MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1401/2023

RESOL-2023-1401-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-122717946-APN-DGD#MT, la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 160 de fecha 25 de febrero de 2005, el Decreto N° 3245 de fecha 7 de diciembre de 1983 y su modificatorio y la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.

Que, conforme el Artículo 1 de la ley citada, el régimen alcanzaba al personal que realizaba directamente actividades técnico- científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos nacionales especificados en la norma, los que luego se fueron ampliando a través de varias modificaciones legislativas, la última de las cuales - Artículo 122 de la Ley N° 27.431 - incluye a los organismos nacionales que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) y a la Fundación Miguel Lillo.

Que, por el Artículo 6 de la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT, se aclaró que el personal del Servicio de Hidrografía Naval (SHN), del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), y del Instituto Geográfico Nacional (IGN) comprendido en la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, en el marco del Decreto N° 160/05, es aquel que se desempeña en las Clases Ii y Id, y en el Grupo C de la Clase III, según el artículo 12 del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas (REPIDFA), aprobado por Decreto N° 4381/73 y modificado por Decreto N° 2780/77, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto N° 3245/83 y su modificatorio.

Que, no obstante, actualmente, el personal de dichos organismos se encuentra regido por el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que, por lo tanto, ha tomado la intervención de su competencia la COMISIÓN creada por el Artículo 2 de la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT, a fin de efectuar el análisis y la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos mencionados que estarían en condiciones de estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos.

Que, la misma se encuentra presidida por el Secretario de Seguridad Social de la Nación y está integrada por TRES (3) representantes de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y TRES (3) representantes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Asimismo, cuenta con la participación de TRES (3) representantes de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que, oportunamente, por recomendación de la referida COMISIÓN, se dictó la Resolución N° RESOL-2023-977-APN-MT, respecto del personal del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

Que, posteriormente, la aludida COMISIÓN se ha abocado al análisis de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal del Servicio de Hidrografía Naval (SHN) y del Instituto Geográfico Nacional (IGN) que estarían en condiciones de estar comprendidos en el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.

Que, a tales efectos, se ha solicitado información a los mentados organismos y se han mantenido intercambios con sus autoridades para una mejor comprensión de su organización y de las tareas que llevan a cabo.

Que, es preciso resaltar, la importancia de la colaboración e información técnica aportada por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que, la mencionada COMISIÓN, se ha expedido el día 24 de octubre de 2023 recomendando la incorporación del personal que se detalla en la presente, sin perjuicio de las facultades de verificación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, las facultades otorgadas por el Artículo 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 160 de fecha 25 de febrero de 2005 y por los Artículos 2 y 3 de la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase que a los efectos del inciso a) del Artículo 1 de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, se entenderá por personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa en el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL (SHN) y en el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL (IGN), el que se especifica a continuación:

a. Profesionales universitarios de Planta Permanente que revistan en las Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, que presten funciones como:

I. Investigador;

II. Analista de Aplicación Científica;III. Especialista de Aplicación Científica; IV. Investigador de Aplicación Científica.

a. Profesionales universitarios de Planta Transitoria, conforme lo dispuesto en el Artículo 9 del Anexo de la Ley Nº 25.164, o designados en cargos directivos o de jefatura, que se desempeñen en tareas y funciones equivalentes a las del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a) del presente, lo que deberá ser dispuesto y certificado fehacientemente, en cada caso, por el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL (SHN) o el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL (IGN), según corresponda.

b. Profesionales universitarios que hayan realizado tareas equivalentes a las funciones del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a) del presente, con anterioridad a que se produjera la incorporación del personal del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL (SHN) y del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL (IGN), al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

En este caso, el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL (SHN) y el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL (IGN), según corresponda, deberán certificar dicha equivalencia, en función de los antecedentes y documentación obrantes en dichos organismos y la aportada por el trabajador o la trabajadora, sin perjuicio de que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectúe el correspondiente análisis y/o verificación en orden a sus competencias.

ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones que se efectúen en la estructura organizativa y/o escalafonaria del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL (SHN) y del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL (IGN) y, así como los cambios de las denominaciones de las funciones que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, deberán ser informadas a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de que ésta determine la pertinencia de su inclusión en el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 06/11/2023 N° 89538/23 v. 06/11/2023