MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 592/2023

RESOL-2023-592-APN-SIYDP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-112365815-APN-DGD#MDP, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR) y mediante el Artículo 56 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.431 para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) tiene como objetivos permitir un mayor acceso al financiamiento; promover la inversión y/o el consumo; contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones, dispone los destinos a los que serán aplicados los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), estableciendo, en su inciso c) proyectos de economías regionales que generen valor agregado o contribuyan al fortalecimiento de cadenas de valor en economías regionales priorizando aquellos proyectos que pertenezcan a sectores o cadenas de producción identificadas como prioritarios dentro de las Economías Regionales; mejoren problemas de logística, de asimetría de información, de transparencia en la comercialización y de trazabilidad de productos, y/o contribuyan a aumentar la diversificación y diferenciación de productos y a potenciar el desarrollo del mercado interno.

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del Artículo 7° del citado decreto, los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) podrán ser aplicados mediante Aportes No Reembolsables (ANR) en casos debidamente justificados como a atender el giro de los bancos públicos nacionales; a la devolución de cuotas de préstamos que otorgue el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) o una entidad bancaria o financiera en aquellos casos en que la reglamentación así lo determine; a afrontar gastos destinados al fomento de las exportaciones o al inicio de una nueva actividad productiva, entre otros.

Que, la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, aprobó el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)” y las “Características de los Proyectos y Sectores a Priorizar”.

Asimismo, por el Artículo 4° de la citada resolución que en los casos en que el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) trate cuestiones, líneas de financiamiento, proyectos o solicitudes que atañan a Empresas que no revistan las características de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad a lo previsto en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, participará con voz y voto, como representante Titular Ad Hoc, el titular de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la dependencia que en el futuro la reemplace, conforme lo previsto en el inciso b) y en el párrafo cuarto del Artículo 13 del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones.

Que el Artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia y que su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra el de entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional.

Que, adicionalmente, el mencionado decreto estableció dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA intervenir en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, en la definición de la política industrial y su diseño, y en la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.

Que, en pos de modernizar las formas de producción y mejorar el equipamiento para el trabajo en el sector de productores de ladrillos, resulta fundamental promover el desarrollo de aquellos procesos productivos formalizados.

Que es pertinente ofrecer herramientas de asistencia y acompañamiento a las cooperativas de trabajo del sector ladrillero.

Que, a tal efecto, resulta necesaria la creación del “Programa Nacional de Fortalecimiento del Sector Ladrillero” (FORLA) con el objetivo general de fortalecer la capacidad productiva y el agregado de valor de las cooperativas dedicadas al proceso productivo y elaboración de ladrillos macizos para su comercialización.

Que, teniendo en cuenta el principio de especialidad que rige en el ejercicio de la función administrativa, se entiende oportuno encomendar a la mencionada Subsecretaría, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Programa Nacional de Fortalecimiento del Sector Ladrillero (FORLA).

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) ha manifestado que dispone de los fondos necesarios para hacerle frente a la presente medida.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional de Fortalecimiento del Sector Ladrillero” (FORLA), en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de fortalecer la capacidad productiva y el agregado de valor de las empresas, emprendedores y cooperativas dedicadas al proceso productivo y elaboración de ladrillos macizos para su comercialización.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria Específica “Proyectos de Fortalecimiento del Sector Cooperativo Ladrillero” que como Anexo (IF-2023-129703556-APN-SSI#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Convócase a los potenciales beneficiarios, a la presentación de proyectos en el marco de la Convocatoria Específica de “Proyectos de Fortalecimiento del Sector Cooperativo Ladrillero” en el marco del Programa creado por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la vigencia de la Convocatoria dispuesta en el Artículo 3° de la presente medida tendrá una vigencia de QUINCE (15) días corridos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial o hasta agotar el cupo presupuestario, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase al Comité Ejecutivo del Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) las tareas asignadas en las Bases y Condiciones aprobadas en el Artículo 2° y a instruir al fiduciario a realizar las tareas de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que deberán ser asumidas por las beneficiarias conforme la normativa.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado por el Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), quien destinará el monto máximo de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 260.000.000) para la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2023 N° 89937/23 v. 07/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL SECTOR LADRILLERO

Bases y Condiciones Aportes No Reembolsables

Convocatoria Específica "Proyectos de Fortalecimiento del Sector Cooperativo Ladrillero"

Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS.

Los términos y siglas definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.

ANR: es el Aporte No Reembolsable que podrán recibir las Beneficiarías en el marco de lo previsto en las presentes Bases y Condiciones, y conforme a lo aprobado por el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Autoridad de Aplicación del Programa: es la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Bases y Condiciones: es el presente documento que establece los requisitos para acceder a la Convocatoria Específica "Proyectos de Fortalecimiento del Sector Cooperativo Ladrillero" del Programa.

Beneficiarias: son las solicitantes que cuenten con un proyecto aprobado.

Comité Ejecutivo: es el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), creado por el Artículo 13 del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, con la participación Ad hoc de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Cooperativa: entidad constituida conforme a la Ley N° 20.337, y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, que cuenten con matrícula de INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) y se encuentren inscriptas en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

DDS: Dirección de Desarrollo Sectorial dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

DNDRYS: Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Documento de Formalización del ANR: es el acuerdo que deberán celebrar el Fiduciario y la Beneficiaría, donde se establecerán los términos y condiciones del Aporte No Reembolsable.

Fiduciario: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominado NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de Fiduciario del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

FONDEP: es el "Fondo Nacional de Desarrollo Productivo" creado mediante el Decreto N° 606/14 y sus modificaciones y Reglamentado por la Resolución N° 473 de fecha 30 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias. La Normativa general del FONDEP resultará de aplicación a la presente Convocatoria.

INAES: es el "INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL", organismo descentralizado, creado por el Decreto N° 420 de fecha 15 de abril de 1996 y sus modificatorios (o el organismo que en el futuro lo reemplace).

Programa: es el "Programa Nacional de Fortalecimiento del Sector Ladrillero" (FORLA), de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Proyecto: refiere al Proyecto de inversión incluido en la solicitud de ANR presentada por una Solicitante en el marco de la presente Convocatoria.

Proyecto Admitido: será aquel Proyecto que, habiendo cumplido con los requisitos formales, sea recomendada su aprobación por la DNDRYS, de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y Condiciones.

Proyecto Aprobado: será aquel Proyecto que, habiendo sido admitido, haya sido aprobado por el Comité Ejecutivo del FONDEP.

RUMP: Registro Único de la Matriz Productiva creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

SIYDP: SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

SSI: SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Solicitantes: son las Cooperativas de Trabajo que se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), y se dediquen a la fabricación de ladrillos macizos para su comercialización, que presenten un Proyecto en el marco de este Programa.

TAD: es la plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

ARTÍCULO 2°.- OBJETO.

La Convocatoria Específica "Proyectos de Fortalecimiento del Sector Cooperativo Ladrillero" tiene por objeto asistir económicamente a Cooperativas de Trabajo que realicen producción de ladrillos macizos para su comercialización, que se encuentren debidamente inscriptas en el INAES y requieran apoyo para fortalecer su actividad productiva.

Se entiende por fortalecer, mejorar la capacidad productiva y de agregado de valor de las cooperativas de trabajo dedicadas a la elaboración de ladrillos macizos, así como también la mejora de las condiciones de seguridad en el desarrollo de la actividad.

ARTÍCULO 3°.- INFORMACIÓN GENERAL.

3.1. Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.

3.2. La presente Convocatoria tendrá una vigencia de QUINCE (15) días corridos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial o hasta agotar el cupo presupuestario, lo que ocurra primero.

3.3. Se destinará, a efectos de esta Convocatoria, la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 260.000.000).

3.4. La admisión de los Proyectos estará a cargo de la DNDRYS quien se expedirá mediante informe técnico en el expediente y lo elevará a los miembros del Comité Ejecutivo del FONDEP para su intervención.

3.5. La aprobación de los Proyectos estará a cargo del Comité Ejecutivo del FONDEP.

3.6. La modalidad de la Convocatoria será de Ventanilla Abierta y se asignarán los fondos de acuerdo al orden de admisión. Se entenderá por admitido el Proyecto que cumpla los requisitos formales de presentación, de acuerdo a las presentes Bases y Condiciones, y cuente con un Informe Técnico de la DNDRYS que recomiende su aprobación.

3.7. Para asegurar el carácter federal de la Convocatoria, se aprobará hasta un máximo de TRES (3) proyectos por provincia durante la vigencia de la Convocatoria. En caso de que al cierre de la Convocatoria no se haya agotado el cupo presupuestario, se podrán seleccionar proyectos de provincias que hayan alcanzado el tope señalado, adoptando un orden de prelación determinado por la temporalidad de las presentaciones.

3.8. El plazo de ejecución del Proyecto presentado y aprobado no podrá exceder los DOCE (12) meses a contar el día siguiente al del desembolso del ANR, por parte del Fiduciario en la cuenta del proveedor informado por la Beneficiaria, en caso de que haya más de un proveedor el plazo será contabilizado desde el primer desembolso a proveedores.

3.9. Las obligaciones y responsabilidades a cargo de las Beneficiarías, continuarán plenamente vigentes hasta su total cumplimiento.

3.10. La Autoridad de Aplicación del Programa, mediante razón fundada, podrá dar por finalizada la Convocatoria antes del plazo indicado, sin que esto otorgue derecho alguno a las Solicitantes que no tuvieren Proyectos aprobados.

En ningún caso la finalización de la Convocatoria, por la causal que fuere, incluyendo por la falta de presupuesto o cualquier otro motivo, dará derecho a los Solicitantes que hubieran presentado UN (1) Proyecto o que tuvieren UN (1) Proyecto Admitido, a reclamo alguno de ninguna naturaleza al FONDEP, al ESTADO NACIONAL, a la Autoridad de Aplicación del programa, al Fiduciario, a la Dirección, a sus funcionarios o empleados, ni a cualquier parte interviniente en las presentes Bases y Condiciones.

3.11. La Autoridad de Aplicación del Programa se reserva el derecho a redirigir a otros programas, planes o líneas del MINISTERIO de ECONOMÍA o del FONDEP, aquellas solicitudes que pueden ser canalizadas mediante otro tipo de asistencia financiera, debiéndose notificar a la Solicitante.

ARTÍCULO 4°.- BENEFICIOS.

Las Solicitantes titulares de Proyectos Admitidos en el marco de la presente Convocatoria podrán acceder a la herramienta ANR por parte del FONDEP, en las condiciones previstas en estas Bases y Condiciones, sujeto a la existencia del cupo presupuestario establecido, en virtud de lo aprobado por el Comité Ejecutivo.

4.1. Se otorgarán ANRs por hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del Proyecto Aprobado.

4.2. El monto del ANR por proyecto tendrá un tope máximo de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000).

4.3. Cada Solicitante podrá presentar un único Proyecto en el marco de la presente Convocatoria.

4.4. La modalidad de otorgamiento del ANR consistirá en desembolsos que se realizarán directamente a los proveedores que informe la Beneficiaría.

4.5. Todos los gastos financiados mediante el ANR deberán realizarse de manera posterior a la asignación del beneficio correspondiente, mediante acta de aprobación dictada por el Comité Ejecutivo.

4.6. GASTOS ELEGIBLES.

Los siguientes rubros serán considerados Gastos Elegibles, siempre que sean aplicados al fortalecimiento de la capacidad productiva de la Solicitante en el marco del Proyecto presentado debiendo consignar marca y modelo solicitados, en caso de corresponder:

4.6.1. Horno Ladrillero Fijo: Se permitirá la compra del equipo nuevo terminado; o la compra de materiales y gastos de instalación para su construcción. El horno deberá ser de tiro invertido con chimeneas apropiadas para mejor aprovechamiento de la energía calórica generada, o tecnología superior. Se podrá incluir por proyecto un máximo de DOS (2) hornos. Los fondos podrán tener este destino únicamente cuando la Solicitante acredite el dominio irrevocable del inmueble o el derecho a usar y gozar del mismo por un plazo no inferior a CINCO (5) años;

4.6.2. Adquisición de tractor, tractor pala, pala mecánica, carretilla elevadora, y otros similares utilizados para la producción y traslado en la actividad ladrillera, nuevos;

4.6.3. Adquisición de otros Bienes de Capital: Se entiende por bienes de capital a toda maquinaria y equipo que contribuya a expandir las posibilidades de producción y que pueda ser afectado al proceso de producción de ladrillos macizos, priorizando los de origen nacional, nuevos. Se admitirá únicamente la compra de Bienes de Capital de origen nacional nuevos, entendiéndose por bienes de "origen nacional", los producidos en la REPÚBLICA ARGENTINA. Excepcionalmente podrán financiarse con ANR la adquisición de Bienes de Capital importados, cuando no exista producción nacional de los mismos, circunstancia que deberá ser acreditada por la Solicitante al momento de la presentación, acompañando una nota emitida por las Cámaras representativas del sector, en la que informen que no existen bienes de similares características de prestación técnica a la que fueran objeto de adquisición;

4.6.4. Adquisición de equipos de Protección Personal (EPP) nuevos. Se presenta la siguiente lista no taxativa: pantalón y camisa tipo grafa, guantes adaptados para el corte, guantes de trabajo, casco protector, botas de goma, protección ocular, faja lumbar, protector respiratorio, botines, zapatillas de seguridad. Se podrá solicitar como máximo DOS (2) equipos de protección personal por socio de la Cooperativa;

4.6.5. Adquisición de herramientas de trabajo nuevas vinculadas a la producción ladrillera, como palas, carretillas, picos, entre otras. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del monto total a financiar.

En ningún caso la Solicitante podrá presentar más de QUINCE (15) facturas proforma o presupuestos y, en caso de que esto ocurra, la DNDRYS podrá recomendar al Comité Ejecutivo el rechazo total o parcial del Proyecto presentado, dependiendo del cumplimiento del resto de las condiciones.

4.7. GASTOS NO ELEGIBLES.

No son Gastos Elegibles:

4.7.1. Hornos de campaña;

4.7.2. Automóviles, Motocicletas y Bicicletas;

4.7.3. Inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Automotor de los rodados registrables comprados a través del Proyecto, o comprados por fuera del mismo;

4.7.4. Cancelación de deudas;

4.7.5. Pago de obligaciones previsionales y financieras;

4.7.6. Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y/o contribuciones;

4.7.7. Adquisición de inmuebles;

4.7.8. Compra de terrenos;

4.7.9. Retiro de asociados;

4.7.10. Construcciones y/o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial;

4.7.11. Gastos no relacionados en forma directa con los objetivos del Proyecto;

4.7.12. Constitución de plazos fijos u otras inversiones en el mercado de capitales;

4.7.13. Pago de salarios ni contratación de trabajadores;

4.7.14. Pago de dividendos;

4.7.15. Capital de trabajo.

ARTÍCULO 5°.- SOLICITANTES.

5.1. Podrán participar de la presente Convocatoria las Cooperativas de Trabajo que se encuentren debidamente registradas y con la documentación actualizada ante el INAES y registradas en el RUMP. La antigüedad desde la inscripción en INAES en ningún caso debe ser inferior a UN (1) año a la fecha de presentación de la solicitud del ANR. Las mismas deben contar con actividad registrada en AFIP y acreditar dedicarse a la fabricación de ladrillos macizos para su comercialización mediante alguno de los siguientes documentos:

• Certificación contable de ventas;

• Informe de autoridad provincial o local, con carácter mínimo de director, debidamente acreditado;

• Informe técnico de Universidad Nacional;

• Informe técnico de la Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina (UOLRA);

• Informe técnico de otro organismo técnico, de carácter público, competente en la materia.

ARTÍCULO 6°.- EXCLUSIONES.

No podrán participar de la Convocatoria:

6.1. Aquellas Cooperativas que al momento de la presentación de la solicitud no cumplan con los requisitos establecidos en el "Reglamento de Acceso al FONDEP" aprobado por el Artículo 1° y 2° de la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.

6.2. Las Cooperativas cuyos miembros del Consejo de Administración hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.

6.3. Aquellas Cooperativas que, siendo beneficiarías de cualquier programa ejecutado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, hayan incurrido en un incumplimiento que no hayan subsanado a la fecha de la publicación de la presente Convocatoria.

6.4. Las Solicitantes que al tiempo de solicitar y/o concederles el beneficio previsto en la presente Convocatoria tuviesen deudas previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o impositivas exigibles.

6.5. Las Cooperativas, que al tiempo de solicitar y/o concederles el beneficio previsto en la presente Convocatoria, cuenten con un beneficio aprobado y/u otorgado por el Programa de Apoyo Tecnológico Social a la Minería según la Resolución N° 134 de fecha 14 de noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuya rendición todavía no haya sido aprobada.

6.6. Las Solicitantes que, en virtud del Proyecto presentado, hubieren aplicado y se les hubieren otorgado ANRs a través de cualquier otro programa implementado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

6.7. Las Cooperativas declaradas en estado de quiebra, en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificatorias.

6.8. Cooperativas cuyos miembros sean funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, que tengan intervención decisoria en la aprobación del Proyecto.

6.9. Los organismos y entes públicos, centralizados o descentralizados.

6.10. No podrán ser admitidos como proveedores quienes tuvieran un vínculo asociativo o que fueren acreedores de las Solicitantes. Tampoco podrán ser admitidos aquellos proveedores que sean conformados por miembros de la Cooperativa.

ARTÍCULO 7°.- NOTIFICACIONES.

Serán válidas todas las notificaciones a la Solicitante que se realicen por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:

7.1. Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD); y/o

7.2. Correo electrónico declarado por la Solicitante al presentar el Proyecto. Se deja constancia que la consignación del correo electrónico en el Proyecto implica la constitución por parte de la Solicitante del domicilio electrónico y su aceptación de la validez de todas las notificaciones efectuadas al mismo. Dicho domicilio electrónico subsistirá para todos los efectos legales mientras no se informe o denuncie otro a la Autoridad de Aplicación del Programa. El cambio de domicilio electrónico tendrá efectos a partir del quinto día hábil de comunicado;

7.3. Cualquier otro medio de notificación fehaciente que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación del Programa y/o el Fiduciario.

ARTÍCULO 8°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO.

NORMATIVA.

8.1. La sola presentación de UN (1) Proyecto implica el conocimiento y aceptación plena por parte de la Solicitante de todos los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones, el Decreto N° 606/14 y sus modificaciones y la restante normativa existente o a dictarse que resulte aplicable.

8.2. Según la Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es responsabilidad del usuario TAD completar y adjuntar documentación fidedigna. Caso contrario, será pasible de sanción a tenor de lo dispuesto en los Artículos 138, 173 inciso 8), 174 inciso 5), 255, 292, 293, 296, 297 y 298 del Código Penal de la Nación.

8.3. Con la sola presentación de UN (1) Proyecto, la Solicitante manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la información y/o documentación brindada en el marco de la presente Convocatoria es verídica y completa en todas sus partes y es copia fiel de su original. La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada dará derecho a la Autoridad de Aplicación del Programa a desestimar el Proyecto y/o reclamar el reintegro del ANR.

ARTÍCULO 9°.-FORMA DE PRESENTACIÓN.

9.1. La documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones, así como cualquier otra que le fuera solicitada en el marco de la presente Convocatoria, deberá presentarse a través de la plataforma TAD.

9.2. El Comité Ejecutivo, la SSI, la DNDRYS o la DDS podrán pedir a la Solicitante que, dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días corridos, presente información y/o documentación adicional. Vencido dicho plazo, sin que se hubiera dado completo cumplimiento al requerimiento, se podrá desestimar la solicitud presentada sin que ello dé lugar a reclamo alguno por parte de la Solicitante, hecho que se comunicará al solicitante a través de la plataforma TAD.

9.3. La documentación que sea requerida por el Fiduciario, luego de la aprobación del Proyecto, deberá presentarse por correo postal, de manera presencial al domicilio que se indique en el requerimiento, por correo electrónico a la casilla que se indique en el requerimiento desde la casilla declarada por la Solicitante, o por cualquier otro medio que el Fiduciario oportunamente habilite a la Solicitante.

9.4. Serán rechazados sin más trámite los Proyectos que se presenten fuera del término fijado en la Convocatoria para su recepción.

9.5. La presentación de una solicitud no conlleva garantía de otorgamiento de ningún beneficio, por lo que su rechazo no dará derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 10 - REQUISITOS FORMALES DE ADMISIÓN.

Para participar de la Convocatoria, las Solicitantes deberán realizar, a través de la plataforma TAD, con carácter de declaración jurada, el trámite de Presentación de Proyectos de Fortalecimiento del Sector Cooperativo Ladrillero que implica la solicitud de ANR en el marco de la presente Convocatoria, junto con la información y documentación que a continuación se detalla:

10.1. Acreditar el número del RUMP, prestando expreso consentimiento para el acceso a la información y documentación contenida en el mismo;

10.2. Formulario de Presentación de Proyecto completo conforme al Apéndice A, que forma parte integrante de la presente Convocatoria;

10.3. Plan de inversiones completo, conforme al Apéndice B, que forma parte integrante de la presente Convocatoria;

10.4. Al menos UNA (1) factura pro-forma y/o presupuesto por cada erogación a efectuar con el ANR solicitado, con el siguiente detalle:

• Expedido en hoja membretada y firmada por el Proveedor y que contenga los datos del Proveedor: razón social, C.U.I.T., domicilio, correo electrónico, teléfono y cuenta bancaria;

• Emitido a favor de la Solicitante;

• Contener las descripciones técnicas de los bienes y/o servicios a adquirir;

• En caso de que el Proveedor encuadre en la categoría tributaria de "Responsable Inscripto", deberá detallar si el importe presupuestado contiene o no contiene el Impuesto al Valor Agregado ("IVA");

• Acompañado de:

o Constancia de C.U.I.T. del Proveedor;

o Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU del proveedor)

10.5. Constancia de la cuenta bancaria de titularidad de la Solicitante, acreditando el nombre de la entidad bancaria, Sucursal, Tipo y Número de cuenta y Número de CBU (Clave Bancaria Uniforme). Se podrá acompañar la constancia de la página web del banco correspondiente;

10.6. Constancia de Inscripción en AFIP de la Cooperativa;

10.7. Copia de la última Certificación de Autoridades de la Cooperativa y último Certificado de Vigencia, emitidos por INAES;

10.8. Declaración Jurada contenida en el Apéndice C, que forma parte integrante de la presente Convocatoria;

10.9. Copia Certificada del Acta del Órgano de Administración que apruebe la solicitud de ANR donde conste el monto solicitado y el destino de los fondos. Adjuntar copia certificada de la primera hoja del Libro de Actas correspondiente -rúbrica o bien, poder perfeccionado por Escritura Pública donde la firma del Escribano Público debe estar legalizada por el respectivo Colegio profesional y que otorgue al apoderado facultades suficientes para obligar a la Solicitante;

10.10. Nota suscripta por Presidente y/o Secretario, con la nómina de asociados contenida en el Apéndice D, que forma parte integrante de la presente Convocatoria;

10.11. Nota de Solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR) suscrita por la Solicitante.

10.12. Todas las certificaciones requeridas en este artículo podrán ser realizadas por el INAES, un escribano público, juez de paz, autoridad policial u órgano local competente de la provincia correspondiente, excepto que se establezca alguna fórmula específica. Se podrá requerir a la Solicitante la presentación de otra información y/o documentación que se estime pertinente para la evaluación de la Solicitud;

10.13. En caso de no cumplir con los requisitos de documentación de la presentación, la DNDRYS, podrá desestimar el proyecto sin más trámite, sin que tal desestimación otorgue derecho a reclamo y/o indemnización alguna.

ARTÍCULO 11- CONTROL DE REQUISITOS FORMALES.

11.1. Presentado el Proyecto, la DDS realizará el control de los requisitos formales, detallados en el Artículo 10, en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la recepción del expediente.

11.2. A los efectos de realizar el control de requisitos formales, la DDS podrá requerir a la Solicitante, a través de la plataforma TAD, la información o documentación faltante, otorgando un plazo de hasta DIEZ (10) días corridos de recibida la notificación para que presente la información y/o documentación requerida. Vencido dicho plazo sin que se hubiera dado cumplimiento a lo requerido, se tendrá por desistida la presentación.

11.3. En caso de cumplir con todos los requisitos formales se procederá al análisis del Proyecto.

ARTÍCULO 12 - ADMISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS.

12.1. Cumplidos los requisitos formales de la presentación, los proyectos presentados serán evaluados por la DDS a fin de determinar la pertinencia con los objetivos de la presente Convocatoria, la relevancia de los gastos elegibles en el Proyecto general, la capacidad productiva de la Cooperativa que lo solicita, su pertinencia en el desarrollo de la actividad y la correspondencia del Proyecto con los objetivos y destinos del FONDEP, (previstos en los Artículos 1° y 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones). La DNDRYS elaborará un informe técnico que elevará al Comité Ejecutivo.

12.2. El Comité Ejecutivo, o quien él designe se reunirá, con la participación, voz y voto de la SSI (como representante Titular Ad Hoc, conforme lo previsto en el inciso b) y en el párrafo cuarto del Artículo 13 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorias), evaluará los Proyectos elevados por la DNDRYS, analizando su correspondencia con los objetivos del FONDEP y labrará un Acta aprobando o rechazando, según corresponda. En cualquier caso la Autoridad de Aplicación del Programa notificará al Fiduciario y a las Solicitantes la decisión tomada.

12.3. Una vez aprobados los Proyectos, el Comité Ejecutivo realizará la instrucción de desembolso al Fiduciario para que, una vez recibida la documentación pertinente, arbitre las medidas necesarias a fin de perfeccionar la suscripción del Documento de Formalización del ANR y efectivizar el otorgamiento del ANR.

ARTÍCULO 13 - OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS.

13.1. Ejecutar el Proyecto en los términos del plan de actividades e inversiones aprobado, respetando todo lo allí comprometido, incluyendo las eventuales adecuaciones que pudieren autorizarse respecto del cronograma de actividades.

13.2. Utilizar los recursos, bienes y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto Aprobado.

13.3. Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del Proyecto Aprobado, de modo tal que puedan ser objeto de verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la fecha del último desembolso del ANR.

13.4. Inscribir los bienes, en caso de corresponder, ante los registros correspondientes y presentar los comprobantes en el Informe Final de ejecución.

13.5. Realizar las habilitaciones correspondientes, en caso de corresponder, ante los organismos correspondientes y presentar los comprobantes en el Informe Final de ejecución.

13.6. Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que pueda realizar la DNDRYS, la Autoridad de Aplicación del Programa o el Comité Ejecutivo, y/o quien éstos designen, así como con los controles que realice el Fiduciario y/o quien éste contrate a tal fin.

13.7. Comunicar a la Autoridad de Aplicación del Programa, en caso de corresponder, toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del Proyecto Admitido y/o Aprobado, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.

13.8. Mencionar, en todas sus comunicaciones, publicaciones, difusiones o propagandas referidas al Proyecto Aprobado y/o a los productos, servicios, resultados y beneficios derivados del mismo, que ha recibido "un aporte del ESTADO NACIONAL a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN".

13.9. Determinar e ingresar las retenciones impositivas correspondientes a los desembolsos que se realicen a los Proveedores y cumplir con las presentaciones de las declaraciones juradas en los fiscos correspondientes.

13.10. Cumplir la presente norma, la Resolución N° 102/21 del EX MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Decreto N° 606/14 y sus modificaciones, y demás normativa que resulte aplicable.

ARTÍCULO 14 - DESEMBOLSO/S DEL ANR.

14.1. El/los desembolso/s del ANR será/n realizados por el Fiduciario mediante transferencia bancaria a la cuenta de los proveedores y por los montos consignados en el Plan de Inversiones, conforme a lo aprobado por el Comité Ejecutivo, contra la presentación de las facturas correspondientes a requerimiento del Fiduciario. Cada desembolso que se realice a los proveedores será neto de toda deducción, por lo que la determinación de las retenciones impositivas y las declaraciones juradas que deban practicarse en los correspondientes fiscos, deberán ser efectuadas por la Beneficiaria, salvo que la Beneficiaria se encuentre inscripta en el Registro de Efectores Sociales (Resolución N° 157 de fecha 26 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL). Previo al desembolso del ANR, la Beneficiaría deberá indicar las retenciones de impuestos a aplicar, adjuntando con las facturas correspondientes, los certificados de retención de impuestos y el monto neto a desembolsar al Proveedor, correspondiendo al Fiduciario transferir el monto de las retenciones a la Beneficiaría a la cuenta que fuera declarada oportunamente para que la Beneficiaria ingrese al ente recaudador las retenciones correspondientes. En estos casos, el Fiduciario podrá solicitar a la Beneficiaria la rendición que acredite el ingreso a los organismos de recaudación correspondientes de las sumas transferidas.

ARTÍCULO 15.- DESISTIMIENTO.

15.1. En caso de que la Solicitante o Beneficiaria desista del ANR, deberá notificar a la Autoridad de Aplicación del Programa, y al Fiduciario, en caso de corresponder.

15.2. En caso de haberse realizado un desembolso, la Beneficiaria deberá reintegrar al Fiduciario la suma desembolsada no utilizada dentro de los QUINCE (15) días de haber manifestado la voluntad de desistir. Si hubiese utilizado parte del desembolso, deberá presentar el Informe Final de ejecución correspondiente para su evaluación y reintegrar el saldo restante. Una vez aprobado el informe mencionado precedentemente y acreditada la devolución del saldo, se dará por finalizada la relación entre las partes. Para el eventual caso de que la Beneficiaria desista del beneficio y exista un incumplimiento de su parte, se procederá de acuerdo a lo previsto en el Artículo 19 de las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 16 - RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ANR.

16.1. La Beneficiaria a la que se le haya otorgado un ANR en el marco de la presente Convocatoria, efectivizado como pago a proveedores, deberá rendir cuentas respecto del uso o destino de los bienes o servicios adquiridos con el mismo, presentando: a) un informe con la descripción del uso que se le ha dado al aporte, el bien o el servicio adquirido; b) documentación respaldatoria de esa descripción, que demuestre el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Aprobado, y; c) un informe con el detalle de los cambios de proveedores, en caso de haber realizado cambio de proveedores, con la descripción de las razones que justificaron el cambio.

16.2. El Informe Final de ejecución del Proyecto deberá ser remitido vía plataforma TAD a la Autoridad de Aplicación del Programa, dentro de los DIECIOCHO (18) meses posteriores, contados a partir del primer pago realizado a un Proveedor. En caso de no efectuar dicha presentación en el plazo previsto, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 19 de estas Bases y Condiciones.

16.3. La DNDRYS verificará el informe presentado, debiendo requerir a la Beneficiaria la subsanación de cualquier error, incumplimiento u omisión, en un plazo de QUINCE (15) días hábiles. Cumplido el plazo, la DNDRYS elevará un informe técnico analizando el Informe Final de ejecución, sugiriendo su aprobación o rechazo al Comité Ejecutivo, quien podrá aprobar o rechazar -total o parcialmente - el Informe Final de ejecución del Proyecto, así como solicitar subsanaciones, aclaraciones o documentación complementaria a la Beneficiaria, a cumplimentar dentro de los QUINCE (15) días hábiles de solicitadas, o requerir nuevos informes e intervenciones al Fiduciario. En caso

de que el Informe Final de ejecución del Proyecto sea rechazado por el Comité Ejecutivo, se procederá conforme al Artículo 19 de las presentes.

ARTÍCULO 17 - EVALUACIÓN TÉCNICA DE RESULTADOS.

17.1. La Autoridad de Aplicación del Programa y el Comité Ejecutivo podrán realizar durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores al último desembolso, por sí o por terceros, un proceso de auditoría y evaluación técnica sobre la ejecución de los Proyectos Aprobados.

ARTÍCULO 18- PROHIBICIÓN.

18.1. La asistencia económica otorgada en el marco de la presente Convocatoria no podrá ser destinada a solventar conceptos que no se encuentren previstos en las presentes Bases y Condiciones, en el Acta de aprobación del Comité Ejecutivo y en el Proyecto Aprobado, bajo apercibimiento de lo previsto en el Artículo 19 de estas Bases y Condiciones.

18.2. Los bienes a los que se destine el ANR otorgado en el marco de la Convocatoria Específica "Proyectos de Fortalecimiento del Sector Cooperativo Ladrillero" no podrán ser enajenados por un plazo mínimo de VEINTICUATRO (24) meses desde la fecha de entrega del bien, bajo apercibimiento de lo previsto en el Artículo 19 de las presentes Bases.

18.3. La Beneficiaría no podrá ceder los derechos ni obligaciones que surgen de las presentes Bases y Condiciones ni del ANR, ni delegar ni transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que medie autorización previa y expresa por escrito de la Autoridad de Aplicación del Programa.

18.4. No podrá existir ningún tipo de participación asociativa, accionaria y/o de vinculación societaria entre la Beneficiaria y sus proveedores.

18.5. La Beneficiaría no podrá solicitar financiamiento para los mismos bienes y servicios adquiridos a través de la presente Convocatoria, mediante el Programa de Apoyo Tecnológico Social a la Minería según Resolución N° 134/08 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, hasta la aprobación de la rendición del Proyecto presentado.

ARTÍCULO 19 - INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES.

Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de la presentación del Informe Final de ejecución del Proyecto y/o cualquier otra obligación prevista en estas Bases y Condiciones y/o del Proyecto Aprobado y demás normativa aplicable y/o en caso de incurrir en algunas de las prohibiciones previstas en estas Bases y Condiciones, la Autoridad de Aplicación del Programa y el Comité Ejecutivo se encuentran facultados para intimar a su regularización y en caso de corresponder, exigir la devolución parcial o total del ANR, conforme el siguiente procedimiento:

• La Autoridad de Aplicación del Programa y/o el Comité Ejecutivo deberán intimar a la Beneficiaria a subsanar el incumplimiento o presentar su descargo y aportar cualquier elemento probatorio que considere pertinente en un plazo de DIEZ (10) días de notificada.

• A partir del descargo presentado o la subsanación realizada, la Autoridad de Aplicación del Programa y/o el Comité Ejecutivo podrán solicitar a la Beneficiaria la restitución al Fiduciario de los montos y en el plazo que indiquen.

• Vencido el plazo sin que la Beneficiaría dé cumplimiento a la intimación cursada o presente su descargo, la Autoridad de Aplicación del Programa o el Comité Ejecutivo, según corresponda, podrá sancionar considerando la magnitud y/o la gravedad del incumplimiento, su incidencia sobre el Proyecto y la reincidencia, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponderle y notificará a la Beneficiaria de la decisión adoptada.

ARTÍCULO 20 - DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL BICE FIDEICOMISOS
S.A.

BICE Fideicomisos S.A., en su carácter de Fiduciario del FONDEP tendrá la facultad de:

20.1. Reducir el monto del ANR: aprobar una reducción del monto de las inversiones por hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del ANR, debiendo dar aviso de lo resuelto al Comité Ejecutivo y a la Autoridad de Aplicación del Programa.

20.2. Mayores costos: se podrán aceptar facturas de cada rubro por montos que superen los valores determinados en el Plan de Inversiones Aprobado, siempre que la diferencia sea afrontada por la Beneficiaria y ésta manifieste su conformidad al Fiduciario, a los efectos de cubrir los adicionales y/o mayores costos que resultaren necesarios para la ejecución del Proyecto.

20.3. Cambio de Proveedor o de los bienes a adquirir: se podrá aprobar el cambio de Proveedor o de los bienes a adquirir en el Plan de Inversiones, cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

20.3.1. Se mantenga el rubro previamente aprobado;

20.3.2. El bien o servicio reemplazado cuente con una descripción similar a la del bien o servicio a adquirir; pudiendo pedir la conformidad de la DDS o de la DNDRYS vía correo electrónico;

20.3.3. El nuevo Proveedor sea análogo al presentado, pudiendo pedir la conformidad de la DDS o de la DNDRYS vía correo electrónico;

20.3.4. No podrá existir ningún tipo de participación asociativa, accionaria y/o de vinculación societaria entre la Beneficiaria y su nuevo Proveedor.

20.4. Readecuaciones de los planes de inversiones: ante circunstancias objetivas, razonables, demostrables y ajenas a la voluntad de la Solicitante que fuesen sobrevinientes entre el momento de la solicitud y antes de efectuar desembolso alguno, éste podrá, por única vez, requerir al Fiduciario una reducción en las cantidades de bienes y/o servicios detallados en el Plan de Inversiones oportunamente aprobado por el Comité Ejecutivo del FONDEP por un monto correspondiente hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto aprobado originalmente, manteniendo inalterable el monto del ANR, siempre que no se altere el espíritu y finalidad del Proyecto.

A tal efecto, la Solicitante deberá cursar una nota dirigida al Fiduciario, con carácter de declaración jurada, donde exponga los motivos y circunstancias que fundamentan la solicitud de readecuación y donde justifique de qué manera la finalidad del Proyecto original podrá cumplirse y quedará a resguardo no obstante el cambio propuesto. Conjuntamente con dicha nota, deberá presentar la debida documentación respaldatoria, como facturas proformas y/o presupuestos de los proveedores junto al nuevo Plan de Inversiones en formato Excel que contenga razón social, C.U.I.T. y CBU (Clave Bancaria Uniforme) de los proveedores en aquellos casos que corresponda, descripciones y montos.

En cualquier caso, el Fiduciario podrá, en caso de considerarlo oportuno, solicitar la conformidad de la DNDRYS en el marco del Proyecto en particular vía correo electrónico o GDE.

Asimismo, en casos de duda, el Fiduciario siempre podrá consultar o solicitar la ratificación de sus decisiones sobre readecuaciones por parte del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo, la Autoridad de Aplicación del Programa, la DNDRYS y el Fiduciario podrán rechazar las readecuaciones o cambios propuestos por la Beneficiaría.

ARTÍCULO 21- REESTRUCTURACIÓN DE GASTOS.

En aquellos casos en los que la reestructuración de gastos que la Beneficiaria necesite no cumpla las condiciones establecidas por el Artículo 20 de la presente, la Beneficiaria podrá solicitar a la DNDRYS la reestructuración de gastos relativos a la Ejecución del ANR, a través de un pedido debidamente fundado, siempre que no se altere el objeto principal determinado en el Proyecto Aprobado y no supere el SESENTA POR CIENTO (60 %) del monto aprobado originalmente, manteniendo inalterable el monto del ANR. La presentación del pedido de reestructuración de gastos se hará ante la DNDRYS, quién evaluará la pertinencia de la reestructuración solicitada y remitirá un informe técnico con una recomendación justificada y no vinculante al Comité Ejecutivo, a fin de que se expida sobre la correspondencia de los cambios propuestos, siendo éste quien resolverá sobre las modificaciones requeridas por la Beneficiaría. Tanto la recomendación del Informe Técnico emitido por la DNDRYS como la resolución final del Comité Ejecutivo, podrán implicar aprobaciones y/o rechazos parciales o totales a la reformulación solicitada.

En cualquier caso, una vez resuelta la solicitud de reestructuración, el Comité Ejecutivo instruirá al Fiduciario, y la Autoridad de Aplicación del Programa notificará a la Beneficiaria sobre la resolución tomada.

La variación y/o incremento en los gastos declarados, no importará en ningún caso un incremento en los beneficios otorgados en el marco de la Convocatoria.

ARTÍCULO 22 - RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ADMITIDO.

Ni la Solicitante ni los terceros eventualmente involucrados o afectados al Proyecto podrán reclamarle al MINISTERIO DE ECONOMÍA, ni a ningún organismo del ESTADO NACIONAL, sus funcionarios y/o empleados, ni al Fideicomiso ni al Fiduciario por ningún concepto derivado de la ejecución del Proyecto, de su éxito o fracaso.

ARTÍCULO 23 - AUTORIZACIÓN A PUBLICAR INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO APROBADO.

Las Beneficiarias autorizan a la SIYDP a publicar información general y del Proyecto Aprobado, dentro de los límites de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, sus normas modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 24 - CONFIDENCIALIDAD.

La información y/o documentación suministrada en el marco de la presente Convocatoria será tratada con la debida confidencialidad, no pudiendo ser utilizada para ningún otro propósito que no constituya alguna de las acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de cualquier normativa aplicable. Toda la información, documentación y datos inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control objeto de la presente Convocatoria tendrá carácter confidencial y sólo podrá divulgarse en caso de que así fuera exigido, con fundamento en la normativa aplicable y por autoridad competente.

ARTÍCULO 25 - DECLARACIONES.

25.1. La presentación de una Solicitud en el marco de la Convocatoria y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte de la DDS, la DNDRYS, la Autoridad de Aplicación del Programa, del Comité Ejecutivo, del ESTADO NACIONAL, del FONDEP y/o su Fiduciario.

25.2. La decisión del Comité Ejecutivo de no aprobar o de rechazar un Proyecto en ningún caso generará derecho a reembolso o indemnización alguna a favor de las Solicitantes y/o terceros interesados.


IF-2023-129703556-APN-SSI#MEC