MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 865/2023
DECAD-2023-865-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0053-LPU23.
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-41658872-APN-DCYC#MDS y los Decretos
Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de
2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación
Pública N° 95-0053-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
autorizada por la Resolución N° 965 del 21 de mayo de 2023 del
mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de puré de
tomate sin sal, destinado a la atención de los sectores socialmente
vulnerables, solicitada por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA
SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO
DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención, de
conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, en el Decreto N°
800/18 y en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA N°
91/18 y sus modificaciones.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de
Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 396 de fecha 14 de junio
de 2023, informando el Valor de Referencia para el único renglón de la
contratación, en los términos y alcances establecidos en la Resolución
SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 15 de junio de
2023, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes
firmas: INVERSIONES PARA EL AGRO S.A. y PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, solicitó la
evaluación técnica de las ofertas recibidas a la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SAN MARTÍN, en virtud de los conocimientos técnicos necesarios y de
la naturaleza de los productos a adquirir, la cual emitió su opinión
mediante un Informe de Auditoría Técnica respecto de las ofertas
presentadas, en función de las Especificaciones Técnicas requeridas en
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en
función de los análisis administrativos, económicos y técnicos
preliminares y de la documentación obrante en el Expediente respectivo,
suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 16 de agosto
de 2023, recomendando adjudicar la Licitación Pública referida a las
firmas INVERSIONES PARA EL AGRO S.A. y PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L.
para su alternativa 1, por la cantidad total de 4.800.000 envases de
puré de tomate sin sal.
Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación,
corresponde desestimar las alternativas 2 y 3 presentadas por la firma
PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L., por no haber presentado la imagen del
arte de rótulo, incumpliendo con lo solicitado en el punto 12 del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de conformidad con lo
establecido en el artículo 67 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus
normas complementarias y modificatorias y por superar el Margen de
Tolerancia sobre el Valor de Referencia suministrado por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en la Resolución SIGEN N°
36/17 y sus modificatorias, como así también declarar desierta la
cantidad de 7.200.000 envases de puré de tomate sin sal, por no haberse
recibido ofertas.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al
referido Dictamen de Evaluación.
Que la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito
para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
artículo 35, inciso b y su Anexo del Reglamento a la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el
Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo
9°, incisos d), e) y f) y su Anexo del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0053-LPU23 del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición
de puré de tomate sin sal, destinado a la atención de los sectores
socialmente vulnerables, solicitada por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 95-0053-LPU23
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las alternativas 2 y 3 de la oferta
presentada por la firma PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. (C.U.I.T. Nº
33-71644934-9) para el único renglón, por las causales expuestas en el
Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 16 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 3º.- Declárase desierta para la Licitación Pública N°
95-0053-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la cantidad de SIETE
MILLONES DOSCIENTOS MIL (7.200.000) envases de puré de tomate sin sal,
por no haberse recibido ofertas.
ARTÍCULO 4º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0053-LPU23 del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al único renglón del referido
procedimiento a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y
montos que a continuación se detallan:
INVERSIONES PARA EL AGRO S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70991215-8): alternativa
1, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (2.400.000)
envases de puré de tomate sin sal con un contenido neto de QUINIENTOS
VEINTE (520) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca
GÁNDARA, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
($349), por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE
MILLONES SEISCIENTOS MIL ($837.600.000);
PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-71644934-9): alternativa
1, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (2.400.000)
envases de puré de tomate sin sal con un contenido neto de QUINIENTOS
VEINTE (520) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca
DOÑA LUISA, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y
UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($351,53), por un monto total de
PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS
MIL ($843.672.000).
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes
de Compra.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la Ministra de Desarrollo Social a aprobar
la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de
caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o
cocontratantes, como así también a renegociar y a suscribir cualquier
otro acto relacionado con la Licitación Pública que por este acto se
aprueba.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a
la suma total de PESOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL ($1.681.272.000), se imputará con cargo a los
créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, para el Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 8º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer,
a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10)
días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo
dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su
notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto
impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 -
T.O. 2017.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Victoria Tolosa Paz
e. 06/11/2023 N° 89798/23 v. 06/11/2023