometidos a su estudio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES
llegó a definir los Contenidos Curriculares Básicos, la Carga Horaria
Mínima, los Criterios sobre Intensidad de la Formación Práctica y los
Estándares para la Acreditación de la carrera de que se trata en su
reunión plenaria del 11 de agosto de 2023.
Que de tal manera el Consejo cumplió con la facultad que le otorgan los
artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que resulta procedente dar carácter normativo a los documentos
aprobados por el Consejo de Universidades y producir las modificaciones
que correspondan en la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de
su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida
intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 42, 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior
N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 498 de fecha 11 de
mayo de 2006 en su artículo 1° respecto de los contenidos curriculares
básicos (ANEXO I), carga horaria mínima (ANEXO II), criterios sobre
intensidad de la formación práctica (ANEXO III) y estándares para la
acreditación (ANEXO IV) de la carrera de ARQUITECTURA.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los contenidos curriculares básicos, carga
horaria mínima, criterios sobre intensidad de la formación práctica y
estándares para la acreditación de la carrera de ARQUITECTURA que obran
como ANEXO I – Contenidos Curriculares Básicos
(IF-2023-97571086-APN-SECPU#ME), ANEXO II – Carga Horaria Mínima
(IF-2023-97574636-APN- SECPU#ME)-, ANEXO III – Criterios Sobre
Intensidad de la Formación Práctica (IF-2023-97577406-APN-SECPU#ME) y
ANEXO IV – Estándares para la acreditación
(IF-2023-97578936-APN-SECPU#ME) respectivamente de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- En la aplicación de los Anexos aludidos que efectúen las
distintas instancias, se deberá interpretarlos atendiendo especialmente
a los principios de autonomía y libertad de enseñanza, procurando
garantizar el necesario margen de iniciativa propia de las
instituciones universitarias, compatible con el mecanismo previsto por
el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un plazo máximo de DOCE (12) meses para que
los establecimientos universitarios adecuen su carrera de grado de
ARQUITECTURA a las disposiciones precedentes. Durante dicho período
sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para
la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, podrán realizarse
las convocatorias de presentación obligatoria.
ARTÍCULO 5°.- Los documentos aprobados por la presente deberán ser
revisados a fin de introducir las modificaciones que resulten
necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en
el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
ARTÍCULO 6°.- En la aplicación que se realice de los documentos
aprobados deberá tenerse especialmente en cuenta las situaciones
excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de
las carreras o instituciones que las imparten en procesos
experimentales de compatibilización curricular, en el ámbito
internacional.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o
reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o
parciales de alguna carrera correspondiente al título mencionado en el
artículo 2° que estuviere destinada a instrumentarse total o
parcialmente fuera de la sede habilitada de la institución
universitaria, será considerada como una nueva carrera.
ARTÍCULO 8°.- Los Anexos aprobados por el artículo 2° serán de
aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de
reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten
para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho
reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del
organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas
hasta que ello ocurra.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2023 N° 88641/23 v. 03/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CONTENIDOS
CURRICULARES BASICOS
El perfil que defina cada carrera deberá considerar los aspectos que a
continuación se señalan:
El Arquitecto es un profesional universitario con una formación que le
permite abordar, comprender y actuar en la conformación del hábitat
físico-cultural mediante los instrumentos inherentes al ejercicio
profesional. Debe tener capacidad para intervenir en las diferentes
escalas del hábitat con la responsabilidad social que la profesión
requiere.
La carrera de Arquitectura deberá tener sus Alcances de Títulos
explícitamente definidos por la institución universitaria sobre la base
de: a) las Actividades Reservadas definidas para el título, b) su
Proyecto Institucional y, c) aquellos acuerdos sobre Alcances de Título
establecidos con otras instituciones a la que pertenezca, tales como
los consejos de autoridades de carreras de arquitectura. Las
Actividades Reservadas son parte constitutiva de los Alcances de Título
como un subconjunto de los mismos.
El objetivo de los Alcances de Título es dotar al graduado Arquitecto
de una adecuada formación técnica, profesional y humanística que lo
habilite para ejercer, aprender, desarrollar y emprender la disciplina,
con actitud ética, crítica y creativa para la identificación,
organización y materialización de los espacios requeridos a fin de
resolver los problemas del hábitat, considerando los aspectos
políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales desde una
perspectiva global y tomando en cuenta las necesidades de la sociedad.
El aseguramiento del Perfil de Egreso requiere que la carrera defina
sus currículos garantizando el desarrollo de los Contenidos
Curriculares Básicos definidos por la presente norma.
Los Anexos sólo sostienen las
Actividades Reservadas y no el conjunto de los Alcances de Título.
Esto tiene fundamental incidencia en la carga horaria y los criterios
de intensidad de formación práctica, dado que ambos se refieren
estrictamente a las primeras.
Los Estándares son prescriptivos y
obligatorios. Por ello se buscó que tuvieran el menor impacto
en la configuración de los planes de estudio. Esto es importante en la
definición del Anexo 1, donde los Contenidos Curriculares Básicos son
agrupados en Bloques de Conocimiento para que no condicionen la
organización de los Planes de Estudios en áreas, ciclos, o cualquier
otra forma de ordenamiento de un plan.
Los estándares como conjunto de exigencias que pretenden asegurar la
calidad de la enseñanza
no incluyen
lineamientos metodológicos de ningún
tipo, ya que el cómo se formule el plan de estudios (por
problemas, competencias, materias, etc.) entra dentro de la autonomía
universitaria y no es parte de los estándares. Los Contenidos
Curriculares Básicos, constituyen una matriz sintética de la que se
pueden derivar lineamientos curriculares y planes de estudio diversos.
Clasificados en tres Bloques de Conocimiento, podrán distribuirse
libremente a lo largo del Plan de Estudios de la carrera, de forma tal
que contribuyan a desarrollar las capacidades para el ejercicio de las
Actividades Reservadas al título de Arquitecto, que constituyen el
subconjunto de los Alcances bajo tutela del Estado.
BLOQUES DE CONOCIMIENTO
Conocimientos instrumentales para el
Proyecto
Conceptos básicos de Matemática, Física y Geometría Analítica para
abordar las capacidades proyectuales, espaciales y tecnológicas.
Sistemas, métodos y procedimientos analógicos y digitales para la
representación y prefiguración integral de las distintas escalas del
proyecto arquitectónico, urbano y territorial.
Principios y conceptos de generación de la forma objetual.
Conocimientos de Teoría y crítica de la Arquitectura y el Urbanismo;
Historia y Patrimonio arquitectónico, urbano y territorial. Relación
entre sociedad, cultura, espacio y modos de habitar en diferentes
temporalidades, que aportan sustento conceptual a las decisiones y
operaciones proyectuales circunstanciadas en un medio socio-cultural
construido.
Proyecto
Planificación, desarrollo y diseño de proyectos arquitectónicos,
urbanos y territoriales en sus distintas dimensiones y complejidades.
Interpretación y resolución proyectual de problemáticas del hábitat y
del territorio en su contexto.
Análisis, diseño, proyecto y cálculo de estructuras en las
construcciones.
Los procesos constructivos. Sistemas y componentes. Tecnologías de
construcción y producción.
Sistemas y procesos de ejecución de obras.
Análisis, diseño, proyecto y cálculo de instalaciones para la
habitabilidad, el confort, la eficiencia energética y la seguridad en
las construcciones.
Gestión y Producción de Obras y
Proyectos
Planificación, dirección, gestión y ejecución de obras y proyectos.
Marcos normativos vigentes de la producción de obras y proyectos, y del
ejercicio profesional.
Seguridad, riesgo e higiene en la construcción. Marco normativo.
Certificaciones, arbitrajes, tasaciones, peritajes y valuaciones
urbanas y de obras de arquitectura. Marco normativo.
ANEXO
II
CARGA
HORARIA MINIMA
Duración mínima de la carrera: 5 años.
Carga horaria mínima de la carrera:
3500
horas
Cada bloque de conocimiento deberá tener, como mínimo:
1- Conocimientos Instrumentales para
el Proyecto:
|
680 h |
|
|
2- Proyecto: |
1750 h |
|
|
3- Gestión y Producción de Obras y
Proyectos: |
280 h |
De esto resulta que el total de la carga horaria mínima determinada por
bloques de conocimientos para responder a las actividades reservadas o
vinculadas al riesgo de la carrera, es de
2710 horas.
La diferencia entre la
carga horaria
mínima total (3500 horas) y la suma de las cargas horarias
mínimas por bloques de conocimiento
(2710
horas), resulta en 790 horas que se distribuirán de manera
flexible de acuerdo con el perfil y objetivos de los planes de estudio.

ANEXO
III
CRITERIOS
SOBRE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
La Arquitectura opera en el campo del diseño y la construcción de los
espacios para el hábitat humano. La acción es el diseño y la
construcción, y la práctica comprende por igual ambos campos que son
interdependientes, de donde la formación práctica del Arquitecto se
desarrolla en dos ámbitos: el taller de proyectos y la producción de
obras. El taller es un dispositivo pedagógico singular que emplean
todas las carreras donde se enseña a diseñar y donde se simulan los
procesos de construcción mediante el empleo de diferentes estrategias.
La práctica en arquitectura se desarrolla todos los días, desde el
inicio de la carrera, en talleres, donde los estudiantes aprenden a
proyectar bajo la supervisión y seguimiento del equipo docente,
integrando conocimientos que adquiere en forma simultánea de otros
campos de conocimiento, y eventualmente desarrollan las prácticas en
espacios adaptados para tal fin (talleres de prácticas constructivas) o
mediante la observación y registro de los procesos en las obras en sus
diferentes etapas, completándose con las Prácticas Profesionales
Asistidas.
Asimismo, la Arquitectura constituye un campo de conocimiento que
incluye saberes teóricos, pero a la vez prácticas de intervención sobre
el medio, con finalidades que definen los rasgos del perfil profesional
del graduado. Por lo tanto, las carreras de grado deben ofrecer ámbitos
o modalidades de formación teórico-práctica que colaboren en el
desarrollo de capacidades profesionales acordes con esa intencionalidad
formativa. Este proceso incluye no sólo el capital de conocimiento
disponible, sino también su ampliación y desarrollo, su flexibilidad y
profundidad.
Desde esta perspectiva, la teoría y la práctica aparecen como ámbitos
mutuamente constitutivos que definen una dinámica específica para la
enseñanza y el aprendizaje. Por esta razón, los criterios de intensidad
de la formación práctica deben contemplar este aspecto, de manera de
evitar interpretaciones fragmentarias o reduccionistas de la práctica.
En tal sentido, se enumeran los criterios de la intensidad de la
formación práctica:
Gradualidad y complejidad: responde
al supuesto de que el aprendizaje constituye un proceso de
reestructuraciones continuas, que posibilita de manera progresiva
alcanzar niveles cada vez más complejos de comprensión e interpretación
de la realidad. Se refiere a los aportes que los distintos grupos de
materias, desde el inicio de la carrera, realizan a la formación
práctica, vinculados directamente o no con la práctica profesional.
Integración de teoría y práctica:
el proceso de formación de capacidades profesionales que posibiliten la
intervención en la problemática específica de la realidad
arquitectónica debe, necesariamente, contemplar ámbitos o modalidades
curriculares de articulación teórico-práctica que recuperen el aporte
de diferentes campos disciplinares.
Resolución de situaciones
problemáticas: debe contemplar instancias de aprendizaje
individual y grupal para apoyar procesos de apropiación de
conocimientos complejos y multidimensionales.
INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
La carrera deberá cumplir con un mínimo de
1400 horas de formación práctica,
incluyendo el Proyecto Final de Carrera o
Trabajo Integrador Final y la Práctica Profesional Asistida, que
constituyen dos instancias complementarias y no susceptibles de
sustitución recíproca.
Estas
1400 horas de formación
práctica deberán ser incluidas y distribuidas proporcionalmente en los
tres bloques de conocimiento: Cada bloque de conocimiento deberá
incluir, como mínimo, la siguiente cantidad de horas de formación
práctica:
1- Conocimientos Instrumentales para
el Proyecto: |
355 h |
|
|
2- Proyecto: |
900 h |
|
|
3- Gestión y Producción de Obras y
Proyectos: |
145 h |
Además, al menos el 50%
1 de las 790 horas flexibles deberá
dedicarse a formación práctica, distribuida en los distintos bloques
según los criterios que establezca cada carrera.
En términos operativos, resulta conveniente referirnos a los siguientes
aspectos:
1. Conocimientos Instrumentales para
el Proyecto
Deberán proveer las herramientas, los instrumentos y los fundamentos
necesarios para la interpretación, el abordaje, la definición y la
comunicación de la propuesta urbano-arquitectónica.
2. Proyecto
Las actividades de proyecto constituyen la estructura integradora de la
carrera. El desarrollo de la actividad proyectual referida a la
arquitectura, al urbanismo y a la planificación debe recorrer todo su
desarrollo.
3. Gestión y Producción de Obras y
Proyectos
Deberá profundizar en aspectos referidos a la materialización concreta
de las obras, al estudio de sistemas constructivos básicos e
instalaciones, así como también a la legislación que regula dichos
procesos y los referidos a higiene y seguridad de las construcciones.
Se desarrollará la documentación indispensable para su concreción, así
como la aplicación de sistemas de programación y control de las obras.
1 Este porcentaje surge de verificar que en cada bloque la carga
de formación práctica es superior al 50%.
ANEXO
IV
ESTANDARES
PARA LA ACREDITACION
1. Condiciones Curriculares
1.1. La carrera cuenta con un Plan de Estudios que incluye elementos
que evidencian el perfil de egreso, los contenidos mínimos, su
distribución, la intensidad de la formación práctica y la carga horaria
mínima, así como sus normativas complementarias.
1.2. Los programas de las asignaturas u otras unidades equivalentes
explicitan: fundamentos, objetivos, contenidos, metodologías de
enseñanza, metodología de enseñanza y aprendizaje, carga horaria,
bibliografía, modalidades de evaluación y requisitos de aprobación.
2. Condiciones para la Actividad
Docente
2.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la
selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico de la
carrera.
2.2. La carrera justifica que la cantidad y la dedicación del cuerpo
académico son acordes a las actividades de formación de la carrera.
2.3. La carrera justifica que la planta docente reúne el nivel de
cualificación requerido para las actividades de formación, acorde con
sus objetivos y/o el perfil institucional.
2.4. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor o
asociada a otras instituciones, con políticas o mecanismos que
promuevan la participación de los docentes en actividades de
investigación y/o desarrollo tecnológico y de vinculación con el medio.
2.5. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en
el marco de la política institucional, actividades de actualización y
formación.
2.6. La carrera justifica que dispone o tiene acceso a los recursos,
insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de
las actividades curriculares, en el marco de los objetivos y/o perfil
institucional.
3. Condiciones para la actividad de
los estudiantes
3.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con normativas de ingreso, permanencia, promoción y egreso de los
estudiantes a disposición.
3.2. Los estudiantes tienen acceso en el momento oportuno a información
relevante del Plan de Estudios y a otro tipo de información referida a
la carrera.
3.3. La carrera cuenta con mecanismos e instancias de apoyo y
orientación académica, dirigidos a los estudiantes.
3.4. La carrera ofrece oportunidades para la participación de los
estudiantes en actividades de investigación, desarrollo tecnológico,
extensión y/o transferencia, vinculadas con sus procesos de formación.
4. Condiciones de evaluación
4.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con procedimientos periódicos que permiten revisar las actividades de
evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y de la comunicación
de los resultados.
4.2. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con un sistema de registro de los resultados académicos de los
estudiantes que permite analizar y evaluar el rendimiento, avance y
egreso de estos.
4.3. La carrera cuenta con mecanismos, instancias o actividades
institucionalizadas, responsables del seguimiento de la implementación
del Plan de Estudios y su revisión periódica.
4.4. La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, realiza
actividades de seguimiento de graduados y produce información para
evaluar los procesos de formación.
5. Condiciones organizacionales
5.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con una estructura de gestión que garantiza la dirección y/o
coordinación académica de sus actividades.
5.2. La carrera demuestra el uso o acceso, por sí misma o como parte de
una unidad mayor, a la infraestructura necesaria para el desarrollo de
las actividades de enseñanza y de aprendizaje, de investigación y de
extensión, a través de la propiedad, administración, usufructo,
tenencia o por convenios interinstitucionales. La disponibilidad de
dicha estructura debe acreditarse a través de documentos formales.
5.3. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con acceso a sistemas de información y registro para la gestión
académica y administrativa.
5.4. La carrera demuestra, por sí misma o como parte de una unidad
mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales
para el desarrollo de proyectos vinculados a las actividades de
docencia, investigación y/o desarrollo tecnológico, extensión y/o
transferencia en el marco de los objetivos y/o perfil institucional.
Los acuerdos pueden ser demostrados mediante documentos formales y/o
por las actividades desarrolladas.