AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 652/2023
RESOL-2023-652-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO lo actuado en el Expediente N° 02167-40, que integra el Acta N°
612, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE
APLICACIONES INDUSTRIALES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar
Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material
radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) la Renovación de la Licencia de
Operación de la Instalación “UNIDAD DE ACTIVIDAD DE END”, ubicado en el
Centro Atómico Constituyente.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la
SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso
favorable a los trámites de solicitud de Renovación de la Licencia de
Operación correspondiente al Acta N° 612, por cuanto se ha dado
cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho
trámite y se ha verificado que la instalación correspondiente y su
personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de
aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que conforme surge del Estado de Deuda emitido por el Responsable del
Sector Facturación y Comercio Exterior de la GERENCIA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN se informó que la solicitante
posee deuda, según surge de la Factura N° 0001-00065844 (2023).
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un
Usuario de Material Radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de
la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804,
conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que, mediante Nota N° 97867955/23 de la GERENCIA GENERAL, el Gerente
General de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de las
Tasas Regulatorias y en ese sentido solicitó contemplar, en carácter de
excepción, la prosecución del trámite de la Renovación de la Licencia
de Operación de la Instalación “UNIDAD DE ACTIVIDAD DE END”.
Que resulta necesario que se dé continuidad al trámite debido a las
tareas que se realizan en el Laboratorio de gammagrafía industrial,
como ser el diagnóstico, análisis y caracterización de materiales,
componentes, sistemas y estructuras de instalaciones de esa Comisión
Nacional, trabajos inherentes a Gammagrafía requeridos por el PROYECTO
CAREM y exámenes prácticos para el personal de la Industria de los
ensayos no destructivos que solicitan certificación como Niveles 1, 2 o
3 en Radiografía Industrial según la Norma IRAM-NM ISO-9712. Además,
brinda asistencia técnica a las CENTRALES NUCLEARES EMBALSE y ATUCHA I
y II; y entrenamientos de capacitación para Profesionales de las
Carreras del INSTITUTO SÁBATO.
Que las actividades que se realizan en la “UNIDAD DE ACTIVIDAD DE END”
resultan de interés público por lo que se propicia la continuidad del
trámite como excepción y que el pago de la tasa regulatoria sea
efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación
solicitada.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 25 de octubre de 2023 (Acta N° 43),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación
solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la
Instalación “UNIDAD DE ACTIVIDAD DE END”, ubicada en el Centro Atómico
Constituyentes, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la
Ley N° 24.804, que integran el Acta N° 612, Aplicaciones Industriales.
N° Expte | Licencia de Operación Renovada | Propósito |
01267-40 | COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA | 9.0 –OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese al
solicitante de la Licencia de Operación. Dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
e. 06/11/2023 N° 89491/23 v. 06/11/2023