INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1741/2023
RESOL-2023-1741-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el EX-2021-68880674-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002 y Nº
178 de fecha 3 de abril de 2023, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha
2 enero de 2017, N° 65 de fecha 12 de enero de 2017 y N° 1477-E de
fecha 22 de noviembre de 2017, Nº 870-E de fecha 28 de junio de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).
Que el Consejo Asesor tiene dentro de sus funciones, conforme el
artículo 5° de la ley mencionada, la de designar comités de selección
para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los
beneficios de esta ley, los que deberán ser integrados con
personalidades de la cultura, la cinematografía y las artes
audiovisuales.
Que mediante las Resoluciones INCAA N° 1/2017, N° 65/2017 y N°
1477-E/2017, surge la conformación y el procedimiento aplicable a los
diversos Comités, que funcionan dentro del ámbito del Organismo.
Que corresponde a la Presidencia en el marco de las competencias que le
son atribuidas por la normativa mencionada y en el cumplimiento de sus
objetivos, establecer regulaciones razonables que velen por una
retribución justa a favor de los miembros del comité en el cumplimiento
de sus labores.
Que, en ese marco, corresponde efectuar una actualización en relación
con los honorarios percibidos por ellos, en función de su asesoramiento
técnico.
Que al efecto de confeccionar el cálculo adecuado de ajuste, se tomará
como referencia el incremento inflacionario acaecido desde la última
actualización realizada.
Que la anterior actualización presupuestaria fue realizada en el mes de
mayo de 2023, mediante Resolución INCAA N° 870-E/2023, la cual
estableció que el monto a abonar en concepto de honorarios por la tarea
a realizar fuera la suma a percibir de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 56.794.-) para Monotributistas y de
PESOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES ($ 68.723.-) para los
que configuren la condición de Responsable Inscripto frente al Impuesto
al valor agregado, dependiendo de la condición impositiva que revistan.
Que dado el tiempo acontecido y teniendo en cuenta la inflación
acaecida a octubre de 2023, corresponde realizar la actualización de
acuerdo al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto
Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
Que el nuevo monto a abonar en concepto de honorarios por la tarea a
realizar, será de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000.-) para
Monotributistas o de PESOS CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($
102.850.-) para los que configuren la condición de Responsable
Inscripto frente al Impuesto al valor agregado, dependiendo de la
condición impositiva que revistan, los que serán abonados en forma
mensual.
Que las tareas de asesoramiento desarrolladas por los miembros de los
Comités, siempre son realizadas sin relación de dependencia y bajo la
modalidad contractual de locación de obra.
Que la presente constituye una medida de fomento de la actividad
audiovisual, y congruente con las finalidades trazadas en la Ley Nº
17.741 (t.o. 2001) sus modificatorias y normas concordantes.
Que la SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL y la GERENCIA
DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N°
1536/2002 y N° 178/2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Efectuar una actualización de los honorarios percibidos
por los miembros de Comités, estableciendo la suma a percibir de PESOS
OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000.-) para Monotributistas o de PESOS CIENTO
DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 102.850.-) para los que configuren la
condición de Responsable Inscripto frente al Impuesto al valor
agregado, dependiendo de la condición impositiva que revistan.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el monto mencionado en el artículo
precedente será abonado de manera mensual y por el período de tiempo en
virtud de la contratación existente,retroactivo al 1º de noviembre de
2023.
ARTÍCULO 3°.- Imputar el gasto a la partida presupuestaria
correspondiente, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del
Organismo.
ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que las tareas de asesoramiento
desarrolladas por los miembros de los Comités, siempre son realizadas
sin relación de dependencia y bajo la modalidad contractual de locación
de obra.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 06/11/2023 N° 89515/23 v. 06/11/2023