JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL

Disposición 3/2023

DI-2023-3-APN-SSRSC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-12144016- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 412 del 31 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 412 del 31 de mayo de 2023 fue creado el PROGRAMA APOYO A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL “FORTALECER OSC”.

Que el Programa “FORGALECER OSC” tiene objetivo de potenciar a las Organizaciones de la Sociedad Civil, produciendo un impacto altamente positivo en el desarrollo de las mismas, a raíz del trabajo articulado con distintos actores institucionales relevantes abocados a la materia.

Que, en ese marco, se realizó una invitación a participar a las Organizaciones de la Sociedad Civil la cual tuvo una amplia repercusión que se tradujo en la presentación de numerosos proyectos e iniciativas.

Que dada esta amplia repercusión se considera conveniente impulsar la continuidad del citado Programa en una segunda etapa que se denominará “PROGRAMA FORTALECER OSC – 2da. EDICIÓN”.

Que a los fines de abarcar otro tipo de actividades que contribuyan al fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil resulta necesario reformular los objetivos específicos del Programa, permitiendo así potenciar la articulación entre estas y el ESTADO NACIONAL, dando lugar a un círculo virtuoso a partir del impulso a una mayor participación de las mismas en acciones y políticas públicas.

Que, en consecuencia, corresponde modificar los Objetivos y Contenidos, así como el Reglamento de Bases y condiciones para adecuarlo a las particularidades del “PROGRAMA “FORTALECER OSC – 2da. EDICIÓN”, como así también, dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para esta etapa.

Que, en ese sentido, es menester señalar que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 412/23 delegó en esta SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL de la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la implementación de dicho Programa, como asimismo la facultad de modificar el Reglamento de Bases y Condiciones, como así también, dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 412/23.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la segunda edición del PROGRAMA APOYO A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL “FORTALECER OSC”, el que se denominará “FORTALECER OSC – 2da. EDICIÓN”.

ARTÍCULO 2°.- Invítase a las Organizaciones de la Sociedad Civil a presentar proyectos en el marco de la convocatoria a desarrollar según lo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Agréganse a los objetivos y contenidos del PROGRAMA APOYO A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL “FORTALECER OSC” los objetivos y contenidos de la nueva etapa denominada “FORTALECER OSC – 2da. EDICIÓN”, que como Anexo I IF-2023-120024556-APN-SRCCYDC#JGM forman parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Agrégase al Reglamento de Bases y Condiciones del PROGRAMA APOYO A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL “FORTALECER OSC” el Reglamento de Bases y Condiciones del “PROGRAMA FORTALECER OSC – 2da. EDICIÓN” que, como Anexo II IF-2023-126332603-APN-SSRSC#JGM, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presente entrará en vigencia desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María José Poncino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2023 N° 90338/23 v. 08/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXOI

PROGRAMA “FORTALECER OSC - 2DA. EDICIÓN”

ÍNDICE

1. - OBJETIVOS.

1.1. - OBJETIVO GENERAL.

1.2. - OBJETIVOSESPECÍFICOS.

2. - DESTINATARIOS Y REQUISITOS GENERALES.

3. - TIPO SE ASISTENCIA..

4. - TIPOS DE PROYECTOS.

5. - REQUISITOS DESEABLES.

6. - EVALUACIÓN.

7. - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL.

8.. - PUBLICACIÓN..

9. - RENDICIÓN DE FONDOS.

10. - DEVOLUCIÓNDEFONDOS.

11. -DIFUSIÓN.

12. - SANCIONESPORINCUMPLIMIENTO.

13. - FINANCIAMIENTO.. 4

1. - OBJETIVOS

1.1. - OBJETIVO GENERAL

Promover la integración entre el Estado y la Sociedad Civil, a partir del fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

1.2. - OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Promover la implementación de proyectos que fortalezcan los esfuerzos y las acciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil en beneficio de las comunidades en las que se hayan insertas, mediante la realización de aportes que mejoren significativamente su funcionamiento, gestión y capacidad operativa.

Aportar a la multiplicación de acciones positivas en la comunidad en general a partir de la difusión en el ámbito de las Organizaciones de la Sociedad Civil del impacto y resultados positivos obtenidos por las entidades participantes en el programa, a los efectos de que otras entidades puedan replicar dichas actividades.

Favorecer el desarrollo de capacidades institucionales en las organizaciones de la sociedad civil, a través de la asistencia a las necesidades concretas de su trabajo cotidiano, de forma que puedan ampliar las posibilidades de una labor sostenida y más eficiente en toda la extensión del territorio nacional.

2. - DESTINATARIOS Y REQUISITOS GENERALES

Los destinatarios serán organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica acreditada fehacientemente y con todas sus obligaciones tributarias y previsionales al día. Dichas organizaciones deberán contar con presencia efectiva en el territorio donde se implementará el proyecto.

3. - TIPO DE ASISTENCIA

El apoyo económico se realizará a través de Aportes No Reembolsables (ANR) por un importe mínimo de $10.000.000 y un máximo de $ 60.000.000 y hasta completar el financiamiento del programa, previsto en $ 700.000.000 (pesos setecientos millones).

4. - TIPOS DE PROYECTOS

Las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar proyectos que signifiquen un fortalecimiento de su capacidad institucional, atendiendo a sus necesidades operativas concretas, un crecimiento de sus posibilidades institucionales y/o a una ampliación de los servicios que presta en el territorio. A tal fin se atenderán los gastos que signifiquen:

a. - Adquisición de bienes de uso, equipamiento herramientas y materiales para mejoras edilicias y/o de infraestructura, en pos de contribuir a la accesibilidad, mejoramiento y/o ampliación de su capacidad instalada.

b. - Adquisición de vehículos utilitarios.

c. - Adquisición de herramientas que contribuyan a mejoras de gestión, técnico administrativas o informáticas.

Los proyectos deberán fundamentar la necesidad de dichos bienes y cómo contribuirán al fortalecimiento de la organización. En el caso de los vehículos utilitarios deberá fundamentarse con rigurosidad la necesidad de los mismos, además de justificar la incidencia de los costos de contar o no con los mismos.

5. - REQUISITOS DESEABLES

Serán requisitos deseables para participar:

1. Lautilizacióndeprácticasambientalessosteniblesqueayudenareducirelimpactonegativo.

1. La generación de un impacto social, económico, político o cultural positivo en la región donde se desarrollará.

2. La participación de personas registradas en el RENATEP (Registro Nacional de Trabajadoras de la Economía Popular).

6. - EVALUACIÓN

La evaluación del cumplimiento de los requisitos de la propuesta como así también su calificación y posterior determinación del orden de mérito estarán a cargo de la Unidad de Coordinación Técnica de Proyectos (UTCP) de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

7. - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL

La Secretaría de Relaciones con la Sociedad Civil y Desarrollo Comunitario, para su desenvolvimiento y cumplimiento efectivo, podrá contar con la colaboración de las áreas con competencia en la materia de la Administración Pública Nacional, pudiendo preverse futuras articulaciones que involucren y participen a otros Organismos para una mejor operatoria de este proyecto.

8..- PUBLICACIÓN

La resolución aprobatoria del Programa se publicará en el sitio web de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en el portal Argentina.gob.ar.

9. - RENDICIÓN DE FONDOS

Las organizaciones deberán realizar la rendición de los fondos transferidos cumplimentando los requisitos y formatos establecidos en el Reglamento de Bases y Condiciones.

10. - DEVOLUCIÓN DE FONDOS

En el caso de que, como resultado de la rendición de fondos quedaran montos remanentes sin utilizar y/o sin justificar, la OSC deberá transferir en forma inmediata dichos fondos a favor del Estado Nacional, a la cuenta corriente que se informe a tales efectos.

11. -DIFUSIÓN

Se difundirá en el sitio web de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en el portal Argentina.gob.ar. el impacto y resultados positivos obtenidos a partir de la participación en el presente programa a los efectos de que sean conocidos por otras entidades similares y puedan replicar su operatoria.

12. - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

a) Por falta de presentación de las rendiciones de fondos: La omisión en la presentación de la rendición de cuentas en la forma y plazos establecidos imposibilitará a los destinatarios a recibir nuevos desembolsos financiados por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, como así también, quedarán sujetos a las demandas legales civiles que correspondan por el recupero de los fondos y demandas penales en su caso.

b) Por uso indebido de los fondos otorgados: En caso de que los beneficiarios de la financiación utilizaran el dinero en conceptos no permitidos, deberán restituir los montos a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Ante el incumplimiento, la sanción consistirá en la exclusión de dicha OSC en futuras convocatorias y financiamientos que desarrolle esta Jefatura de Gabinete; sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes y de las acciones civiles para el recupero de los fondos.

13. - FINANCIAMIENTO

El desarrollo del Programa estará sujeto a la disponibilidad de fondos de las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - Jefatura de Gabinete de Ministros - Programa 68.





ANEXO II

CONVOCATORIA

REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES

ÍNDICE

CONVOCATORIA.. 3

I. MARCO GENERAL. 3

II. OBJETIVOS. 3

III. INSTITUCIONES DESTINATARIAS. 4

IV. DE LOS PROYECTOS. 4

V. REQUISITOS. 5

VI. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS. 6

1. GESTIÓN.. 6

2. RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.. 6

3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. 7

VII. CONSULTAS. 8

VIII. IMPEDIMENTOS DE PARTICIPACIÓN. 8

IX. PRESUPUESTO.. 9

X. ADMISIBILIDAD, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN. 10

1. ADMISIBILIDAD: 10

2. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN: 10

XI. COMUNICACIÓN A LAS INSTITUCIONES. 12

XII. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN: 12

XIII. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. 13

XIV. RENDICIÓN.. 13

1. PRESENTACIÓN: 13

2. REQUISITOS MINIMOS: 14

3. OTRAS CONSIDERACIONES RESPECTO DE LOS REQUISITOS: 15

4. PLAZO: 16

5. DEVOLUCIÓN DE FONDOS: 16

6. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: 16

7. INFORME FINAL.: 16

XV. DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD. 16

XVI. DISPOSICIONES GENERALES. 17

XVII. ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES. 17

FORMULARIO DE POSTULACIÓN A PROGRAMA “FORTALECER OSC - 2DA. EDICIÓN”. 18

CONVOCATORIA

La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Subsecretaría de Relaciones con la Sociedad Civil en el marco del Programa “FORTALECER OSC - 2DA. EDICIÓN”, convoca a instituciones públicas y privadas de todo el país a presentar proyectos orientados a promover la integración entre el Estado y la Sociedad Civil, del fortalecimiento de la capacidad institucional, crecimiento y desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil que la integran.

I. MARCO GENERAL

La SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL (en adelante, LA SUBSECRETARÍA) realiza la presente convocatoria con el fin de promover el fortalecimiento de diferentes actores comunitarios, que permita seleccionar de manera transparente, iniciativas que favorezcan el desarrollo de sus actividades sustantivas buscando mejorar las condiciones de vida del entorno en el cual se desarrollan.

La metodología para la aplicación del apoyo será la presentación de proyectos por parte de las instituciones; las cuales deberán cumplir con los requisitos y requerimientos específicos de participación.

II. OBJETIVOS

El programa tiene como objetivo general promover la integración entre el Estado y la Sociedad Civil, a partir del fortalecimiento de la capacidad institucional, crecimiento y desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil que la integran.

Adicionalmente, dichos proyectos deben atender necesidades concretas del accionar cotidiano de las organizaciones de la sociedad civil y significar una ampliación en su capacidad de acción en los servicios que prestan en territorio.

En forma resumida sus objetivos específicos son:

• Ampliar las capacidades institucionales de la OSC.

• Mejorar la prestación de los servicios brindados a la comunidad.

• Multiplicar la acción positiva circularizando el impacto y resultados positivos alcanzados por las OSC participantes.

III. INSTITUCIONES DESTINATARIAS

Podrán presentarse las personas jurídicas de carácter público o privado, constituidas como tales al momento de su presentación, así como sociedades; asociaciones civiles; simples asociaciones; fundaciones; mutuales; cooperativas, federaciones de cooperativas y entidades de la economía popular (cooperativas de trabajo, agrupaciones de microemprendedores, emprendimientos comunitarios, clubes del trueque, ferias y mercados asociativos populares, redes de comercio justo, empresas recuperadas, redes de consumo responsable, grupos comunitarios de base, medios de comunicación comunitarios, núcleos de agricultura familiar, comunidades de pueblos originarios).

Se excluyen expresamente los organismos del Estado, sea Nacional, Provincial o Municipal.

IV. DE LOS PROYECTOS

Desarrollo del proyecto con financiación.

El financiamiento de insumos para los proyectos de las instituciones revestirá carácter de UN (1) desembolso dinerario por institución. La asistencia financiera se realizará a través de Aportes No Reembolsables (ANR).

A su vez, las instituciones deberán dar cuenta de la disponibilidad de recursos propios que garanticen la viabilidad del proyecto, ya sean económicos, humanos, materiales, entre otros.

OBJETOS DE GASTO ELEGIBLE:

A. Herramientas.

B. Infraestructura básica y/o materiales para su refacción y/o ampliación.

C. Maquinaria fija.

Maquinaria y equipo de producción.

Equipo sanitario y de laboratorio.

A. Vehículos utilitarios imprescindibles.

OBJETOS DE GASTO NO ELEGIBLE:

A. Alquileres

B. Bienes usados.

C. Compra de Inmuebles

D. Embarcaciones

E. Gastos en Personal

F. Obligaciones financieras, impositivas, tributos, aranceles y / o equivalentes.

G. Viáticos.

H. Productos alimenticios, agropecuarios y forestales.

Alimentos para animales.

Productos Pecuarios.

Productos agroforestales.

1. Indumentaria y cartelería.

2. Todo otro gasto no alineado con el logro de los resultados previstos en el proyecto.

* De presentarse actividades que no resulten elegibles, las mismas serán rechazadas.

V. REQUISITOS

Serán considerados requisitos excluyentes para la adjudicación de subsidios los siguientes lineamientos operativos específicos:

a. CONSTITUCIÓN: Estar legalmente constituidas de acuerdo al tipo de organización.

En los casos de solicitarse recursos para la adquisición de materiales para mejoras edilicias y/o de infraestructura, en pos de contribuir a la accesibilidad, mejoramiento y/o ampliación de su capacidad instaladas, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a. SUPERFICIE: Disponer de la superficie necesaria para adaptar las mejoras.

b. SITUACIÓN DOMINIAL: La institución deberá acreditar alguna de las siguientes situaciones dominiales respecto al predio donde se desarrolle el proyecto:

1. Acreditación de la titularidad del dominio de la propiedad por parte de la institución, por medio de un Informe del registro de propiedad inmueble de la jurisdicción.

2. Comodato acreditado por un lapso superior a DIEZ (10) años desde el momento de la acreditación del subsidio.

3. Alquiler acreditado, desde el momento de la solicitud del subsidio.

Serán requisitos deseables para participar

1. Disponerdegruposdevoluntariosparticipantesdelasaccionesdelaorganización

2. Lautilizacióndeprácticasambientalessosteniblesqueayudenareducirelimpactonegativo.

3. Prever una instancia participativa (actividad, encuentro) a modo de cierre del mismo para retribuir a la comunidad de la cual forma parte la organización.

4. La disponibilidad de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de sus acciones y la implementación del proyecto

5. Que el proyecto estime un impacto social, económico, político o cultural positivo en la región donde se desarrollará.

VI. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

1. GESTIÓN

La convocatoria se gestionará a través del sitio web abocado a tal fin en el portal Argentina.gob.ar.

En dicho espacio se podrá:

1. Descargar los documentos que enmarcan la convocatoria: resolución aprobatoria del Programa “FORTALECER OSC”, disposición que establece “FORTALECER OSC - 2da. Edición”, bases y condiciones, modelos de documentación e instructivos para la inscripción y postulación de proyectos, instructivo y modelos de documentación para la rendición de los mismos.

2. Encontrar las direcciones de correo electrónico dispuestas para consultas y/o presentación de proyectos.

3. Informarse de los resultados de la convocatoria.

Las fechas críticas de la convocatoria, en particular aquellas referidas al período de inscripción y presentación de los proyectos, serán informadas oportunamente a través del sitio web mencionado.

2. RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Para aplicar a la presente convocatoria, se deberá remitir a la dirección de correo electrónico proyectosfortalecerosc2daedicion@jefatura.gob.ar un único formulario de postulación completo y toda la documentación detallada en el presente documento de Bases y Condiciones.

Según cada supuesto, tomando en consideración la accesibilidad de cada OSC, podrá enviarse en formato digital al correo electrónico referido o en su defecto, en formato papel por la mesa de entrada -cuyo domicilio se encuentra en la página oficial de la Jefatura de Gabinete de Ministros (Av. Presidente Julio A. Roca 782, CP 1067)- en sobre cerrado. Dicho sobre deberá contener en el dorso:

- Destinatario: Programa Nacional “FORTALECER OSC - 2DA. EDICIÓN” - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL

- Remitente: Nombre de la Organización Social, Localidad y Provincia.

3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Cada INSTITUCIÓN que desee presentarse al Programa FORTALECER OSC - 2DA. EDICIÓN, deberá presentar la documentación detallados a continuación:

a. FORMULARIO DE POSTULACIÓN: La institución presentará el proyecto para la adjudicación de un subsidio económico no reembolsable que se encuentre en el marco del programa “FORTALECER OSC - 2DA. EDICIÓN” en el formato establecido en su ANEXO I del presente.

El proyecto deberá estar suscripto por la máxima autoridad de la institución solicitante, con carácter de declaración jurada, incluyendo la descripción completa del Proyecto, los datos de la institución, el cronograma de actividades y un cuadro presupuestario que indique los valores de referencia de los rubros solicitados, donde se detalle claramente el valor unitario y el valor total.

a. DOCUMENTACIÓN INSTITUCIONAL:

• Constancia de Inscripción en la AFIP (CUIT) de la INSTITUCIÓN.

• Copia de DNI de la persona que suscriba la petición (frente y dorso).

• Certificación de la Cuenta bancaria pre existente emitida por la institución bancaria. En todos los casos deberá acreditarse CONSTANCIA DE APERTURA de Cuenta Corriente Bancaria o Cuenta Corriente Especial en Banco público nacional, provincial o privado, que estuviere habilitado para recibir fondos del gobierno nacional de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.

• Constancia de CBU de la cuenta solicitante.

• Acreditación de la posesión, locación, comodato o usufructo del sitio donde se desarrollará el proyecto.

• Acreditación de la personería jurídica: Copia simple de la Constancia de Personería Jurídica (Resolución de otorgamiento de la personería jurídica/Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas); Copia simple del Acta Constitutiva/Estatuto actualizado; y Copia simple de la última Acta de designación de autoridades.

La documentación referida a la institución se encontrará sujeta a la Decisión Administrativa 862/2022 que en su Artículo 1° establece:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional que tengan a su cargo la ejecución de programas sociales, cuando resulte necesario para el cumplimiento de sus fines, deberán requerir a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL o al Registro Público provincial u organismo local competente, según corresponda, la información sobre la constitución y funcionamiento de organizaciones de la comunidad constituidas como asociaciones civiles, fundaciones, asociaciones mutuales o cooperativas.

VII. CONSULTAS

Durante la etapa de presentación de proyectos los interesados podrán realizar consultas a LA SUBSECRETARÍA, a través de correo electrónico, dirigiéndose a la casilla consultasfortalecerosc2daedicion@jefatura.gob.ar

VIII. IMPEDIMENTOS DE PARTICIPACIÓN.

No se admitirán proyectos presentados por instituciones que presenten alguna/s de las siguientes situaciones:

• No poseer C.U.I.T. activo.

• Que el objeto real de la institución no sea concordante con el declarado.

• Que no se pueda comprobar la creación o funcionamiento de la institución.

• Que la Institución no posea cuenta bancaria.

No se admitirán proyectos presentados por instituciones que cuenten entre sus autoridades con personas comprendidas dentro de las siguientes circunstancias:

1. Estar directamente vinculados a LA SUBSECRETARÍA mediante relación laboral bajo cualquier modalidad, o que hayan participado en la organización, ejecución o desarrollo de la presente convocatoria, sea que esta vinculación se produzca antes, durante o al momento de la evaluación de los proyectos.

2. Funcionarías y funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial, Municipal o Comunal.

3. Quien tenga parentesco por consanguinidad dentro del cuarto y segundo grado de afinidad de las personas mencionadas en los tres puntos anteriores.

4. Diputadas y diputados nacionales y provinciales; Senadoras y senadores nacionales y provinciales y municipales; concejalas y concejales; funcionarias y funcionarios del orden legislativo municipal.

5. Funcionarias y funcionarios del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o federal.

Las incompatibilidades que se establecen en este Título VIII de Impedimentos de Participación, se corroborarán a través de la presentación del Formulario de Postulación, que posee carácter de declaración jurada, publicado en la página web correspondiente al Programa Nacional “FORTALECER OSC - 2DA. EDICIÓN” que se encuentra en el portal de Argentina.gob.ar.

IX. PRESUPUESTO

El gasto que demande el cumplimiento de la presente convocatoria se imputará al presupuesto asignado al PROGRAMA 68 DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES CONLA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO, hasta la suma de $ 700.000.000 (pesos setecientos millones). No obstante, el desarrollo del Programa estará sujeto a la disponibilidad de fondos de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

X. ADMISIBILIDAD, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN.

1. ADMISIBILIDAD:

Al vencimiento de la fecha para la presentación de proyectos, las áreas jurídico-administrativas correspondientes y el equipo evaluador de LA SUBSECRETARÍA analizarán toda la información provista por las organizaciones postulantes.

Para que un proyecto sea considerado admisible, deberá satisfacer los requisitos de tener completa la información solicitada y presentada en tiempo y forma. La máxima autoridad de la institución solicitante será la responsable legal del cumplimiento de las bases y condiciones de la convocatoria establecidas en este documento.

Será CAUSAL DE INADMISIÓN y no podrá continuar el proceso de evaluación aquel proyecto que INCURRA EN UNA O MÁS DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:

• Presentación fuera de término.

• Alguna de las situaciones detalladas en el punto VIII. IMPEDIMENTOS DE PARTICIPACIÓN.

• No presentar de manera correcta, clara y completa la documentación requerida.

• No cumplir con alguno/s de los requisitos establecidos en el punto V. REQUISITOS de estas Bases y Condiciones.

Recibida toda la documentación indicada para ingresar al Programa, las áreas jurídico-administrativas correspondientes verificarán el cumplimiento de todos los requisitos y analizarán la documentación del Proyecto presentado. Aquellos proyectos que hayan superado la instancia de admisión pasarán a la etapa de Evaluación.

2. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN:

La Unidad de Coordinación Técnica de Proyectos (UTCP) de la Jefatura de Gabinete de Ministros será la encargada de analizar y evaluar cada uno de los perfiles de proyectos recibidos, en función de los objetivos del presente programa y el cuadro de criterios y valoración que se detalla a continuación.



La elegibilidad final de los proyectos seleccionados estará supeditada a garantizar la ejecución del programa en cada una de las provincias que se hubiesen presentado a la convocatoria.

Los proyectos admitidos serán evaluados a partir de los siguientes criterios:

Cuestiones formales de presentación:

o Los distintos documentos deben estar redactados con claridad y precisión.

• La factibilidad del proyecto presentado, en función de:

o La concordancia y proporcionalidad entre los objetivos planteados y los resultados esperados.

o La razonabilidad de los recursos disponibles y los montos solicitados.

o Los antecedentes de la Institución en la implementación de proyectos.

• La calidad del proyecto presentado, en función de:

o Los objetivos del proyecto responden a los del Programa FORTALECER OSC - 2da. EDICIÓN.

o El impacto esperado, a partir de la definición clara de la problemática o necesidad comunitaria que se busca abordar y el aporte del proyecto en ese sentido.

o El alcance, a partir de la definición de los beneficiarios directos e indirectos del proyecto.

• El cumplimiento con los siguientes requisitos deseables. Se ponderarán especialmente aquellos proyectos que observen alguna/s de las condiciones que se detallan a continuación:

o Dispongan de grupos de voluntarios participantes para el desarrollo de sus acciones y la implementación del proyecto.

o Dispongan de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de sus acciones y la implementación del proyecto.

o Se ponderará si entre los mencionados en los dos ítems anteriores figuran personas inscriptas en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (RENATEP).

o Contemplen la utilización de prácticas ambientales sostenibles que ayuden a reducir el impacto negativo.

o Prevean una instancia participativa para retribuir a la comunidad de la cual forma parte la organización.

o Prevean un impacto social, económico, político o cultural positivo en la región donde se desarrollen.

El equipo evaluador, una vez analizado cada proyecto de acuerdo con los criterios establecidos, realizará un Informe para su posterior evaluación por parte de las autoridades competentes.

Los proyectos presentados serán analizados en el período de DOCE DÍAS HÁBILES (12), para determinar su admisibilidad y posterior evaluación. Pasados ese plazo, se publicará el orden de mérito de los proyectos admitidos con la conformidad de la SUBSECRETARÍA.

XI. COMUNICACIÓN A LAS INSTITUCIONES

El listado de las instituciones seleccionadas será publicado en el sitio web de LA SUBSECRETARÍA en el portal Argentina.gob.ar.

Además de la publicación del orden de mérito de los proyectos admitidos, se comunicará por correo electrónico a las instituciones que hayan sido seleccionadas.

XII. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE EJECUCIÓN:

Publicado el orden de mérito, se procederá a la suscripción de Convenios Específicos de Ejecución con cada institución, destinados a promover el cumplimento de los objetivos declarados en sus respectivos proyectos, acorde a lo establecido en este documento de “Bases y Condiciones”.

Al respecto, se le enviará a la institución una nota con el Convenio Específico de Ejecución a suscribir (en formato PDF, vía correo electrónico, informado en la documentación de solicitud de ingreso al Programa).

El responsable legal del proyecto deberá firmar DOS (2) copias del Convenio, y remitirlas en formato digital a la casilla de mail informada anteriormente, y en formato papel por la mesa de entrada -cuyo domicilio se encuentra en la página oficial de la Jefatura de Gabinete de Ministros (Av. Presidente Julio A. Roca 782, CP 1067).

Una vez firmadas por LA SUBSECRETARÍA, se enviará UN (1) ejemplar a la institución de forma digital o por correo postal.

XIII. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

Las instituciones contarán con TRES (3) MESES a partir del desembolso para cumplir con los objetivos detallados en los proyectos presentados.

XIV. RENDICIÓN

1. PRESENTACIÓN:

Las rendiciones serán presentadas a LA SUBSECRETARÍA en formato papel por la mesa de entrada -cuyo domicilio se encuentra en la página oficial de la Jefatura de Gabinete de Ministros (Av. Presidente Julio A. Roca 782, CP 1067), la misma deberá estar firmada por el presidente y tesorero de la Institución.

Deberán realizarse mediante los Formularios II-A y II-B del Anexo III del Convenio a suscribir:

- FORMULARIO II-A: “Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos”.

- FORMULARIO II-B: “Documentación respaldatoria de la inversión de los fondos”.

Se destaca que el importe consignado en el campo “Total” deberá ser coincidente con el expresado en el Formulario II-A de “Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos” como “Inversión documentada rendida en la presente”.

Los mencionados formularios deberán acompañarse con las copias de los comprobantes respaldatorios de la inversión que se detallan en el Formulario II-B. Además de las facturas o tickets oficiales/fiscales, se deberá acompañar copia de los comprobantes de las transferencias de pago, o copia del extracto bancario.

Los gastos deberán ajustarse a lo dispuesto en el correspondiente Programa y sus Bases y Condiciones (en los que se encuadra el financiamiento), al Convenio Específico de Ejecución firmado y al acto administrativo que ordene la transferencia.

2. REQUISITOS MINIMOS:

Son requisitos mínimos de rendición:

• Estar suscrita -con firma y aclaración en todas sus páginas, incluyendo tickets, facturas y extracto bancario- por la autoridad máxima y tesorero o contador de la institución, siempre en carácter de Declaración Jurada, indicándose los fundamentos que hacen a su presentación.

• Cumplir con el modelo utilizado, completando todos sus campos en relación con el detalle de los comprobantes anexados a la rendición y/o en la forma indicada.

• La rendición con todos sus documentos debe ser foliada en todas sus hojas sin excepción, agregando documentación al final y con numeración consecutiva.

• Contener el detalle de la totalidad de los comprobantes respaldatorios por los fondos percibidos, debiendo encontrarse el monto total, comprobando que lo indicado en Total sea coincidente con el expresado en la Declaración Jurada.

• Comprobantes respaldatorios: se deberán entregar las copias de los comprobantes de los gastos realizados en el marco del apoyo económico otorgado, los cuales deben cumplir los siguientes parámetros:

• Los comprobantes se detallarán en la planilla del Formulario 2: Planilla de Rendición.

• Deben adjuntar las constancias de inscripción de los proveedores que pueden consultar mediante el siguiente link de la web de la AFIP:

https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaConstanciaAction.do

• Para las constancias de validación de los comprobantes de gastos deben ingresar los N° CAE (Código de Autorización Electrónico) y N° CAI (Código de Autorización de Impresión).

Links para realizar la consulta:

https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx

• Deberán dar cumplimiento integral a la RG N° 1415/03 de la AFIP, a saber:

■ Ticket con logotipo CF DGI (conforme modelo de logotipo fiscal de la resolución general de la DGI N° 4104/96) y N° de controlador fiscal, o Factura tipo B o C 1 con número 1.

■ Cumplir con las reglamentaciones de la AFIP, en cuanto a su contenido mínimo, debiendo contar con:

o Fecha

o Razón social

o Nro. de CUIT

o Domicilio legal

o Nro. de Ingresos brutos

o No presentar enmiendas, sobre escrituras, tachaduras o errores.

o Los datos deberán contener el concepto claro, completo y/o debidamente fundamentado.

3. OTRAS CONSIDERACIONES RESPECTO DE LOS REQUISITOS:

► La fecha de emisión de los comprobantes incluidos en la rendición deberá estar dentro del plazo de ejecución del otorgamiento.

► Los conceptos de los gastos deben ser concordantes con los aprobados en el Acto Administrativo que otorga el financiamiento.

► El “período” facturado no debe ser anterior a la fecha de alta en el impuesto respectivo, ni a la fecha de alta en la actividad económica.

► Los comprobantes deberán emitirse a condición contado. En caso de otra condición de venta, se deberá acompañar la respectiva constancia de pago por la cancelación total de la factura (Recibo del proveedor, y transferencia bancaria).

► No se aceptarán gastos abonados con tarjetas de débito y/o crédito.

► No se aceptarán facturas confeccionadas manualmente.

► Adjuntar fotocopia certificada del extracto bancario en el cual se muestra la recepción de los fondos. Con sello del banco. Debe identificarse la transferencia recibida.

4. PLAZO:

La rendición debe ser presentada como máximo 30 (TREINTA) días corridos después de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

5. DEVOLUCIÓN DE FONDOS:

En el caso de que, como resultado de la rendición de cuentas, hubiera montos remanentes sin utilizar y/o sin justificar, la institución deberá transferir en forma inmediata dichos fondos a favor del ESTADO NACIONAL a la cuenta corriente que se informe a tales efectos.

6. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO:

Vencido el plazo otorgado para la rendición y no habiendo sido cumplimentada, LA SUBSECRETARÍA comunicará por nota firmada a la institución que debe regularizar la situación indicando un plazo a tal efecto.

En caso de que se persista en el incumplimiento de la rendición, LA JEFATURA DE GABINETE intimará por medio fehaciente, por única vez y por el plazo de 30 (treinta) días corridos, a fin de que cumplimente la rendición pendiente. Cumplido ese plazo, se habilitará el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes. Lo mismo regirá en el caso de realizarse observaciones en la rendición.

Cuando se trate de un incumplimiento de las pautas aprobadas, quedará habilitada la vía judicial y/o administrativa para declarar la caducidad y exigir el reembolso de los fondos otorgados.

7. INFORME FINAL.:

Las entidades deberán presentar un informe final sobre los logros obtenidos el cual podrá ser publicado según decisión de la SUBSECRETARÍA en caso de ser relevante para que el proyecto pueda ser replicado.

XV. DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD.

Por participar a través de la presentación de proyectos en esta convocatoria, los postulantes prestan su conformidad - en caso de resultar seleccionados - para que se difunda el nombre de la institución, CUIT, lugar de asentamiento, título del proyecto y de ser necesario una breve sinopsis del mismo; en el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine LA SUBSECRETARÍA por tiempo indefinido. Adicionalmente permitirán la publicación de los logros gracias a la participación en el presente programa.

XVI. DISPOSICIONES GENERALES.

Las instituciones beneficiadas por el financiamiento que incumplan cualquiera de las normas establecidas en el presente documento, no podrán presentarse a futuras convocatorias de cualquier tipo de las realizadas por LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN o cualquiera de las Secretarías o Subsecretarías que dependen de ella, hasta no efectivizar su correspondiente cumplimiento.

XVII. ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES.

El hecho de inscribirse y participar de la presente convocatoria implica la aceptación y conocimiento de las presentes Bases y Condiciones en todas sus cláusulas.

FORMULARIO DE POSTULACIÓN A PROGRAMA “FORTALECER OSC - 2DA. EDICIÓN”.

(La presentación de este formulario reviste el carácter de Declaración Jurada y los datos consignados son correctos, veraces y sin omisiones, asumiendo responsabilidad administrativa, civil o penal por las consecuencias derivadas de las falsedades o errores).

Aclaración: Cuando se mencionan caracteres, los mismos incluyen espacios.

1. DATOS INSTITUCIONALES

1.1. Tipo de Institución: (marcar la que corresponde)

Sociedad

Asociación civil

Simple asociación

Fundación

Mutual

Cooperativa

Federación de cooperativas:

Organización de la Economía Popular (especificar)

Otro (especificar):

1.2. Datos de la institución:

Nombre/Razón Social:

CUIT:

Domicilio legal:

Localidad:

Departamento:

Provincia:

Teléfono:

Correo electrónico:

Actividad Principal (según AFIP):

Actividad/es secundaria/s (de corresponder):

1.3. Datos de la máxima autoridad responsable de la institución:

Nombre y apellido:

Cargo:

Tipo y N° de Documento:

CUIL:

Domicilio:

Localidad:

Departamento:

Provincia:

Teléfono:

Correo electrónico:

1.4. Información de la institución: Describa a qué se dedica la institución, cuáles son sus objetivos y antecedentes. (No más de 1000 caracteres).

1.5. Financiamiento Gubernamental: Describa si la institución percibió en oportunidades previas subsidios del estado Nacional, Provincial y/o Municipal. En caso de haber percibido subsidios, detalle brevemente en qué consistieron y cuál fue el impacto logrado. (No más de 500 caracteres por subsidio).

2. DATOS DEL PROYECTO

2.1 Nombre del proyecto:

2.2. Especifique el lugar o la localidad donde se desarrollará el proyecto

Domicilio:

Localidad:

Departamento:

Provincia:

3. FORMULACIÓN DEL PROYECTO

3.1. Breve descripción del proyecto. Realizar una breve descripción y fundamentación general de la propuesta de trabajo. ¿Cuál es el fin último del proyecto? ¿Cómo lo van a realizar? ¿Cuál es el resultado que se espera obtener? Indicar si intervienen entidades o personas relacionadas con la Economía Popular. (No más de 1500 caracteres).

3.2. Describir el objetivo general del proyecto. (No más de 300 caracteres).

3.3. Describir los objetivos específicos. (No más de 3 objetivos y hasta 300 caracteres por objetivo).

3.4 Planificación de las etapas y/o actividades necesarias para alcanzar el objetivo. Indicar el plazo de duración del proyecto y el cronograma de realización de sus principales etapas y/o actividades, (Tener en cuenta los plazos estipulados en los lineamientos operativos). (No más de 1000 caracteres).

3.5. Población destinataria del proyecto. Detallar cantidad de personas beneficiadas (de manera directa y/o indirecta). Explicar cómo se espera que impacte el proyecto en la población destinataria. (No más de 1000 caracteres).

3.6. Sustentabilidad del proyecto. Describir el impacto ambiental del proyecto. ¿Qué impacto tiene en los recursos naturales de su entorno? (No más de 500 caracteres).

3.7. Sostenibilidad del proyecto. Describir el impacto social y económico del proyecto en el marco de la región donde desarrolla su actividad. (No más de 1000 caracteres).

4. FINANCIAMIENTO.

4.1 Indique el monto total solicitado. Expresar en Pesos (letras y números)

4.2. RUBROS DE FINANCIAMIENTO

Los fondos serán destinados EN FORMA EXCLUSIVA a:

Completar de manera detallada CADA ÍTEM a comprar con el monto solicitado.