ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Disposición 66/2023

DI-2023-66-E-AFIP-SDGADF

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02558169--AFIP-DEIEPC#SDGADF, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 152 (AFIP) del 28 de septiembre de 2021, se crea en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera de esta Administración Federal de Ingresos Públicos- el Departamento Integridad y Ética Pública en los Procesos de Contratación, actualmente dependiente de la Dirección de Supervisión de los Procesos Administrativos, Financieros y de Contrataciones, conforme a los cambios de estructura introducidos por la Disposición N°179 (AFIP) del 4 de agosto de 2023.

Que dicho departamento tiene, entre sus tareas, la de fomentar en la gestión de contrataciones de bienes, servicios y obras públicas, la observancia de los principios y valores establecidos en la Política Institucional de Integridad y Ética Pública entre todas las áreas partícipes del proceso, así como proponer el dictado de normativa específica y la adopción de estándares de cumplimiento que promuevan la integridad, trazabilidad y control interno.

Que en ese marco, deviene necesario establecer los lineamientos y acciones que deben llevar a cabo todos los agentes que intervienen en los procesos de contratación pública de esta Administración Federal, como así también los interesados en participar en los procedimientos de selección, oferentes, adjudicatarios y contratistas, precisando sus deberes éticos, prácticas prohibidas, identificación de situaciones en las que se puedan dar conflictos de intereses y en la presentación de programas de integridad en los casos correspondientes, a fin de salvaguardar la publicidad, la transparencia y la integridad de las contrataciones públicas.

Que resulta pertinente que dichos lineamientos -con el fin de alcanzar una mayor difusión-, sean incluidos obligatoriamente en los pliegos de bases y condiciones particulares de cada proceso de contratación.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 98 del Anexo de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar las “POLÍTICAS DE INTEGRIDAD EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”, que como Anexo (IF-2023-02756558-AFIP-SDGADF) forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que las políticas aprobadas en el artículo 1°, deberán ser incluidas en los pliegos de bases y condiciones particulares de cada proceso de contratación.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia a partir de los QUINCE (15) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para las contrataciones que se autoricen desde esa fecha.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase por correo electrónico a todo el personal y en la Biblioteca Electrónica, y archívese.

Gaston Suarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2023 N° 89376/23 v. 06/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

1. ALCANCE

Las presentes políticas resultan aplicables a todos los agentes que intervienen en los procesos de contratación de la Administración Federal de Ingresos Públicos y, en particular, a las relaciones que se establezcan con los proveedores.

En el marco de la presente, se definen como “procesos de contratación” a todos aquéllos desarrollados en el ámbito del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, o la que en el futuro la reemplace.

Asimismo, se establece que “proveedores” son todas aquellas personas humanas o jurídicas interesadas en participar, o que se encuentren participando, en procedimientos de selección -tales como interesados oferentes, contratistas, subcontratistas, consultores, y concesionarios-

encontrándose incluidos entre los obligados los propietarios, representantes y empleados de dichas empresas o entidades, en lo que les resulte aplicable en cada caso.

2. PRINCIPIOS

La AFIP asume la responsabilidad de mantener en los procedimientos de contratación, los más altos niveles de integridad, transparencia, economicidad, eficiencia, razonabilidad, publicidad, competencia, concurrencia y trato igualitario de proveedores y, por lo tanto, exigirá igual responsabilidad a quienes autoricen, aprueben o gestionen los mismos.

Por este motivo, se espera que los proveedores acompañen este compromiso que asume el Organismo desempeñándose en todo momento con honestidad, equidad e integridad comercial, asegurando el cumplimiento pleno y responsable de las políticas que en este Anexo se fijan.

3. DEBERES DE LOS PROVEEDORES

Los proveedores se deberán comportar -en todas las etapas del procedimiento de contratación- de acuerdo con las siguientes exigencias:

a) Cumplir en todo momento con la normativa y las pautas éticas aplicables en sus interacciones con el Organismo, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico nacional y local aplicable a cada proceso del que participen.

b) Abstenerse de realizar, directa o indirectamente, cualquiera de los comportamientos definidos como prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados y representantes en las relaciones e intercambios que entablen con integrantes de la AFIP.

c) Informar las relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica que tengan con personal de la Administración Federal o con sociedades vinculadas a ellos, que pudieran determinar la existencia de conflicto de interés actual o aparente.

d) Efectuar todas las consultas, observaciones, solicitudes y propuestas de índole comercial o económica por escrito, a través de los canales establecidos al efecto para cada caso.

e) Presentar y mantener actualizada ante el Registro de Proveedores de AFIP, en aquellas Unidades con Capacidad de Contratación (en adelante UCC) en que se encuentre implementado, la Declaración Jurada de Intereses con los funcionarios previstos en el artículo 1° del Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017.

Aquellos proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores de AFIP deberán actualizar la Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto N° 202/17 de forma anual hasta el 31 de marzo de cada año.

f) Acompañar la Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto N° 202/17 junto con la presentación de las ofertas en los procedimientos de selección en los que participen.

g) Denunciar ante la Oficina Anticorrupción y ante esta Administración Federal las prácticas prohibidas enunciadas en el punto 4. del presente Anexo, así como cualquier circunstancia contraria a la ética pública o la transparencia institucional de la que tomen conocimiento, en el marco de su participación en los procedimientos de contratación del Organismo.

4. PRÁCTICAS PROHIBIDAS DE LOS PROVEEDORES

a) Prácticas de corrupción: ofrecer o dar, por sí o a través de terceros, cualquier ventaja, favor, gratificación, o cualquier otro objeto o prestación de valor a integrantes de la AFIP o a sus familiares directos, con el fin de obtener un trato favorable o influir indebidamente en sus acciones.

b) Prácticas fraudulentas: toda acción u omisión tendiente a falsear, tergiversar u ocultar hechos o circunstancias para engañar al Organismo o a sus agentes, con el propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación.

c) Prácticas anticompetitivas o colusorias: todo acuerdo entre proveedores realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado contrario a los principios de concurrencia y competencia, incluyendo prácticas tales como coordinación de posturas, acuerdos para la fijación de precios, reparto de zonas o mercados o cualquier otra actividad similar de naturaleza contraria a lo previsto en la Ley N° 27.442.

d) Prácticas obstructivas: destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente información o elementos documentales significativos, para los análisis, evaluaciones y, en su caso, investigaciones que deban ser llevados adelante en la AFIP con relación al procedimiento de contratación, o de cualquier otra manera impedir o dificultar esa tarea, así como el ejercicio de inspección de esta Administración Federal o la actividad de revisión por parte de cualquier organismo de control.

e) Prácticas coercitivas: perjudicar o causar un daño, o amenazar con perjudicar o causar un daño de forma directa o indirecta a un agente de este Organismo o a sus bienes para influir indebidamente en sus acciones.

5. CONFLICTOS DE INTERÉS: DECRETO N° 202/17

El Decreto N° 202/17 establece la obligación de presentar una Declaración Jurada de Intereses a toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública, a los fines de garantizar mayor transparencia e integridad en su tramitación, ante posibles situaciones de conflicto de interés que puedan afectar la confianza de la ciudadanía.

En tal sentido, el citado decreto establece qué relaciones son consideradas conflictos de interés, en cuyo marco el oferente que se presente en un procedimiento de selección deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de:

a) Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango del Poder Ejecutivo Nacional, aún cuando no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1° del Decreto N° 202/17).

b) Funcionarios de rango inferior a Ministro que tengan competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante (artículo 2° del Decreto N° 202/17).

Los supuestos de vinculación a considerarse son los siguientes:

i. Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad.

ii. Sociedad o comunidad.

iii. Pleito pendiente.

iv. Ser deudor o acreedor.

v. Haber recibido beneficios de importancia.

vi. Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato.

En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignar cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios indicados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación -por cualquier título- idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas.

Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 y sus modificaciones, la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.

Las UCC centralizada y descentralizadas deberán informar en el pliego de bases y condiciones particulares, los nombres y cargos de los funcionarios con competencia para decidir en el procedimiento, en función de lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 202/17.

Específicamente, detallarán aquellos funcionarios con competencia para autorizar la convocatoria, elegir el procedimiento de selección y aprobar el pliego de bases y condiciones particulares, aprobar la preselección de los oferentes en los procedimientos de etapa múltiple; aprobar, adjudicar, declarar desierto o fracasado o dejar sin efecto el procedimiento de selección.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, en todos los casos deberá incluirse a la máxima autoridad del Organismo.

Asimismo, frente a los cambios de autoridades previstas en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 202/17 que se realicen durante el desarrollo del procedimiento de selección de que se trate, se deberá actuar conforme a las pautas establecidas en la Circular N° 2 de la Oficina Anticorrupción del 19 de octubre de 2021, en las que se establece el procedimiento a seguir para la actualización de las Declaraciones Juradas de Intereses.

Las UCC central y descentralizadas deberán notificar -a todos los oferentes- sobre las nuevas autoridades designadas y requerirles que verifiquen si poseen alguno de los vínculos previstos en el citado decreto y, en caso afirmativo, intimarlo a la presentación de una nueva Declaración Jurada de Intereses dentro del plazo de DIEZ (10) días.

Sólo deberán efectuar la actualización mediante una nueva Declaración Jurada de Intereses aquellas personas interesadas y que efectivamente posean alguno de los vínculos previstos en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 202/17. La falta de recepción de la referida declaración, una vez cumplido el plazo de DIEZ (10) días establecido al efecto, implicará que se mantiene la situación declarada en forma previa al cambio de autoridades operado.

A tal efecto, se utilizará el “Modelo de requerimiento de actualización de Declaración Jurada de Intereses del Decreto N° 202/17 por cambio de autoridades” aprobado en el Anexo III de la Disposición N° 55 (SDG ADF) del 26 de septiembre de 2023 o la que en el futuro la reemplace.

En todos los casos, frente a una Declaración Jurada de Intereses positiva, deberá seguirse el “Procedimiento para la gestión de los conflictos de intereses y el debido control de la Declaración Jurada de Intereses del Decreto N° 202/17”, establecido en el Anexo I de la Disposición N° 55/23 (SDG ADF) o la que en el futuro la reemplace.

La falsedad en la información consignada será considerada una falta de máxima gravedad, debiendo desestimarse la oferta sin posibilidad de subsanación y evaluarse la aplicación de las sanciones correspondientes en el marco del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP) y por la Disposición N° 3 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023, sin perjuicio de analizar los demás efectos legales aplicables al caso.

La omisión de presentar oportunamente la Declaración Jurada de Intereses podrá ser considerada causal suficiente de exclusión del procedimiento correspondiente.

6. PROGRAMA DE INTEGRIDAD: LEY N° 27.401

De corresponder, junto con la oferta se acreditará la existencia de un Programa de Integridad adecuado para la prevención, detección y corrección de los riesgos previstos en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley N° 27.401.

El mismo será obligatorio para las licitaciones públicas y privadas superiores a CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000) y contrataciones directas cuyo valor supere los TREINTA MIL MÓDULOS (M 30.000), en orden a lo previsto por el Decreto N° 277 del 5 de abril de 2018. El valor del módulo resulta del monto fijado por el artículo 28 del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

A los efectos de determinar la obligatoriedad de la existencia del aludido programa, se tendrá en consideración el monto de la oferta.

Asimismo, y a fin de acreditar su existencia, se deberá presentar una declaración jurada de acuerdo con el modelo aprobado por el artículo 7° del Decreto N° 1.169 del 21 de diciembre de 2018, o bien, el documento “Reporte/presentación Rite” descargado por el usuario desde el módulo “Programa de Integridad” de la plataforma RITE. Adicionalmente, de manera facultativa, los oferentes podrán acompañar documentos o folletos explicativos.

Las afirmaciones que se realicen en tales documentos tendrán carácter de declaración jurada efectuada en los términos del artículo 109 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”.

La no presentación de estas constancias junto con la oferta se considerará un defecto que podrá ser subsanado por aplicación del artículo 54 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).

En lo que concierne al contenido del programa, este Organismo no efectuará el análisis integral de su idoneidad concreta como sistema interno de control y vigilancia, ni deberá emitir certificaciones ni requerirá cambios, siendo cada oferente el responsable de evaluar libremente sus riesgos y definir los componentes de su programa de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 27.401. La AFIP se limitará únicamente a constatar -al evaluar las ofertas- que se hubiese declarado la existencia de los elementos mínimos exigibles.

Asimismo, la inexistencia del Programa de Integridad a la fecha de apertura de las ofertas, siempre que fuera obligatoria su presentación en los términos de la Ley N° 27.401, deberá ser considerada causal de desestimación de la oferta sin posibilidad de subsanación.

Uniones Transitorias (UT): Para este caso resultará exigible el plan de integridad para todas las firmas que las compongan, cuando la oferta por su valor así lo requiera.

7. CANAL ÉTICO

El Organismo posee un “Canal Ético”, que constituye un medio de comunicación al servicio de los agentes de la AFIP y de toda la comunidad, en el que pueden realizarse denuncias respecto de presuntas faltas, infracciones o delitos y/o de hechos contrarios a los principios y deberes contenidos en el Código de Ética de la AFIP aprobado por la Disposición N° 272 (AFIP) del 30 de diciembre de 2022.

El “Canal Ético” aludido se encuentra disponible para todos los proveedores que, en el marco de su participación en los procedimientos de contratación del Organismo, tomen conocimiento de algunos de los hechos descriptos en el punto 4., o de circunstancias contrarias a la ética pública o la transparencia institucional.

Las vías disponibles al efecto son las siguientes:

a) Por Internet: mediante el formulario electrónico de denuncias éticas, accediendo al sitio “web” (https://www.afip.gob.ar/denuncias/canal-etico/).

b) Por teléfono: al 0800-999-DENU (3368), de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

c) Por correo electrónico: integridad@afip.gob.ar.

d) Por correo postal: Av. Hipólito Yrigoyen N° 370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Personalmente: en cualquier dependencia de la AFIP.

f) Aplicaciones o medios de comunicación que se habiliten al efecto.

Las denuncias recibirán el trámite previsto por la Disposición N° 175 (AFIP) del 10 de noviembre de 2020 -Protocolo General de Actuación en Materia de Denuncias sobre Integridad y Ética Pública- y su modificatoria, y por la Instrucción General N° 2 (AFIP) del 25 de febrero de 2021.

8. EFECTOS DEL INCUMPLIMINTO POR PARTE DE LOS PROVEEDORES

Los proveedores, al presentar ofertas, declaran y garantizan el conocimiento de las presentes políticas y su conformidad con ellas, obligándose no sólo a respetarlas sino también a hacerlas respetar.

Tanto la violación a los deberes aquí previstos, como la comisión de alguna de las prácticas prohibidas o las declaraciones falsas, podrán dar lugar a las siguientes acciones:

a) La desestimación de la oferta con la aplicación de las penalidades y sanciones previstas en la normativa en materia de contrataciones del Organismo.

b) La rescisión del contrato con culpa del contratista con la aplicación de las demás penalidades y sanciones previstas en la normativa en materia de contrataciones de esta Administración Federal.

c) El correspondiente reporte al Comité de Integridad y Ética Pública de la AFIP o al que el futuro lo reemplace y, en su caso, la realización de la denuncia penal pertinente.

d) La comunicación que corresponda al respectivo colegio profesional, cámara o asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar del correcto desempeño ético de sus miembros.

9. DIFUSIÓN

El Departamento Integridad y Ética Pública en los Procesos de Contratación llevará a cabo las acciones de comunicación necesarias para la mejor difusión en el ámbito de la AFIP, de las presentes políticas y de las situaciones que pudieran implicar un conflicto de interés, utilizando a tal fin las herramientas institucionales que resulten pertinentes.