VISTO el Expediente N° EX-2023-112365815-APN-DGD#MDP, la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549, los Decretos Nros. 606 de fecha
28 de abril de 2014 y sus modificaciones, 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril
de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificaciones, se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR) y mediante el
Artículo 56 de la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional N° 27.431 para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación
por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) tiene como
objetivos permitir un mayor acceso al financiamiento; promover la
inversión y/o el consumo; contribuir al desarrollo de las cadenas de
valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social
del país; contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de
actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico,
estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones, dispone
los destinos a los que serán aplicados los recursos del “Fondo Nacional
de Desarrollo Productivo” (FONDEP), estableciendo, en su inciso c)
proyectos de economías regionales que generen valor agregado o
contribuyan al fortalecimiento de cadenas de valor en economías
regionales priorizando aquellos proyectos que pertenezcan a sectores o
cadenas de producción identificadas como prioritarios dentro de las
Economías Regionales; mejoren problemas de logística, de asimetría de
información, de transparencia en la comercialización y de trazabilidad
de productos, y/o contribuyan a aumentar la diversificación y
diferenciación de productos y a potenciar el desarrollo del mercado
interno.
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del Artículo 7° del
citado decreto, los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo” (FONDEP) podrán ser aplicados mediante Aportes No
Reembolsables (ANR) en casos debidamente justificados como a atender el
giro de los bancos públicos nacionales; a la devolución de cuotas de
préstamos que otorgue el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP) o una entidad bancaria o financiera en aquellos casos en que
la reglamentación así lo determine; a afrontar gastos destinados al
fomento de las exportaciones o al inicio de una nueva actividad
productiva, entre otros.
Que, la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, aprobó el Reglamento de Acceso al “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)” y las “Características de
los Proyectos y Sectores a Priorizar”.
Asimismo, por el Artículo 4° de la citada resolución que en los casos
en que el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo” (FONDEP) trate cuestiones, líneas de financiamiento,
proyectos o solicitudes que atañan a Empresas que no revistan las
características de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad
a lo previsto en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de
la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, participará
con voz y voto, como representante Titular Ad Hoc, el titular de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la dependencia
que en el futuro la reemplace, conforme lo previsto en el inciso b) y
en el párrafo cuarto del Artículo 13 del Decreto N° 606/14 y sus
modificaciones.
Que el Artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549
establece que la competencia de los órganos administrativos será la que
resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y
de los reglamentos dictados en su consecuencia y que su ejercicio
constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente
y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren
expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una
norma expresa disponga lo contrario.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos
sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra el de
entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores
industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y
tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento
productivo, tanto a nivel sectorial como regional.
Que, adicionalmente, el mencionado decreto estableció dentro de los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA intervenir
en el análisis de la problemática de los diferentes sectores
industriales, en la definición de la política industrial y su diseño, y
en la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del
desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y
regiones del país.
Que, en pos de modernizar las formas de producción y mejorar el
equipamiento para el trabajo en el sector de productores de ladrillos,
resulta fundamental promover el desarrollo de aquellos procesos
productivos formalizados.
Que es pertinente ofrecer herramientas de asistencia y acompañamiento a las cooperativas de trabajo del sector ladrillero.
Que, a tal efecto, resulta necesaria la creación del “Programa Nacional
de Fortalecimiento del Sector Ladrillero” (FORLA) con el objetivo
general de fortalecer la capacidad productiva y el agregado de valor de
las cooperativas dedicadas al proceso productivo y elaboración de
ladrillos macizos para su comercialización.
Que, teniendo en cuenta el principio de especialidad que rige en el
ejercicio de la función administrativa, se entiende oportuno encomendar
a la mencionada Subsecretaría, el ejercicio de las funciones de
Autoridad de Aplicación del Programa Nacional de Fortalecimiento del
Sector Ladrillero (FORLA).
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) ha manifestado
que dispone de los fondos necesarios para hacerle frente a la presente
medida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo
N° 19.549 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional de Fortalecimiento del
Sector Ladrillero” (FORLA), en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de fortalecer la capacidad productiva y
el agregado de valor de las empresas, emprendedores y cooperativas
dedicadas al proceso productivo y elaboración de ladrillos macizos para
su comercialización.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria
Específica “Proyectos de Fortalecimiento del Sector Cooperativo
Ladrillero” que como Anexo (IF-2023-129703556-APN-SSI#MEC) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a los potenciales beneficiarios, a la
presentación de proyectos en el marco de la Convocatoria Específica de
“Proyectos de Fortalecimiento del Sector Cooperativo Ladrillero” en el
marco del Programa creado por el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la vigencia de la Convocatoria dispuesta
en el Artículo 3° de la presente medida tendrá una vigencia de QUINCE
(15) días corridos a partir del día siguiente de la publicación en el
Boletín Oficial o hasta agotar el cupo presupuestario, lo que ocurra
primero.
ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa, quedando
facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias
para su implementación.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase al Comité Ejecutivo del Fideicomiso
Financiero y de Administración “Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo” (FONDEP) las tareas asignadas en las Bases y Condiciones
aprobadas en el Artículo 2° y a instruir al fiduciario a realizar las
tareas de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que
deberán ser asumidas por las beneficiarias conforme la normativa.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será financiado por el Fideicomiso Financiero y de
Administración “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP),
quien destinará el monto máximo de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($
260.000.000) para la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2023 N° 89937/23 v. 07/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DEL SECTOR LADRILLERO
Bases y Condiciones Aportes No Reembolsables
Convocatoria Específica "Proyectos de Fortalecimiento del Sector Cooperativo Ladrillero"
Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS.
Los términos y siglas definidos a continuación tendrán el significado
que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las
presentes Bases y Condiciones. Los términos en singular deben
extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de
los textos así lo requiera.
ANR: es el Aporte No Reembolsable que podrán recibir las Beneficiarías
en el marco de lo previsto en las presentes Bases y Condiciones, y
conforme a lo aprobado por el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP).
Autoridad de Aplicación del Programa: es la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Bases y Condiciones: es el presente documento que establece los
requisitos para acceder a la Convocatoria Específica "Proyectos de
Fortalecimiento del Sector Cooperativo Ladrillero" del Programa.
Beneficiarias: son las solicitantes que cuenten con un proyecto aprobado.
Comité Ejecutivo: es el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP), creado por el Artículo 13 del Decreto
N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, con la
participación Ad hoc de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Cooperativa: entidad constituida conforme a la Ley N° 20.337, y sus
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, que cuenten
con matrícula de INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
(INAES) y se encuentren inscriptas en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
DDS: Dirección de Desarrollo Sectorial dependiente de la Dirección
Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
DNDRYS: Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Documento de Formalización del ANR: es el acuerdo que deberán celebrar
el Fiduciario y la Beneficiaría, donde se establecerán los términos y
condiciones del Aporte No Reembolsable.
Fiduciario: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominado NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de Fiduciario del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP).
FONDEP: es el "Fondo Nacional de Desarrollo Productivo" creado mediante
el Decreto N° 606/14 y sus modificaciones y Reglamentado por la
Resolución N° 473 de fecha 30 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias. La Normativa general del
FONDEP resultará de aplicación a la presente Convocatoria.
INAES: es el "INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL",
organismo descentralizado, creado por el Decreto N° 420 de fecha 15 de
abril de 1996 y sus modificatorios (o el organismo que en el futuro lo
reemplace).
Programa: es el "Programa Nacional de Fortalecimiento del Sector
Ladrillero" (FORLA), de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Proyecto: refiere al Proyecto de inversión incluido en la solicitud de
ANR presentada por una Solicitante en el marco de la presente
Convocatoria.
Proyecto Admitido: será aquel Proyecto que, habiendo cumplido con los
requisitos formales, sea recomendada su aprobación por la DNDRYS, de
acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y
Condiciones.
Proyecto Aprobado: será aquel Proyecto que, habiendo sido admitido, haya sido aprobado por el Comité Ejecutivo del FONDEP.
RUMP: Registro Único de la Matriz Productiva creado por la Resolución
N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y su modificatoria.
SIYDP: SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
SSI: SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Solicitantes: son las Cooperativas de Trabajo que se encuentren
inscriptas en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), y se
dediquen a la fabricación de ladrillos macizos para su
comercialización, que presenten un Proyecto en el marco de este
Programa.
TAD: es la plataforma de Trámites a Distancia
(www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con
la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá
gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y
eficacia que su presentación en soporte papel.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO.
La Convocatoria Específica "Proyectos de Fortalecimiento del Sector
Cooperativo Ladrillero" tiene por objeto asistir económicamente a
Cooperativas de Trabajo que realicen producción de ladrillos macizos
para su comercialización, que se encuentren debidamente inscriptas en
el INAES y requieran apoyo para fortalecer su actividad productiva.
Se entiende por fortalecer, mejorar la capacidad productiva y de
agregado de valor de las cooperativas de trabajo dedicadas a la
elaboración de ladrillos macizos, así como también la mejora de las
condiciones de seguridad en el desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO 3°.- INFORMACIÓN GENERAL.
3.1. Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos,
salvo que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo
contrario.
3.2. La presente Convocatoria tendrá una vigencia de QUINCE (15) días
corridos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín
Oficial o hasta agotar el cupo presupuestario, lo que ocurra primero.
3.3. Se destinará, a efectos de esta Convocatoria, la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 260.000.000).
3.4. La admisión de los Proyectos estará a cargo de la DNDRYS quien se
expedirá mediante informe técnico en el expediente y lo elevará a los
miembros del Comité Ejecutivo del FONDEP para su intervención.
3.5. La aprobación de los Proyectos estará a cargo del Comité Ejecutivo del FONDEP.
3.6. La modalidad de la Convocatoria será de Ventanilla Abierta y se
asignarán los fondos de acuerdo al orden de admisión. Se entenderá por
admitido el Proyecto que cumpla los requisitos formales de
presentación, de acuerdo a las presentes Bases y Condiciones, y cuente
con un Informe Técnico de la DNDRYS que recomiende su aprobación.
3.7. Para asegurar el carácter federal de la Convocatoria, se aprobará
hasta un máximo de TRES (3) proyectos por provincia durante la vigencia
de la Convocatoria. En caso de que al cierre de la Convocatoria no se
haya agotado el cupo presupuestario, se podrán seleccionar proyectos de
provincias que hayan alcanzado el tope señalado, adoptando un orden de
prelación determinado por la temporalidad de las presentaciones.
3.8. El plazo de ejecución del Proyecto presentado y aprobado no podrá
exceder los DOCE (12) meses a contar el día siguiente al del desembolso
del ANR, por parte del Fiduciario en la cuenta del proveedor informado
por la Beneficiaria, en caso de que haya más de un proveedor el plazo
será contabilizado desde el primer desembolso a proveedores.
3.9. Las obligaciones y responsabilidades a cargo de las Beneficiarías,
continuarán plenamente vigentes hasta su total cumplimiento.
3.10. La Autoridad de Aplicación del Programa, mediante razón fundada,
podrá dar por finalizada la Convocatoria antes del plazo indicado, sin
que esto otorgue derecho alguno a las Solicitantes que no tuvieren
Proyectos aprobados.
En ningún caso la finalización de la Convocatoria, por la causal que
fuere, incluyendo por la falta de presupuesto o cualquier otro motivo,
dará derecho a los Solicitantes que hubieran presentado UN (1) Proyecto
o que tuvieren UN (1) Proyecto Admitido, a reclamo alguno de ninguna
naturaleza al FONDEP, al ESTADO NACIONAL, a la Autoridad de Aplicación
del programa, al Fiduciario, a la Dirección, a sus funcionarios o
empleados, ni a cualquier parte interviniente en las presentes Bases y
Condiciones.
3.11. La Autoridad de Aplicación del Programa se reserva el derecho a
redirigir a otros programas, planes o líneas del MINISTERIO de ECONOMÍA
o del FONDEP, aquellas solicitudes que pueden ser canalizadas mediante
otro tipo de asistencia financiera, debiéndose notificar a la
Solicitante.
ARTÍCULO 4°.- BENEFICIOS.
Las Solicitantes titulares de Proyectos Admitidos en el marco de la
presente Convocatoria podrán acceder a la herramienta ANR por parte del
FONDEP, en las condiciones previstas en estas Bases y Condiciones,
sujeto a la existencia del cupo presupuestario establecido, en virtud
de lo aprobado por el Comité Ejecutivo.
4.1. Se otorgarán ANRs por hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del Proyecto Aprobado.
4.2. El monto del ANR por proyecto tendrá un tope máximo de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000).
4.3. Cada Solicitante podrá presentar un único Proyecto en el marco de la presente Convocatoria.
4.4. La modalidad de otorgamiento del ANR consistirá en desembolsos que
se realizarán directamente a los proveedores que informe la
Beneficiaría.
4.5. Todos los gastos financiados mediante el ANR deberán realizarse de
manera posterior a la asignación del beneficio correspondiente,
mediante acta de aprobación dictada por el Comité Ejecutivo.
4.6. GASTOS ELEGIBLES.
Los siguientes rubros serán considerados Gastos Elegibles, siempre que
sean aplicados al fortalecimiento de la capacidad productiva de la
Solicitante en el marco del Proyecto presentado debiendo consignar
marca y modelo solicitados, en caso de corresponder:
4.6.1. Horno Ladrillero Fijo: Se permitirá la compra del equipo nuevo
terminado; o la compra de materiales y gastos de instalación para su
construcción. El horno deberá ser de tiro invertido con chimeneas
apropiadas para mejor aprovechamiento de la energía calórica generada,
o tecnología superior. Se podrá incluir por proyecto un máximo de DOS
(2) hornos. Los fondos podrán tener este destino únicamente cuando la
Solicitante acredite el dominio irrevocable del inmueble o el derecho a
usar y gozar del mismo por un plazo no inferior a CINCO (5) años;
4.6.2. Adquisición de tractor, tractor pala, pala mecánica, carretilla
elevadora, y otros similares utilizados para la producción y traslado
en la actividad ladrillera, nuevos;
4.6.3. Adquisición de otros Bienes de Capital: Se entiende por bienes
de capital a toda maquinaria y equipo que contribuya a expandir las
posibilidades de producción y que pueda ser afectado al proceso de
producción de ladrillos macizos, priorizando los de origen nacional,
nuevos. Se admitirá únicamente la compra de Bienes de Capital de origen
nacional nuevos, entendiéndose por bienes de "origen nacional", los
producidos en la REPÚBLICA ARGENTINA. Excepcionalmente podrán
financiarse con ANR la adquisición de Bienes de Capital importados,
cuando no exista producción nacional de los mismos, circunstancia que
deberá ser acreditada por la Solicitante al momento de la presentación,
acompañando una nota emitida por las Cámaras representativas del
sector, en la que informen que no existen bienes de similares
características de prestación técnica a la que fueran objeto de
adquisición;
4.6.4. Adquisición de equipos de Protección Personal (EPP) nuevos. Se
presenta la siguiente lista no taxativa: pantalón y camisa tipo grafa,
guantes adaptados para el corte, guantes de trabajo, casco protector,
botas de goma, protección ocular, faja lumbar, protector respiratorio,
botines, zapatillas de seguridad. Se podrá solicitar como máximo DOS
(2) equipos de protección personal por socio de la Cooperativa;
4.6.5. Adquisición de herramientas de trabajo nuevas vinculadas a la
producción ladrillera, como palas, carretillas, picos, entre otras. El
monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del monto total a financiar.
En ningún caso la Solicitante podrá presentar más de QUINCE (15)
facturas proforma o presupuestos y, en caso de que esto ocurra, la
DNDRYS podrá recomendar al Comité Ejecutivo el rechazo total o parcial
del Proyecto presentado, dependiendo del cumplimiento del resto de las
condiciones.
4.7. GASTOS NO ELEGIBLES.
No son Gastos Elegibles:
4.7.1. Hornos de campaña;
4.7.2. Automóviles, Motocicletas y Bicicletas;
4.7.3. Inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Automotor
de los rodados registrables comprados a través del Proyecto, o
comprados por fuera del mismo;
4.7.4. Cancelación de deudas;
4.7.5. Pago de obligaciones previsionales y financieras;
4.7.6. Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y/o contribuciones;
4.7.7. Adquisición de inmuebles;
4.7.8. Compra de terrenos;
4.7.9. Retiro de asociados;
4.7.10. Construcciones y/o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial;
4.7.11. Gastos no relacionados en forma directa con los objetivos del Proyecto;
4.7.12. Constitución de plazos fijos u otras inversiones en el mercado de capitales;
4.7.13. Pago de salarios ni contratación de trabajadores;
4.7.14. Pago de dividendos;
4.7.15. Capital de trabajo.
ARTÍCULO 5°.- SOLICITANTES.
5.1. Podrán participar de la presente Convocatoria las Cooperativas de
Trabajo que se encuentren debidamente registradas y con la
documentación actualizada ante el INAES y registradas en el RUMP. La
antigüedad desde la inscripción en INAES en ningún caso debe ser
inferior a UN (1) año a la fecha de presentación de la solicitud del
ANR. Las mismas deben contar con actividad registrada en AFIP y
acreditar dedicarse a la fabricación de ladrillos macizos para su
comercialización mediante alguno de los siguientes documentos:
• Certificación contable de ventas;
• Informe de autoridad provincial o local, con carácter mínimo de director, debidamente acreditado;
• Informe técnico de Universidad Nacional;
• Informe técnico de la Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina (UOLRA);
• Informe técnico de otro organismo técnico, de carácter público, competente en la materia.
ARTÍCULO 6°.- EXCLUSIONES.
No podrán participar de la Convocatoria:
6.1. Aquellas Cooperativas que al momento de la presentación de la
solicitud no cumplan con los requisitos establecidos en el "Reglamento
de Acceso al FONDEP" aprobado por el Artículo 1° y 2° de la Resolución
N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias.
6.2. Las Cooperativas cuyos miembros del Consejo de Administración
hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas
privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya
transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
6.3. Aquellas Cooperativas que, siendo beneficiarías de cualquier
programa ejecutado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, hayan incurrido en un
incumplimiento que no hayan subsanado a la fecha de la publicación de
la presente Convocatoria.
6.4. Las Solicitantes que al tiempo de solicitar y/o concederles el
beneficio previsto en la presente Convocatoria tuviesen deudas
previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o
impositivas exigibles.
6.5. Las Cooperativas, que al tiempo de solicitar y/o concederles el
beneficio previsto en la presente Convocatoria, cuenten con un
beneficio aprobado y/u otorgado por el Programa de Apoyo Tecnológico
Social a la Minería según la Resolución N° 134 de fecha 14 de noviembre
de 2008 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cuya rendición
todavía no haya sido aprobada.
6.6. Las Solicitantes que, en virtud del Proyecto presentado, hubieren
aplicado y se les hubieren otorgado ANRs a través de cualquier otro
programa implementado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
6.7. Las Cooperativas declaradas en estado de quiebra, en el supuesto
en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación,
conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificatorias.
6.8. Cooperativas cuyos miembros sean funcionarios o empleados de la
Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, que
tengan intervención decisoria en la aprobación del Proyecto.
6.9. Los organismos y entes públicos, centralizados o descentralizados.
6.10. No podrán ser admitidos como proveedores quienes tuvieran un
vínculo asociativo o que fueren acreedores de las Solicitantes. Tampoco
podrán ser admitidos aquellos proveedores que sean conformados por
miembros de la Cooperativa.
ARTÍCULO 7°.- NOTIFICACIONES.
Serán válidas todas las notificaciones a la Solicitante que se realicen
por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
7.1. Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD); y/o
7.2. Correo electrónico declarado por la Solicitante al presentar el
Proyecto. Se deja constancia que la consignación del correo electrónico
en el Proyecto implica la constitución por parte de la Solicitante del
domicilio electrónico y su aceptación de la validez de todas las
notificaciones efectuadas al mismo. Dicho domicilio electrónico
subsistirá para todos los efectos legales mientras no se informe o
denuncie otro a la Autoridad de Aplicación del Programa. El cambio de
domicilio electrónico tendrá efectos a partir del quinto día hábil de
comunicado;
7.3. Cualquier otro medio de notificación fehaciente que al efecto
disponga la Autoridad de Aplicación del Programa y/o el Fiduciario.
ARTÍCULO 8°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO.
NORMATIVA.
8.1. La sola presentación de UN (1) Proyecto implica el conocimiento y
aceptación plena por parte de la Solicitante de todos los términos y
condiciones de las presentes Bases y Condiciones, el Decreto N° 606/14
y sus modificaciones y la restante normativa existente o a dictarse que
resulte aplicable.
8.2. Según la Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, es responsabilidad del usuario TAD completar y adjuntar
documentación fidedigna. Caso contrario, será pasible de sanción a
tenor de lo dispuesto en los Artículos 138, 173 inciso 8), 174 inciso
5), 255, 292, 293, 296, 297 y 298 del Código Penal de la Nación.
8.3. Con la sola presentación de UN (1) Proyecto, la Solicitante
manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la información y/o
documentación brindada en el marco de la presente Convocatoria es
verídica y completa en todas sus partes y es copia fiel de su original.
La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada
dará derecho a la Autoridad de Aplicación del Programa a desestimar el
Proyecto y/o reclamar el reintegro del ANR.
ARTÍCULO 9°.-FORMA DE PRESENTACIÓN.
9.1. La documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones,
así como cualquier otra que le fuera solicitada en el marco de la
presente Convocatoria, deberá presentarse a través de la plataforma TAD.
9.2. El Comité Ejecutivo, la SSI, la DNDRYS o la DDS podrán pedir a la
Solicitante que, dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días corridos,
presente información y/o documentación adicional. Vencido dicho plazo,
sin que se hubiera dado completo cumplimiento al requerimiento, se
podrá desestimar la solicitud presentada sin que ello dé lugar a
reclamo alguno por parte de la Solicitante, hecho que se comunicará al
solicitante a través de la plataforma TAD.
9.3. La documentación que sea requerida por el Fiduciario, luego de la
aprobación del Proyecto, deberá presentarse por correo postal, de
manera presencial al domicilio que se indique en el requerimiento, por
correo electrónico a la casilla que se indique en el requerimiento
desde la casilla declarada por la Solicitante, o por cualquier otro
medio que el Fiduciario oportunamente habilite a la Solicitante.
9.4. Serán rechazados sin más trámite los Proyectos que se presenten
fuera del término fijado en la Convocatoria para su recepción.
9.5. La presentación de una solicitud no conlleva garantía de
otorgamiento de ningún beneficio, por lo que su rechazo no dará derecho
a indemnización alguna.
ARTÍCULO 10 - REQUISITOS FORMALES DE ADMISIÓN.
Para participar de la Convocatoria, las Solicitantes deberán realizar,
a través de la plataforma TAD, con carácter de declaración jurada, el
trámite de Presentación de Proyectos de Fortalecimiento del Sector
Cooperativo Ladrillero que implica la solicitud de ANR en el marco de
la presente Convocatoria, junto con la información y documentación que
a continuación se detalla:
10.1. Acreditar el número del RUMP, prestando expreso consentimiento
para el acceso a la información y documentación contenida en el mismo;
10.2. Formulario de Presentación de Proyecto completo conforme al
Apéndice A, que forma parte integrante de la presente Convocatoria;
10.3. Plan de inversiones completo, conforme al Apéndice B, que forma parte integrante de la presente Convocatoria;
10.4. Al menos UNA (1) factura pro-forma y/o presupuesto por cada
erogación a efectuar con el ANR solicitado, con el siguiente detalle:
• Expedido en hoja membretada y firmada por el Proveedor y que contenga
los datos del Proveedor: razón social, C.U.I.T., domicilio, correo
electrónico, teléfono y cuenta bancaria;
• Emitido a favor de la Solicitante;
• Contener las descripciones técnicas de los bienes y/o servicios a adquirir;
• En caso de que el Proveedor encuadre en la categoría tributaria de
"Responsable Inscripto", deberá detallar si el importe presupuestado
contiene o no contiene el Impuesto al Valor Agregado ("IVA");
• Acompañado de:
o Constancia de C.U.I.T. del Proveedor;
o Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU del proveedor)
10.5. Constancia de la cuenta bancaria de titularidad de la
Solicitante, acreditando el nombre de la entidad bancaria, Sucursal,
Tipo y Número de cuenta y Número de CBU (Clave Bancaria Uniforme). Se
podrá acompañar la constancia de la página web del banco
correspondiente;
10.6. Constancia de Inscripción en AFIP de la Cooperativa;
10.7. Copia de la última Certificación de Autoridades de la Cooperativa y último Certificado de Vigencia, emitidos por INAES;
10.8. Declaración Jurada contenida en el Apéndice C, que forma parte integrante de la presente Convocatoria;
10.9. Copia Certificada del Acta del Órgano de Administración que
apruebe la solicitud de ANR donde conste el monto solicitado y el
destino de los fondos. Adjuntar copia certificada de la primera hoja
del Libro de Actas correspondiente -rúbrica o bien, poder perfeccionado
por Escritura Pública donde la firma del Escribano Público debe estar
legalizada por el respectivo Colegio profesional y que otorgue al
apoderado facultades suficientes para obligar a la Solicitante;
10.10. Nota suscripta por Presidente y/o Secretario, con la nómina de
asociados contenida en el Apéndice D, que forma parte integrante de la
presente Convocatoria;
10.11. Nota de Solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR) suscrita por la Solicitante.
10.12. Todas las certificaciones requeridas en este artículo podrán ser
realizadas por el INAES, un escribano público, juez de paz, autoridad
policial u órgano local competente de la provincia correspondiente,
excepto que se establezca alguna fórmula específica. Se podrá requerir
a la Solicitante la presentación de otra información y/o documentación
que se estime pertinente para la evaluación de la Solicitud;
10.13. En caso de no cumplir con los requisitos de documentación de la
presentación, la DNDRYS, podrá desestimar el proyecto sin más trámite,
sin que tal desestimación otorgue derecho a reclamo y/o indemnización
alguna.
ARTÍCULO 11- CONTROL DE REQUISITOS FORMALES.
11.1. Presentado el Proyecto, la DDS realizará el control de los
requisitos formales, detallados en el Artículo 10, en el plazo máximo
de DIEZ (10) días hábiles desde la recepción del expediente.
11.2. A los efectos de realizar el control de requisitos formales, la
DDS podrá requerir a la Solicitante, a través de la plataforma TAD, la
información o documentación faltante, otorgando un plazo de hasta DIEZ
(10) días corridos de recibida la notificación para que presente la
información y/o documentación requerida. Vencido dicho plazo sin que se
hubiera dado cumplimiento a lo requerido, se tendrá por desistida la
presentación.
11.3. En caso de cumplir con todos los requisitos formales se procederá al análisis del Proyecto.
ARTÍCULO 12 - ADMISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS.
12.1. Cumplidos los requisitos formales de la presentación, los
proyectos presentados serán evaluados por la DDS a fin de determinar la
pertinencia con los objetivos de la presente Convocatoria, la
relevancia de los gastos elegibles en el Proyecto general, la capacidad
productiva de la Cooperativa que lo solicita, su pertinencia en el
desarrollo de la actividad y la correspondencia del Proyecto con los
objetivos y destinos del FONDEP, (previstos en los Artículos 1° y 5°
del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones). La DNDRYS elaborará un
informe técnico que elevará al Comité Ejecutivo.
12.2. El Comité Ejecutivo, o quien él designe se reunirá, con la
participación, voz y voto de la SSI (como representante Titular Ad Hoc,
conforme lo previsto en el inciso b) y en el párrafo cuarto del
Artículo 13 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorias), evaluará los
Proyectos elevados por la DNDRYS, analizando su correspondencia con los
objetivos del FONDEP y labrará un Acta aprobando o rechazando, según
corresponda. En cualquier caso la Autoridad de Aplicación del Programa
notificará al Fiduciario y a las Solicitantes la decisión tomada.
12.3. Una vez aprobados los Proyectos, el Comité Ejecutivo realizará la
instrucción de desembolso al Fiduciario para que, una vez recibida la
documentación pertinente, arbitre las medidas necesarias a fin de
perfeccionar la suscripción del Documento de Formalización del ANR y
efectivizar el otorgamiento del ANR.
ARTÍCULO 13 - OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS.
13.1. Ejecutar el Proyecto en los términos del plan de actividades e
inversiones aprobado, respetando todo lo allí comprometido, incluyendo
las eventuales adecuaciones que pudieren autorizarse respecto del
cronograma de actividades.
13.2. Utilizar los recursos, bienes y servicios financiados
exclusivamente para la ejecución de las actividades previstas en el
Proyecto Aprobado.
13.3. Registrar contablemente los gastos y conservar toda la
documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones
destinadas a la ejecución del Proyecto Aprobado, de modo tal que puedan
ser objeto de verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses
posteriores a la fecha del último desembolso del ANR.
13.4. Inscribir los bienes, en caso de corresponder, ante los registros
correspondientes y presentar los comprobantes en el Informe Final de
ejecución.
13.5. Realizar las habilitaciones correspondientes, en caso de
corresponder, ante los organismos correspondientes y presentar los
comprobantes en el Informe Final de ejecución.
13.6. Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
pueda realizar la DNDRYS, la Autoridad de Aplicación del Programa o el
Comité Ejecutivo, y/o quien éstos designen, así como con los controles
que realice el Fiduciario y/o quien éste contrate a tal fin.
13.7. Comunicar a la Autoridad de Aplicación del Programa, en caso de
corresponder, toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del
Proyecto Admitido y/o Aprobado, alterar el cumplimiento de los
compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al
principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
13.8. Mencionar, en todas sus comunicaciones, publicaciones, difusiones
o propagandas referidas al Proyecto Aprobado y/o a los productos,
servicios, resultados y beneficios derivados del mismo, que ha recibido
"un aporte del ESTADO NACIONAL a través del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP) del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN".
13.9. Determinar e ingresar las retenciones impositivas
correspondientes a los desembolsos que se realicen a los Proveedores y
cumplir con las presentaciones de las declaraciones juradas en los
fiscos correspondientes.
13.10. Cumplir la presente norma, la Resolución N° 102/21 del EX
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Decreto N° 606/14 y sus
modificaciones, y demás normativa que resulte aplicable.
ARTÍCULO 14 - DESEMBOLSO/S DEL ANR.
14.1. El/los desembolso/s del ANR será/n realizados por el Fiduciario
mediante transferencia bancaria a la cuenta de los proveedores y por
los montos consignados en el Plan de Inversiones, conforme a lo
aprobado por el Comité Ejecutivo, contra la presentación de las
facturas correspondientes a requerimiento del Fiduciario. Cada
desembolso que se realice a los proveedores será neto de toda
deducción, por lo que la determinación de las retenciones impositivas y
las declaraciones juradas que deban practicarse en los correspondientes
fiscos, deberán ser efectuadas por la Beneficiaria, salvo que la
Beneficiaria se encuentre inscripta en el Registro de Efectores
Sociales (Resolución N° 157 de fecha 26 de mayo de 2020 de la ex
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL).
Previo al desembolso del ANR, la Beneficiaría deberá indicar las
retenciones de impuestos a aplicar, adjuntando con las facturas
correspondientes, los certificados de retención de impuestos y el monto
neto a desembolsar al Proveedor, correspondiendo al Fiduciario
transferir el monto de las retenciones a la Beneficiaría a la cuenta
que fuera declarada oportunamente para que la Beneficiaria ingrese al
ente recaudador las retenciones correspondientes. En estos casos, el
Fiduciario podrá solicitar a la Beneficiaria la rendición que acredite
el ingreso a los organismos de recaudación correspondientes de las
sumas transferidas.
ARTÍCULO 15.- DESISTIMIENTO.
15.1. En caso de que la Solicitante o Beneficiaria desista del ANR,
deberá notificar a la Autoridad de Aplicación del Programa, y al
Fiduciario, en caso de corresponder.
15.2. En caso de haberse realizado un desembolso, la Beneficiaria
deberá reintegrar al Fiduciario la suma desembolsada no utilizada
dentro de los QUINCE (15) días de haber manifestado la voluntad de
desistir. Si hubiese utilizado parte del desembolso, deberá presentar
el Informe Final de ejecución correspondiente para su evaluación y
reintegrar el saldo restante. Una vez aprobado el informe mencionado
precedentemente y acreditada la devolución del saldo, se dará por
finalizada la relación entre las partes. Para el eventual caso de que
la Beneficiaria desista del beneficio y exista un incumplimiento de su
parte, se procederá de acuerdo a lo previsto en el Artículo 19 de las
presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 16 - RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ANR.
16.1. La Beneficiaria a la que se le haya otorgado un ANR en el marco
de la presente Convocatoria, efectivizado como pago a proveedores,
deberá rendir cuentas respecto del uso o destino de los bienes o
servicios adquiridos con el mismo, presentando: a) un informe con la
descripción del uso que se le ha dado al aporte, el bien o el servicio
adquirido; b) documentación respaldatoria de esa descripción, que
demuestre el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Aprobado, y; c)
un informe con el detalle de los cambios de proveedores, en caso de
haber realizado cambio de proveedores, con la descripción de las
razones que justificaron el cambio.
16.2. El Informe Final de ejecución del Proyecto deberá ser remitido
vía plataforma TAD a la Autoridad de Aplicación del Programa, dentro de
los DIECIOCHO (18) meses posteriores, contados a partir del primer pago
realizado a un Proveedor. En caso de no efectuar dicha presentación en
el plazo previsto, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 19 de estas
Bases y Condiciones.
16.3. La DNDRYS verificará el informe presentado, debiendo requerir a
la Beneficiaria la subsanación de cualquier error, incumplimiento u
omisión, en un plazo de QUINCE (15) días hábiles. Cumplido el plazo, la
DNDRYS elevará un informe técnico analizando el Informe Final de
ejecución, sugiriendo su aprobación o rechazo al Comité Ejecutivo,
quien podrá aprobar o rechazar -total o parcialmente - el Informe Final
de ejecución del Proyecto, así como solicitar subsanaciones,
aclaraciones o documentación complementaria a la Beneficiaria, a
cumplimentar dentro de los QUINCE (15) días hábiles de solicitadas, o
requerir nuevos informes e intervenciones al Fiduciario. En caso
de que el Informe Final de ejecución del Proyecto sea rechazado por el
Comité Ejecutivo, se procederá conforme al Artículo 19 de las presentes.
ARTÍCULO 17 - EVALUACIÓN TÉCNICA DE RESULTADOS.
17.1. La Autoridad de Aplicación del Programa y el Comité Ejecutivo
podrán realizar durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores al
último desembolso, por sí o por terceros, un proceso de auditoría y
evaluación técnica sobre la ejecución de los Proyectos Aprobados.
ARTÍCULO 18- PROHIBICIÓN.
18.1. La asistencia económica otorgada en el marco de la presente
Convocatoria no podrá ser destinada a solventar conceptos que no se
encuentren previstos en las presentes Bases y Condiciones, en el Acta
de aprobación del Comité Ejecutivo y en el Proyecto Aprobado, bajo
apercibimiento de lo previsto en el Artículo 19 de estas Bases y
Condiciones.
18.2. Los bienes a los que se destine el ANR otorgado en el marco de la
Convocatoria Específica "Proyectos de Fortalecimiento del Sector
Cooperativo Ladrillero" no podrán ser enajenados por un plazo mínimo de
VEINTICUATRO (24) meses desde la fecha de entrega del bien, bajo
apercibimiento de lo previsto en el Artículo 19 de las presentes Bases.
18.3. La Beneficiaría no podrá ceder los derechos ni obligaciones que
surgen de las presentes Bases y Condiciones ni del ANR, ni delegar ni
transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que medie
autorización previa y expresa por escrito de la Autoridad de Aplicación
del Programa.
18.4. No podrá existir ningún tipo de participación asociativa,
accionaria y/o de vinculación societaria entre la Beneficiaria y sus
proveedores.
18.5. La Beneficiaría no podrá solicitar financiamiento para los mismos
bienes y servicios adquiridos a través de la presente Convocatoria,
mediante el Programa de Apoyo Tecnológico Social a la Minería según
Resolución N° 134/08 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, hasta la
aprobación de la rendición del Proyecto presentado.
ARTÍCULO 19 - INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES.
Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de la presentación del
Informe Final de ejecución del Proyecto y/o cualquier otra obligación
prevista en estas Bases y Condiciones y/o del Proyecto Aprobado y demás
normativa aplicable y/o en caso de incurrir en algunas de las
prohibiciones previstas en estas Bases y Condiciones, la Autoridad de
Aplicación del Programa y el Comité Ejecutivo se encuentran facultados
para intimar a su regularización y en caso de corresponder, exigir la
devolución parcial o total del ANR, conforme el siguiente procedimiento:
• La Autoridad de Aplicación del Programa y/o el Comité Ejecutivo
deberán intimar a la Beneficiaria a subsanar el incumplimiento o
presentar su descargo y aportar cualquier elemento probatorio que
considere pertinente en un plazo de DIEZ (10) días de notificada.
• A partir del descargo presentado o la subsanación realizada, la
Autoridad de Aplicación del Programa y/o el Comité Ejecutivo podrán
solicitar a la Beneficiaria la restitución al Fiduciario de los montos
y en el plazo que indiquen.
• Vencido el plazo sin que la Beneficiaría dé cumplimiento a la
intimación cursada o presente su descargo, la Autoridad de Aplicación
del Programa o el Comité Ejecutivo, según corresponda, podrá sancionar
considerando la magnitud y/o la gravedad del incumplimiento, su
incidencia sobre el Proyecto y la reincidencia, sin perjuicio de las
acciones legales que pudieran corresponderle y notificará a la
Beneficiaria de la decisión adoptada.
ARTÍCULO 20 - DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL BICE FIDEICOMISOS
S.A.
BICE Fideicomisos S.A., en su carácter de Fiduciario del FONDEP tendrá la facultad de:
20.1. Reducir el monto del ANR: aprobar una reducción del monto de las
inversiones por hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del
ANR, debiendo dar aviso de lo resuelto al Comité Ejecutivo y a la
Autoridad de Aplicación del Programa.
20.2. Mayores costos: se podrán aceptar facturas de cada rubro por
montos que superen los valores determinados en el Plan de Inversiones
Aprobado, siempre que la diferencia sea afrontada por la Beneficiaria y
ésta manifieste su conformidad al Fiduciario, a los efectos de cubrir
los adicionales y/o mayores costos que resultaren necesarios para la
ejecución del Proyecto.
20.3. Cambio de Proveedor o de los bienes a adquirir: se podrá aprobar
el cambio de Proveedor o de los bienes a adquirir en el Plan de
Inversiones, cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes
condiciones:
20.3.1. Se mantenga el rubro previamente aprobado;
20.3.2. El bien o servicio reemplazado cuente con una descripción
similar a la del bien o servicio a adquirir; pudiendo pedir la
conformidad de la DDS o de la DNDRYS vía correo electrónico;
20.3.3. El nuevo Proveedor sea análogo al presentado, pudiendo pedir la
conformidad de la DDS o de la DNDRYS vía correo electrónico;
20.3.4. No podrá existir ningún tipo de participación asociativa,
accionaria y/o de vinculación societaria entre la Beneficiaria y su
nuevo Proveedor.
20.4. Readecuaciones de los planes de inversiones: ante circunstancias
objetivas, razonables, demostrables y ajenas a la voluntad de la
Solicitante que fuesen sobrevinientes entre el momento de la solicitud
y antes de efectuar desembolso alguno, éste podrá, por única vez,
requerir al Fiduciario una reducción en las cantidades de bienes y/o
servicios detallados en el Plan de Inversiones oportunamente aprobado
por el Comité Ejecutivo del FONDEP por un monto correspondiente hasta
el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto aprobado originalmente,
manteniendo inalterable el monto del ANR, siempre que no se altere el
espíritu y finalidad del Proyecto.
A tal efecto, la Solicitante deberá cursar una nota dirigida al
Fiduciario, con carácter de declaración jurada, donde exponga los
motivos y circunstancias que fundamentan la solicitud de readecuación y
donde justifique de qué manera la finalidad del Proyecto original podrá
cumplirse y quedará a resguardo no obstante el cambio propuesto.
Conjuntamente con dicha nota, deberá presentar la debida documentación
respaldatoria, como facturas proformas y/o presupuestos de los
proveedores junto al nuevo Plan de Inversiones en formato Excel que
contenga razón social, C.U.I.T. y CBU (Clave Bancaria Uniforme) de los
proveedores en aquellos casos que corresponda, descripciones y montos.
En cualquier caso, el Fiduciario podrá, en caso de considerarlo
oportuno, solicitar la conformidad de la DNDRYS en el marco del
Proyecto en particular vía correo electrónico o GDE.
Asimismo, en casos de duda, el Fiduciario siempre podrá consultar o
solicitar la ratificación de sus decisiones sobre readecuaciones por
parte del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo, la Autoridad de
Aplicación del Programa, la DNDRYS y el Fiduciario podrán rechazar las
readecuaciones o cambios propuestos por la Beneficiaría.
ARTÍCULO 21- REESTRUCTURACIÓN DE GASTOS.
En aquellos casos en los que la reestructuración de gastos que la
Beneficiaria necesite no cumpla las condiciones establecidas por el
Artículo 20 de la presente, la Beneficiaria podrá solicitar a la DNDRYS
la reestructuración de gastos relativos a la Ejecución del ANR, a
través de un pedido debidamente fundado, siempre que no se altere el
objeto principal determinado en el Proyecto Aprobado y no supere el
SESENTA POR CIENTO (60 %) del monto aprobado originalmente, manteniendo
inalterable el monto del ANR. La presentación del pedido de
reestructuración de gastos se hará ante la DNDRYS, quién evaluará la
pertinencia de la reestructuración solicitada y remitirá un informe
técnico con una recomendación justificada y no vinculante al Comité
Ejecutivo, a fin de que se expida sobre la correspondencia de los
cambios propuestos, siendo éste quien resolverá sobre las
modificaciones requeridas por la Beneficiaría. Tanto la recomendación
del Informe Técnico emitido por la DNDRYS como la resolución final del
Comité Ejecutivo, podrán implicar aprobaciones y/o rechazos parciales o
totales a la reformulación solicitada.
En cualquier caso, una vez resuelta la solicitud de reestructuración,
el Comité Ejecutivo instruirá al Fiduciario, y la Autoridad de
Aplicación del Programa notificará a la Beneficiaria sobre la
resolución tomada.
La variación y/o incremento en los gastos declarados, no importará en
ningún caso un incremento en los beneficios otorgados en el marco de la
Convocatoria.
ARTÍCULO 22 - RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ADMITIDO.
Ni la Solicitante ni los terceros eventualmente involucrados o
afectados al Proyecto podrán reclamarle al MINISTERIO DE ECONOMÍA, ni a
ningún organismo del ESTADO NACIONAL, sus funcionarios y/o empleados,
ni al Fideicomiso ni al Fiduciario por ningún concepto derivado de la
ejecución del Proyecto, de su éxito o fracaso.
ARTÍCULO 23 - AUTORIZACIÓN A PUBLICAR INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO APROBADO.
Las Beneficiarias autorizan a la SIYDP a publicar información general y
del Proyecto Aprobado, dentro de los límites de la Ley de Protección de
Datos Personales N° 25.326, sus normas modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 24 - CONFIDENCIALIDAD.
La información y/o documentación suministrada en el marco de la
presente Convocatoria será tratada con la debida confidencialidad, no
pudiendo ser utilizada para ningún otro propósito que no constituya
alguna de las acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de
cualquier normativa aplicable. Toda la información, documentación y
datos inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control
objeto de la presente Convocatoria tendrá carácter confidencial y sólo
podrá divulgarse en caso de que así fuera exigido, con fundamento en la
normativa aplicable y por autoridad competente.
ARTÍCULO 25 - DECLARACIONES.
25.1. La presentación de una Solicitud en el marco de la Convocatoria y
su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de
obligación alguna por parte de la DDS, la DNDRYS, la Autoridad de
Aplicación del Programa, del Comité Ejecutivo, del ESTADO NACIONAL, del
FONDEP y/o su Fiduciario.
25.2. La decisión del Comité Ejecutivo de no aprobar o de rechazar un
Proyecto en ningún caso generará derecho a reembolso o indemnización
alguna a favor de las Solicitantes y/o terceros interesados.
IF-2023-129703556-APN-SSI#MEC