MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 907/2023

RESOL-2023-907-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-120220340-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota N° P-54456-1 de fecha 6 de octubre de 2023 (IF-2023-120221090-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) elevó a esta Secretaría, para su aprobación, la Programación Estacional de Verano Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024.

Que mediante la Resolución N° 884 de fecha 31 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó la Programación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por CAMMESA correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024.

Que en por el Artículo 2° de la Resolución N° 884/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se estableció, para los trimestres comprendidos entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2023-127226886-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la citada medida.

Que por otra parte, en el Artículo 7° de la Resolución N° 884/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se estableció, en referencia a lo estipulado en el Artículo 5° de Resolución N° 323 de fecha 29 de abril del 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, exclusivamente para los meses de diciembre de 2023 a febrero del 2024, para los consumos residenciales en las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, LA RIOJA y SAN JUAN, que el tope de consumo se incrementará a los consumos excedentes de SEISCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORAS POR MES (650 kWh/mes).

Que esta Secretaría siendo la autoridad de aplicación de la política energética nacional, extiende en referencia a lo estipulado en el Artículo 5° de Resolución N° 323/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, exclusivamente para los meses de diciembre de 2023 a febrero del 2024, para los consumos residenciales, el tope de consumo que se incrementará a los consumos excedentes de SEISCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORAS POR MES (650 kWh/mes), en las siguientes zonas: Zonas Muy Cálidas “Ia”, e “Ib”, a las Localidades de 9 de Julio, Vera y General Obligado de la Provincia de SANTA FE. Zona Cálida “IIa”, las Localidades de Castellanos, Las Colonias, San Cristóbal de la Provincia de SANTA FE. Zona Cálida “IIa”, las localidades de Colón, Cruz del Eje, Ischilín, Minas, Pocho, Punilla, Río Primero, Río Seco, San Alberto, San Justo, Sobremonte, Totoral, Tulumba, de la Provincia de CÓRDOBA. Zona Cálida “IIb”, las Localidades de Colón, Concordia, Diamante, Federación, Federal, Feliciano, La Paz, Nogoyá, Paraná, San Salvador, Tala, Uruguay, Villaguay, de la Provincia de ENTRE RÍOS. Zona Cálida “IIb”, las Localidades de Garay, La Capital, San Javier, San Jerónimo, San Justo, de la Provincia de SANTA FE.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al Artículo 7° de la Resolución N° 884 de fecha 31 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, las regiones, departamentos y localidades de las subzonas Bioambientales Zonas Muy Cálidas definidas como Ia, Ib y Zonas Cálidas definidas como IIa y IIb de las Provincias de ENTRE RÍOS, CÓRDOBA y SANTA FE, utilizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de esta Secretaría, bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, y cuya vivienda se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios – de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, a cuyos usuarios se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) definidos para el Nivel 1 Demanda Distribuidor RESIDENCIAL, establecidos actualmente en el Anexo I (IF-2023-127226886-APN-DNRYDSE#MEC) y que forma parte integrante de la Resolución N° 884/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, o el que en el futuro lo remplace, para los consumos de energía eléctrica excedentes de los SEISCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORAS POR MES (650 kWh/mes) para los meses de diciembre 2023 a febrero de 2024 inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENRE, a los entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, ambas de esta Secretaría a dictar los actos que sean necesarios y evacuar las consultas que se efectúen durante el período precitado en relación a la identificación de los beneficiarios de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 08/11/2023 N° 90679/23 v. 08/11/2023