SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Y
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-114363671-APN-DNIPD#AND y el
EX-2023-116619532- -APN-SSSYPD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520,
texto ordenado por Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992, la Ley N.°
26.653 y su Decreto Reglamentario N° 656 del 19 de septiembre de 2019,
y las Leyes N.° 26.378 y N.° 24.156, los Decretos N.º 1063 del 4 de
octubre del 2016, N.º 87 del 2 de febrero del 2017, N.° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Disposiciones de la Oficina
Nacional de Tecnologías de la Información N.º 6 del 27 de septiembre de
2019 y N.° 1 de la Subsecretaría de Servicios y País Digital del 24 de
febrero de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.520 citada en el Visto se determinaron las
Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que
asistirán al Presidente o a la Presidenta de la Nación para cumplir con
las atribuciones que le son propias y se establecieron sus competencias.
Que la Ley Nº 26.653 reconoce la necesidad de facilitar el acceso a los
contenidos de las páginas Web a todas las personas con discapacidad con
el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato,
evitando así todo tipo de discriminación.
Que dicho reconocimiento constituye un elemento esencial para
garantizar el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida,
la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas, en
igualdad de condiciones mediante cualquier forma de comunicación.
Que por el artículo 2° del Decreto Nº 656/19 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 26.653, y por el artículo 4° del Anexo I de
la misma medida, se designó a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN como Autoridad de Aplicación de dicha Ley.
Que el inciso i) del citado artículo 4.°, le asignó a la OFICINA
aludida, la acción de “Colaborar con la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en
lo referente a normas y requisitos de accesibilidad web para las
páginas que esta desarrolla, implementa y/o monitorea en el ámbito de
su competencia”.
Que, asimismo, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Nº 6 del 27 de septiembre de 2019 aprobó las “Pautas de
Accesibilidad de Contenido Web 2.0” y “Criterios de conformidad” que
deben observarse para el cumplimiento de las pautas de accesibilidad en
el diseño y formulación de la información en las páginas web, conforme
a las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.653 y su Decreto
Reglamentario.
Que por el Decreto N.º 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios,
se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las
responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus
objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los
organismos desconcentrados y descentralizados.
Que, mediante el precitado Decreto, se definieron los objetivos y
responsabilidades de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, entre los
cuales se destacan los de “Diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,
infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la
Administración Pública Nacional; intervenir en el desarrollo de
sistemas tecnológicos con alcance transversal, o comunes a los
organismos y Entes de la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada; entender en la promoción del acceso universal a las
nuevas tecnologías como herramientas de información y conocimiento,
como asimismo en la coordinación con las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las empresas y los organismos de su
dependencia, en relación a la optimización del uso de las facilidades y
redes existentes”.
Que, a su vez, se definen los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL, entre los cuales se destacan los de “Asistir
en el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la
apertura e innovación y el gobierno digital como principios de diseño
aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público
Nacional; Diseñar y desarrollar servicios digitales transversales para
el Estado Nacional; Desarrollar y coordinar las políticas, marcos
normativos y plataformas tecnológicas necesarias para promover la
participación e innovación ciudadana en el proceso de formulación de
políticas públicas; Asistir a la Secretaría en la promoción de
políticas, programas y acuerdos de servicios digitales e innovación
pública en el territorio nacional, en particular en las Jurisdicciones
provinciales, municipales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Articular proyectos para la simplificación, mejora y digitalización de
los principales trámites a nivel nacional, provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipal, gestionando una plataforma
digital única, diseñada de forma personalizada y de acuerdo a los
perfiles de los diferentes usuarios”.
Que la mejora en la calidad de la atención a las personas que
interactúan con el Estado supone incorporar sistemas, procesos y
tecnologías que permitan brindar servicios y herramientas de calidad,
accesibles e inclusivas para todos y todas.
Que, en ese contexto, mediante el Decreto N.º 87 del 2 de febrero de
2017, se creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, con el
objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado y
unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así
la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas
herramientas y servicios insertos en la plataforma, así como consultar
dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante
diversos canales.
Que la Plataforma Digital del Sector Público Nacional está integrada
por distintos sistemas, herramientas y servicios tecnológicos, entre
los cuales se destacan el portal Argentina.gob.ar, el Perfil Digital
del Ciudadano (en adelante, “Mi Argentina”) y Tina, el chatbot del
Estado nacional, creado por la Disposición N.° 1 de la Subsecretaría de
Servicios y País Digital del 24 de febrero de 2023.
Que el portal Argentina.gob.ar reúne todos los trámites y servicios del
Estado, en un lenguaje simple y claro, para que la ciudadanía pueda
conocer el proceso y, si estuviera disponible, resolverlos en línea.
Que el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, es una herramienta
tecnológica personalizada desde donde se puede acceder a información y
documentos y/o credenciales oficiales, gestionar turnos, realizar
trámites y recibir notificaciones.
Que, asimismo, el Chatbot del Estado Nacional Tina, está diseñado para
asistir a la ciudadanía en la gestión de trámites, servicios y
consultas con los organismos del Estado.
Que por el Decreto N° 698/17 y sus normas modificatorias se creó la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como Organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, erigiéndose como la encargada del diseño, coordinación y
ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad,
desde una perspectiva integral de promoción de derechos, y la
elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno
ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad,
facilitando el acceso de las personas con discapacidad al conjunto de
las herramientas propuestas por el Estado Nacional en la materia.
Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la AGENCIA la
de: “(...) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las
personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena
sus derechos”.
Que la participación e inclusión plena, el acceso a la información y a
la interacción con las interfaces propuestas son principios
fundamentales contemplados en la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que la accesibilidad implica adoptar medidas pertinentes para asegurar
el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones
con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones incluidos los sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales.
Que, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad, la
presentación de la información requiere de formatos accesibles y
diversificados, contemplando la heterogeneidad de usuarios y usuarias,
dentro de este grupo diverso: utilización de la lengua de señas, el
braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de
comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación
accesibles posibles.
Que, en esta línea de razonamiento, resulta imperativo desarrollar
sistemas comunicacionales alternativos y aumentativos que contemplen,
entre otras, la diversidad sensorial y perceptual propia de los grupos
humanos y particularmente de los destinatarios y destinatarias de las
innovaciones propuestas. En tal sentido, resulta necesario avanzar con
la implementación de estos sistemas de comunicación accesibles: texto
plano, lenguaje claro, Lengua de Señas Argentina y Lectura Fácil,
innovando en un formato, que es la producción de un sistema de símbolos
gráficos sencillos denominados pictograma, en tanto sistema alternativo
y aumentativo de comunicación que facilite la comprensión de
contenidos, productos y servicios, y que esta implementación requiere
de la participación de todos los organismos e instituciones estatales
alcanzados por el Decreto 82/2017 y que en su conjunto integran la
Administración Pública Nacional, cuyas acciones permitirán incursionar
progresivamente hacia una Argentina más inclusiva.
Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha
expedido en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS DE LA NACIÓN y LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y
LEGAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y
modificatorios que establecen la estructura organizativa del Estado y
el Decreto Nº 698/2017 que establece las facultades de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°: Instrúyese a todos los organismos, dependencias estatales
y/o jurisdicciones competentes alcanzados por el Decreto 87/2017 y que
cuenten con trámites de cara a la ciudadanía descriptos en
argentina.gob.ar y/o en Tina, a implementar en el plazo de 12 meses,
los archivos pdf con apoyos visuales, pictogramas y sistemas de
comunicación aumentativo y alternativo, que expliquen de manera
accesible y sencilla cada uno de esos trámites y/o documentos digitales.
ARTICULO 2°: Dichos formatos con la explicación del proceso del trámite
deberán ponerse a disposición de la población en formato pdf
descargable en cada uno de los trámites integrados en argentina.gob.ar
y Tina. Los mismos deberán respetar los diseños estandarizados y
publicados en las mencionadas plataformas.
ARTÍCULO 3°: Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y
PAÍS DIGITAL el banco de pictogramas y apoyos visuales como parte de
PONCHO, la librería de estilos y componentes oficiales para diseñar y
desarrollar sitios web y aplicaciones móviles del Gobierno de la
República Argentina. Dicho banco tendrá como objetivo ofrecer a los
organismos del Estado Nacional recursos estandarizados.
ARTÍCULO 4°: La SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL se encargará
de dar asistencia técnica y capacitación a los organismos del Estado
nacional, a los responsables de trámites de argentina.gob.ar y Tina en
la confección de la explicación de los trámites en los diversos
formatos accesibles propuestos.
ARTÍCULO 5°: La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA dictarán las normas operativas, aclaratorias, y
complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo
establecido en la presente.
ARTÍCULO 6°: Invítase a las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y municipios a efectuar e implementar los pdf con apoyos visuales,
pictogramas y sistemas de comunicación aumentativo de acuerdo a lo
estipulado en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 7°: Solicítase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN)
que a través de las unidades de auditoría interna de cada organismo
realice el control jurisdiccional del cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm - Fernando Gaston Galarraga
e. 07/11/2023 N° 89828/23 v. 07/11/2023