COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS
Decreto 586/2023
DCTO-2023-586-APN-PTE - Decreto N° 1741/1994. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-117394643-APN-DGDYL#MI, los Decretos
Nros. 1741 del 4 de octubre de 1994 y sus modificatorios, 258 del 24 de
junio de 2003, 148 del 7 de marzo de 2017 y 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Resolución del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 94 del 8 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios se creó la COMISIÓN
NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS con dependencia directa del
Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 258/03 la citada Comisión Nacional fue
transferida a la ex-SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Que por el Decreto N° 148/17 se sustituyeron los objetivos de la
referida Comisión Nacional y se modificó su integración, instruyéndose
además al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a
aprobar el Reglamento de Selección de los Ex-Combatientes de Malvinas y
del Representante de los Familiares de los Caídos en Combate ante la
Comisión Nacional de Ex-Combatientes de Malvinas.
Que por el Decreto N° 50/19 se estableció entre los Objetivos de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR el de
entender en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE
EX-COMBATIENTES DE MALVINAS.
Que la Confederación de Combatientes de Malvinas de la República
Argentina manifestó que en la práctica, y por circunstancias de
diferente índole, la representatividad de las diferentes regiones de
los Ex-Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares
de los caídos se ve modificada en períodos cortos de tiempo, lo que
dificulta el normal funcionamiento de la Comisión, por lo que proponen
con el fin de lograr mayor dinamismo que la facultad se establezca en
cabeza del MINISTERIO DEL INTERIOR , toda vez que la Comisión se
encuentra bajo su órbita.
Que atendiendo a las razones expuestas por dicha Comisión Nacional, y
con el propósito de garantizar la representatividad de los
Ex-Combatientes, resulta adecuado encomendar al MINISTERIO DEL INTERIOR
la tarea de designar a los mencionados o las mencionadas representantes
e instruirlo a realizar las modificaciones pertinentes del REGLAMENTO
DE SELECCIÓN DE LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE
LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE
EX-COMBATIENTES DE MALVINAS, aprobado por la Resolución del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 94/17.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1741/94 y sus
modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE
MALVINAS en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del
MINISTERIO DEL INTERIOR, la que tendrá por objeto:
a. Representar al Estado Nacional en su relación con las distintas
organizaciones o asociaciones que nucleen a los Ex-Combatientes de
Malvinas y familiares de los caídos en combate;
b. Promover, estimular y apoyar acciones y actividades de docencia,
investigación y difusión, a desarrollar por sí o en conjunto con
organismos públicos u organizaciones de la sociedad civil, con el
objeto de preservar la memoria de los caídos en Malvinas;
c. Crear y llevar un registro actualizado de las organizaciones o
asociaciones que nucleen a los Ex-Combatientes de Malvinas, que se
encuentren debidamente inscriptas ante la autoridad registral
competente;
d. Recopilar y ordenar la legislación vigente y la información
existente en el ámbito del Estado Nacional, provincial y municipal,
sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social, capacitación
y toda otra materia que resulte de interés para los Ex-Combatientes de
Malvinas que hayan participado activa y efectivamente en las acciones
bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14
de junio de 1982;
e. Estudiar y recomendar la elaboración de normas, proyectos o acciones
que resulten de especial interés para los Ex-Combatientes de Malvinas;
f. Analizar la totalidad de la normativa vinculada con los beneficios
sociales que se otorgan a los Ex-Combatientes de Malvinas en distintas
jurisdicciones, procurando su unificación para evitar discriminaciones
entre estos;
g. Organizar en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en los aspectos de su
competencia específica, los viajes a realizar a las Islas Malvinas de
los familiares de los caídos en combate”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1741/94 y sus
modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR estará integrada por CINCO (5)
Ex-Combatientes de Malvinas y UN (1) o UNA (1) representante de los
familiares de los caídos en combate designados o designada por el
MINISTERIO DEL INTERIOR, en la forma y por el plazo que oportunamente
se indique en el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX-COMBATIENTES DE
MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE
ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS; UN (1) o UNA
(1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI); UN (1) o UNA (1) representante
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); UN (1) o
UNA (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; UN (1) o UNA (1) representante del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO
DE SALUD; UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DE DEFENSA; UN
(1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR y UN (1) o UNA
(1) representante de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Cada miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS
tendrá derecho a UN (1) voto, salvo el Presidente que tendrá doble voto
en caso de empate.
La actuación de todos los o todas las integrantes de la COMISIÓN
NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá carácter “ad-honorem”,
salvo el derecho de los CINCO (5) Ex-Combatientes de Malvinas y del o
de la representante de los familiares de los caídos en combate a que se
les reintegren los gastos efectivamente ocasionados por el desempeño de
las funciones encomendadas mediante las correspondientes rendiciones de
cuentas, en los términos de las normas pertinentes en la materia”.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR a modificar en su
parte pertinente y en el término de VEINTE (20) días el REGLAMENTO DE
SELECCIÓN DE LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS
FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE
EX-COMBATIENTES DE MALVINAS, aprobado por la Resolución del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 94/17.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro
e. 07/11/2023 N° 90324/23 v. 07/11/2023