SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 29/2023
RESFC-2023-29-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2019-68749661- -APN-DERA#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL de la ex
-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicitó la
incorporación del producto bagazo cervecero seco al Código Alimentario
Argentino (CAA).
Que la presente solicitud contó con el apoyo institucional de distintos
organismos como el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la ex-
Secretaría de Alimentos y Bioeconomía y de otros actores como la
Facultad de Ingeniería y Ciencias Agrarias de la Universidad Católica
Argentina, Temple Brewery, la Fundación Banco de Alimentos, la Cámara
de Cerveceros Artesanales Argentina, la Certificadora Sistema B
Argentina, la Asociación de Cerveceros Artesanales de Bariloche y zona
Andina, la Agencia de Protección Ambiental de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y la Asociación Cáritas de Buenos Aires.
Que, ante el actual y reconocido crecimiento de las industrias
cerveceras artesanales e industriales de los últimos años, el
subproducto Bagazo Cervecero se encuentra disponible en gran volumen.
Que el objetivo es recuperar este subproducto resultante de la
producción de cerveza de elaboración artesanal convirtiéndolo, mediante
el tratamiento correspondiente, en alimento para el consumo humano.
Que, por tanto, la obtención de bagazo cervecero seco es factible para
lograr los objetivos de economía circular minimizando pérdidas y
desperdicios.
Que, asimismo, dicha solicitud se enmarca en los objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas y la
agenda 2030; en especial resulta procedente mencionar los de Hambre
Cero, Producción y Consumo Responsables, Industria, Innovación e
Infraestructura y Alianzas para lograr objetivos.
Que, tecnológicamente, el bagazo cervecero seco puede utilizarse como
ingrediente de panificados y repostería (panes, budines, pizzas,
barritas de cereal, entre otras).
Que, desde la ex-Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo
Regional, con apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación - FAO - (por sus siglas en inglés: Food
and Agriculture Organization), se solicitó a la Red de Seguridad
Alimentaria (RSA) del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas (CONICET) un informe que permita estimar los parámetros
físico-químicos (humedad, cenizas, proteínas, fibra completa, lípidos,
hidratos de carbono y la actividad acuosa) y microbiológicos del bagazo
cervecero seco de producción nacional; como así también identificar la
higiene del proceso y parámetros de conservación del mismo a efectos de
su utilización como alimento.
Que en la elaboración del proyecto tomaron intervención los Grupos de
Trabajo ad hoc de la CONAL “Criterios Microbiológicos” y “Contaminantes
Orgánicos e Inorgánicos”, coordinados por el INAL y “Metodología
Analítica Oficial”, coordinado por la Red Nacional de Laboratorios
Oficiales de Análisis de Alimentos (RENALOA) a través del Laboratorio
Nacional de Referencia del INAL, a los fines de establecer y validar
especificaciones sobre el producto.
Que ha tomado intervención el CONSEJO ASESOR de la CONAL (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 20 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 1083 bis del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
1083 bis: Con la denominación de bagazo cervecero seco, se entiende el
producto sólido resultante de las operaciones de prensado y/o
filtración del mosto cervecero - de acuerdo a lo definido en el
artículo 1080 inciso 1.1.6. del presente código - con un secado
posterior en la misma planta elaboradora de cerveza, que garantice su
adecuada conservación, para lo cual debe cumplimentarse las siguientes
condiciones:
El tiempo de almacenamiento de bagazo húmedo previo al secado o estabilización no debe superar las 6 horas.
El bagazo seco contendrá una humedad inferior a 15% en base húmeda.
Se someterá a un proceso de deshidratación en bandejas con un (1) cm de
espesor de bagazo durante al menos 3 horas a 102°C o tratamiento
térmico equivalente.
Su composición dependerá de las materias primas empleadas en la
elaboración de la cerveza de acuerdo a lo mencionado en el artículo
1080 inciso 1.1.5. En cualquier caso, deberá responder a las siguientes
características:
Humedad % | Máx. 15 |
Fibra dietaria % (1) | Mín. 35 |
Proteínas % (1) | Min. 4 |
Cenizas 525°C % (1) | Máx. 4,6 |
(1) Expresado en base seca.
Asímismo, el bagazo cervecero seco deberá satisfacer los siguientes criterios microbiológicos:
Parámetro | Criterio de aceptación | Metodología (1) |
Recuento de hongos y levaduras (UFC/g) | n=5, c=2, m= 103, M=104 | ISO 21527-2: 2008, BAM-FDA (capítulo 18), APHA (2) |
Recuento de E. coli (UFC/g) | n=5, c=1, m=10, M=100 | ISO 16649-2: 2001 |
Recuento de presuntos Bacillus cereus (UFC/g) | n=5, c=1, m=103, M=104 | ISO 7932: 2004 |
Salmonella spp/ 25 g | n=5, c=0, m= Ausencia | ISO 6579: 2017. Enmienda 2020 BAM-FDA (Capítulo 5) |
1. Su versión más actualizada. Pueden emplearse otros métodos
debidamente validados (por ejemplo basándose en la Norma ISO 16140).
2. Compendio de Métodos para el Examen Microbiológico de Alimentos (por
sus siglas en inglés American Public Health Association).
El Bagazo cervecero seco deberá cumplir con los límites de
contaminantes inorgánicos establecidos en el Capítulo III del presente
Código.
Queda prohibida la circulación, tenencia y/ o expendio de bagazo
cervecero seco que presente sabor y/ o aroma u olor anormales o
impropios del producto.
Este producto se denominará “bagazo cervecero seco”.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Federico Collia - Juan Jose Bahillo
e. 07/11/2023 N° 90211/23 v. 07/11/2023