MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 27/2023
RESOL-2023-27-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-130590330-APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.241,
sus modificatorias y complementarias, y los Decretos Nros.
DECNU-2021-674-APN-PTE de fecha 29 de septiembre de 2021 y
DECNU-2023-558-APN-PTE de fecha 28 de octubre de 2023, y la Resolución
N° SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-21-APN-SSS#MT de fecha
14 de octubre de 2121 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° DECNU-2021-674-APN-PTE, se instituyó la
PRESTACIÓN ANTICIPADA como un beneficio de carácter extraordinario
destinado a los trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo
al 30 de junio de 2021, que acrediten el requisito de servicios del
inciso c) del Artículo 19 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y
complementarias, y hayan cumplido la edad de 60 (SESENTA) años los
hombres y 55 (CINCUENTA Y CINCO) años las mujeres.
Que la citada norma preveía que la prestación podía ser solicitada
dentro de los DOS (2) años contados a partir de la fecha de su entrada
en vigencia, plazo que se cumplió el 30 de septiembre del corriente año.
Que, en virtud de lo señalado, se dictó el Decreto Nº
DECNU-2023-558-APN-PTE, por el que se extiende por DOS (2) años el
plazo para solicitar la PRESTACIÓN ANTICIPADA, contados a partir de la
fecha arriba referida y el período para acreditar la situación de
desempleo para acceder a la prestación, hasta el 30 de junio de 2023.
Que, en función de ello, es necesario modificar la Resolución N°
RESOL-2021-21-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
modificada por su similar la Resolución Nº RESOL-2022-2-APN-SSS#MT, a
fin de efectuar las adecuaciones correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ha tomado intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992), sus
modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 del 19
de diciembre del 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 3 del Decreto
N° DECNU-2023-558-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el segundo párrafo del primer apartado del
Artículo 4 de la Resolución N° RESOL-2021-21-APN-SSS#MT de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria por el siguiente:
“Tampoco se computarán servicios amparados en esquemas de
regularización de deudas previsionales, a excepción de aquellos cuyas
deudas hayan sido canceladas con anterioridad al 30 de junio de 2023. “
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 5 de la
Resolución N° RESOL-2021-21-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL y su modificatoria por el siguiente:
“Aclárase que la situación de desempleo a que se refiere el inciso c)
del Artículo 2 del Decreto Nº DECNU-2021-674-APN-PTE debe verificarse
al 30 de junio de 2023 y mantenerse a la fecha de solicitud de la
Prestación Anticipada, así como durante todo el período de percepción
de la misma. A fin de constatar dicha situación la persona debe
encontrarse residiendo en el país y permanecer en el territorio durante
el lapso mencionado. El reingreso laboral posterior a la solicitud del
beneficio o la no residencia en el país, importará la pérdida del
derecho a la PRESTACIÓN.”
ARTÍCULO 3°. - La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
e. 06/11/2023 N° 89575/23 v. 06/11/2023