MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 582/2023
RESOL-2023-582-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO los Expedientes Nº EX-2023-34008784- -APN-DGD#MTR y N°
EX-2023-128905165- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 17.233, N° 19.549, N°
22.520, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo
de 2020, el Decreto Nº 424 de fecha 20 de julio de 2022, las
Resoluciones N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020, N° 619 de fecha 19
de septiembre de 2022, N° 658 de fecha 29 de septiembre de 2022, N° 2
de fecha 5 de enero de 2023, N° 212 de fecha 13 de abril de 2023, N°
194 de fecha 4 de abril de 2023 y N° 430 de fecha 31 de julio de 2023
todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.233 y sus modificatorias se creó el Fondo
Nacional del Transporte, integrado por a) La Tasa Nacional de
Fiscalización del Transporte; b) Las multas que se apliquen por las
transgresiones o infracciones a las disposiciones legales o
reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios de
autotransporte sometidos a fiscalización y contralor del ESTADO
NACIONAL; c) El aporte que de los ingresos brutos las empresas de
autotransporte ofrezcan al gobierno nacional en los casos que se
realicen licitaciones públicas de líneas, sobre la base de ponderar a
efectos de la adjudicación, entre otros factores, dichos aportes; d)
Las contribuciones especiales del gobierno nacional y de las empresas
del Estado que tengan a su cargo la prestación de servicios de
transporte, con arreglo a lo que anualmente resuelva el Poder
Ejecutivo; e) Los legados, donaciones y contribuciones; y f) Los
ingresos de cualquier naturaleza que provengan de gravámenes, tasas o
recaudaciones especiales que se autoricen en el futuro.
Que el artículo 4° de la referida ley facultó a la ex SECRETARÍA DE
ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS para determinar las escalas entre
los topes establecidos, de acuerdo con las características de los
distintos tipos de vehículos afectados a los servicios de transporte.
Que por el artículo 6° de la Ley N° 17.233 se dispuso que la ex
SECRETARÍA DE ESTADO TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS determinará anualmente
las fechas de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte,
el que puede ser en una o más cuotas, según se establezca, estipulando
que, con posterioridad a esas fechas, los interesados no podrán
efectuar gestión alguna, sin acreditar estar al día en el pago de las
cuotas.
Que, asimismo, estableció que la falta de pago en término de una cuota,
hará caducar automáticamente el plazo de las restantes y exigible su
pago.
Que, por su parte, el artículo 7° de la citada Ley N° 17.233 determinó
que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa Nacional de
Fiscalización del Transporte hará surgir, sin necesidad de
interpelación alguna, la obligación de abonar conjuntamente con
aquélla, los recargos que se establecen en la misma.
Que, a su vez, en el mentado artículo 7° de la Ley N° 17.233 se
estableció que la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS podrá, con carácter general y cuando medien circunstancias
excepcionales debidamente justificadas, eximir en todo o en parte la
obligación de abonar dichos recargos.
Que, paralelamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°
de la Ley N° 17.233, el monto de la Tasa Nacional de Fiscalización del
Transporte debe determinarse anualmente en función del importe del
boleto mínimo de la escala tarifaria de los servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros en el Distrito Federal vigente al
1° de enero de cada año, aplicando los factores de actualización mínimo
y máximo fijados en SEISCIENTOS TREINTA (630) y MIL TRESCIENTOS
CUARENTA (1.340), respectivamente, como también la determinación de las
escalas a aplicar conforme las características de los distintos tipos
de vehículos y las fechas de pago.
Que la citada tasa debe ser abonada anualmente por los operadores,
personas humanas y/o jurídicas que realizan servicios o actividades de
autotransporte que se encuentren sometidos al control y fiscalización
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, por la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso que la falta de pago a su
vencimiento de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE,
incluidos los recargos establecidos por el artículo 7° de la Ley N°
17.233, la falta de pago de las obligaciones tributarias y
previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), no sean impedimentos para
el inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni para la percepción de
compensaciones tarifarias y/ cupo de gasoil a precio diferencial, entre
otras medidas.
Que, a su vez, mediante el artículo 3° de la mentada Resolución N°
187/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la suspensión, desde
la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 del cobro de los recargos establecidos en el
artículo 7° de la Ley N° 17.233.
Que, a través de la Resolución N° 2 de fecha 5 de enero de 2023 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituyó el artículo 1° de la Resolución
N° 187/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciéndose que la falta de
pago a su vencimiento de la Tasa Nacional de Fiscalización del
Transporte, incluidos los recargos establecidos por el artículo 7° de
la Ley N° 17.233; la falta de pago de las obligaciones tributarias y
previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP); y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), no serán óbice para el
inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el ámbito
del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni para la percepción de compensaciones
tarifarias y/o el cupo de gasoil a precio diferencial, liquidados por
el mismo, para aquellas obligaciones cuyos vencimientos hayan operado
desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297
de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el plazo de TREINTA (30) días
corridos posteriores a la entrada en vigencia de la disposición de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que establezca las
normas operativas e instrumentales, formularios de adhesión y
aplicativos de sistemas del “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA”
aprobado por el Decreto N° 424 de fecha 20 de julio de 2022, de
conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución N°
619 de fecha 19 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, también, por conducto de la Resolución N° 2/2023 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se sustituyó el artículo 3° de la Resolución N° 187/2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, suspendiéndose, desde la entrada en
vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el
plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la entrada en
vigencia de la disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE que establezca las normas operativas e instrumentales,
formularios de adhesión y aplicativos de sistemas del “RÉGIMEN DE
PRESENTACIÓN VOLUNTARIA” aprobado por el Decreto N° 424 de fecha 20 de
julio de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de
la Resolución N° 619 de fecha 19 de septiembre de 2022 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, el cobro de los recargos establecidos en el artículo 7°
de la Ley N° 17.233.
Que, posteriormente, se dictó la Resolución N° 194/2023 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, por el que se prorrogó el plazo establecido en la
Resolución N° 2/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta el 31 de julio
de 2023 y se sustituyó el artículo 3° de la Resolución N° 619 de fecha
19 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de prever
idéntico vencimiento para que los operadores de servicios de transporte
por automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas
peligrosas de jurisdicción nacional e internacional interesados en
adherirse AL “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA” aprobado por el
Decreto N° 424 de fecha 20 de julio de 2022, presenten la solicitud
correspondiente ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que, atendiendo a la persistencia de las particulares circunstancias
que dieron lugar al dictado de las normas referidas en los
considerandos precedentes y, a fin de favorecer la recuperación del
sector, se dictó la Resolución N° 430 de fecha 31 de julio de 2023 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la que se prorrogaron los plazos
establecidos en los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 187 de fecha
21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el 31 de
octubre de 2023 y el 1° de noviembre de 2023, respectivamente y el
plazo previsto en el artículo 3° de la Resolución N° 619 de fecha 19 de
septiembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el 31 de octubre
de 2023.
Que, en oportunidad del dictado de la Resolución N° 2/2023 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se tuvo en cuenta lo expresado por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante los Informes N°
IF-2022-138926073-APN-DNTAP#MTR de fecha 27 de diciembre de 2022 e
IF-2022-139829205-APN-DNTAP#MTR de fecha 28 de diciembre de 2022 en los
que propició prorrogar el plazo previsto en el artículo 1° de la
Resolución N° 187/2020, entonces modificada en último término por la
Resolución N° 658/2022, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; a los
efectos de que las empresas operadoras de servicios de transporte
automotor de jurisdicción nacional se encuentren en condiciones de
efectuar las gestiones administrativas que consideren necesarias y
puedan continuar siendo asistidas mediante los procesos instaurados por
la mencionada norma.
Que, en dicha ocasión, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
mediante las Providencias N° PV-2022-139201215-APN-SSTA#MTR de fecha 27
de diciembre de 2022 y N° PV-2022-139856330-APN-SSTA#MTR de fecha 29 de
diciembre de 2022, consideró conveniente prorrogar el plazo previsto en
el artículo 1° de la citada Resolución N° 187/2020, modificada por la
Resolución N° 658/22, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los
términos propuestos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASAJEROS, detallados en los considerandos precedentes.
Que con posterioridad, en la presentación efectuada mediante registro
N° RE-2023-128902268-APN-DGDYD#JGM del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) de fecha 30 de octubre de 2023, que tramita por el
Expediente N° EX-2023-128905165- -APN-DGDYD#JGM, las cámaras
representativas de las empresas del transporte automotor interurbano de
pasajeros de jurisdicción nacional ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS (C.A.T.A.P) y CÁMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), solicitaron al MINISTERIO DE
TRANSPORTE una nueva prórroga de las condiciones establecidas por la
Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus
modificatorias hasta la finalización de la temporada estival 2023/2024.
Que las referidas entidades manifestaron en su presentación que, de los
informes elaborados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE sobre la base de los Documentos Universales de Transporte
-DUT-, que constituyen el sistema para la declaración de viajes y
listas de pasajeros, se determina que las empresas prestatarias de
servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros están
operando servicios equivalentes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de
los servicios que operaban antes de la pandemia.
Que en virtud de lo expuesto, y considerando lo solicitado por las
cámaras representativas del sector, tomó intervención la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE por conducto del Informe N°
IF-2023-129371027-APN-DNTAP#MTR considerando atendible en orden a las
necesidades coyunturales continuar brindando asistencia a las empresas
de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional de jurisdicción nacional, en los términos de la
Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada en
último término por la Resolución N° 430 de fecha 31 de julio de 2023,
ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, todo ello a fin de permitir que las
empresas de transporte recuperen sus niveles de actividad y puedan
generar herramientas que les brinden resiliencia frente a las
modificaciones en la oferta y demanda de los servicios observadas en la
post pandemia.
Que, en razón de lo expuesto, y considerando lo solicitado por las
cámaras representativas del sector, la medida resulta conducente a
efectos de viabilizar la prosecución de trámites administrativos por
parte de las empresas que, al momento de realizarlos, tengan deudas
pendientes para con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que es objetivo del ESTADO NACIONAL procurar el normal desenvolvimiento
de los servicios de transporte, conservar las fuentes de trabajo y
satisfacer necesidades colectivas primordiales, velando por el acceso a
los mismos por parte de la población y manteniendo el nivel de las
prestaciones y la calidad en los servicios que se brindan a los
usuarios.
Que en virtud de lo manifestado precedentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS propició actualizar el plazo
previsto en el artículo 1° de la citada Resolución N° 187/2020,
modificada en último término por la Resolución N° 430 de fecha 31 de
julio de 2023, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en atención a los fundamentos expuestos, corresponde proceder a
prorrogar los plazos establecidos en los artículos 1° y 3° de la
Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificados en
último término por la Resolución N° 430/2023 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, a la fecha de emisión de la presente resolución se encuentra sin
funcionario designado la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por imperio de la Resolución N°
212/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por las Leyes N° 17.233, N° 19.549, N° 22.520 y por el
Decreto Nº N° 424 de fecha 20 de julio de 2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 619 de
fecha 19 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Los operadores de servicios de transporte por automotor
de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de
jurisdicción nacional e internacional interesados en adherirse a la
presentación voluntaria, o sus representantes legales debidamente
acreditados, deberán presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, a partir de la entrada en vigencia de la Disposición de
ese organismo que establezca las condiciones de operatividad e
instrumente la presente y hasta el 30 de noviembre de 2023.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 187 de
fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que la falta de pago a su vencimiento de la
Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, incluidos los recargos
establecidos por el artículo 7° de la Ley N° 17.233; la falta de pago
de las obligaciones tributarias y previsionales exigidas por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y la falta de pago
de multas impuestas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), no serán óbice para el inicio y/o la continuación de
los trámites ya existentes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni
para la percepción de compensaciones tarifarias y/o el cupo de gasoil a
precio diferencial, liquidados por el mismo, para aquellas obligaciones
cuyos vencimientos hayan operado desde la entrada en vigencia del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
hasta el 30 de noviembre de 2023.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 187 de
fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Suspéndese, desde la entrada en vigencia del Decreto N°
297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2023, el
cobro de los recargos establecidos en el artículo 7° de la Ley N°
17.233”.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
e. 03/11/2023 N° 89237/23 v. 03/11/2023