Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución
RENATRE N° 01 de fecha 9 de enero de 2023 (B.O 11/01/2023), la
Resolución RENATRE N° 5048 de fecha 7 de septiembre de 2022(B.O
09/09/2022), el Acta de Directorio N° 129 de fecha 24 de octubre de
2023 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la
Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una
contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del
total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante la Resolución RENATRE N° 5048 de fecha 7 de septiembre de
2022, mediante la cual se incrementaron los montos de la prestación por
desempleo mensual a partir del mes de noviembre de 2022, elevando los
montos mínimos y máximos a PESOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
CON 00/100 CVOS ($ 28.950,00) y PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
CON 00/100 CVOS ($ 57.900,00), respectivamente.
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 24 de
octubre de 2023, Acta N° 129, resolvió aprobar el incremento del monto
de la Prestación por Desempleo mensual a partir del mes de diciembre
del 2023 y estableció el monto mínimo de dicha prestación en PESOS
TREINTA Y CINCO MIL CIEN CON 00/100 CVOS ($35.100,00) y el monto máximo
en PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CVOS ($70.200,00).
Que la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos y la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica del
RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derógase la Resolución RENATRE N° 5048 de fecha 7 de septiembre de 2022 (B.O 09/09/2022).
ARTÍCULO 2°: Apruébase el incremento de los montos de la Prestación por
Desempleo, enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR
DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N°
25.191, los que quedarán fijados, a partir del mes de diciembre de
2023, en un monto mínimo de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIEN CON 00/100
CVOS ($35.100,00), y un máximo de PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CON
00/100 CVOS ($70.200,00).
ARTÍCULO 3°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley N°25.191.
ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
José A. Voytenco - Roberto Buser
e. 07/11/2023 N° 90213/23 v. 07/11/2023