MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 1924/2023

RESOL-2023-1924-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-62696559- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 824 de fecha 19 de noviembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN para las Gafas (anteojos) de sol declarada como originaria de TAIWÁN y clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.

Que por medio de la Resolución N° 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, fijándose para las operaciones de exportación originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, una medida antidumping combinada, conformada por un derecho específico para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB límite, y un derecho ad valorem para el resto, de acuerdo a lo detallado en el Anexo de la Resolución N° 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, finalmente, mediante la Resolución N° 824 de fecha 19 de noviembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se mantuvieron vigentes las medidas aplicadas por la Resolución Nº 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que a partir de la Resolución N° 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso el inicio de un procedimiento de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, declaradas originarias de los citados países.

Que, en ese contexto, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 14 017 IC06 003211 X de fecha 15 de octubre de 2014, referente a la importación de Gafas (anteojos) de sol declarada originaria de TAIWÁN, en el que consta como vendedor la firma EXUSTAR ENTERPRICE CO LTD de ese país y como importador la firma MARIA IGNACIA CASTIÑEIRA DE PEREYRA.

Que junto con la documentación aduanera complementaria remitida por la Dirección General de Aduanas, que amparó el carácter originario de los bienes objeto de la presente investigación, Documento de Transporte (UY3750000347), la Factura Comercial de la operación N° EX-140729 de fecha 7 de octubre de 2014, el Certificado de Origen N° EB14GA11264 emitido por TAIWÁN CHAMBER OF COMMERCE con su correspondiente consularización de dónde surge como Shipper EXUSTAR ENTERPRICE CO LTD.

Que la operación de importación a consumo de la presente Investigación de Origen No Preferencial se enmarca dentro del texto original de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que a través del Expediente N° S01:0298091/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través del cual tramita la Investigación de Origen No Preferencial iniciada oportunamente para las Gafas (anteojos) de sol que clasifican en la Nomenclatura Común de Mercosur (N.C.M.) 9004.10.00, ha sido digitalizado y vinculado bajo el Expediente N° EX-2022-62696559- -APN-DGD#MDP citado en el Visto, ello a fin de resolver la investigación en curso de acuerdo a lo exigido por la normativa aplicable y habiéndose producido el cambio de autoridades conforme surge del Decreto N° 50 de fecha19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que, a efectos de constatar la efectiva fabricación en el país declarado como de origen de los productos exportados a nuestro país, conforme lo dispuesto en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en su texto original, se solicitó a la importadora MARIA IGNACIA CASTIÑEIRA DE PEREYRA, mediante la Nota N° 271 de fecha 23 de septiembre de 2015 de la ex Área de Origen de Mercaderías, información sobre el proceso productivo de las mercaderías objeto de la misma, en los términos previstos en el Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial, debiendo ser completado por el exportador o fabricante, e intervenidos por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó, mediante la Nota Nº 273 de fecha 23 de septiembre de 2015 de la ex Área de Origen de Mercaderías, a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en TAIWÁN. La información solicitada abarcó CUATRO (4) puntos relativos a: i) la ubicación de la planta industrial del exportador/fabricante; ii) su inscripción en el respectivo Registro Industrial del país exportador; iii) los antecedentes y documentación consideradas para la emisión de los Certificados de Origen; y iv) la regla de origen tomada en cuenta en el país exportador para calificar como originarios a los productos en cuestión.

Que la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía remitió la Nota N° 522 de fecha 3 de noviembre de 2015 en respuesta a la nota citada previamente, respecto a la firma exportadora EXUSTAR ENTERPRICE CO LTD. e informó entre otras cosas que “Se encuentra en el Sistema de Dato Básico de Exportadores/Importadores del Bureau of Foreign Trade (BOFT) de Taiwán, la firma “Exustar Enterprise co., LTD”. con dirección registrada y está habilitado para exportar e importar. No se encuentra en el Registro Industrial de Taiwán…”, la cual se encuentra vinculada como IF-2022-62830756-APN-SSPYGC#MDP.

Que con fecha 12 de septiembre de 2018, la ex Dirección Origen de Mercaderías, solicita a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, la siguiente información de la firma G-LONG EYEWEAR CO LTD, de Taiwán: 1) Ubicación de la planta fabril de la empresa fabricante de las gafas clasificadas en la NCM 9004.10.00 (dirección: Localidad, Ciudad, Estado, país, Teléfono, Fax), 2) Inscripción Oficial en Registro Industrial de ese país de la citada firma que la habilite como manufacturera de ese tipo de producto. Dicha solicitud fue reiterada con fecha 28 de junio de 2022, mediante la Nota NO-2022-65078886- APN-SSPYGC#MDP.

Que en el marco de otra investigación específica de verificación de origen, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, mediante la Nota NO-2020-89107188-APN-DREAYO#MRE de fecha 21 de diciembre de 2020, remitió información del fabricante -G-LONG EYEWEAR CO LTD- y de igual modo que por la Nota NO-2017-17241700-APN-DNEBAYO#MRE.

Que, a lo largo del procedimiento de investigación, la firma importadora MARIA IGNACIA CASTIÑEIRA DE PEREYRA solicitó distintas prórrogas, realizando distintas presentaciones a fin de cumplimentar el cuestionario de verificación de origen, conforme surge de las actuaciones, así como se le efectuaron distintos requerimientos vinculados con el mismo.

Que así, con fecha 5 de septiembre de 2018, mediante el IF-2018-43787068-APN-DGD#MP, la firma MARIA IGNACIA CASTIÑEIRA DE PEREYRA, adjunta documentación relativa al Registro Industrial de la firma GLONG EYEWEAR CO LTD emitido por el Gobierno de Taiwán.

Que, posteriormente, con fecha 29 de junio de 2022, habiéndose producido el cambio de autoridades conforme surge del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, mediante la Nota NO-2022-65395748-APN-SSPYGC#MDP, se requirió a la firma importadora que “Atento que la investigación se encuentra pendiente de resolución, a fin de concluir la misma deberá presentar el citado Cuestionario en los términos previstos por la normativa aplicable, Resolución MEYFP N° 437/2007 (Texto original)....”.

Que con fecha 11 de julio de 2022, mediante el IF-2022-70721393-APN-DGD#MDP, ESTRELLA MARY PEREYRA, se presenta como Administradora de “Sucesión de María Ignacia Castiñeira” acompañando la documentación que respalda lo manifestado, entre ellas, inscripción AFIP, designación en el proceso sucesorio, y su inscripción al RUMP.

Que, posteriormente y conforme los requerimientos efectuados, la empresa presentó el Cuestionario de Origen No preferencial, traducido por traductor público matriculado nacional, legalizado y consularizado e incorporando, asimismo, imágenes del proceso productivo de la firma productora.

Que con posterioridad, mediante el IF-2023-11000401-APN-DTD#JGM de fecha 30 de enero 2023, la importadora, a fin de ampliar la información ya aportada, adjunta escrito y correo de respuesta brindado por la empresa G-LONG EYEWEAR CO., LTD. a la firma exportadora EXUSTAR ENTERPRISE CO. LTD, traducido por traductor público matriculado nacional y legalizado, donde manifiesta entre otras cosas, “...que recientemente se aportó un cuestionario (para otro importador) y que el mismo ya fue certificado y validada la información e inscripciones, las que son aplicables totalmente al presente proceso...”.

Que, por su parte, a través de la información brindada por la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía responde los requerimientos efectuados.

Que, atento a lo expuesto, la Oficina Comercial y Cultural Argentina en TAIWÁN informó el Registro de la empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD., inscripción oficial en el Registro Industrial del país exportador que la habilita como manufacturera, descripción detallada del proceso productivo utilizado para la elaboración de los bienes involucrados en la investigación y la descripción detallada del proceso productivo (archivo adjunto a la citada nota identificado como Anexos I y II), detalle de la totalidad de insumos utilizados en la fabricación de referidos bienes (archivos adjuntos a la citada nota identificados como Materiales de Gafas).

Que, asimismo, informó que la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. posee una fábrica en TAIWÁN domiciliada en No. 120, JONG LUEN, JONG SHA LI, ANDING DIST. TAINAN CITY, TAIWÁN, R.O.C, que se encuentra en estado activa.

Que el citado Organismo indicó que la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. posee el número de inscripción fabril 99659551 y se acompañó copia del Registro Industrial de la empresa en cuestión, consistente con lo aportado por la firma importadora.

Que, en la citada nota, mediante los archivos embebidos, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía envió una síntesis del proceso productivo de la empresa productora y material fotográfico, en concordancia con lo actuado en el expediente.

Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas (anteojos) de sol, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 por parte de la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. utiliza entre los insumos, poliamida TR90, elastómero termoplástico, policarbonato.

Que el citado proceso productivo declarado para las gafas (anteojos) de sol, es llevado a cabo por la empresa GILONG EYEWEAR CO., LTD. en TAIWÁN y el cual es coherente para este tipo de producto en relación con los insumos declarados, las etapas del mismo consisten en inyección y templado, pulido de lentes y marco, pintado, ensamblado y embalado.

Que de la documentación acompañada surge que el domicilio fabril de la empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD., así como el proceso productivo, es consistente con lo oportunamente informado por la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía.

Que, adicionalmente, cabe señalar que por la Resolución N° 320 de fecha 26 de mayo del 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se reconoció el origen declarado de las gafas (anteojos) de sol clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportados y fabricados por la empresa GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN e importadas por la empresa BIKE STATION S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que el análisis y la evaluación de todos los antecedentes ponen de manifiesto que las gafas (anteojos) de sol importadas por la Destinación de Importación N° 14 017 IC06 003211 X, exportados por la firma EXUSTAR ENTERPRICE CO LTD y fabricados por la firma GI-LONG EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma MARIA IGNACIA CASTIÑEIRA DE PEREYRA, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (texto original).

Que ha tomado la intervención el servicio jurídico compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de sol clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportados por la empresa EXUSTAR ENTERPRICE CO LTD, fabricados por la firma G-LONG EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN e importados por la empresa MARIA IGNACIA CASTIÑEIRA DE PEREYRA de la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente al Despacho de Importación N°14 017 IC06 003211 X por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevó a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la operación de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora la empresa EXUSTAR ENTERPRICE CO LTD, y productora la firma G-LONG EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN.

ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en las que conste como exportadora la empresa EXUSTAR ENTERPRICE CO LTD, y productora la firma G-LONG EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas a lo dispuesto por la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y al Régimen de Control de Origen No Preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

e. 06/11/2023 N° 89578/23 v. 06/11/2023