MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1632/2023

RESOL-2023-1632-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023

Visto el expediente EX-2023-103907261- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 286 del 27 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado en virtud del decreto 286 del 27 de febrero de 1995, tiene por objeto, entre otros, asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación.

Que en el artículo 2° de la normativa precitada, se establece que el citado Fondo será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda.

Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al Ministerio de Economía, para modificar las condiciones financieras de las deudas que mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses.

Que en ese marco, podrá evaluarse la reprogramación, en forma parcial o total de las deudas que mantienen las provincias con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, para aquellos casos que así lo requieran y cuyo análisis de la situación financiera así lo amerite.

Que la provincia del Chubut ha solicitado una modificación en las condiciones financieras de la deuda contraída con el Fondo para atender compromisos de la deuda y obligaciones del tesoro provincial de corto plazo.

Que es intención del Gobierno Nacional continuar contribuyendo a la sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales.

Que resulta necesario instruir al mencionado Fondo para que proceda a otorgar a la Jurisdicción la asistencia requerida.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y en el decreto 286/1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a refinanciar los servicios de amortización e interés que vencen en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023, provenientes del Convenio suscripto entre el Estado Nacional, la provincia del Chubut y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, con fecha 16 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Las condiciones financieras de reembolso de dicha deuda serán las siguientes:

a. Amortización: se efectuará en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas. El primer vencimiento operará el último día hábil del mes de enero de 2024.

b. Aplicación del CER: el monto de cada cuota de amortización e intereses que se refinancie será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde la fecha del vencimiento original hasta la fecha de cada nuevo vencimiento.

c. Intereses: los intereses que se devenguen sobre cada cuota que se refinancie, ajustada desde el vencimiento original por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publica el Banco Central de la República Argentina, se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2023 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil del mes de enero de 2024.

d. Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será el cero como diez por ciento (0,10 %) nominal anual.

e. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos a partir del décimo día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación, mediante la retención de los recursos previstos en la Cláusula Quinta del convenio cuyo modelo se aprueba por la presente resolución.

f. Garantía: cesión “pro solvendo” de los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de “Convenio de Refinanciación de Deuda” a ser suscripto entre el Ministerio de Economía, la provincia del Chubut y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que como anexo (IF-2023-120771441-APN-SH#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2023 N° 89407/23 v. 06/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)