MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 276/2023

RESOL-2023-276-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023

Visto el expediente EX-2023-65439214- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, las resoluciones 25 del 10 de febrero de 2011 y 87 del 11 de abril de 2014, ambas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las disposiciones 15 del 13 de abril de 2012 y 21 del 18 de octubre de 2013, ambas de la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y 9 del 30 de mayo de 2019 de la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 81 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que los órganos de los tres poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conforman la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del artículo 81 del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, se reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

Que mediante la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se establecen los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, al momento de proceder a la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.

Que en el inciso e del artículo 35 del anexo al decreto 1344/2007, se indica que la formalización de los actos de autorización y aprobación de gastos se instrumentará en los formularios de uso general y uniforme que establezca la Secretaría de Hacienda.

Que mediante las disposiciones 15 del 13 de abril de 2012 y 21 del 18 de octubre de 2013, ambas de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Misterio de Economía y Finanzas Públicas, y sus modificatorias, se aprueban los comprobantes y los descriptivos del Módulo de Fondo Rotatorio del e-SIDIF.

Que a través de la resolución 25 del 10 de febrero de 2011 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se establece que los comprobantes de gestión y ejecución presupuestaria y/o contable de recursos y gastos, así como otros documentos de información que requieran los órganos rectores dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la citada secretaría, deberán ser firmados digitalmente, conforme los plazos y las condiciones que establezcan cada uno de ellos.

Que en virtud de una mejor exposición de la información, mediante la disposición 9 del 30 de mayo de 2019 de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Misterio de Hacienda, se actualizaron los comprobantes y los descriptivos del Módulo de Fondo Rotatorio del e-SIDIF, citados precedentemente.

Que en función de ello, resulta necesario dictar el Marco Conceptual del Módulo de Fondo Rotatorio del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), que será de aplicación para los Servicios Administrativo Financieros comprendidos en el inciso a del artículo 8° de la mencionada ley 24.156, habilitados para operar en el Módulo de Fondo Rotatorio del e-SIDIF.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 6° y en el inciso f del artículo 35, ambos del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Marco Conceptual del Módulo de Fondo Rotatorio del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” (IF-2023-98925403-APN-CGN#MEC), que como anexo integra esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente medida, serán de aplicación exclusiva para los organismos comprendidos en el inciso a del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, habilitados para operar en el Módulo de Fondo Rotatorio del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a realizar modificaciones en los Procedimientos, Comprobantes e Instructivos de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos para la Administración Nacional, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2023 N° 90341/23 v. 08/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Anexo

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

Contaduría General de la Nación

Dirección de Normas y Sistemas

Marco Conceptual

del

Módulo de Fondo Rotatorio del

Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e- SIDIF)

ÍNDICE





Introducción

El presente marco conceptual se sustenta en las definiciones efectuadas por los Órganos Rectores (OR) del Sistema de Administración Financiera tendientes a optimizar las funcionalidades del Módulo de Fondo Rotatorio del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

Se han tenido en cuenta los requerimientos efectuados por los Servicios Administrativo Financieros (SAF) y las necesidades de información recabadas por el Equipo Multifuncional conformado por representantes de los OR de la Secretaría de Hacienda (SH) dependiente del Ministerio de Economía. De esta manera, se obtuvo como producto final un sistema orientado a la gestión que optimiza las tareas de registración por parte de los responsables del organismo y permite la consulta de información oportuna y detallada para la toma de decisiones y el control.

Paralelamente, se llevó a cabo un relevamiento, análisis y adecuación de las normas correspondientes al Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas para poder contar con un respaldo normativo consistente y actualizado.

Objetivo

Describir las características y funcionalidades principales del Módulo de Fondo Rotatorio del e-SIDIF, abarcando las distintas gestiones y los comprobantes que las respaldan, así como sus impactos presupuestarios, extra presupuestarios y contables.

Alcance

Las funcionalidades del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas que se describen abarcan las características generales del Módulo de Fondo Rotatorio en el e-SIDIF, la descripción del circuito general de registro, las gestiones y los comprobantes involucrados.

Marco Normativo

Marco Normativo General

- Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

- Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.

- Resolución 562 del 19 de diciembre de 1994 de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

- Resoluciones 25 del 10 de febrero de 2011 y 87 del 11 de abril de 2014, ambas de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Marco Normativo Específico

- Disposiciones 15 del 13 de abril de 2012 y 21 del 18 de octubre de 2013, ambas de la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

- Disposición 9 del 30 de mayo de 2019 de la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Aspectos relevantes

Teniendo en cuenta las necesidades de los SAF, la SH y los órganos de control, se ampliaron y mejoraron las funcionalidades del Módulo de Fondo Rotatorio con respecto a su antecesor el Sistema Integrado de Información Financiera Local Unificado (SLU), implementando los siguientes cambios en el registro y gestión de las operaciones:

Sistema orientado a la gestión

Este concepto implica que en el diseño del sistema se procuró que los comprobantes de gestión fueran el soporte del registro de los comprobantes de ejecución presupuestaria, extra presupuestaria y/o contable. Esto involucra conceptos como la planificación y proyección a lo largo de un ejercicio, el seguimiento de los circuitos a través de los datos de los expedientes, el reflejo del registro de todas las transacciones que afecten o puedan afectar el patrimonio del ente, entre otros.

Para obtener un sistema orientado a la gestión, se consideraron las experiencias de sistemas en operación provistos por la SH realizando un proceso de reingeniería de los circuitos, tendiente a satisfacer en mayor medida las necesidades de registro de las operaciones relacionadas con el Módulo de Fondo Rotatorio de los organismos.

Concepto de comprobante

Se incorporó el concepto de comprobante en todo el Módulo de Fondo Rotatorio, desde los que inician cada gestión hasta los que efectúan el impacto presupuestario, extrapresupuestario y contable. Estos comprobantes permiten registrar gastos imputando a más de una fuente de financiamiento (FF). Por otra parte, a cada comprobante se le asigna una numeración correlativa por ejercicio, entidad emisora y tipo de comprobante. Asimismo, para el caso de aquellos que se utilicen para registrar operaciones con impacto presupuestario, extrapresupuestario y contable se les asigna, además, otra numeración correlativa por ejercicio (N° SIDIF). Bajo el título “Comprobantes y descriptivos” se detallan los campos de cada uno de estos últimos.

Conceptos nuevos en los comprobantes

• Entidad Emisora: Entidad responsable de la gestión de un comprobante o transacción en el e-SIDIF.

• Entidad de Proceso: Entidad que registra la gestión de un comprobante o transacción en el e-SIDIF, ya sea porque se trate de operaciones originadas en su ámbito o por delegación de la carga de una Entidad Emisora.

• SAF: Servicio Administrativo Financiero que posee los créditos presupuestarios sobre los que se realizará la ejecución.

• Fondo o Caja: Fondo Rotatorio (FR), Fondo Rotatorio Interno (FRI) o Caja Chica (CC) donde se registrará e imputará el gasto.

Cadena de firmas

Aquellos comprobantes que requieran algún tipo de aprobación durante su gestión, tendrán asociada una cadena de firmas definida específicamente para cada uno de ellos. Esto permitirá adaptar los niveles de aprobación a las características de cada gestión y la organización administrativa de cada organismo. Por tal motivo, una cadena de firmas podrá constituirse como mínimo con un (1) solo usuario y como máximo los que se requieran en el proceso de autorización, teniendo en cuenta que el único o último usuario que participa de la cadena es el que genera el estado final del comprobante.

En este sentido, el usuario que posea los permisos para elevar a aprobación un comprobante, generará una acción que en el sistema se denomina “Poner a la Firma”. Como consecuencia, el estado del comprobante cambiará a “En Proceso de Firma”, el cual permanecerá mientras los usuarios con niveles intermedios firmen el comprobante. El usuario que posea el único o último nivel de autorización generará una acción denominada “Firmar Ok” que producirá el cambio de estado a “Autorizado” y de corresponder sus respectivos impactos. La estructura de una cadena de firmas está compuesta por al menos un rol que contenga como mínimo un (1) usuario del sistema. Otro elemento que compone una cadena de firmas es el Nivel de Jerarquía que define en qué orden deben ser completadas las firmas. Este elemento queda íntimamente ligado a cada gestión en particular para cada comprobante del sistema. El nivel mínimo de jerarquía es el uno (1) e irá creciendo en orden ascendente de acuerdo con la cantidad de niveles que requiera el comprobante.

Todo comprobante de FR podrá tener una cadena de firmas asociada que será centralizada o descentralizada.

Centralizada: Cuando el Órgano Rector fija la cantidad de niveles firmantes que debe contener dicha cadena.

Descentralizada: Cuando quien fija la cantidad de niveles de firmantes es el propio Organismo.

Política General:

• Cuando el comprobante es de gestión interna del Organismo, o sea, que no genera registro presupuestario, ni extra presupuestario, ni contable, la cadena de firmas será descentralizada. Por lo tanto, el nivel de la cadena será la que por cuestiones de organización interna fije el Servicio Administrativo Financiero de acuerdo con su estructura.

• Cuando el comprobante genere registro presupuestario, extra presupuestario y contable la firma será centralizada, por lo tanto, los niveles serán determinados por la Contaduría General de la Nación (CGN).

Las condiciones mencionadas se presentan en el siguiente cuadro:


Firma digital de comprobantes que impactan en presupuesto y contabilidad

El uso de la firma digital de los comprobantes es una característica distintiva del diseño del sistema. Dicha firma fue dispuesta por la resolución 25 del 10 de febrero de 2011 de la SH, en reemplazo de la firma hológrafa, como elemento indispensable para certificar la identidad del firmante y eliminar para determinadas transacciones la presentación de la Orden de Pago y otros documentos en soporte papel. Ello implica, además de una reducción de costos, mayor claridad y seguridad en la tramitación de los pagos.

Impresión de comprobantes

Considerando la implementación de la firma digital, sólo se imprimirán las Órdenes de Pago de FR de creación, ampliación o reposición cuya fuente de financiamiento sea 11 “Tesoro Nacional” en casos de contingencia y conforme lo establezca la normativa a los efectos de ser presentadas en la CGN para su posterior pago.

Fondo Rotatorio único y multifuente

Cada SAF registrará un único FR que centralizará sus operaciones y las de sus FRI y CC ante la SH. Al FR se le podrán asociar una (1) o más fuentes de financiamiento. De dicho Fondo podrán depender jerárquicamente FRI y/o CC, los cuales heredarán la/las Fuente/s de Financiamiento del Fondo del cual dependan. Como consecuencia de esta definición, será posible registrar comprobantes de gastos que deban ser imputados a una (1) o más fuentes de financiamiento.

Posibilidad de avanzar en la gestión sin cuota mientras se disponga de crédito

Al momento de autorizar un comprobante de gestión interna en el que se consignen partidas presupuestarias, el e-SIDIF controlará la existencia de crédito disponible para proceder a su reserva. Si no posee saldo de crédito suficiente para alguna de las partidas presupuestarias incluidas, no se podrá autorizar el comprobante. En caso de no disponer de cuota suficiente para alguna de las partidas, se permitirá la autorización del comprobante, sin reservar cuota para ninguna de las partidas, aunque para algunas de ellas exista saldo de cuota. El objetivo de esta facilidad es favorecer el registro en el e-SIDIF de las operaciones efectuadas mientras se tramita la cuota presupuestaria necesaria.

Tratamiento de deducciones

La normativa impositiva dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía determina el momento en el que se deben calcular las retenciones y/o deducciones.

En los comprobantes de gestión de FR se incorporó la misma lógica para la carga y obligatoriedad de datos de los comprobantes de gestión de gastos, es decir, que se considera la situación impositiva del beneficiario para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias, y la característica de si el beneficiario es empleador y/o agrupación de empresas para indicar conceptos del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

Al momento de ingresar o autorizar el comprobante, el sistema calculará el monto de la deducción del IVA Las retenciones que se calculan automáticamente en función del monto del pago como por ejemplo Ganancias y SUSS, quedarán determinadas al momento de la cancelación de las facturas o notas de débito pasibles de este tipo de retenciones.

Para las deducciones que tienen asociado un algoritmo de cálculo automático, pero que por algún motivo y con respaldo en la normativa vigente, deba retenerse un monto distinto al que surge del cálculo automático, podrá indicarse el monto a retener durante el ingreso de la factura o nota de débito. Al momento del pago el sistema tomará como válido el indicado por el usuario en dicho comprobante.

Pago directo de retenciones desde el FRI

Se incorporó una nueva funcionalidad en el circuito de Pago de Retenciones por Fondo Rotatorio, mediante la cual un FRI puede pagar las deducciones que devenga o delegar el pago al Fondo del que depende.

Con ese fin, se incorporaron dos (2) atributos en el Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio (CDR-FR):

Fondo o Caja Origen: este dato corresponde al Fondo que devenga la retención, es decir, aquel que realizó el pago del comprobante de gestión (Factura / Nota de Débito).

Fondo Pagador: este dato corresponde al Fondo que efectuará el pago de la retención. El Fondo Pagador puede ser el mismo Fondo Origen o en su defecto, el Fondo del que depende en el caso de que el Fondo Origen corresponda a un FRI que no gestione el pago de sus retenciones o una CC.

Disponible para el pago: indica si el comprobante de devengado de retenciones de FR (CDR-FR) está en condiciones de ser pagado.

Al crear el FRI, existe la posibilidad de tildar un campo denominado “Pago directo de retenciones”, lo cual implica que cada vez que el FRI pague comprobantes que contengan retenciones, estas puedan ser pagadas por éste sin necesidad de realizar el traspaso al FR. Contrariamente, si este campo no está tildado, el FRI deberá registrar el traspaso de las retenciones al FR. Paralelamente, se deberá traspasar también el efectivo o realizar una transferencia entre cuentas equivalente al monto de las retenciones involucradas para que pueda hacer frente a su pago.

Reposición directa al FRI

Con respecto al pago de las reposiciones solicitadas por los FRI, es posible definir mediante una parametrización en el e-SIDIF que éstas sean abonadas directamente en la cuenta bancaria del FRI. Para ese fin, al crear este Fondo existe la posibilidad de tildar un campo denominado “Pago directo de reposiciones”, el cual permitirá que el comprobante de reposición sea incluido en un Resumen de liquidación de FR para la generación de la OP FR de Reposición cuyo pago se realizará desde la cuenta fondeadora de la fuente de financiamiento que corresponda a la cuenta pagadora del FRI involucrado. En el caso de que el campo no esté tildado, las reposiciones del FRI serán consideradas comprobantes de gestión interna que abonará el FR.

Posibilidad de modificar datos del FR, FRI y CC

En la entidad FR, FRI y CC, mediante la asignación de la capacidad correspondiente a un usuario definido por las autoridades, es posible modificar los campos “Nombre del FR, FRI o CC”, “Responsable”, “Subresponsable” e “Importe máximo por gasto”. Asimismo, es posible agregar, modificar o eliminar registros de las solapas “Objetos del gasto”, “UD”, “Medios de pago” y “Tarjetas”. Las adecuaciones realizadas a los datos mencionados quedarán guardadas en un log cuyo detalle podrá visualizarse en una de las solapas de la consulta de la entidad FR, FRI o CC, según corresponda.

Embargos sobre la cuenta del FR

Conforme el artículo 165 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) los fondos bajo titularidad de un Organismo en su cuenta de FR son inembargables, es decir, se establece como principio rector la inembargabilidad de los fondos, valores, cuentas y medios afectados a la ejecución del presupuesto de Organismos Públicos. En el caso de que haya surgido un embargo, el Servicio Administrativo Financiero deberá solicitar el recupero de los fondos indebidamente debitados de la cuenta del FR, mediante un expediente electrónico informando excepcionalmente la realización de una Orden de Pago a favor del propio Organismo, el cual deberá contener la partida habilitada por presupuesto para la ejecución de estos gastos, y describir brevemente la situación que justifique tal requerimiento.

Descripción funcional del Módulo de Fondo Rotatorio

Modelo conceptual

La ejecución de gastos por FR es un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia debidamente fundamentados que no permitan la tramitación normal de una orden de pago, por lo tanto, la clase del gasto como el monto de las asignaciones responden a un criterio restrictivo y sólo podrán ser aplicados a transacciones de contado.

Los SAF no pueden dar curso a través de sus FR a pagos que correspondan a beneficiarios sobre los cuales se hayan notificado Medidas de Afectación Patrimonial Contractuales o Judiciales que se encuentren incumplidas. Los SAF no deben tampoco cancelar Volantes Electrónicos de Pago de retenciones impositivas y previsionales generados a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT), mediante las cuentas pagadoras de fondos rotatorios u otras propias, ni cancelar Volantes Electrónicos de Pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social generados a través de la CUT, mediante las cuentas pagadoras de fondos rotatorios u otras propias.

Los medios de pago habilitados para este régimen son transferencia bancaria, pago electrónico, tarjeta de débito, débito bancario, cheque y efectivo.

Cada SAF registrará un único FR al cual se le podrán asociar una (1) o más fuentes de financiamiento. De dicho Fondo podrán depender FRI y/o CC. De los FRI podrán depender solamente CC.

A medida que se realicen los gastos se registrarán en el e-SIDIF comprobantes de gestión interna con cargo a una CC o un FRI o al FR, impactando en la composición correspondiente, para lo cual el sistema efectuará los controles pertinentes. Los comprobantes de gestión interna permiten registrar facturas, notas de débito, gastos bancarios, anticipos de fondos y anticipos para pasajes, viáticos y eventuales. De corresponder, se registrarán retenciones en las facturas y notas de débito del FR o de los FRI. Al momento del pago del comprobante se producirá el devengamiento de la retención y se podrá proceder a su pago generando los comprobantes de pago respectivos. La funcionalidad traspaso de retenciones permitirá poner a disposición del FR las retenciones devengadas por pagos de comprobantes de los FRI o CC dependientes, con el fin de proceder a su pago. Lo mismo aplica para que las CC pongan a disposición del FRI del cual dependan, las retenciones devengadas. De considerarlo conveniente, el SAF podrá parametrizar los FRI para que abonen directamente las retenciones devengadas por el pago de sus comprobantes.

Periódicamente, los comprobantes en condiciones de ser rendidos de cada CC se incorporarán en un comprobante de rendición de gastos que será remitido al FR o al FRI del cual dependan. Asimismo, los comprobantes en condiciones de ser rendidos de cada FRI, incluidas las rendiciones de gastos aceptadas de las CC que de éste dependan se incorporarán en un comprobante de rendición de gastos que será remitido al FR. Las rendiciones de gastos aceptadas por éste, junto con los comprobantes registrados directamente con cargo al FR se incorporarán en una rendición administrativa que realizará el respectivo impacto presupuestario, extrapresupuestario y contable. De acuerdo con las necesidades de cada organismo, se generarán los pedidos de reposición de los gastos rendidos del FR de acuerdo con la fuente de financiamiento de que se trate. Las reposiciones de FRI y CC serán abonadas por el FR salvo que la CC dependa de un FRI, en cuyo caso será este quién la abone. En todos los casos, las reposiciones controlarán que el monto a reponer no supere los gastos rendidos aún sin reponer por FF.

En función de las relaciones contables registradas en las matrices del Módulo de Contabilidad General del e-SIDIF, se realizarán los asientos contables para aquellas operaciones que afecten la ejecución presupuestaria o extrapresupuestaria mediante los Auxiliares de Tesorería (AXT) habilitados para las operaciones de creación, ampliación, disminución y cierre. En los dos (2) últimos casos, sólo generará asiento contable si la operación se refiere exclusivamente a devolución de fondos.

El FR deberá tener una cuenta bancaria pagadora asociada. Esta cuenta no necesariamente estará destinada a su uso exclusivo, sino que podrá utilizarse para otras gestiones de gastos y pagos. Por otra parte, se asociará al FR una cuenta financiadora para cada fuente de financiamiento definida. Los movimientos correspondientes a las cuentas bancarias asociadas al FR y a los FRI serán registrados y conciliados en el Módulo de Conciliación Bancaria del e- SIDIF.

La funcionalidad traspaso de fondos permitirá registrar los cambios de disponibilidad en los saldos efectivo, banco y tarjeta del FR y los FRI en ocasión de producirse depósitos del saldo en efectivo en la cuenta pagadora, recarga de saldo en tarjetas o movimientos inversos a los mencionados. En el caso de las CC el traspaso solo puede realizarse entre los medios de pago permitidos que son efectivo y tarjeta.

Cuando al inicio de cada ejercicio sea publicada la Decisión Administrativa distributiva del presupuesto, la CGN comunicará a los SAF, por circular, los límites para la constitución del FR. Cuando de ello resulte que el organismo deba adecuarlo, el SAF procederá a registrar el comprobante de ampliación o disminución de FR según corresponda. En este último caso, si la operación implica devolución de fondos, el SAF deberá registrar un comprobante de extracción de fondos que respaldará dicho movimiento. El SAF podrá también registrar ampliaciones y disminuciones para los FRI y CC que haya creado.

En ocasión de ser necesario cerrar el FR, el organismo procederá a registrar un comprobante de cierre de FR. En este caso, si la operación implica devolución de fondos, el SAF deberá registrar un comprobante de extracción de fondos que respaldará dicho movimiento. El SAF podrá también registrar comprobantes de cierre para los FRI y CC que haya creado.

Creación, Ampliación, Disminución y Cierre de Fondo Rotatorio

Creación de Fondo Rotatorio (CREFR)

Luego de dictado el acto administrativo que aprueba la creación del FR, el SAF registrará el comprobante de creación en el e-SIDIF. En dicho comprobante se indicarán además del monto constituido, el responsable y subresponsable, la o las fuentes de financiamiento asociadas, las cuentas fondeadoras, la cuenta pagadora, el monto máximo por gasto, los objetos del gasto autorizados y los medios de pago definidos en la norma mencionada, entre otros. El límite máximo por el cual se puede constituir el FR lo establece y comunica la CGN por circular al inicio de cada ejercicio y representa el tres por ciento (3%) de los créditos presupuestarios aprobados para el SAF en las partidas detalladas en el decreto 1344/2007 y modificatorios.
Ampliación de Fondo Rotatorio (AMPFR)

En el caso de que un SAF establezca mediante acto administrativo la ampliación del FR, se deberá registrar en el e-SIDIF un comprobante de ampliación. Esta puede consistir en el incremento de una de sus FF o la incorporación de una nueva fuente. Para ambos casos, es necesario que el SAF esté autorizado para ello en la circular que al inicio de cada ejercicio emite la CGN donde se detalla el límite del tres por ciento (3%) para la constitución de FR.

Resumen de Liquidación de gastos de Fondo Rotatorio (RLIQ), generación de las Órdenes de Pago de Fondo Rotatorio de Creación (OP FR CRE) y Ampliación (OP FR AMP)

Los comprobantes de creación y de ampliación de FR son comprobantes liquidables. Mediante el proceso de liquidación del gasto, se podrá seleccionar una creación o una ampliación de FR con el objeto de generar órdenes de pago de FR al autorizar el resumen de liquidación (RLIQ-FR). El algoritmo que se aplicará para la generación de estas OP FR de creación y ampliación es el siguiente:

o Por Entidad Emisora del comprobante

■ Por Cuenta del FR

• Según clasificación de la Cuenta Financiadora

o CUT

■ Por Fuente de Financiamiento

• Cuentas Financiadoras

o No CUT

Al proceder a la aprobación del RLIQ se generará una orden de pago para cada FF establecida en el comprobante de creación o de ampliación. Al firmar el RLIQ mediante cadena de firmas y firma digital quedarán autorizadas las OP. Esto producirá el registro del devengado no presupuestario y generará el registro contable. Luego de ello, la o las OP FR ingresarán al proceso normal de selección de pagos del Módulo de Pagos. Serán abonadas por la Tesorería General de la Nación (TGN) dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía en el caso de las FF 11 y 15 o por el SAF para el resto de las FF. Al realizarse el pago se efectuará el impacto del pagado no presupuestario y el registro contable correspondiente. Finalmente, el FR al recibir los fondos de la creación o de la ampliación podrá disponer de ese monto en la o las fuentes de que se trate para registrar sus gastos.

Disminución de Fondo Rotatorio (DISFR) con rendición de comprobantes y/o con devolución de fondos (comprobante Extracción de Fondos - EXTFO)

En el caso de que un SAF establezca mediante acto administrativo la adecuación por disminución de su FR, se deberá registrar en el e-SIDIF un comprobante de disminución. La disminución del FR puede deberse a cuestiones organizativas del SAF o a que el límite del tres por ciento (3%) del ejercicio vigente determinó un monto menor al constituido o que de dicho límite surja que ya no dispone de alguna FF que antes tenía autorizada. Asimismo, puede abarcar una (1) o más de las FF asociadas al FR y puede realizarse informando saldo de rendiciones pendientes de reposición, con devolución de fondos o ambas opciones. En aquellos casos que se devuelvan fondos, previo a la autorización del comprobante de disminución, se registrará y asociará un comprobante de Extracción de Fondos por cada FF para las cuales se devuelvan fondos. Una vez recibido el monto de la devolución en la cuenta fondeadora de la fuente que corresponda, se realizará la transición de estados del comprobante extractor hasta “Recibido”. Esta situación permitirá autorizar el comprobante de disminución de FR lo cual generará los impactos extrapresupuestarios y el asiento contable.

Cierre de Fondo Rotatorio (CIEFR) con rendición de comprobantes y/o con devolución de fondos (comprobante Extracción de Fondos - EXTFO)

Cuando las autoridades competentes decidan cerrar un FR, se deberá registrar en el e-SIDIF un comprobante de cierre. Este podrá realizarse informando saldo de rendiciones pendientes de reposición, con devolución de fondos o ambas opciones. En aquellos casos que se devuelvan fondos, previo a la autorización del comprobante de cierre, se registrará y asociará un comprobante de extracción de fondos por cada fuente de financiamiento para las cuales se devuelvan fondos. Este comprobante respaldará dicho movimiento de fondos entre cuentas. Una vez recibido el monto de la devolución en la cuenta fondeadora de la fuente que corresponda, se realizará la transición de estados del comprobante extractor hasta “Recibido”. Esta situación permitirá autorizar el comprobante de cierre de FR lo cual generará los impactos extrapresupuestarios y el asiento contable.

Creación, Ampliación, Disminución y Cierre de Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas - Circuitos

Creación de Fondo Rotatorio Interno y Caja Chica (CREFR)

La creación de un FRI o CC establecida en una normativa se registrará en el e-SIDIF mediante un comprobante de creación, el cual luego será pagado por el FR o FRI, según corresponda. La autorización del comprobante de creación de FRI o CC requiere una cadena de firmas asociada. El FRI o CC al recibir los fondos de dicho pago, podrá comenzar a registrar los comprobantes correspondientes a los gastos que efectúe.

Ampliación de Fondo Rotatorio Interno y Caja Chica (AMPFR)

En el caso de que se establezca en la normativa la ampliación de un FRI o CC, se deberá registrar en el e-SIDIF un comprobante de ampliación, el cual luego será pagado por el FR o FRI, según corresponda. La ampliación puede consistir en un incremento de una de sus FF o la incorporación de una nueva fuente. Para esto último, dicha fuente debe estar definida en el fondo al cual se solicita la ampliación. La autorización del comprobante de ampliación de FRI o CC requiere una cadena de firmas asociada. El FRI o CC al recibir los fondos de la ampliación podrá disponer de ese monto adicional en la o las fuentes de que se trate para registrar sus gastos.

Disminución de Fondo Rotatorio Interno y Caja Chica (DISFRICC)

Luego de dictado el acto administrativo que establece la disminución de un FRI o una CC, el SAF registrará el comprobante de disminución en el e-SIDIF. Esta puede abarcar una (1) o más de las FF asociadas al FRI o CC y puede realizarse informando saldo de rendiciones pendientes de reposición, con devolución de fondos o ambas opciones. La devolución de fondos se podrá efectuar con el saldo en banco, tarjeta o efectivo en el caso de un FRI y con los dos (2) últimos en el caso de una CC. La autorización del comprobante de disminución de FRI o CC requiere una cadena de firmas asociada. Cuando el FR o FRI del cual depende el FRI o la CC que se está disminuyendo reciba los fondos mediante la funcionalidad definida a tales efectos, se reflejará en la composición de los Fondos involucrados (FR y FRI o FR y CC o FRI y CC).

Cierre de Fondo Rotatorio Interno y Caja Chica (CIEFRICC)

Cuando las autoridades competentes decidan cerrar un FRI o una CC, se deberá registrar en el e-SIDIF un comprobante de cierre. Este podrá realizarse informando saldo de rendiciones pendientes de reposición, con devolución de fondos o ambas opciones. Para proceder a su cierre es necesario que no existan operaciones pendientes como comprobantes no rendidos, retenciones pendientes de rendición al FR, recepciones de fondos pendientes, comprobantes de reposición, ampliación o disminución sin finalizar su gestión, entre otros. La autorización del comprobante de cierre de FRI o CC requiere una cadena de firmas asociada. Cuando el FR o FRI del cual depende el FRI o CC que se está cerrando reciba los fondos mediante la funcionalidad definida a tales efectos, se reflejará en la composición de los Fondos involucrados (FR y FRI o FR y CC o FRI y CC).

Comprobantes de gastos y pagos del Módulo de Fondo Rotatorio - Circuitos

Anticipo de Fondos (ANTF)

Se registrará un anticipo de fondos cuando el SAF anticipe dinero a un solicitante con el objeto de afrontar gastos menores. La autorización de este comprobante requiere una cadena de firmas asociada. Puede ser abonado utilizando los siguientes medios de pago: pago electrónico, tarjeta corporativa, transferencia bancaria, cheque y efectivo. En el momento del pago, se verificará para cada medio de pago, que exista disponibilidad suficiente para cancelar el importe del anticipo.

Rendición de Anticipo de Fondos (RANTF), Reintegro (REINT) y Devolución (DEV)

Cuando el solicitante del anticipo presente los comprobantes de los gastos efectuados, se procederá a registrar la rendición del anticipo. En cada rendición sólo se podrá incluir un (1) anticipo. El sistema verificará que cada comprobante incluido en la rendición no supere el monto máximo permitido para los gastos a efectuar por el FR, el FRI o la CC. La autorización de este comprobante requiere una cadena de firmas asociada.

Con cada rendición se generará la reserva de crédito y cuota de compromiso y devengado. Si no existiera saldo disponible de crédito para alguna de las partidas presupuestarias incluidas en la rendición, no se podrá autorizar el comprobante. En caso de no disponer de cuota suficiente para alguna de las partidas, se permitirá la autorización de la rendición del anticipo, sin reservar cuota para ninguna de las partidas, aunque para algunas de ellas exista saldo de cuota para reservar.

Cabe aclarar que si los comprobantes entregados no cubrieran el monto del anticipo de fondos otorgado se podrá efectuar su rendición parcial y se registrará un comprobante de devolución por el importe restante. En el caso de que la rendición y la devolución no cubran el total del anticipo se podrá registrar con posterioridad una rendición o una devolución asociada. Por el contrario, si el solicitante presentara comprobantes de gastos por un monto mayor al del anticipo, se generará en forma automática un comprobante de reintegro que posteriormente será abonado al solicitante.

Facturas y Notas de Débito (FACFR y NDFR)

La gestión de las facturas correspondientes a gastos efectuados por FR, FRI y CC se realizará mediante el punto de menú habilitado a tal fin. Dentro del comprobante factura se podrán registrar notas de crédito en la solapa habilitada a tal fin. Asimismo, de ser necesario se podrá registrar el comprobante nota de débito asociado a una factura de FR. La autorización de estos comprobantes requiere una cadena de firmas asociada. Al efectuar la autorización de las facturas y notas de débito que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa para ser pagadas por FR, el sistema verificará que exista suficiente crédito para reservar. De no contar con saldo suficiente para alguna de las partidas presupuestarias no se podrá autorizar el comprobante. La reserva de cuota de compromiso y devengado se efectuará en los casos en que se disponga de saldo. Si para una de las imputaciones presupuestarias de la factura o nota de débito no existiera saldo suficiente de cuota de compromiso y/o devengado, se permitirá la autorización sin reservar cuota para ninguna de las imputaciones.

Una factura o nota de débito puede ser pagada por los siguientes medios de pago: pago electrónico, tarjeta corporativa, transferencia bancaria, débito bancario, cheque y efectivo. Cuando se proceda a pagar la factura o nota de débito, el sistema verificará que haya cuota de compromiso y devengado disponible con el objeto de regularizar las reservas que hayan quedado sin aplicar en oportunidad de la autorización. Si aún no se cuenta con cuota disponible, igualmente se permitirá su pago. La autorización del pago de la factura o de la nota de débito generará el impacto en los acumuladores de la composición del FR, FRI o CC correspondiente.

Solicitud de Pasajes, Viáticos y Eventuales (SAPVE)

Se registrará una solicitud de pasajes, viáticos y eventuales con cargo al FR, FRI o CC, cuando a partir de una norma interna de las autoridades, el SAF anticipe dinero a un solicitante con el objeto de afrontar gastos relativos a un viaje o una comisión. En el caso que el viaje sea realizado por una comitiva, se podrá utilizar la funcionalidad de copiar solicitud para facilitar la carga de los datos en el sistema. El monto otorgado en concepto de viáticos dependerá de lo establecido en la normativa vigente para cada organismo en ese momento.

La autorización de este comprobante requiere una cadena de firmas asociada. Al autorizar la solicitud, el sistema controlará que no exista superposición de viajes para un mismo solicitante y se afectará el crédito de manera preventiva para las partidas presupuestarias con las cuales se financia el viaje o comisión. En el caso de que no exista saldo suficiente para alguna de las partidas, no se podrá autorizar el comprobante. El comprobante SAPVE puede ser abonado utilizando los siguientes medios de pago: pago electrónico, tarjeta corporativa, transferencia bancaria, cheque y efectivo. En el momento del pago, se verificará para cada medio de pago que exista disponibilidad suficiente para cancelar el importe del anticipo y se producirá el impacto en los acumuladores del FR, FRI o CC.

Rendición de Pasajes, Viáticos y Eventuales (RAPVE), Reintegro (REINT) y Devolución (DEV)

Luego de finalizado el viaje o comisión, el solicitante deberá rendir los gastos realizados mediante pasajes y comprobantes que serán registrados en una rendición de pasajes, viáticos y eventuales. La autorización de este comprobante requiere una cadena de firmas asociada. Al autorizar la RAPVE, si el importe rendido resulta mayor al solicitado, se generará un reintegro (REINT) asociado a la rendición que posteriormente será abonado al solicitante. Si el importe resulta menor al anticipado se registrará una devolución (DEV) de forma automática. Previo al registro de la rendición, se podrán registrar una (1) o más devoluciones manuales por los importes no utilizados.

Al autorizar el comprobante de rendición se desafectará el preventivo que efectuó la solicitud y se reservará crédito y cuota para las etapas de compromiso y devengado en las partidas detalladas en la rendición. Si no existiera saldo disponible de crédito para alguna de las partidas presupuestarias incluidas en la rendición, el comprobante quedará en estado Autorizado hasta tanto se tramite dicho crédito, momento en el cual será necesario pasar el comprobante a estado Rendible para poder ser incluido en una Rendición de Gastos o Rendición Administrativa. En caso de disponer de crédito, pero no de cuota suficiente para alguna de las partidas al momento de la autorización, el comprobante quedará en estado Rendible sin reservar cuota para ninguna de las partidas, aunque para algunas de ellas exista saldo de cuota para reservar.

Solicitud de Reintegro sin Anticipo de Fondos (SREINTSAFR)

Cuando no haya sido posible tramitar el anticipo para un viaje con la suficiente antelación y el funcionario solicite el reintegro de los gastos efectuados, se registrará un comprobante solicitud de reintegro sin anticipo de fondos para lo cual el solicitante deberá presentar los comprobantes correspondientes. La autorización de este comprobante requiere una cadena de firmas asociada. Al autorizar la SREINTSAFR se reserva crédito y cuota de compromiso y devengado. En el caso de que no se disponga de crédito suficiente en alguna de las partidas presupuestarias, no se podrá autorizar el comprobante. Cuando no se disponga de cuota suficiente para alguna de las partidas, se permitirá la autorización de la SREINTSAFR sin reservar cuota para ninguna de las partidas, aunque para algunas de ellas exista saldo de cuota para reservar.

La solicitud de reintegro puede ser abonada utilizando los siguientes medios de pago: pago electrónico, tarjeta corporativa, transferencia bancaria, cheque y efectivo. Una vez generado su medio de pago quedará en estado Rendible para ser incorporada en una rendición de gastos o rendición administrativa.

Gastos Bancarios (GSBC)

Mediante este comprobante es posible registrar los gastos bancarios debitados en el extracto de la cuenta pagadora asociada al FR o al FRI. La generación de estos comprobantes será automática cuando se ejecute el proceso de Conciliación Bancaria de dicha cuenta. En este caso, el comprobante se generará directamente en estado Pagado y se reservará crédito y cuota presupuestaria en el objeto del gasto 3.5.5 “Comisiones y gastos bancarios”. Sin embargo, el SAF podrá optar por parametrizar el sistema de modo de registrarlos en forma manual. La autorización de este comprobante requiere una cadena de firmas asociada. Al proceder a su autorización se reservará crédito y cuota presupuestaria en el objeto del gasto antes mencionado. Posteriormente, el SAF registrará el comprobante de pago asociado con el respectivo medio de pago Débito Bancario. En el caso de no haber podido reservar cuota en el momento de la autorización, el sistema intentará reservarla en el momento del pago del comprobante.

Pago de comprobantes de gestión interna del FR, FRI o CC (PGFR) y su desafectación (DPFR)

Esta funcionalidad permite registrar el pago de anticipos de fondos, reintegros, facturas, notas de débito, solicitudes de pasajes, viáticos y eventuales, gastos bancarios y solicitudes de reintegro sin anticipo de fondos, creaciones de FRI y CC, ampliaciones de FRI y CC y reposiciones de FRI y CC. Es posible agrupar en un pago más de un (1) comprobante, siempre que el destinatario sea un mismo empleado o un mismo ente. Los medios de pago habilitados para FR y FRI son: pago electrónico, tarjeta corporativa, transferencia bancaria, débito bancario, cheque y efectivo. Las CC podrán utilizar tarjeta corporativa y efectivo, solamente. Su emisión generará los impactos financieros correspondientes e impactará en los saldos de la composición del FR, FRI o CC según la gestión que se esté abonando y de acuerdo con el medio de pago utilizado. En caso de ser necesario será posible desafectar el pago registrado utilizando un comprobante de desafectación de pago (DPFR) que revertirá los impactos que hubiera realizado el comprobante de pago.

Devengado de retenciones (CDR-FR)

Al registrar una factura en estado ingresado o al autorizarla, el sistema calculará la deducción del IVA en base a la información de ciertas características y situación impositiva del beneficiario, de los conceptos impositivos indicados, monto, alícuota de IVA e importe de otros conceptos de cada imputación del comprobante. Contando con respaldo normativo, el SAF podrá modificar el importe calculado. En ese caso, el sistema respetará ese monto como válido. Se podrá ingresar manualmente un código de deducción para el cual esté definido su cálculo automático en el pago (Impuesto a las Ganancias, Sistema Único de la Seguridad Social). En ese caso, se dará por válido el importe y no se calculará en el momento del pago.

Al autorizar el comprobante de pago de FR (PGFR) que respalda el pago de un comprobante de gestión, se realizará el cálculo de las deducciones que corresponden en esta instancia, Impuesto a las Ganancias y Sistema Único de la Seguridad Social y su devengamiento. Asimismo, se devengarán las indicadas en cada comprobante de gestión como por ejemplo el IVA, generándose un Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio (CDR-FR) por cada código de retención devengada. En este comprobante se incorporaron, como se mencionó anteriormente, algunos atributos que difieren del Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos (CDR-GS), debido a que, en el circuito de FR, un FRI puede pagar las deducciones que devenga o delegar el pago al FR.

En caso de considerarlo conveniente, el SAF podrá optar por registrar las deducciones de IVA, Ganancias y SUSS manualmente en la solapa definida a esos efectos en el comprobante de gestión. En este caso, el sistema tomará como válido el importe ingresado y no efectuará el recálculo al avanzar en la transición de estados de dicho comprobante.

Comprobante de modificación de retenciones (CMRET-FR)

Este comprobante permite modificar las deducciones devengadas no pagadas incluidas en comprobantes de devengado de retenciones. De esta manera se desafectan en forma total o parcial las retenciones devengadas para determinado/s código/s en el CDR de origen y se genera un nuevo comprobante de devengado de retenciones denominado de destino que informa otro/s código/s de retención. El sistema validará las reglas específicas definidas por los OR con respecto a los códigos de retenciones que se informen en el CMRET- FR. La autorización de este comprobante requiere una cadena de firmas asociada.

Pago de retenciones (PGRETFR) y su desafectación (DPRETFR)

Mediante la funcionalidad de selección de pagos de retenciones, un FR o un FRI podrán identificar y seleccionar aquellas que se desean pagar para confeccionar el comprobante de pago de retenciones y proceder a su confirmación. Posteriormente se deberá confirmar el medio de pago asociado el cual podrá ser: pago electrónico, transferencia, cheque y efectivo. En caso de ser necesario, el sistema permitirá desafectar el registro del pago mediante un comprobante de desafectación de pago de retenciones (DPRETFR).

Traspaso de retenciones (TRRET)

Esta funcionalidad permite a la CC y al FRI traspasar las retenciones devengadas (CDR-FR) al Fondo que esté a cargo de su pago. En el caso de las CC se podrá traspasar al FRI o al FR del cual dependan y en el caso de los FRI se las enviará al FR. En este comprobante se consignará también el medio de pago mediante el cual se enviarán los fondos para que el FRI o el FR puedan hacer frente al pago de las retenciones, todo ello con el detalle de la o las FF relacionadas. Luego de autorizado el comprobante TRRET, el FRI o el FR destinatario procederá a su ingreso mediante la funcionalidad de recepción de fondos. Esta acción actualizará los acumuladores de los Fondos involucrados (FR y FRI, FR y CC o FRI y CC). En caso de ser necesario será posible anular la recepción de fondos y también generar una devolución del traspaso de retenciones, lo cual impactará también en los acumuladores de los Fondos y Cajas involucrados.

Rendición de gastos (RENG)

Las CC y los FRI rendirán periódicamente los comprobantes de gastos efectuados al FRI o al FR del cual dependen mediante un comprobante de Rendición de Gastos. Los comprobantes a incluir podrán ser facturas, notas de débito, gastos bancarios, rendiciones de anticipos de fondos, rendiciones de pasajes, viáticos y eventuales, solicitudes de reintegros sin anticipo de fondos y rendiciones de gastos (en el caso de un FRI que informa rendiciones de gastos de una CC que depende de él). En el caso de que los comprobantes a incluir en la rendición no hayan podido reservar cuota en instancias anteriores, el sistema intentará reservarla al momento de autorizar la rendición de gastos. Cabe recordar que, si aún no se dispone de cuota suficiente, se podrá continuar con la gestión hasta la rendición administrativa.

La autorización del comprobante de rendición de gastos requiere de una cadena de firmas asociada y genera el impacto en el acumulador Rendido no Repuesto de la composición de la CC o del FRI que la está registrando. El FR o el FRI al cual se están rindiendo los gastos puede aceptar u observar la rendición. En el caso de que sea observada, el FRI o la CC puede aceptar o rechazar la observación. En el primer caso, el comprobante de rendición de gastos quedará en estado Ingresado para permitir su edición en función de las observaciones recibidas.

Cuando el FRI o el FR acepte una rendición de gastos se incrementará el monto del acumulador de gastos a rendir en su composición. En el caso de un FRI, podrá incorporar los comprobantes de rendición de gastos de sus CC en una rendición de gastos al FR. En el caso del FR, podrá incorporar las rendiciones de gastos de sus CC y FRI dependientes en una rendición administrativa.

Rendición Administrativa y Anulación de Rendición Administrativa - Circuitos

Rendición Administrativa del Fondo Rotatorio (RENADM)

Con el objeto de informar a la SH la ejecución de gastos realizados y pagados por FR, se registrará un comprobante de Rendición Administrativa en el cual se incluirán los comprobantes en condiciones de ser rendidos. Al autorizar el sistema controlará si existe disponibilidad de cuota de compromiso y devengado y de ser así, ejecutará el presupuesto en las etapas de compromiso, devengado y pagado simultáneamente, y se generará el correspondiente asiento contable e incremento del acumulador de rendido no repuesto en la composición del FR.

La autorización de la RENADM requiere cadena de tres (3) firmas digitales centralizada por el OR CGN. Cabe aclarar que si en la Rendición Administrativa se incluyeran comprobantes que en instancias previas de registro no pudieron reservar cuota presupuestaria, deberán contar con ella en el momento de autorizar la RENADM ya que de lo contrario no podrá avanzarse con dicha autorización.

Anulación de Rendición Administrativa (ARADM)

Este comprobante permite revertir una Rendición Administrativa en forma total o parcial. En este último caso abarcando uno (1) o más comprobantes incluidos en la rendición correspondiente. Esta operación realiza el efecto contrario a la Rendición Administrativa, es decir que desafecta la ejecución de las etapas de compromiso, devengado y pagado, reserva el crédito y cuotas de compromiso y devengado y genera el asiento contable respectivo. Con respecto a la composición del FR, disminuye el acumulador de rendido no repuesto e incrementa el acumulador Gastos a rendir. Adicionalmente, los comprobantes de gestión interna cuya rendición se está anulando quedarán en estado Rendible. La autorización de la ARADM requiere cadena de tres (3) firmas digitales centralizada por el OR CGN.

Reposición del Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno y Caja Chica (REPFR) - Circuitos

Esta funcionalidad permite gestionar la reposición del FR, FRI o CC teniendo como límite de importe a reponer los gastos rendidos que aún no han sido repuestos menos las retenciones devengadas. El comprobante de reposición de FRI o CC es interno y será abonado por el FR o el FRI del cual dependa, respectivamente. Tanto la reposición de la CC o del FRI como su pago podrán ser revertidos de corresponder mediante el comprobante de anulación de reposición (AREPFR). El comprobante de reposición del FR es un comprobante liquidable. Ocurre lo mismo con el comprobante de reposición de los FRI para los cuales esté tildada la casilla “Pago directo de reposiciones”.

Resumen de Liquidación de gastos de Fondo Rotatorio (RLIQ), generación de la Orden de Pago de Fondo Rotatorio de Reposición (OP FR REP) y posterior pago

Mediante el proceso de liquidación del gasto, se podrán seleccionar una (1) o más reposiciones de FR o FRI (comprobantes liquidables) con el objeto de generar órdenes de pago de FR de reposición al autorizar el resumen de liquidación. El algoritmo que se aplicará para la generación de las OP FR REP es el siguiente:

o Por Entidad Emisora del comprobante

■ Por Cuenta del FR

• Según clasificación de la Cuenta Financiadora

o CUT

■ Por Fuente de Financiamiento

• Cuentas Financiadoras

o No CUT

Al proceder a la aprobación del resumen se generará una orden de pago para cada FF establecida en el comprobante de reposición. Al firmar el RLIQ mediante cadena de firmas y firma digital, las órdenes de pago quedarán autorizadas. Esto generará el registro del devengado no presupuestario y el asiento contable. Luego de ello, la o las OP FR REP ingresarán al proceso normal de selección de pagos del Módulo de Pagos. Serán abonadas/pagadas/canceladas por la TGN en el caso de las FF 11 y 15 o por el SAF para el resto de las FF. Al realizarse el pago se efectuará el impacto del pagado no presupuestario y el registro contable correspondiente. Finalmente, el FR al recibir los fondos de la reposición podrá disponer de ese monto adicional en la o las fuentes de que se trate para registrar sus gastos.

Otros circuitos

Recepción de Fondos

Una vez que se ha efectivizado el pago de una creación, ampliación o reposición, o se ha realizado un traspaso de fondos, el responsable del Fondo Rotatorio, FRI o CC según corresponda a la operación, utilizará la herramienta recepción de fondos para incorporar a los saldos de su composición el monto correspondiente de acuerdo con la modalidad en la que se reciban los fondos. Esta operación generará los impactos en los acumuladores de la composición del FR, FRI o CC respectivo.

Traspaso de Fondos (TRFO)

Mediante esta funcionalidad el SAF podrá administrar la disponibilidad de efectivo, saldo banco y saldo tarjeta del FR, los FRI y las CC, y así reflejar mediante un comprobante de traspaso los movimientos de fondos efectuados. Los tipos de traspaso disponibles son: efectivo a banco, efectivo a tarjeta, banco a efectivo, banco a tarjeta, tarjeta a efectivo, tarjeta a banco y tarjeta a tarjeta. En todos los casos se indicará la distribución por FF que se aplicará al traspaso. Por otra parte, los traspasos de fondos generarán los impactos en los saldos de la composición del FR, FRI o CC y en el caso de involucrar el saldo banco, los correspondientes registros en el Libro Banco de la cuenta pagadora del FR o FRI.

Siglas

AMPFR: Ampliación de Fondo Rotatorio.

ANTF: Anticipo de fondos.

ARADM: Anulación de Rendición Administrativa.

AREPFR: Anulación de Reposición de Fondo Rotatorio.

AXT: Auxiliares de Tesorería.

CC: Caja Chica.

CDR: Comprobante de Devengado de Retenciones.

CDR- FR: Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio.

CGN: Contaduría General de la Nación.

CIEFR: Cierre de Fondo Rotatorio.

CIEFRICC: Cierre de Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica.

CMRET- FR: Comprobante de Modificación de Retenciones de Fondo Rotatorio.

CREFR: Creación de Fondo Rotatorio.

CUT: Cuenta Única del Tesoro.

DEV: Devolución.

DISFR: Disminución de Fondo Rotatorio.

DISFRICC: Disminución de Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica.

DPFR: Desafectación de Pago de Fondo Rotatorio.

DPRETFR: Desafectación de Pago de Retenciones de Fondo Rotatorio

EXTFO: Extracción de Fondos.

e-SIDIF: Sistema Integrado de Información Financiera - Internet.

FACFR: Factura de Fondo Rotatorio.

FF: Fuente de Financiamiento.

FR: Fondo Rotatorio.

FRI: Fondo Rotatorio Interno.

GSBC: Gastos Bancarios.

IVA: Impuesto al Valor Agregado.

NDFR: Nota de Débito de Fondo Rotatorio.

OP: Orden de Pago.

OP FR: Orden de Pago de Fondo Rotatorio.

OP FR AMP: Orden de Pago de Fondo Rotatorio de Ampliación.

OP FR CRE: Orden de Pago de Fondo Rotatorio de Creación.

OP FR REP: Orden de Pago de Fondo Rotatorio de Reposición.

OR: Órgano Rector.

PGFR: Pago de Fondo Rotatorio.

PGRETFR: Pago de Retenciones de Fondo Rotatorio.

RANTF: Rendición de Anticipo.

RAPVE: Rendición de Pasajes, Viáticos y Eventuales.

REINT: Reintegro.

RENADM: Rendición Administrativa.

RENG: Rendición de Gastos.

REPFR: Reposición de Fondo Rotatorio.

RLIQ: Resumen de Liquidación.

SAF: Servicio Administrativo Financiero.

SAPVE: Solicitud de Anticipo de Pasajes, Viáticos y Eventuales.

SH: Secretaría de Hacienda.

SIDIF: Sistema Integrado de Información Financiera.

SLU: Sistema Integrado de Información Local Unificado.

SREINTSAFR: Solicitud de Reintegro Sin Anticipo de Fondos.

SUSS: Sistema Único de la Seguridad Social.

TGN: Tesorería General de la Nación.

TRFO: Traspaso de fondos.

TRRET: Traspaso de Retenciones.

IF-2023-98925403-APN-CGN#MEC