Resolución General 5442/2023
RESOG-2023-5442-E-AFIP-AFIP - Programa
de Incremento Exportador. Ampliación del plazo autorizado de la
solicitud de destinación de exportación. Decreto Nº 443/23. Resolución
N° 338/23 (SAGyP). Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02348522- -AFIP-SRGEDVEDEX#SDGTLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022 se crea, de
manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento
Exportador destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos
DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia del referido
decreto, las manufacturas de soja y sus derivados, con el objetivo de
fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina y
estimular la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional.
Que por los Decretos Nros. 787 del 27 de noviembre de 2022 y 194 del 9
de abril de 2023 se restablece el mencionado programa, en términos
similares a los que previera el Decreto N° 576/22.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 443 del 4 de
septiembre de 2023 y sus modificatorias, se reestablece -de manera
extraordinaria y transitoria- el Programa de Incremento Exportador,
destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos DIECIOCHO
(18) meses inmediatos anteriores a la vigencia del referido Decreto Nº
443/23, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del
mencionado Decreto Nº 576/22.
Que, mediante el artículo 8º del Decreto Nº 443/23, el Ministerio de
Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca,
la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la
República Argentina, la Secretaría de Comercio y la Comisión Nacional
de Valores quedan facultados para dictar, en el marco de sus
respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el
antedicho decreto y con el fin de asegurar que las mercaderías
incluidas en el beneficio dispuesto por el presente Programa se
correspondan a operaciones del mismo.
Que, conforme las facultades señaladas precedentemente y sin perjuicio
de las previsiones legales vigentes, la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca por Resolución N° 338 del 19 de septiembre de 2023,
establece que los exportadores que hayan adherido al Programa de
Incremento Exportador creado mediante el Decreto N° 576/22 y
reestablecido en último término por su similar N° 443/23, y que cuenten
con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos
alcanzados por el citado Decreto N° 576/22, vigentes, dentro del
régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351,
y con vencimiento del período de embarque y/o la prórroga automática
hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, podrán solicitar una
prórroga extraordinaria del período de embarque de hasta DOSCIENTOS
CUARENTA (240) días corridos.
Que, por lo expuesto, corresponde establecer un plazo especial de
validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los
productos incluidos en el Anexo I del Decreto N° 576/22, que no se
encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones,
oficializadas en el marco del mencionado Programa reestablecido por el
Decreto Nº 443/23.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación, Operaciones Aduaneras del Interior,
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios y el artículo 8° del Decreto N°
443 del 4 de septiembre de 2023.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90)
días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en
el Programa de Incremento Exportador, reestablecido por el Decreto N°
443 del 4 de septiembre de 2023, que no se encuentren alcanzados por la
Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del
mencionado Programa.
ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 03/11/2023 N° 89238/23 v. 03/11/2023