MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 907/2023
RESOL-2023-907-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-120220340-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota N° P-54456-1 de fecha 6 de octubre de 2023
(IF-2023-120221090-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) elevó a esta Secretaría,
para su aprobación, la Programación Estacional de Verano Definitiva
para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período
comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024.
Que mediante la Resolución N° 884 de fecha 31 de octubre de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó la
Programación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y para el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF),
elevada por CAMMESA correspondiente al período comprendido entre el 1°
de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024.
Que en por el Artículo 2° de la Resolución N° 884/23 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA se estableció, para los trimestres comprendidos entre el 1°
de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, para la demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como
destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de
otros prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM
establecidos en el Anexo I (IF-2023-127226886-APN-DNRYDSE#MEC) que
forma parte integrante de la citada medida.
Que por otra parte, en el Artículo 7° de la Resolución N° 884/23 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA se estableció, en referencia a lo estipulado en
el Artículo 5° de Resolución N° 323 de fecha 29 de abril del 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, exclusivamente para
los meses de diciembre de 2023 a febrero del 2024, para los consumos
residenciales en las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA,
CHACO, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, LA RIOJA
y SAN JUAN, que el tope de consumo se incrementará a los consumos
excedentes de SEISCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORAS POR MES (650
kWh/mes).
Que esta Secretaría siendo la autoridad de aplicación de la política
energética nacional, extiende en referencia a lo estipulado en el
Artículo 5° de Resolución N° 323/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
exclusivamente para los meses de diciembre de 2023 a febrero del 2024,
para los consumos residenciales, el tope de consumo que se incrementará
a los consumos excedentes de SEISCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORAS POR
MES (650 kWh/mes), en las siguientes zonas: Zonas Muy Cálidas “Ia”, e
“Ib”, a las Localidades de 9 de Julio, Vera y General Obligado de la
Provincia de SANTA FE. Zona Cálida “IIa”, las Localidades de
Castellanos, Las Colonias, San Cristóbal de la Provincia de SANTA FE.
Zona Cálida “IIa”, las localidades de Colón, Cruz del Eje, Ischilín,
Minas, Pocho, Punilla, Río Primero, Río Seco, San Alberto, San Justo,
Sobremonte, Totoral, Tulumba, de la Provincia de CÓRDOBA. Zona Cálida
“IIb”, las Localidades de Colón, Concordia, Diamante, Federación,
Federal, Feliciano, La Paz, Nogoyá, Paraná, San Salvador, Tala,
Uruguay, Villaguay, de la Provincia de ENTRE RÍOS. Zona Cálida “IIb”,
las Localidades de Garay, La Capital, San Javier, San Jerónimo, San
Justo, de la Provincia de SANTA FE.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61 de fecha
29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al Artículo 7° de la Resolución N° 884 de
fecha 31 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, las regiones,
departamentos y localidades de las subzonas Bioambientales Zonas Muy
Cálidas definidas como Ia, Ib y Zonas Cálidas definidas como IIa y IIb
de las Provincias de ENTRE RÍOS, CÓRDOBA y SANTA FE, utilizadas por el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en
la órbita de esta Secretaría, bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas
en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, y cuya
vivienda se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios – de
acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de
2022, a cuyos usuarios se le aplicarán los Precios de Referencia de la
Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) definidos para el Nivel 1 Demanda
Distribuidor RESIDENCIAL, establecidos actualmente en el Anexo I
(IF-2023-127226886-APN-DNRYDSE#MEC) y que forma parte integrante de la
Resolución N° 884/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, o el que en el futuro
lo remplace, para los consumos de energía eléctrica excedentes de los
SEISCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORAS POR MES (650 kWh/mes) para los
meses de diciembre 2023 a febrero de 2024 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENRE, a los entes
reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio
público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y a la
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, ambas de esta Secretaría a
dictar los actos que sean necesarios y evacuar las consultas que se
efectúen durante el período precitado en relación a la identificación
de los beneficiarios de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 08/11/2023 N° 90679/23 v. 08/11/2023