COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 678/2023
DI-2023-678-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-129070098-APN-GFGF#CNRT la Ley N° 26352,
el Decreto N° 1388/1996, el Decreto N° 1661/2015, la Resolución MT N°
127/2023, la Disposición CNRT N° 412/2021, y
CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad, el sistema ferroviario nacional se encuentra
operado y administrado por empresas privadas y estatales que actúan en
carácter de operadores del servicio y tienen la responsabilidad sobre
los niveles de calidad y prestación de los servicios de pasajeros del
área metropolitana, de larga distancia, regionales, turísticos y de
carga.
Que el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 del PODER EJECUTIVO
NACIONAL y sus modificatorios, y la Ley N° 26352 otorgaron a esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el rol de organismo de
control del transporte ferroviario de Jurisdicción Nacional, mediante
la fiscalización y control a todos los actores que se desempeñen en el
ámbito de la Red Ferroviaria de la República Argentina, ejerciendo de
manera permanente un accionar externo a los mismos, orientado a que la
gestión técnico-operativa ferroviaria tienda a garantizar los niveles
de prestación y calidad que los usuarios de dichos servicios requieren.
Que el Decreto Nº 1661 del 12 de agosto de 2015, sustituyó los Anexos
I, II, III y IV del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, de
creación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que en el Anexo I del Decreto Nº 1661/15 se establecieron los
OBJETIVOS, DEBERES, POTESTADES y FACULTADES de esta COMISIÓN NACIONAL
en su conjunto, y en el Anexo III se definieron la RESPONSABILIDAD
PRIMARIA y las ACCIONES a desarrollar por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
DE GESTIÓN FERROVIARIA.
Que mediante la Disposición CNRT N° 412 del 19 de mayo de 2021, se
aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
GESTIÓN FERROVIARIA, versión 1/abril de 2021
(IF-2021-37338253-APN-GFGF#CNRT).
Que por conducto de la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 127
del 10 de marzo de 2023 se derogó la Resolución del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE Nº 2210 del 7 de octubre de 2015, modificando el
Régimen de Fiscalización y Control de las empresas ferroviarias del
Estado, dado que en su artículo 2º se establece que la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE “Remitirá a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en
forma anual, un INFORME DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL SISTEMA
FERROVIARIO”.
Que el mentado INFORME DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL SISTEMA
FERROVIARIO contendrá los resultados del CONTROL EVALUATIVO INTEGRAL
efectuado sobre las sociedades del Estado Nacional operadoras de
servicios ferroviarios y se le adicionarán los parámetros relevados en
los servicios ferroviarios concesionados a operadoras privadas, para
las mismas categorías de análisis.
Que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº
1661/15, y normas complementarias -Decisión Administrativa N° 832/2019-
concerniente a la competencia de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
GESTIÓN FERROVIARIA, bajo las premisas establecidas en su MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS, y en el nuevo marco de control delineado en la
Resolución MTR Nº 127/2023, dicha Gerencia ha definido y elaborado el
PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN a desarrollar durante el año
2024.
Que cada Área Técnica de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN
FERROVIARIA ha programado sus inspecciones a partir de un plan ciclo
establecido sobre la base de periodos, del universo a fiscalizar y a
muestras que involucren ecuánimemente a la totalidad de los Operadores
Ferroviarios según la especialidad fiscalizada, en función de los
recursos de los que dispone la Gerencia y a los fines de optimizar el
aprovechamiento de estos últimos, constituyéndose también en una
herramienta que permite una administración y control eficiente de los
recursos necesarios para llevar a cabo el mentado PLAN Y PROGRAMA.
Que, por un lado, los resultados de las inspecciones realizadas en el
marco del PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN son puestos en
conocimiento de las empresas responsables de los servicios
ferroviarios, con el fin de que tomen el debido conocimiento de las
falencias detectadas durante el proceso de fiscalización, así como de
las cuestiones prioritarias a atender y también para que aporten los
argumentos o explicaciones que consideren convenientes.
Que, por otro lado, este PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN se
constituye como la herramienta fundamental para el seguimiento del
grado de observancia de las obligaciones de mantenimiento de los
niveles de calidad y prestación del servicio que los usuarios del
sistema requieren, brindando información pormenorizada, oportuna y
suficiente a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y la GERENCIA
DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por
el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del
Decreto Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
correspondiente al año 2024 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
GESTIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANOS de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
GESTIÓN FERROVIARIA, identificado mediante
IF-2023-129051161-APN-SFGSLD#CNRT, que como ANEXO A forma parte de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
correspondiente al año 2024 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
DE GESTIÓN FERROVIARIA, identificado como
IF-2023-129052339-APN-SFGSLD#CNRT, que como ANEXO B forma parte de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
correspondiente al año 2024 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
INVERSIONES de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA,
identificado mediante IF-2023-129053813-APN-SFGSLD#CNRT, que como ANEXO
C forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN
FERROVIARIA, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2023 N° 89942/23 v. 07/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)