COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 247/2023
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023
VISTO Expediente Electrónico N° EX-2023-126235160-APN-DGD#MT, las Leyes
N° 24.013 y sus modificatorias y N° 26.727, la Resolución del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y
MOVIL N° 15 del 28 de septiembre de 2023 y la Resolución de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento
del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que
se desempeñan en la COSECHA DE ZANAHORIA, en el ámbito de las
Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº
24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14
bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 105 de la
Ley Nº 26.727, y mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 15/23,
se fijó un incremento a partir del 1° de octubre de 2023.
Que, en función de los términos descriptos precedentemente, la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO considera pertinente elevar las
remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la
actividad antes mencionada.
Que por ultimo las representaciones deciden instaurar una cuota aporte
de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones
de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y
modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la COSECHA DE ZANAHORIA, en el ámbito de las Provincias
de CATAMARCA y LA RIOJA, con vigencia desde el 1º de octubre de 2023,
del 1º de noviembre de 2023 y del 1º de diciembre de 2023 hasta el 31
de diciembre de 2023, conforme se consigna en los Anexos I, II y III
que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aun vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo
solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas
acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que
podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el
artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2023 N° 90670/23 v. 08/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)