SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1106/2023
RESOL-2023-1106-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-125418551- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de
noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
RESOL-2019-1519-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N°
RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso que toda norma del citado
Ministerio y de sus entes descentralizados que se dicte a partir de la
suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones a los
administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia, que
no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única
vez bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no
inferior a Subsecretario o asimilable.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1519-APN-PRES#SENASA del 14 de
noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprobaron los requisitos zootécnicos para la
importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles para incubación.
Que las aves de UN (1) día y los huevos fértiles para incubación ocupan
el primer lugar como productos de riesgo para la introducción de
enfermedades aviares, de acuerdo con la caracterización realizada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) en su Código Sanitario
de los Animales Terrestres.
Que en la producción de aves de UN (1) día y huevos fértiles de aves
reproductoras abuelas y bisabuelas, los controles sanitarios y los
niveles de bioseguridad que se aplican son significativamente
superiores a los que se emplean para la producción de aves de UN (1)
día y huevos fértiles de parrilleros o de pollitas para postura
(comerciales) y, por lo tanto, su importación mitiga el riesgo de
transmisión de enfermedades.
Que resulta de vital importancia mantener en vigencia los requisitos
zootécnicos para la importación de animales vivos, su material
reproductivo y el material de multiplicación animal, a fin de que se
tomen todas las medidas de prevención y control en la importación para
evitar el ingreso de enfermedades.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f), del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años
la vigencia de la Resolución N° RESOL-2019-1519-APN-PRES#SENASA del 14
de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 07/11/2023 N° 89941/23 v. 07/11/2023