MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1404/2023
RESOL-2023-1404-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-125713987-APN-DGD#MT, los Artículos 14
bis y 75 incisos 22 y 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Equidad
en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de
la República Argentina N° 27.635 y su Decreto Reglamentario Nº
DCTO-2023-304-APN-PTE de fecha 7 de junio de 2023, los Convenios de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), Nros. 100, 111, y 190
(ratificados por las Leyes Nros. 11.595, 17.677, y 27580), la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de
diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su Artículo 16 establece que todos los
habitantes de la Nación son iguales ante la ley, y en su Artículo 75,
inciso 22 otorga jerarquía constitucional a numerosos Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos que garantizan la igualdad y la
no discriminación.
Que entre los Convenios fundamentales de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO (O.I.T.) ratificados y aprobados por nuestro país se
destacan el CONVENIO 100 sobre Igualdad de Remuneración (1951) aprobado
mediante el Decreto-Ley Nº 11.595 y el CONVENIO 111 relativo a la
Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (1958), ratificado por
la Ley Nº 17.677, cuyo Artículo 2 específicamente establece que se
deberá llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos
adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad
de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con el
objeto de eliminar cualquier discriminación, y en su Artículo 3
determina que todo Miembro deberá tratar de obtener la cooperación de
las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros
organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y el
cumplimiento de esa política.
Que mediante la Ley N° 27.580 se aprobó el Convenio Sobre la
Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo -
Convenio 190 - adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (2019), mediante el cual los Estados Miembros
se comprometen a respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho
de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso,
debiendo velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y
el acoso y por la adopción de una estrategia integral, a fin de aplicar
medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso en el mundo
del trabajo, promoviendo y fortaleciendo el diálogo tripartito a través
de la negociación colectiva.
Que la Ley N° 27.635 de Equidad en la Representación de los Géneros en
los Servicios de Comunicación de la República Argentina tiene por
objeto promover la equidad en la representación de los géneros desde
una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación,
cualquiera sea la plataforma utilizada.
Que, asimismo, consagra un régimen obligatorio para los servicios de
comunicación operados por prestadores de gestión estatal y un régimen
de promoción para los servicios de comunicación operados por
prestadores de gestión privada con y sin fines de lucro.
Que respecto de las operadoras de servicios de comunicación de gestión
pública, el Capítulo II de la Ley citada dispone que el principio de
equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de
diversidad sexual en el acceso a y permanencia en los puestos de
trabajo en los servicios de comunicación, debe aplicarse sobre la
totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria
y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación incluyendo
los cargos de conducción y/o de toma de decisiones y que en todos los
casos, debe garantizarse una representación de personas travestis,
transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al
uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal.
Que por su parte en el Capítulo III regula el régimen promocional para
servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada
instándolos a implementar el principio de equidad en la representación
de los géneros en sus estructuras y planes de acción y a acreditar los
progresos en relación a las dimensiones y aspectos descritos en el
Artículo 7 en miras a obtener la certificación prevista en el Artículo
6.
Que a los fines de gestionar el régimen promocional antes descripto, la
Ley Nº 27.635 y su reglamento establecen que la Autoridad de Aplicación
creará un Registro de Servicios de Comunicación y expedirá el
certificado de equidad mencionado en el considerando precedente,
debiendo establecer el procedimiento para su inscripción, la vigencia
de la misma y todo otro elemento necesario para la operatividad del
referido Registro.
Que mediante el Decreto Reglamentario Nº DCTO-2023-304-APN-PTE se
aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.635 y se designó al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación de
la Ley Nº 27.635, facultándolo a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para su implementación.
Que en virtud de la competencia asignada a esta Cartera Laboral en
materia de seguimiento y promoción de la implementación efectiva de los
lineamientos establecidos por el Artículo 10 de la Ley Nº 27.635 por
parte de los servicios de comunicación operados por los prestadores de
gestión estatal, resulta necesario establecer un mecanismo que
institucionalice la interacción entre las empresas estatales y la
autoridad de aplicación.
Que en ese sentido, resulta pertinente ampliar la convocatoria de
inscripción al Registro a las empresas de gestión estatal nacional para
que además de acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas
por el Artículo 4 de la Ley Nº 27.635, puedan informar y visibilizar
los procesos, esfuerzos y logros obtenidos, en miras a una efectiva
aplicación del principio de equidad en la representación de los géneros.
Que en el mismo sentido, resulta pertinente abrir la convocatoria para
participar del Registro a los medios de comunicación gestionados por
Gobiernos provinciales y municipales y Universidades Públicas
Nacionales para que adhieran a la política de equidad en la
representación de los géneros cuya implementación fomenta la Ley Nº
27.635.
Que el citado Decreto crea una UNIDAD DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la Autoridad de Aplicación a fin de
garantizar los mecanismos y procedimientos de coordinación
interinstitucional necesarios para el cumplimiento efectivo de la Ley
Nº 27.635.
Que, asimismo, dispone que la Autoridad de Aplicación deberá establecer
un ámbito de participación de representantes de sectores de la sociedad
civil y de los diversos niveles estatales con injerencia en la materia,
al cual resulta pertinente integrar a los representantes del sector
empleador, sindical y de los medios comunitarios y cooperativos, de
modo de instituir un espacio apropiado para el desarrollo del diálogo
social ampliado.
Que la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, establece las misiones y funciones de los
distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que por su Artículo 23 septies de la referida Ley se determinan las
competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
entre ellas, la de velar por el respeto de la igualdad de oportunidades
y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género
en el acceso al empleo y en el ámbito laboral.
Que por el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE se establecieron dentro de
los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO
LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, intervenir en la promoción y
regulación, en el ámbito laboral, del cumplimiento de la igualdad de
oportunidades y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales
y de género en el acceso al empleo y en el trabajo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias y por el artículo 4 del Decreto Nº
DCTO-2023-304-APN-PTE.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO DE POLÍTICAS DE EQUIDAD EN MEDIOS DE
COMUNICACIÓN establecido en el Artículo 6 de la Ley Nº 27.635 de
Equidad en la representación de los géneros en los servicios de
comunicación de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Los servicios de comunicación operados por prestadores de
gestión privada con y sin fines de lucro, así como también aquéllos
operados por prestadores de gestión estatal, podrán solicitar su
inscripción en el REGISTRO DE POLÍTICAS DE EQUIDAD EN MEDIOS DE
COMUNICACIÓN con el objeto de informar y difundir las medidas y
procesos desarrollados para la implementación y promoción del principio
de equidad en la representación de los géneros en sus estructuras y
planes de acción.
Los servicios de comunicación de gestión pública provinciales,
municipales y de las universidades públicas nacionales también podrán
adherir a la política de equidad que fomenta la Ley Nº 27.635
solicitando su inscripción en el Registro.
ARTÍCULO 3º.- El REGISTRO DE POLÍTICAS DE EQUIDAD EN MEDIOS DE
COMUNICACIÓN funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL.
ARTÍCULO 4º.- A los fines del cumplimiento de los requisitos para
obtener el certificado de equidad en la representación de los géneros,
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL
convocará a los prestadores de gestión privada y de gestión estatal,
respectivamente, así como también a medios de comunicación
provinciales, municipales y gestionados por universidades y a actores
representativos del sector, para consensuar lineamientos de acciones y
proyectos que promuevan la equidad de géneros, la prevención y el
abordaje de la violencia laboral y para propiciar su participación en
programas sobre la materia que se encuentren vigentes en el ámbito esta
Cartera Laboral.
ARTÍCULO 5º.- La UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL creada en
el Artículo 2 del Decreto N° DCTO-2023-304-APN-PTE, funcionará en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO
LABORAL quien convocará su integración para el cumplimiento de las
funciones que le fueron asignadas.
ARTÍCULO 6º.- Créase el FORO PARA LA EQUIDAD EN LOS MEDIOS como ámbito
de participación del sector público nacional y provincial, el sector
empleador, el sector sindical, el sector de medios comunitarios y
cooperativos, y la sociedad civil, para el ejercicio del diálogo social
ampliado en aras de producir intercambio de experiencias y buenas
prácticas así como para abordar los desafíos que se verifiquen en los
procesos de implementación del principio de equidad en la
representación de los géneros en los medios de comunicación.
El FORO será convocado como mínimo dos veces al año y funcionará en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO
LABORAL quien lo presidirá y dictará su reglamento, estableciendo las
pautas para su integración.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 08/11/2023 N° 90419/23 v. 08/11/2023