ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 783/2023
RESOL-2023-783-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-130679498-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA
DE ENERGÍA (SE) estableció los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM), que deberán utilizar para su correspondiente
aplicación en los Cuadros Tarifarios, los Agentes Distribuidores y
otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo
requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de
fecha 30 de noviembre de 1992 de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE)
del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS durante el
período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero de
2024. Dichos precios son los que obran en el Anexo I
(IF-2023-127226886-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, dispuso la continuidad de los valores correspondientes a
cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal,
establecidos en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la
Resolución SE N° 105/2022.
Que, además, estableció en su artículo 6 los Precios sin Subsidio que
deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en
el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero
de 2024, contenidos en el Anexo III (IF-2023-127230851-APN-DNRYDSE#MEC).
Que en el Anexo I (IF-2023-127226886-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución
Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC, se detallan los POTREF, los PEE y el
Precio Estacional de Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir
del 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024.
Que, ahora bien, cabe señalar que los PEE correspondientes a la
categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300
kW disminuyen un NUEVE POR CIENTO (9%) con respecto a los precios que
estuvieron vigentes hasta el 31 de octubre de 2023.
Que con relación a los PEE de los Organismos y Entes Públicos que
prestan los Servicios Públicos de Salud y Educación (OSPE) en sus dos
subcategorías y los PEE del alumbrado público se mantienen vigentes los
del período anterior.
Que en cuanto a los usuarios residenciales del Nivel 1 los PEE
disminuyen un NUEVE POR CIENTO (9%); los residenciales Nivel 2 y los
residenciales Nivel 3 para las demandas menores o iguales a los 400
kWh/mes mantienen los PEE vigentes del periodo anterior y para los
Nivel 3 con consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes se
le aplican los PEE definidos para el Nivel 1, por lo cual disminuyen,
como ya se mencionara, un NUEVE POR CIENTO (9%).
Que de esta manera, para el período del 1 de noviembre de 2023 al 31 de
enero de 2024, se propicia una reducción gradual del subsidio del PEE
promedio en los siguientes términos: i) Para el segmento de Demandas
Mayores a 300 kW “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios
Públicos de Salud y Educación” -GUDI-, el subsidio es del VEINTICUATRO
POR CIENTO (24%); ii) Para el segmento de Demandas Menores a 300 kW -No
Residencial- “Demandas de hasta 10 kW”, con demanda menor o igual a 800
kWh/mes el subsidio es del CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) y para el
excedente de los 800 kWh/mes, el subsidio es del 24%; iii) Para las
Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) -No Residencial-
Mayores a 10 kW y hasta 300 kW, el subsidio es del VEINTICUATRO POR
CIENTO (24%); iv) Alumbrado Público tiene un subsidio del VEINTICUATRO
POR CIENTO (24%); v) Para el segmento Residencial Nivel 1, el subsidio
es CERO (0); v) Para el segmento Residencial Nivel 2, el subsidio es
del ochenta y cinco por ciento (85%) y para el Residencial Nivel 3
<= 400 kWh/mes, el subsidio es del OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) y
para el excedente a los 400 kWh/mes, el subsidio es CERO (0).
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET y el valor del
gravamen destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE)
establecidos en la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC, se calculó
el Cuadro Tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías
tarifarias que entrará en vigencia a partir de la HORA CERO (00:00 h)
del día 1 de noviembre de 2023, el cual obra como
IF-2023-130718528-APN-ARYEE#ENRE.
Que, con relación al cuadro vigente en el período al 31 de octubre de
2023, la categoría residencial Nivel 1 disminuye en promedio un SIETE
POR CIENTO (7%); los usuarios generales mantienen los que estaban
vigentes al 31 de octubre de 2023.
Que las facturas de los usuarios T2 y T3 baja y media tensión también
no sufren variaciones y los Grandes Usuarios de Distribuidora (GUDIS)
(demandas mayores a los 300 kW) disminuyen un SIETE POR CIENTO (7%) en
baja tensión y en media tensión un OCHO POR CIENTO (8%).
Que en función a lo establecido en la Resolución Nº
RESOL-2023-884-APN-SE#MEC, para los usuarios residenciales del Nivel 2,
se mantiene vigente el Cuadro Tarifario, el cual obra como Anexo
(IF-2023-86449745-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 573/2023.
Que al respecto los usuarios del Nivel 2 pagarían en promedio un
SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) menos que los usuarios del nivel 1.
Que cabe señalar que para las Entidades de Bien Público comprendidas en
la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social, EDESUR S.A
deberá tener en cuenta el Cuadro Tarifario que corresponde al Nivel 2.
Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº
RESOL-2023-884-APN-SE#MEC para los usuarios residenciales Nivel 3 se
detalla el Cuadro Tarifario vigente a partir del 1 de noviembre de 2023
en el IF-2023-130719200-APN-ARYEE#ENRE.
Que, con respecto al cuadro vigente al 31 de octubre de 2023, los
usuarios residenciales del nivel 3 hasta el R3 no sufren variaciones; a
partir del R4 las disminuciones promedio van del UNO POR CIENTO (1%) al
SEIS POR CIENTO (6%).
Que, asimismo, los usuarios del nivel 3 pagarían en promedio un SESENTA
POR CIENTO (60%) menos que los usuarios del nivel 1, siendo este
porcentaje decreciente en la medida que aumentan los consumos hasta
llegar al NUEVE POR CIENTO (9%) promedio.
Que la participación del Costo Propio de Distribución (CPD) al 1 de
noviembre de 2023 se sitúa en el orden del TREINTA Y SIETE POR CIENTO
(37%) del total de la facturación estimada para la empresa,
considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual
consumida (base semestre 51 de la Tabla 10 del Modelo de Datos de la
Resolución ENRE N° 2/1998) por los usuarios de cada uno de los niveles
considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los
Subsidios a la Energía (RASE).
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 21,899 $/kWh.
Que en el Anexo III (IF-2023-127230851-APN-DNRYDSE#MEC) de la
Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC, la SE estableció en base al
costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio
para el período 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024, a los
efectos de que los prestadores del servicio público de distribución
puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los
usuarios.
Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 6 de la
Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC y considerando los precios sin
subsidio antes detallados, se determinaron en el
IF-2023-130719903-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para
la categoría y subcategoría tarifaria residencial Niveles 1, 2 y 3 y
demás categorías subsidiadas que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta
para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto
del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como
“Subsidio Estado Nacional” en las facturas correspondientes.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la
sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución Nº
RESOL-2023-884-APN-SE#MEC, para los Clubes de Barrio y del Pueblo
(CdByP), que integran el listado que confecciona al respecto el
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se mantiene vigente el Cuadro
Tarifario, el cual se detalla en el Anexo
(IF-2023-86449419-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución ENRE N° 573/2023.
Que, en función de los POTREF, los PEE y el PET y el valor del gravamen
del FNEE establecidos en la Resolución Nº RESOL-2023-884-APN-SE#MEC
para el período 1 de noviembre de 2023 al 31 de enero de 2024,
corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los
Usuarios-Generadores, las cuales obran en el
IF-2023-130717001-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente en virtud de lo dispuesto por los
artículos 2, 40 al 49, y 56, incisos a), b), d) y s), de la Ley N°
24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12
del Decreto Nº 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1
del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3
del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2
del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios
residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a partir de la HORA
CERO (00:00 h) del 1 de noviembre de 2023, que se informa en el Anexo
(IF-2023-130718528-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 2.- El Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel
2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del
1 de noviembre de 2023 es el que se informa en el Anexo
(IF-2023-86449745-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 573/2023.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de la
HORA CERO (00:00 h) del 1 de noviembre de 2023, que se informa en el
Anexo (IF-2023-130719200-APN-ARYEE#ENRE) y que forma parte integrante
de este acto.
ARTÍCULO 4.- Informar a EDESUR S.A. que a partir de la HORA CERO (00:00
h) del 1 de noviembre de 2023, el valor de la tarifa media asciende a
21,899 $/kWh.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los
valores contenidos en el Anexo (IF-2023-130719903-APN-ARYEE#ENRE) de
este acto, del que forma parte integrante y de acuerdo al consumo
mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente,
el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio
Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la
información al usuario.
ARTÍCULO 6.- El Cuadro Tarifario que deberá aplicar EDESUR S.A. a
partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de noviembre de 2023 para los
Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que
confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, es el que
se informa en el Anexo (IF-2023-86449419-APN-ARYEE#ENRE) de la
Resolución ENRE Nº 573/2023.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el Anexo (IF-2023-130717001-APN-ARYEE#ENRE) que forma
parte integrante de este acto, vigentes a partir de la HORA CERO (00:00
h) del 1 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 8.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución a EDESUR S.A., la concesionaria
deberá publicar los Cuadros Tarifarios vigentes al 1 de noviembre de
2023, en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área
de concesión.
ARTÍCULO 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2023 N° 89486/23 v. 06/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)