ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA
Disposición 66/2023
DI-2023-66-E-AFIP-SDGADF
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO el Expediente Electrónico N°
EX-2023-02558169--AFIP-DEIEPC#SDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 152 (AFIP) del 28 de septiembre de 2021, se
crea en el ámbito de la Subdirección General de Administración
Financiera de esta Administración Federal de Ingresos Públicos- el
Departamento Integridad y Ética Pública en los Procesos de
Contratación, actualmente dependiente de la Dirección de Supervisión de
los Procesos Administrativos, Financieros y de Contrataciones, conforme
a los cambios de estructura introducidos por la Disposición N°179
(AFIP) del 4 de agosto de 2023.
Que dicho departamento tiene, entre sus tareas, la de fomentar en la
gestión de contrataciones de bienes, servicios y obras públicas, la
observancia de los principios y valores establecidos en la Política
Institucional de Integridad y Ética Pública entre todas las áreas
partícipes del proceso, así como proponer el dictado de normativa
específica y la adopción de estándares de cumplimiento que promuevan la
integridad, trazabilidad y control interno.
Que en ese marco, deviene necesario establecer los lineamientos y
acciones que deben llevar a cabo todos los agentes que intervienen en
los procesos de contratación pública de esta Administración Federal,
como así también los interesados en participar en los procedimientos de
selección, oferentes, adjudicatarios y contratistas, precisando sus
deberes éticos, prácticas prohibidas, identificación de situaciones en
las que se puedan dar conflictos de intereses y en la presentación de
programas de integridad en los casos correspondientes, a fin de
salvaguardar la publicidad, la transparencia y la integridad de las
contrataciones públicas.
Que resulta pertinente que dichos lineamientos -con el fin de alcanzar
una mayor difusión-, sean incluidos obligatoriamente en los pliegos de
bases y condiciones particulares de cada proceso de contratación.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 98 del Anexo de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de
noviembre de 2022.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar las “POLÍTICAS DE INTEGRIDAD EN LOS PROCESOS DE
CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”, que
como Anexo (IF-2023-02756558-AFIP-SDGADF) forma parte de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que las políticas aprobadas en el artículo 1°,
deberán ser incluidas en los pliegos de bases y condiciones
particulares de cada proceso de contratación.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia a partir de los QUINCE
(15) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial y será de
aplicación para las contrataciones que se autoricen desde esa fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase por correo
electrónico a todo el personal y en la Biblioteca Electrónica, y
archívese.
Gaston Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2023 N° 89376/23 v. 06/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
1. ALCANCE
Las presentes políticas resultan aplicables a todos los agentes que
intervienen en los procesos de contratación de la Administración
Federal de Ingresos Públicos y, en particular, a las relaciones que se
establezcan con los proveedores.
En el marco de la presente, se definen como “procesos de contratación”
a todos aquéllos desarrollados en el ámbito del Régimen General para
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP
aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022,
o la que en el futuro la reemplace.
Asimismo, se establece que “proveedores” son todas aquellas personas
humanas o jurídicas interesadas en participar, o que se encuentren
participando, en procedimientos de selección -tales como interesados
oferentes, contratistas, subcontratistas, consultores, y concesionarios-
encontrándose incluidos entre los obligados los propietarios,
representantes y empleados de dichas empresas o entidades, en lo que
les resulte aplicable en cada caso.
2. PRINCIPIOS
La AFIP asume la responsabilidad de mantener en los procedimientos de
contratación, los más altos niveles de integridad, transparencia,
economicidad, eficiencia, razonabilidad, publicidad, competencia,
concurrencia y trato igualitario de proveedores y, por lo tanto,
exigirá igual responsabilidad a quienes autoricen, aprueben o gestionen
los mismos.
Por este motivo, se espera que los proveedores acompañen este
compromiso que asume el Organismo desempeñándose en todo momento con
honestidad, equidad e integridad comercial, asegurando el cumplimiento
pleno y responsable de las políticas que en este Anexo se fijan.
3. DEBERES DE LOS PROVEEDORES
Los proveedores se deberán comportar -en todas las etapas del
procedimiento de contratación- de acuerdo con las siguientes exigencias:
a) Cumplir en todo momento con la normativa y las pautas éticas
aplicables en sus interacciones con el Organismo, lo cual incluye el
conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico
nacional y local aplicable a cada proceso del que participen.
b) Abstenerse de realizar, directa o indirectamente, cualquiera de los
comportamientos definidos como prácticas prohibidas, asegurando al
respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta
que lleven adelante sus empleados y representantes en las relaciones e
intercambios que entablen con integrantes de la AFIP.
c) Informar las relaciones comerciales, financieras o de cualquier
índole económica que tengan con personal de la Administración Federal o
con sociedades vinculadas a ellos, que pudieran determinar la
existencia de conflicto de interés actual o aparente.
d) Efectuar todas las consultas, observaciones, solicitudes y
propuestas de índole comercial o económica por escrito, a través de los
canales establecidos al efecto para cada caso.
e) Presentar y mantener actualizada ante el Registro de Proveedores de
AFIP, en aquellas Unidades con Capacidad de Contratación (en adelante
UCC) en que se encuentre implementado, la Declaración Jurada de
Intereses con los funcionarios previstos en el artículo 1° del Decreto
N° 202 del 21 de marzo de 2017.
Aquellos proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores de AFIP
deberán actualizar la Declaración Jurada de Intereses prevista en el
Decreto N° 202/17 de forma anual hasta el 31 de marzo de cada año.
f) Acompañar la Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto
N° 202/17 junto con la presentación de las ofertas en los
procedimientos de selección en los que participen.
g) Denunciar ante la Oficina Anticorrupción y ante esta Administración
Federal las prácticas prohibidas enunciadas en el punto 4. del presente
Anexo, así como cualquier circunstancia contraria a la ética pública o
la transparencia institucional de la que tomen conocimiento, en el
marco de su participación en los procedimientos de contratación del
Organismo.
4. PRÁCTICAS PROHIBIDAS DE LOS PROVEEDORES
a) Prácticas de corrupción: ofrecer o dar, por sí o a través de
terceros, cualquier ventaja, favor, gratificación, o cualquier otro
objeto o prestación de valor a integrantes de la AFIP o a sus
familiares directos, con el fin de obtener un trato favorable o influir
indebidamente en sus acciones.
b) Prácticas fraudulentas: toda acción u omisión tendiente a falsear,
tergiversar u ocultar hechos o circunstancias para engañar al Organismo
o a sus agentes, con el propósito de obtener un beneficio o eludir el
cumplimiento de una obligación.
c) Prácticas anticompetitivas o colusorias: todo acuerdo entre
proveedores realizado con la intención de alcanzar un propósito
inapropiado contrario a los principios de concurrencia y competencia,
incluyendo prácticas tales como coordinación de posturas, acuerdos para
la fijación de precios, reparto de zonas o mercados o cualquier otra
actividad similar de naturaleza contraria a lo previsto en la Ley N°
27.442.
d) Prácticas obstructivas: destruir, falsificar, alterar u ocultar
deliberadamente información o elementos documentales significativos,
para los análisis, evaluaciones y, en su caso, investigaciones que
deban ser llevados adelante en la AFIP con relación al procedimiento de
contratación, o de cualquier otra manera impedir o dificultar esa
tarea, así como el ejercicio de inspección de esta Administración
Federal o la actividad de revisión por parte de cualquier organismo de
control.
e) Prácticas coercitivas: perjudicar o causar un daño, o amenazar con
perjudicar o causar un daño de forma directa o indirecta a un agente de
este Organismo o a sus bienes para influir indebidamente en sus
acciones.
5. CONFLICTOS DE INTERÉS: DECRETO N° 202/17
El Decreto N° 202/17 establece la obligación de presentar una
Declaración Jurada de Intereses a toda persona que se presente en un
procedimiento de contratación pública, a los fines de garantizar mayor
transparencia e integridad en su tramitación, ante posibles situaciones
de conflicto de interés que puedan afectar la confianza de la
ciudadanía.
En tal sentido, el citado decreto establece qué relaciones son
consideradas conflictos de interés, en cuyo marco el oferente que se
presente en un procedimiento de selección deberá declarar si se
encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación
respecto de:
a) Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de
Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango del Poder
Ejecutivo Nacional, aún cuando no tuvieran competencia para decidir
sobre la contratación o acto de que se trata (artículo 1° del Decreto
N° 202/17).
b) Funcionarios de rango inferior a Ministro que tengan competencia o
capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al
declarante (artículo 2° del Decreto N° 202/17).
Los supuestos de vinculación a considerarse son los siguientes:
i. Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de
afinidad.
ii. Sociedad o comunidad.
iii. Pleito pendiente.
iv. Ser deudor o acreedor.
v. Haber recibido beneficios de importancia.
vi. Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y
frecuencia en el trato.
En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignar
cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o
dentro del último año calendario, entre los funcionarios indicados y
los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con
interés directo en los resultados económicos o financieros, director,
socio o accionista que posea participación -por cualquier título-
idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia
dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés
poseídas.
Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública
conforme a la Ley N° 26.831 y sus modificaciones, la vinculación se
entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del
CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.
Las UCC centralizada y descentralizadas deberán informar en el pliego
de bases y condiciones particulares, los nombres y cargos de los
funcionarios con competencia para decidir en el procedimiento, en
función de lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 202/17.
Específicamente, detallarán aquellos funcionarios con competencia para
autorizar la convocatoria, elegir el procedimiento de selección y
aprobar el pliego de bases y condiciones particulares, aprobar la
preselección de los oferentes en los procedimientos de etapa múltiple;
aprobar, adjudicar, declarar desierto o fracasado o dejar sin efecto el
procedimiento de selección.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, en todos los
casos deberá incluirse a la máxima autoridad del Organismo.
Asimismo, frente a los cambios de autoridades previstas en los
artículos 1° y 2° del Decreto N° 202/17 que se realicen durante el
desarrollo del procedimiento de selección de que se trate, se deberá
actuar conforme a las pautas establecidas en la Circular N° 2 de la
Oficina Anticorrupción del 19 de octubre de 2021, en las que se
establece el procedimiento a seguir para la actualización de las
Declaraciones Juradas de Intereses.
Las UCC central y descentralizadas deberán notificar -a todos los
oferentes- sobre las nuevas autoridades designadas y requerirles que
verifiquen si poseen alguno de los vínculos previstos en el citado
decreto y, en caso afirmativo, intimarlo a la presentación de una nueva
Declaración Jurada de Intereses dentro del plazo de DIEZ (10) días.
Sólo deberán efectuar la actualización mediante una nueva Declaración
Jurada de Intereses aquellas personas interesadas y que efectivamente
posean alguno de los vínculos previstos en los artículos 1° y 2° del
Decreto N° 202/17. La falta de recepción de la referida declaración,
una vez cumplido el plazo de DIEZ (10) días establecido al efecto,
implicará que se mantiene la situación declarada en forma previa al
cambio de autoridades operado.
A tal efecto, se utilizará el “Modelo de requerimiento de actualización
de Declaración Jurada de Intereses del Decreto N° 202/17 por cambio de
autoridades” aprobado en el Anexo III de la Disposición N° 55 (SDG ADF)
del 26 de septiembre de 2023 o la que en el futuro la reemplace.
En todos los casos, frente a una Declaración Jurada de Intereses
positiva, deberá seguirse el “Procedimiento para la gestión de los
conflictos de intereses y el debido control de la Declaración Jurada de
Intereses del Decreto N° 202/17”, establecido en el Anexo I de la
Disposición N° 55/23 (SDG ADF) o la que en el futuro la reemplace.
La falsedad en la información consignada será considerada una falta de
máxima gravedad, debiendo desestimarse la oferta sin posibilidad de
subsanación y evaluarse la aplicación de las sanciones correspondientes
en el marco del Régimen General para Contrataciones de Bienes,
Servicios y Obras Públicas de la AFIP aprobado por la Disposición N°
247/22 (AFIP) y por la Disposición N° 3 (SDG ADF) del 2 de enero de
2023, sin perjuicio de analizar los demás efectos legales aplicables al
caso.
La omisión de presentar oportunamente la Declaración Jurada de
Intereses podrá ser considerada causal suficiente de exclusión del
procedimiento correspondiente.
6. PROGRAMA DE INTEGRIDAD: LEY N° 27.401
De corresponder, junto con la oferta se acreditará la existencia de un
Programa de Integridad adecuado para la prevención, detección y
corrección de los riesgos previstos en los artículos 22, 23 y 24 de la
Ley N° 27.401.
El mismo será obligatorio para las licitaciones públicas y privadas
superiores a CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000) y contrataciones directas
cuyo valor supere los TREINTA MIL MÓDULOS (M 30.000), en orden a lo
previsto por el Decreto N° 277 del 5 de abril de 2018. El valor del
módulo resulta del monto fijado por el artículo 28 del Decreto N° 1.030
del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.
A los efectos de determinar la obligatoriedad de la existencia del
aludido programa, se tendrá en consideración el monto de la oferta.
Asimismo, y a fin de acreditar su existencia, se deberá presentar una
declaración jurada de acuerdo con el modelo aprobado por el artículo 7°
del Decreto N° 1.169 del 21 de diciembre de 2018, o bien, el documento
“Reporte/presentación Rite” descargado por el usuario desde el módulo
“Programa de Integridad” de la plataforma RITE. Adicionalmente, de
manera facultativa, los oferentes podrán acompañar documentos o
folletos explicativos.
Las afirmaciones que se realicen en tales documentos tendrán carácter
de declaración jurada efectuada en los términos del artículo 109 del
“Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.
2017”.
La no presentación de estas constancias junto con la oferta se
considerará un defecto que podrá ser subsanado por aplicación del
artículo 54 del régimen general aprobado por la Disposición N° 247/22
(AFIP).
En lo que concierne al contenido del programa, este Organismo no
efectuará el análisis integral de su idoneidad concreta como sistema
interno de control y vigilancia, ni deberá emitir certificaciones ni
requerirá cambios, siendo cada oferente el responsable de evaluar
libremente sus riesgos y definir los componentes de su programa de
acuerdo con lo previsto en la Ley N° 27.401. La AFIP se limitará
únicamente a constatar -al evaluar las ofertas- que se hubiese
declarado la existencia de los elementos mínimos exigibles.
Asimismo, la inexistencia del Programa de Integridad a la fecha de
apertura de las ofertas, siempre que fuera obligatoria su presentación
en los términos de la Ley N° 27.401, deberá ser considerada causal de
desestimación de la oferta sin posibilidad de subsanación.
Uniones Transitorias (UT): Para este caso resultará exigible el plan de
integridad para todas las firmas que las compongan, cuando la oferta
por su valor así lo requiera.
7. CANAL ÉTICO
El Organismo posee un “Canal Ético”, que constituye un medio de
comunicación al servicio de los agentes de la AFIP y de toda la
comunidad, en el que pueden realizarse denuncias respecto de presuntas
faltas, infracciones o delitos y/o de hechos contrarios a los
principios y deberes contenidos en el Código de Ética de la AFIP
aprobado por la Disposición N° 272 (AFIP) del 30 de diciembre de 2022.
El “Canal Ético” aludido se encuentra disponible para todos los
proveedores que, en el marco de su participación en los procedimientos
de contratación del Organismo, tomen conocimiento de algunos de los
hechos descriptos en el punto 4., o de circunstancias contrarias a la
ética pública o la transparencia institucional.
Las vías disponibles al efecto son las siguientes:
a) Por Internet: mediante el formulario electrónico de denuncias
éticas, accediendo al sitio “web”
(https://www.afip.gob.ar/denuncias/canal-etico/).
b) Por teléfono: al 0800-999-DENU (3368), de lunes a viernes de 10 a 16
horas.
c) Por correo electrónico: integridad@afip.gob.ar.
d) Por correo postal: Av. Hipólito Yrigoyen N° 370, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
e) Personalmente: en cualquier dependencia de la AFIP.
f) Aplicaciones o medios de comunicación que se habiliten al efecto.
Las denuncias recibirán el trámite previsto por la Disposición N° 175
(AFIP) del 10 de noviembre de 2020 -Protocolo General de Actuación en
Materia de Denuncias sobre Integridad y Ética Pública- y su
modificatoria, y por la Instrucción General N° 2 (AFIP) del 25 de
febrero de 2021.
8. EFECTOS DEL INCUMPLIMINTO POR PARTE DE LOS PROVEEDORES
Los proveedores, al presentar ofertas, declaran y garantizan el
conocimiento de las presentes políticas y su conformidad con ellas,
obligándose no sólo a respetarlas sino también a hacerlas respetar.
Tanto la violación a los deberes aquí previstos, como la comisión de
alguna de las prácticas prohibidas o las declaraciones falsas, podrán
dar lugar a las siguientes acciones:
a) La desestimación de la oferta con la aplicación de las penalidades y
sanciones previstas en la normativa en materia de contrataciones del
Organismo.
b) La rescisión del contrato con culpa del contratista con la
aplicación de las demás penalidades y sanciones previstas en la
normativa en materia de contrataciones de esta Administración Federal.
c) El correspondiente reporte al Comité de Integridad y Ética Pública
de la AFIP o al que el futuro lo reemplace y, en su caso, la
realización de la denuncia penal pertinente.
d) La comunicación que corresponda al respectivo colegio profesional,
cámara o asociación que realice la actividad de superintendencia,
supervisión, o similar del correcto desempeño ético de sus miembros.
9. DIFUSIÓN
El Departamento Integridad y Ética Pública en los Procesos de
Contratación llevará a cabo las acciones de comunicación necesarias
para la mejor difusión en el ámbito de la AFIP, de las presentes
políticas y de las situaciones que pudieran implicar un conflicto de
interés, utilizando a tal fin las herramientas institucionales que
resulten pertinentes.