MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1632/2023
RESOL-2023-1632-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
Visto el expediente EX-2023-103907261- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 286
del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado en virtud
del decreto 286 del 27 de febrero de 1995, tiene por objeto, entre
otros, asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de
las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o
cancelación.
Que en el artículo 2° de la normativa precitada, se establece que el
citado Fondo será administrado siguiendo las instrucciones que le
imparta el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de
Hacienda.
Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al
Ministerio de Economía, para modificar las condiciones financieras de
las deudas que mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar
quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de
intereses.
Que en ese marco, podrá evaluarse la reprogramación, en forma parcial o
total de las deudas que mantienen las provincias con el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial, para aquellos casos que así
lo requieran y cuyo análisis de la situación financiera así lo amerite.
Que la provincia del Chubut ha solicitado una modificación en las
condiciones financieras de la deuda contraída con el Fondo para atender
compromisos de la deuda y obligaciones del tesoro provincial de corto
plazo.
Que es intención del Gobierno Nacional continuar contribuyendo a la sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales.
Que resulta necesario instruir al mencionado Fondo para que proceda a otorgar a la Jurisdicción la asistencia requerida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), y en el decreto 286/1995.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al Fondo Fiduciario para el Desarrollo
Provincial a refinanciar los servicios de amortización e interés que
vencen en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023,
provenientes del Convenio suscripto entre el Estado Nacional, la
provincia del Chubut y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo
Provincial, con fecha 16 de marzo de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Las condiciones financieras de reembolso de dicha deuda serán las siguientes:
a. Amortización: se efectuará en doce (12) cuotas mensuales y
consecutivas. El primer vencimiento operará el último día hábil del mes
de enero de 2024.
b. Aplicación del CER: el monto de cada cuota de amortización e
intereses que se refinancie será ajustado conforme al Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) desde la fecha del vencimiento
original hasta la fecha de cada nuevo vencimiento.
c. Intereses: los intereses que se devenguen sobre cada cuota que se
refinancie, ajustada desde el vencimiento original por el Coeficiente
de Estabilización de Referencia (CER) que publica el Banco Central de
la República Argentina, se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de
2023 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento el
último día hábil del mes de enero de 2024.
d. Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será el cero como diez por ciento (0,10 %) nominal anual.
e. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos a partir del décimo día
hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación, mediante la
retención de los recursos previstos en la Cláusula Quinta del convenio
cuyo modelo se aprueba por la presente resolución.
f. Garantía: cesión “pro solvendo” de los derechos sobre las sumas a
percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo
Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25.570, o
el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con
más los intereses y gastos adeudados.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de “Convenio de Refinanciación de
Deuda” a ser suscripto entre el Ministerio de Economía, la provincia
del Chubut y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el que
contiene las cláusulas mínimas necesarias y que como anexo
(IF-2023-120771441-APN-SH#MEC) integra esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2023 N° 89407/23 v. 06/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)