SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 16/2023
DI-2023-16-APN-DNE#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el EX-2023-126197818- -APN-DNE#SGP, el artículo 96 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N°. 26.215 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 936 del 30 de junio de 2010 y sus modificatorios y 237
de fecha 27 de abril de 2023 y 359 de fecha 17 de julio de 2023, la
Resolución N° 92 de fecha 13 de junio de 2023 del MINISTERIO DEL
INTERIOR y las Disposiciones Nros. 9 de fecha 8 de mayo de 2023 y 4 de
fecha 8 de septiembre de 2023 de la Dirección Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 237/23 establece en su artículo 3° que el día 19 de
noviembre de 2023 tendrá lugar la segunda vuelta electoral prevista en
el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias dispone en su artículo 42 que
las agrupaciones políticas que participen en la segunda vuelta
electoral recibirán como aportes para la campaña una suma equivalente
al TREINTA POR CIENTO (30 %) del mayor aporte de campaña para la
primera vuelta.
Que por su parte el artículo 35 de la mencionada Ley dispone que se
otorgara a través de esta Dirección Nacional a las agrupaciones que
oficialicen candidaturas los recursos económicos que les permitan
imprimir el equivalente a DOS Y MEDIO (2,5) veces el valor de un cuerpo
de boleta por elector registrado.
Que por la Disposición de esta Dirección Nacional N° 9/23 se determinó
como valor de referencia la suma de PESOS DOS CON NOVENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 2,92.-) la unidad de boleta de DOCE CENTÍMETROS por
DIECINUEVE CENTÍMETROS (12 cm. por 19 cm.).
Que por la Disposición de esta Dirección Nacional Electoral N° 4/23, el
mayor aporte de campaña asignado en la categoría Presidente o
Presidenta o Vicepresidente o Vicepresidenta asciende a la suma de
PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($
465.554.626,29).
Que por la misma disposición se asignó como aporte para la impresión de
boletas electorales en dicha categoría para las elecciones nacionales
del pasado 22 de octubre de 2023 la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 258.379.302,50).
Que además, por el artículo 3° de la Resolución N° 92 de fecha 13 de
junio de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR se facultó a la Dirección
Nacional Electoral a disponer la distribución de los mencionados
aportes entre las agrupaciones políticas que participen en cada una de
las categorías y a efectivizar las sanciones que la Justicia Nacional
Electoral imponga a las agrupaciones políticas que correspondan, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 936 del 30
de junio de 2010 y sus modificatorios.
Que en función de todo lo expuesto resulta pertinente asignar el aporte
para campaña electoral y para la impresión de boletas electorales para
las agrupaciones políticas que participarán en la segunda vuelta
electoral.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936 de
fecha 30 de junio del 2010 y sus modificatorios corresponde efectivizar
las medidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral
a las agrupaciones políticas que corresponda.
Que, por último, corresponde autorizar al Departamento de Gestión del
Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento
Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral a
emitir los documentos de transferencias para el pago de los aportes
para impresión de boletas electorales y aportes de campaña.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario del
MINISTERIO DEL INTERIOR certificó que se cuenta con el crédito
presupuestario suficiente para solventar la presente medida, en los
términos del artículo 9° del Decreto N° 359/23.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL
INTERIOR ha intervenido en el ámbito de sus competencias, en lo
términos del artículo 9° del Decreto N° 359/23.
Que el presente acto se dicta en función de lo previsto en los
artículos 35 y 42 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en
ejercicio de la facultad establecida por el artículo 3° de la
Resolución Ministerial N° 92 de fecha 13 de junio de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase el aporte para la impresión de boletas
electorales a las agrupaciones políticas que participen de la segunda
vuelta electoral detalladas en el Anexo I
(DI-2023-126611235-APN-DFPYE#SGP), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Asígnase el aporte para campaña electoral a las
agrupaciones políticas que participen de la segunda vuelta electoral
detalladas en el Anexo II (DI-2023-126847887-APN-DFPYE#SGP), que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Detráiganse de los aportes asignados a través del
artículo 2°, las multas informadas por la Justicia Nacional Electoral,
detalladas en el Anexo III (DI-2023-127493606-APN-DFPYE#SGP), que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo
Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario
Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, a emitir los
documentos de transferencias correspondientes a los saldos de la
aplicación de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, que se
consignan en los Anexos I (DI-2023-126611235-APN-DFPYE#SGP) y (IV
DI-2023-126613337-APN-DFPYE#SGP), que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en
virtud de lo establecido en el artículo 3° del presente acto se
transferirán a la cuenta especial Nº 2933/01 - MINISTERIO DEL INTERIOR
– 3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida se imputará al
presupuesto del año 2023 de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR - SAF 325, en los términos de los artículos 8° y 9° del
Decreto 359 de fecha 17 de julio de 2023.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Schiavi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2023 N° 89307/23 v. 03/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)