MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 308/2023
DI-2023-308-APN-SSPYA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-123620244--APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMIA, la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, y la Resolución Nº
RESFC-2023-11-E-CFP-CFP de fecha 18 de octubre de 2023 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Ley N° 24.922 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA
fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo
desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos
vivos marinos, promoverá la protección efectiva de los intereses
nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad
de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de
los recursos.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la
mencionada Ley N° 24.922, la Autoridad de Aplicación posee, entre sus
funciones, la facultad de conducir y ejecutar la política pesquera
nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación;
establecer, previa aprobación del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, los
requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas
pesqueras para desarrollar la actividad pesquera; establecer e
implementar los sistemas de control necesarios y suficientes, de modo
de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la
Zona Económica Exclusiva, y desembarcadas en puertos argentinos
habilitados, como así también el cumplimiento y veracidad de las
declaraciones juradas de captura.
Que a través del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 se
designó como Autoridad de Aplicación de la referida Ley N° 24.922 a la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a los efectos de lograr una administración más eficaz, se dictó la
Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la mencionada ex-Secretaría, las facultades otorgadas
por los incisos a), b), c), d), e), f), g), h),i), k), l), m), ñ), o),
p) y q) del Artículo 7° de la aludida Ley N° 24.922, y el Artículo 2°
del citado Decreto N° 214/98.
Que, por intermedio de la Resolución N° 12 del 6 de septiembre de 2018
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establecieron las medidas de
ordenamiento y administración para la pesquería de centolla (Lithodes
santolla), que son de aplicación en las unidades de ordenamiento
pesquero denominadas Área Central y Área Sur, entre los paralelos
43°30’ y 48° de latitud Sur y los paralelos 48° y 54°30’ de latitud
Sur, respectivamente.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha
24 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y a los
efectos de perfeccionar el control que se realiza sobre las actividades
de la flota centollera y la calidad de la información que se maneja, se
optimizaron los instrumentos actualmente en uso para recabar
información sobre las capturas efectuadas, así como sobre las artes de
pesca perdidas y, es en dicho contexto que se aprobó el Parte
Electrónico de Crustáceos Bentónicos.
Que por conducto de la Disposición N° DI-2021-1-APN-DNCYFP#MAGYP de
fecha 4 de febrero de 2021 de la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció que cada buque con
autorización de captura de centolla debe identificar sus equipos de
pesca, con el objetivo de minimizar los casos de pesca fantasma.
Que mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº RESFC-2023-11-E-CFP-CFP
de fecha 18 de octubre de 2023 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se autorizó
a los titulares de permisos de pesca comercial vigentes de buques
incorporados a la matrícula nacional, con proyectos aprobados para la
explotación exclusiva de la especie centolla, en las Áreas Central y
Sur, según la precitada Resolución N° 12/18, a solicitar su renovación
sujeta al cumplimiento de los requisitos allí establecidos.
Que a través del Artículo 10 de la citada Resolución Nº
RESFC-2023-11-E-CFP-CFP, se delegó en la Autoridad de Aplicación del
Régimen Federal la reglamentación de los requisitos para la
verificación del cumplimiento de los compromisos asumidos por los
titulares de los permisos de pesca.
Que por intermedio de la Resolución Nº RESOL-2021-149-APN-SAGYP#MAGYP
de fecha 23 de noviembre 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA se creó la “Unidad de Seguimientos Especiales Pesqueros” en el
ámbito de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la cual
entre sus funciones, tiene a su cargo “realizar el seguimiento técnico
y administrativo de los compromisos de tripulación argentina asumidos
por las empresas armadoras en los proyectos para la explotación
exclusiva de Crustáceos Bentónicos”.
Que respecto a los compromisos adicionales a los asumidos en los
proyectos de pesca vigentes, (elaboración en planta en tierra,
innovación en la operatoria y presencia en el área adyacente a la Zona
Económica Exclusiva Argentina), el Artículo 11 de la citada Resolución
Nº RESFC-2023-11-E-CFP-CFP establece que dicha información será
exigible a partir de la temporada de pesca de la especie 2024-2025.
Que la temporada de pesca de centolla en los espacios marítimos
regulados por la citada Resolución Nº 12/18 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO se inicia todos los años el 1º de agosto en la Unidad de
Ordenamiento Sur y finaliza el día 31 de mayo del año siguiente en la
Unidad de Ordenamiento Central.
Que, por lo tanto, corresponde fijar los plazos dentro de los cuales
los administrados y administradas deberán cumplir con la obligación
informativa que permita verificar el cumplimiento de los compromisos
asumidos por los titulares de los permisos de pesca
Que, resulta pertinente que las administradas y los administrados
utilicen la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el
Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorios,
para la realización de ciertas presentaciones y/o solicitudes ante la
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Disposición Nº DI-2020-233-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 15
de diciembre de 2020 se estableció que la cuenta de usuario TAD
vinculada al CUIT/CUIL será considerada en el ámbito administrativo
como Domicilio Especial Electrónico constituido y sede electrónica ante
el Registro de la Pesca, en donde serán válidas y plenamente eficaces
todas las comunicaciones, intimaciones, requerimientos y
notificaciones, incluidas las aperturas de sumarios ante una presunta
infracción al Régimen Federal de Pesca (Ley N° 24.922 y normas
reglamentarias), respecto de los sujetos comprendidos en el Artículo 2º
del Régimen de Inscripciones ante el Registro de la Pesca aprobado por
la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y sustituido por la Resolución Nº 39 de fecha 6 de marzo de
2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en el ejercicio de las facultades que la aludida Subsecretaría
posee y que la mencionada Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera ejecuta, resulta menester seguir fortaleciendo
los mecanismos de control y fiscalización de buques pesqueros, a través
de nuevas exigencias que permitan obtener mayores precisiones sobre
cómo se desarrollan los compromisos de procesamiento en tierra,
tripulación argentina e innovación en la operatoria sobre el recurso
centolla asumidos voluntariamente por las distintas empresas pesqueras.
Que, finalmente, por cuestiones estrictamente administrativas resulta
procedente facultar a la mencionada Dirección Nacional de Coordinación
y Fiscalización Pesquera a dictar los actos administrativos que
resulten necesarios para efectuar las posibles modificaciones a la
normativa vigente, mediante las normas complementarias que resulten
precisas.
Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, estipuló un reordenamiento de las responsabilidades
asignadas a las distintas áreas que conforman la Estructura
Organizativa hasta el nivel de Subsecretaría, asignándole a la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el objetivo, entre otros,
de “intervenir en el desarrollo de procesos que promuevan la obtención
de valor agregado y el empleo de mano de obra argentina, en
coordinación con las áreas competentes en la materia”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, los Decretos Nros.
214 de fecha 23 de febrero de 1998, y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de
2003 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- El cumplimiento de los compromisos asumidos por las
empresas armadoras en sus proyectos pesqueros para la explotación de la
especie Centolla (Lithodes santolla), aprobados por la autoridad
administrativa competente, deberán ser acreditados por la firma
permisionaria titular del proyecto, mediante datos probatorios y
documentación fehaciente, ante la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a través del enlace de acceso:
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5826
denominado ‘CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS CRUSTÁCEOS
BENTÓNICOS’ de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o el que en
un futuro lo reemplace.
La presentación referida en el párrafo precedente deberá efectuarse
dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la finalización de la
temporada de Centolla (Lithodes santolla).
ARTÍCULO 2°.- La totalidad del procesamiento en tierra comprometido
podrá llevarse a cabo hasta el plazo máximo de SESENTA (60) días
corridos desde la finalización de la temporada de Centolla (Lithodes
santolla).
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, la aludida
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera podrá
extender el plazo estipulado para el procesamiento, en caso que el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO resuelva la extensión de la temporada de pesca
de la citada especie.
ARTÍCULO 3°.- Con una antelación no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas
previas a la finalización de la marea, cuya captura sea destinada a ser
procesada en tierra, la empresa armadora deberá solicitar a la
Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD), la confección del “ACTA DE COMPROBACIÓN DE ENVÍO A PLANTA DE
PROCESAMIENTO” que, como Anexo I registrado con el N°
IF-2023-126833911-APN-DNCYFP#MEC, forma parte integrante de la presente
medida, o la que en un futuro la reemplace.
Asimismo, deberá labrarse el Acta de Descarga correspondiente, donde
consten los productos y kilogramos netos descargados. Al efecto, la
citada Dirección de Control y Fiscalización procederá a designar al
Inspector o Inspectora Nacional de Pesca de Muelle, a través de la
utilización del Módulo de Acceso de Distritos del SISTEMA FEDERAL DE
INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) quien tendrá a su cargo la
fiscalización de la descarga y la confección de los documentos aludidos.
Los volúmenes capturados de la citada especie que no figuren en el Acta
de Comprobación o que no especifique el establecimiento donde serán
almacenados y/o procesados, no serán tenidos en cuenta para el
cumplimiento del compromiso de procesamiento en tierra.
ARTÍCULO 4°.- Las firmas comprometidas podrán procesar la captura de
Centolla (Lithodes santolla) a través de terceros, sin embargo, la
obligación de acreditar el cumplimiento del compromiso de procesamiento
en tierra estará a cargo de la empresa que asumió dicha obligación.
ARTÍCULO 5°.- Aquellos permisionarios y permisionarias que registren en
sus proyectos pesqueros una planta de procesamiento en tierra donde
deben procesar sus capturas y, por causales debidamente justificadas,
no puedan continuar haciéndolo temporalmente en dicho establecimiento,
deberán solicitar a la mencionada Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD) el cambio temporal de planta de procesamiento.
El establecimiento industrial invocado deberá cumplir los requisitos
establecidos en el Artículo 16 de la Resolución N° 514 de fecha 5 de
agosto de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
No obstante, la referida Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera procederá a verificar ante la Dirección de
Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA que la planta de procesamiento solicitada se
encuentre debidamente inscripta ante la mencionada Dirección.
Seguidamente, la citada Dirección Nacional deberá notificar a través
del módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), en un plazo no mayor a DIEZ (10) días
hábiles, la concesión o la denegación a la petición realizada.
ARTÍCULO 6°.- Las firmas comprometidas deberán presentar las facturas
de venta originales o copias certificadas, por profesional competente
con debida habilitación, de los productos y/o subproductos obtenidos
del recurso Centolla (Lithodes santolla), con su correspondiente Código
de Autorización Electrónico (CAE) emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que permita verificar el cumplimiento de la
obligación asumida de procesamiento en tierra, en el plazo previsto en
el último párrafo del Artículo 1° de la presente medida.
Asimismo, tendrán que presentar los roles de tripulación de zarpada y
arribo certificados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA de cada una de
las mareas efectuadas por el/los buque/es comprometidos.
ARTÍCULO 7°.- Las empresas permisionarias tendrán la obligación de
informar a la referida Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera mediante la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD), con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación a la fecha de cada
procesamiento a realizar, el día, horario y establecimiento oficial
donde se llevará a cabo el mismo. Tal circunstancia no los exime de
realizar la presentación referida en el artículo precedente.
ARTÍCULO 8°.- La precitada Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera podrá exigir a las firmas alcanzadas por el
Artículo 1° de la presente disposición, toda documentación sanitaria,
comercial, aduanera y/o de cualquier otra índole que resulte menester
para verificar el cumplimiento de los compromisos.
De igual modo, la referida entidad se encontrará facultada a realizar
inspecciones en cualquier momento en las plantas donde se almacene y/o
procese la captura del recurso Centolla (Lithodes santolla).
ARTÍCULO 9°.- En caso que un tripulante de nacionalidad argentina deba
desembarcar durante el transcurso de una marea, la empresa armadora
deberá notificar inmediatamente dicha circunstancia a la mencionada
Dirección de Control y Fiscalización, a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), junto con la exposición labrada por la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA donde consten las circunstancias del
desembarco.
La empresa armadora deberá priorizar embarcar en su reemplazo a un/a
tripulante argentino/a.
ARTÍCULO 10.- Apruébase el formulario “ACTA DE CONSTATACIÓN DE
PROCESAMIENTO EN PLANTA” que, como Anexo II registrado con el N°
IF-2023-126834168-APN-DNCYFP#MEC, forma parte integrante de la presente
disposición, o la que en un futuro la reemplace. Dicho documento deberá
ser suscripto por los Inspectores e Inspectoras Nacionales de Muelle
que procedan a verificar la elaboración del recurso en plantas de
procesamiento, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 7° y
8° de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- En ningún caso se autorizará el diferimiento de los
compromisos adeudados para la siguiente temporada de pesca, a excepción
de aquellos casos debidamente justificados y aprobados por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO.
ARTÍCULO 12.- La citada Dirección Nacional verificará adicionalmente, a
través del Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ del SISTEMA
FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) creado por la
Disposición N° DI-2022-26-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 21 de octubre de
2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera
de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las
producciones y/o elaboraciones del recurso Centolla (Lithodes
santolla), con la finalidad de validar la documentación presentada por
las empresas comprometidas con la información obrante en los registros
de la referida Dirección Nacional.
ARTÍCULO 13.- Aquellos permisionarios que asuman el compromiso de
operar en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina en
las condiciones establecidas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, deberán
declarar en el ‘Parte Electrónico de Crustáceos Bentónicos’ aprobado
por la Resolución N° RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio
de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA las posiciones en las
cuales realizaron la captura del recurso.
Las localizaciones de las capturas declaradas en los Partes de Pesca
Electrónicos serán corroboradas por la mencionada Dirección de Control
y Fiscalización sobre la base de los datos generados por el sistema de
posicionamiento satelital de la flota pesquera.
ARTÍCULO 14.- El incumplimiento total o parcial de los compromisos
asumidos por las empresas armadoras en sus proyectos pesqueros para la
explotación de la especie Centolla (Lithodes santolla), será
considerado falta grave y la mencionada Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera podrá tramitar la suspensión
preventiva del buque pesquero, junto con las sanciones previstas en la
Ley N° 24.922 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 15.- Facúltase a la referida Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera a dictar los actos
administrativos que resulten necesarios para efectuar las posibles
modificaciones a la normativa vigente, mediante las normas
complementarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 16.- Las disposiciones del presente acto administrativo serán
de aplicación a partir del 1° de agosto de 2024.
ARTÍCULO 17- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2023 N° 90286/23 v. 08/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ACTA DE COMPROBACIÓN DE ENVÍO A PLANTA DE
PROCESAMIENTO
En el Puerto de ...................................., a los .......
días del mes de .................... del año 20..... siendo las
.............. horas, en mi carácter de Inspector/a Nacional de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA, y conforme
lo declarado por el/la Señor/a
.........................................................................
en su carácter de ................................................ de
la empresa
.....................................................................
quien acredita su identidad con DNI/CI/LE/PAS N°
...................................................., procedo a
detallar las cantidades y productos descargados de la especie Centolla
(Lithodes santolla) destinadas a ser procesadas en tierra,
correspondiente al Buque Pesquero
............................................. Matrícula
Nº...................... :
PRODUCTO
ENVASES
PROMEDIO
KG. NETOS
DESTINO
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
OBSERVACIONES:.................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
Para
constancia se labra la presente acta, que sirve de formal comprobación
en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; los que
previa lectura y notificación se firman conjuntamente, quedando UNO (1)
en poder de la empresa y UNO (1) en la DNCyFP.
....................................................
....................................................
POR LA EMPRESA
INSPECTOR/A DNCyFP
IF-2023-126833911-APN-DNCYFP#MEC
ACTA DE CONSTATACIÓN DE PROCESAMIENTO EN
PLANTA
En la Ciudad de ...................................., a los .......
días del mes de .................... del año 20..... siendo las
.............. horas, en mi carácter de Inspector/a Nacional de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA, me
constituyo en el Establecimiento Oficial SE.NA.SA Nº…………., sito en la
calle ...................................... N° . ..... y, conforme lo
declarado por el/la Señor/a
.........................................................................
en su carácter de ................................................ de
la empresa
.....................................................................
quien acredita su identidad con DNI/CI/LE/PAS Nº
...................................................., procedo constatar
el procesamiento de la especie Centolla (Lithodes santolla) que se está
realizando en el mencionado establecimiento, cuya materia prima
equivale a ……………………… kg. que por Nota N°
..................................................... la empresa se
compromete a procesar para dar cumplimiento al compromiso de
procesamiento en tierra respecto del Buque Pesquero
............................................. Matrícula N°
...................... , obteniéndose:
PRODUCTO
ENVASE
PROMEDIO
KG. NETOS
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
OBSERVACIONES:.................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
Para
constancia se labra la presente acta, que sirve de formal comprobación
en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; los que
previa lectura y notificación se firman conjuntamente, quedando UNO (1)
en poder de la empresa y UNO (1) en la DNCyFP.
....................................................
....................................................
POR LA EMPRESA
INSPECTOR/A DNCyFP
IF-2023-126834168-APN-DNCYFP#MEC