LÍNEA DE CRÉDITOS
Decreto 588/2023
DCTO-2023-588-APN-PTE - Decreto N° 463/2023. Establécese monto máximo.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-104105479-ANSES-DOA#ANSES, las Leyes
Nros. 24.241 y 26.425 y sus respectivas modificatorias, los Decretos
Nros. 2741 del 26 de diciembre de 1991, 897 del 12 de julio de 2007,
modificado por el N° 2103 del 4 de diciembre de 2008, 246 del 21 de
diciembre de 2011, 516 del 17 de julio de 2017, 463 del 6 de septiembre
de 2023 y 473 del 12 de septiembre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2741/91, ratificado por el artículo 167 de la Ley
N° 24.241, se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciendo que tendría a su
cargo la administración del SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS).
Que por el Decreto N° 897/07 se creó el FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD (FGS), cuya administración operativa está a cargo de la
referida ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que mediante la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación previsional en
el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a cargo de la citada
Administración Nacional.
Que por el Decreto N° 246/11 modificatorio, entre otros aspectos, de la
Ley N° 24.241, se estableció la posibilidad de otorgamiento de créditos
a las beneficiarias y los beneficiarios de prestaciones del SIPA, por
hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del
FGS, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que mediante el Decreto N° 516/17 también modificatorio, entre otros
aspectos, de la Ley N° 24.241, se le permitió al FGS otorgar
financiamiento a titulares de prestaciones no incluidas en el SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), por hasta el CINCO POR CIENTO
(5 %) de los activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las
condiciones que establezca dicha Administración.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/23 se modificó el
inciso m) del artículo 74 de la aludida Ley N° 24.241 y sus
modificatorias, a fin de establecer una línea de CRÉDITOS ANSES
destinada a las personas trabajadoras en relación de dependencia y
aportantes al SIPA, cuyas remuneraciones no se vieran alcanzadas por el
Impuesto a las Ganancias, siempre que la relación laboral tuviera una
antigüedad no menor a SEIS (6) meses continuos bajo el mismo empleador
o la misma empleadora, y en las condiciones establecidas en dicha norma.
Que en ese contexto se fijó el monto máximo del crédito en PESOS
CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), a una Tasa Nominal Anual (TNA) del
CINCUENTA POR CIENTO (50 %), para todos los plazos de amortización para
los trabajadores y las trabajadoras aportantes al SIPA.
Que a su vez se dispuso que en todos los casos la relación
cuota-ingreso en relación al crédito otorgado no podía superar el
VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta mensual.
Que esa medida resultó sumamente exitosa, dado que alrededor de
DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) personas aportantes al SIPA pudieron
obtener créditos, en condiciones convenientes, orientados a la
promoción del consumo interno y a facilitar procesos de
desendeudamiento de las familias trabajadoras.
Que por el Decreto N° 473/23 se establecieron modificaciones en el
monto de la remuneración y/o del haber bruto alcanzado por el Impuesto
a las Ganancias, situándolo en QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y
MÓVILES (SMVM), lo que arrojó un total, al mes de octubre de 2023, de
PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.980.000).
Que a raíz de lo expresado resulta necesario adecuar los parámetros de
la línea de CRÉDITOS ANSES destinada a personas trabajadoras en
relación de dependencia y aportantes al SIPA, elevando el monto máximo
prestable a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia del
presente decreto, el monto máximo del crédito dispuesto en el artículo
5° del Decreto N° 463/23 para otorgar a las trabajadoras y a los
trabajadores aportantes al SIPA, será de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000),
a una Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para
todos los plazos de amortización.
En todos los casos, la relación cuota-ingreso del crédito otorgado no
puede superar el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta
mensual.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 214/2023 de la Administarción Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/11/2023 se modifica la operatoria de otorgamiento de créditos,
para las personas trabajadoras aportantes del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), regulado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 463/2023, en lo que respecta al artículo 5° de dicha norma
conforme los términos del Decreto N° 588/2023, que aumenta el monto
prestable por hasta un máximo de PESOS UN MILLON ($1.000.000), con la
misma Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para
todos los plazos de amortización, manteniéndose el resto de las
condiciones previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/2023
y la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES. Vigencia: a partir de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer - Sergio Tomás Massa
e. 08/11/2023 N° 90879/23 v. 08/11/2023