MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1404/2023

RESOL-2023-1404-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-125713987-APN-DGD#MT, los Artículos 14 bis y 75 incisos 22 y 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina N° 27.635 y su Decreto Reglamentario Nº DCTO-2023-304-APN-PTE de fecha 7 de junio de 2023, los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), Nros. 100, 111, y 190 (ratificados por las Leyes Nros. 11.595, 17.677, y 27580), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su Artículo 16 establece que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley, y en su Artículo 75, inciso 22 otorga jerarquía constitucional a numerosos Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que garantizan la igualdad y la no discriminación.

Que entre los Convenios fundamentales de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) ratificados y aprobados por nuestro país se destacan el CONVENIO 100 sobre Igualdad de Remuneración (1951) aprobado mediante el Decreto-Ley Nº 11.595 y el CONVENIO 111 relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (1958), ratificado por la Ley Nº 17.677, cuyo Artículo 2 específicamente establece que se deberá llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar cualquier discriminación, y en su Artículo 3 determina que todo Miembro deberá tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y el cumplimiento de esa política.

Que mediante la Ley N° 27.580 se aprobó el Convenio Sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo - Convenio 190 - adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (2019), mediante el cual los Estados Miembros se comprometen a respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, debiendo velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso y por la adopción de una estrategia integral, a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, promoviendo y fortaleciendo el diálogo tripartito a través de la negociación colectiva.

Que la Ley N° 27.635 de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina tiene por objeto promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada.

Que, asimismo, consagra un régimen obligatorio para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal y un régimen de promoción para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada con y sin fines de lucro.

Que respecto de las operadoras de servicios de comunicación de gestión pública, el Capítulo II de la Ley citada dispone que el principio de equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en el acceso a y permanencia en los puestos de trabajo en los servicios de comunicación, debe aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación incluyendo los cargos de conducción y/o de toma de decisiones y que en todos los casos, debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal.

Que por su parte en el Capítulo III regula el régimen promocional para servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada instándolos a implementar el principio de equidad en la representación de los géneros en sus estructuras y planes de acción y a acreditar los progresos en relación a las dimensiones y aspectos descritos en el Artículo 7 en miras a obtener la certificación prevista en el Artículo 6.

Que a los fines de gestionar el régimen promocional antes descripto, la Ley Nº 27.635 y su reglamento establecen que la Autoridad de Aplicación creará un Registro de Servicios de Comunicación y expedirá el certificado de equidad mencionado en el considerando precedente, debiendo establecer el procedimiento para su inscripción, la vigencia de la misma y todo otro elemento necesario para la operatividad del referido Registro.

Que mediante el Decreto Reglamentario Nº DCTO-2023-304-APN-PTE se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.635 y se designó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.635, facultándolo a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación.

Que en virtud de la competencia asignada a esta Cartera Laboral en materia de seguimiento y promoción de la implementación efectiva de los lineamientos establecidos por el Artículo 10 de la Ley Nº 27.635 por parte de los servicios de comunicación operados por los prestadores de gestión estatal, resulta necesario establecer un mecanismo que institucionalice la interacción entre las empresas estatales y la autoridad de aplicación.

Que en ese sentido, resulta pertinente ampliar la convocatoria de inscripción al Registro a las empresas de gestión estatal nacional para que además de acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas por el Artículo 4 de la Ley Nº 27.635, puedan informar y visibilizar los procesos, esfuerzos y logros obtenidos, en miras a una efectiva aplicación del principio de equidad en la representación de los géneros.

Que en el mismo sentido, resulta pertinente abrir la convocatoria para participar del Registro a los medios de comunicación gestionados por Gobiernos provinciales y municipales y Universidades Públicas Nacionales para que adhieran a la política de equidad en la representación de los géneros cuya implementación fomenta la Ley Nº 27.635.

Que el citado Decreto crea una UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la Autoridad de Aplicación a fin de garantizar los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional necesarios para el cumplimiento efectivo de la Ley Nº 27.635.

Que, asimismo, dispone que la Autoridad de Aplicación deberá establecer un ámbito de participación de representantes de sectores de la sociedad civil y de los diversos niveles estatales con injerencia en la materia, al cual resulta pertinente integrar a los representantes del sector empleador, sindical y de los medios comunitarios y cooperativos, de modo de instituir un espacio apropiado para el desarrollo del diálogo social ampliado.

Que la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece las misiones y funciones de los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que por su Artículo 23 septies de la referida Ley se determinan las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre ellas, la de velar por el respeto de la igualdad de oportunidades y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso al empleo y en el ámbito laboral.

Que por el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE se establecieron dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, intervenir en la promoción y regulación, en el ámbito laboral, del cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso al empleo y en el trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y por el artículo 4 del Decreto Nº DCTO-2023-304-APN-PTE.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO DE POLÍTICAS DE EQUIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN establecido en el Artículo 6 de la Ley Nº 27.635 de Equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°.- Los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada con y sin fines de lucro, así como también aquéllos operados por prestadores de gestión estatal, podrán solicitar su inscripción en el REGISTRO DE POLÍTICAS DE EQUIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN con el objeto de informar y difundir las medidas y procesos desarrollados para la implementación y promoción del principio de equidad en la representación de los géneros en sus estructuras y planes de acción.

Los servicios de comunicación de gestión pública provinciales, municipales y de las universidades públicas nacionales también podrán adherir a la política de equidad que fomenta la Ley Nº 27.635 solicitando su inscripción en el Registro.

ARTÍCULO 3º.- El REGISTRO DE POLÍTICAS DE EQUIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL.

ARTÍCULO 4º.- A los fines del cumplimiento de los requisitos para obtener el certificado de equidad en la representación de los géneros, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL convocará a los prestadores de gestión privada y de gestión estatal, respectivamente, así como también a medios de comunicación provinciales, municipales y gestionados por universidades y a actores representativos del sector, para consensuar lineamientos de acciones y proyectos que promuevan la equidad de géneros, la prevención y el abordaje de la violencia laboral y para propiciar su participación en programas sobre la materia que se encuentren vigentes en el ámbito esta Cartera Laboral.

ARTÍCULO 5º.- La UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL creada en el Artículo 2 del Decreto N° DCTO-2023-304-APN-PTE, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL quien convocará su integración para el cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas.

ARTÍCULO 6º.- Créase el FORO PARA LA EQUIDAD EN LOS MEDIOS como ámbito de participación del sector público nacional y provincial, el sector empleador, el sector sindical, el sector de medios comunitarios y cooperativos, y la sociedad civil, para el ejercicio del diálogo social ampliado en aras de producir intercambio de experiencias y buenas prácticas así como para abordar los desafíos que se verifiquen en los procesos de implementación del principio de equidad en la representación de los géneros en los medios de comunicación.

El FORO será convocado como mínimo dos veces al año y funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL quien lo presidirá y dictará su reglamento, estableciendo las pautas para su integración.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 08/11/2023 N° 90419/23 v. 08/11/2023