MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 582/2023

RESOL-2023-582-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023

VISTO los Expedientes Nº EX-2023-34008784- -APN-DGD#MTR y N° EX-2023-128905165- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 17.233, N° 19.549, N° 22.520, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el Decreto Nº 424 de fecha 20 de julio de 2022, las Resoluciones N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020, N° 619 de fecha 19 de septiembre de 2022, N° 658 de fecha 29 de septiembre de 2022, N° 2 de fecha 5 de enero de 2023, N° 212 de fecha 13 de abril de 2023, N° 194 de fecha 4 de abril de 2023 y N° 430 de fecha 31 de julio de 2023 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 17.233 y sus modificatorias se creó el Fondo Nacional del Transporte, integrado por a) La Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte; b) Las multas que se apliquen por las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios de autotransporte sometidos a fiscalización y contralor del ESTADO NACIONAL; c) El aporte que de los ingresos brutos las empresas de autotransporte ofrezcan al gobierno nacional en los casos que se realicen licitaciones públicas de líneas, sobre la base de ponderar a efectos de la adjudicación, entre otros factores, dichos aportes; d) Las contribuciones especiales del gobierno nacional y de las empresas del Estado que tengan a su cargo la prestación de servicios de transporte, con arreglo a lo que anualmente resuelva el Poder Ejecutivo; e) Los legados, donaciones y contribuciones; y f) Los ingresos de cualquier naturaleza que provengan de gravámenes, tasas o recaudaciones especiales que se autoricen en el futuro.

Que el artículo 4° de la referida ley facultó a la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS para determinar las escalas entre los topes establecidos, de acuerdo con las características de los distintos tipos de vehículos afectados a los servicios de transporte.

Que por el artículo 6° de la Ley N° 17.233 se dispuso que la ex SECRETARÍA DE ESTADO TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS determinará anualmente las fechas de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, el que puede ser en una o más cuotas, según se establezca, estipulando que, con posterioridad a esas fechas, los interesados no podrán efectuar gestión alguna, sin acreditar estar al día en el pago de las cuotas.

Que, asimismo, estableció que la falta de pago en término de una cuota, hará caducar automáticamente el plazo de las restantes y exigible su pago.

Que, por su parte, el artículo 7° de la citada Ley N° 17.233 determinó que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte hará surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar conjuntamente con aquélla, los recargos que se establecen en la misma.

Que, a su vez, en el mentado artículo 7° de la Ley N° 17.233 se estableció que la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS podrá, con carácter general y cuando medien circunstancias excepcionales debidamente justificadas, eximir en todo o en parte la obligación de abonar dichos recargos.

Que, paralelamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 17.233, el monto de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte debe determinarse anualmente en función del importe del boleto mínimo de la escala tarifaria de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros en el Distrito Federal vigente al 1° de enero de cada año, aplicando los factores de actualización mínimo y máximo fijados en SEISCIENTOS TREINTA (630) y MIL TRESCIENTOS CUARENTA (1.340), respectivamente, como también la determinación de las escalas a aplicar conforme las características de los distintos tipos de vehículos y las fechas de pago.

Que la citada tasa debe ser abonada anualmente por los operadores, personas humanas y/o jurídicas que realizan servicios o actividades de autotransporte que se encuentren sometidos al control y fiscalización de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, por la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso que la falta de pago a su vencimiento de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE, incluidos los recargos establecidos por el artículo 7° de la Ley N° 17.233, la falta de pago de las obligaciones tributarias y previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), no sean impedimentos para el inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni para la percepción de compensaciones tarifarias y/ cupo de gasoil a precio diferencial, entre otras medidas.

Que, a su vez, mediante el artículo 3° de la mentada Resolución N° 187/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la suspensión, desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 del cobro de los recargos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 17.233.

Que, a través de la Resolución N° 2 de fecha 5 de enero de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° 187/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciéndose que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, incluidos los recargos establecidos por el artículo 7° de la Ley N° 17.233; la falta de pago de las obligaciones tributarias y previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), no serán óbice para el inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni para la percepción de compensaciones tarifarias y/o el cupo de gasoil a precio diferencial, liquidados por el mismo, para aquellas obligaciones cuyos vencimientos hayan operado desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que establezca las normas operativas e instrumentales, formularios de adhesión y aplicativos de sistemas del “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA” aprobado por el Decreto N° 424 de fecha 20 de julio de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución N° 619 de fecha 19 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, también, por conducto de la Resolución N° 2/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyó el artículo 3° de la Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, suspendiéndose, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que establezca las normas operativas e instrumentales, formularios de adhesión y aplicativos de sistemas del “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA” aprobado por el Decreto N° 424 de fecha 20 de julio de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución N° 619 de fecha 19 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cobro de los recargos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 17.233.

Que, posteriormente, se dictó la Resolución N° 194/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el que se prorrogó el plazo establecido en la Resolución N° 2/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta el 31 de julio de 2023 y se sustituyó el artículo 3° de la Resolución N° 619 de fecha 19 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de prever idéntico vencimiento para que los operadores de servicios de transporte por automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional interesados en adherirse AL “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA” aprobado por el Decreto N° 424 de fecha 20 de julio de 2022, presenten la solicitud correspondiente ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que, atendiendo a la persistencia de las particulares circunstancias que dieron lugar al dictado de las normas referidas en los considerandos precedentes y, a fin de favorecer la recuperación del sector, se dictó la Resolución N° 430 de fecha 31 de julio de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la que se prorrogaron los plazos establecidos en los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el 31 de octubre de 2023 y el 1° de noviembre de 2023, respectivamente y el plazo previsto en el artículo 3° de la Resolución N° 619 de fecha 19 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el 31 de octubre de 2023.

Que, en oportunidad del dictado de la Resolución N° 2/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se tuvo en cuenta lo expresado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante los Informes N° IF-2022-138926073-APN-DNTAP#MTR de fecha 27 de diciembre de 2022 e IF-2022-139829205-APN-DNTAP#MTR de fecha 28 de diciembre de 2022 en los que propició prorrogar el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 187/2020, entonces modificada en último término por la Resolución N° 658/2022, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; a los efectos de que las empresas operadoras de servicios de transporte automotor de jurisdicción nacional se encuentren en condiciones de efectuar las gestiones administrativas que consideren necesarias y puedan continuar siendo asistidas mediante los procesos instaurados por la mencionada norma.

Que, en dicha ocasión, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante las Providencias N° PV-2022-139201215-APN-SSTA#MTR de fecha 27 de diciembre de 2022 y N° PV-2022-139856330-APN-SSTA#MTR de fecha 29 de diciembre de 2022, consideró conveniente prorrogar el plazo previsto en el artículo 1° de la citada Resolución N° 187/2020, modificada por la Resolución N° 658/22, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los términos propuestos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, detallados en los considerandos precedentes.

Que con posterioridad, en la presentación efectuada mediante registro N° RE-2023-128902268-APN-DGDYD#JGM del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) de fecha 30 de octubre de 2023, que tramita por el Expediente N° EX-2023-128905165- -APN-DGDYD#JGM, las cámaras representativas de las empresas del transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (C.A.T.A.P) y CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), solicitaron al MINISTERIO DE TRANSPORTE una nueva prórroga de las condiciones establecidas por la Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias hasta la finalización de la temporada estival 2023/2024.

Que las referidas entidades manifestaron en su presentación que, de los informes elaborados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE sobre la base de los Documentos Universales de Transporte -DUT-, que constituyen el sistema para la declaración de viajes y listas de pasajeros, se determina que las empresas prestatarias de servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros están operando servicios equivalentes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los servicios que operaban antes de la pandemia.

Que en virtud de lo expuesto, y considerando lo solicitado por las cámaras representativas del sector, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE por conducto del Informe N° IF-2023-129371027-APN-DNTAP#MTR considerando atendible en orden a las necesidades coyunturales continuar brindando asistencia a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional, en los términos de la Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada en último término por la Resolución N° 430 de fecha 31 de julio de 2023, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, todo ello a fin de permitir que las empresas de transporte recuperen sus niveles de actividad y puedan generar herramientas que les brinden resiliencia frente a las modificaciones en la oferta y demanda de los servicios observadas en la post pandemia.

Que, en razón de lo expuesto, y considerando lo solicitado por las cámaras representativas del sector, la medida resulta conducente a efectos de viabilizar la prosecución de trámites administrativos por parte de las empresas que, al momento de realizarlos, tengan deudas pendientes para con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que es objetivo del ESTADO NACIONAL procurar el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte, conservar las fuentes de trabajo y satisfacer necesidades colectivas primordiales, velando por el acceso a los mismos por parte de la población y manteniendo el nivel de las prestaciones y la calidad en los servicios que se brindan a los usuarios.

Que en virtud de lo manifestado precedentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS propició actualizar el plazo previsto en el artículo 1° de la citada Resolución N° 187/2020, modificada en último término por la Resolución N° 430 de fecha 31 de julio de 2023, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en atención a los fundamentos expuestos, corresponde proceder a prorrogar los plazos establecidos en los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificados en último término por la Resolución N° 430/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, a la fecha de emisión de la presente resolución se encuentra sin funcionario designado la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por imperio de la Resolución N° 212/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 17.233, N° 19.549, N° 22.520 y por el Decreto Nº N° 424 de fecha 20 de julio de 2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 619 de fecha 19 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- Los operadores de servicios de transporte por automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional interesados en adherirse a la presentación voluntaria, o sus representantes legales debidamente acreditados, deberán presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a partir de la entrada en vigencia de la Disposición de ese organismo que establezca las condiciones de operatividad e instrumente la presente y hasta el 30 de noviembre de 2023.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, incluidos los recargos establecidos por el artículo 7° de la Ley N° 17.233; la falta de pago de las obligaciones tributarias y previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), no serán óbice para el inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni para la percepción de compensaciones tarifarias y/o el cupo de gasoil a precio diferencial, liquidados por el mismo, para aquellas obligaciones cuyos vencimientos hayan operado desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2023.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Suspéndese, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2023, el cobro de los recargos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 17.233”.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

e. 03/11/2023 N° 89237/23 v. 03/11/2023