MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 308/2023

DI-2023-308-APN-SSPYA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-123620244--APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, y la Resolución Nº RESFC-2023-11-E-CFP-CFP de fecha 18 de octubre de 2023 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Ley N° 24.922 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la mencionada Ley N° 24.922, la Autoridad de Aplicación posee, entre sus funciones, la facultad de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación; establecer, previa aprobación del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera; establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes, de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva, y desembarcadas en puertos argentinos habilitados, como así también el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura.

Que a través del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 se designó como Autoridad de Aplicación de la referida Ley N° 24.922 a la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a los efectos de lograr una administración más eficaz, se dictó la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada ex-Secretaría, las facultades otorgadas por los incisos a), b), c), d), e), f), g), h),i), k), l), m), ñ), o), p) y q) del Artículo 7° de la aludida Ley N° 24.922, y el Artículo 2° del citado Decreto N° 214/98.

Que, por intermedio de la Resolución N° 12 del 6 de septiembre de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establecieron las medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla (Lithodes santolla), que son de aplicación en las unidades de ordenamiento pesquero denominadas Área Central y Área Sur, entre los paralelos 43°30’ y 48° de latitud Sur y los paralelos 48° y 54°30’ de latitud Sur, respectivamente.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y a los efectos de perfeccionar el control que se realiza sobre las actividades de la flota centollera y la calidad de la información que se maneja, se optimizaron los instrumentos actualmente en uso para recabar información sobre las capturas efectuadas, así como sobre las artes de pesca perdidas y, es en dicho contexto que se aprobó el Parte Electrónico de Crustáceos Bentónicos.

Que por conducto de la Disposición N° DI-2021-1-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 4 de febrero de 2021 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció que cada buque con autorización de captura de centolla debe identificar sus equipos de pesca, con el objetivo de minimizar los casos de pesca fantasma.

Que mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº RESFC-2023-11-E-CFP-CFP de fecha 18 de octubre de 2023 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se autorizó a los titulares de permisos de pesca comercial vigentes de buques incorporados a la matrícula nacional, con proyectos aprobados para la explotación exclusiva de la especie centolla, en las Áreas Central y Sur, según la precitada Resolución N° 12/18, a solicitar su renovación sujeta al cumplimiento de los requisitos allí establecidos.

Que a través del Artículo 10 de la citada Resolución Nº RESFC-2023-11-E-CFP-CFP, se delegó en la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal la reglamentación de los requisitos para la verificación del cumplimiento de los compromisos asumidos por los titulares de los permisos de pesca.

Que por intermedio de la Resolución Nº RESOL-2021-149-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 23 de noviembre 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó la “Unidad de Seguimientos Especiales Pesqueros” en el ámbito de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la cual entre sus funciones, tiene a su cargo “realizar el seguimiento técnico y administrativo de los compromisos de tripulación argentina asumidos por las empresas armadoras en los proyectos para la explotación exclusiva de Crustáceos Bentónicos”.

Que respecto a los compromisos adicionales a los asumidos en los proyectos de pesca vigentes, (elaboración en planta en tierra, innovación en la operatoria y presencia en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina), el Artículo 11 de la citada Resolución Nº RESFC-2023-11-E-CFP-CFP establece que dicha información será exigible a partir de la temporada de pesca de la especie 2024-2025.

Que la temporada de pesca de centolla en los espacios marítimos regulados por la citada Resolución Nº 12/18 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se inicia todos los años el 1º de agosto en la Unidad de Ordenamiento Sur y finaliza el día 31 de mayo del año siguiente en la Unidad de Ordenamiento Central.

Que, por lo tanto, corresponde fijar los plazos dentro de los cuales los administrados y administradas deberán cumplir con la obligación informativa que permita verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los titulares de los permisos de pesca

Que, resulta pertinente que las administradas y los administrados utilicen la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorios, para la realización de ciertas presentaciones y/o solicitudes ante la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Disposición Nº DI-2020-233-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 15 de diciembre de 2020 se estableció que la cuenta de usuario TAD vinculada al CUIT/CUIL será considerada en el ámbito administrativo como Domicilio Especial Electrónico constituido y sede electrónica ante el Registro de la Pesca, en donde serán válidas y plenamente eficaces todas las comunicaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones, incluidas las aperturas de sumarios ante una presunta infracción al Régimen Federal de Pesca (Ley N° 24.922 y normas reglamentarias), respecto de los sujetos comprendidos en el Artículo 2º del Régimen de Inscripciones ante el Registro de la Pesca aprobado por la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y sustituido por la Resolución Nº 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en el ejercicio de las facultades que la aludida Subsecretaría posee y que la mencionada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera ejecuta, resulta menester seguir fortaleciendo los mecanismos de control y fiscalización de buques pesqueros, a través de nuevas exigencias que permitan obtener mayores precisiones sobre cómo se desarrollan los compromisos de procesamiento en tierra, tripulación argentina e innovación en la operatoria sobre el recurso centolla asumidos voluntariamente por las distintas empresas pesqueras.

Que, finalmente, por cuestiones estrictamente administrativas resulta procedente facultar a la mencionada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para efectuar las posibles modificaciones a la normativa vigente, mediante las normas complementarias que resulten precisas.

Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, estipuló un reordenamiento de las responsabilidades asignadas a las distintas áreas que conforman la Estructura Organizativa hasta el nivel de Subsecretaría, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el objetivo, entre otros, de “intervenir en el desarrollo de procesos que promuevan la obtención de valor agregado y el empleo de mano de obra argentina, en coordinación con las áreas competentes en la materia”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- El cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas armadoras en sus proyectos pesqueros para la explotación de la especie Centolla (Lithodes santolla), aprobados por la autoridad administrativa competente, deberán ser acreditados por la firma permisionaria titular del proyecto, mediante datos probatorios y documentación fehaciente, ante la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del enlace de acceso: https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5826 denominado ‘CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS CRUSTÁCEOS BENTÓNICOS’ de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o el que en un futuro lo reemplace.

La presentación referida en el párrafo precedente deberá efectuarse dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la finalización de la temporada de Centolla (Lithodes santolla).

ARTÍCULO 2°.- La totalidad del procesamiento en tierra comprometido podrá llevarse a cabo hasta el plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde la finalización de la temporada de Centolla (Lithodes santolla).

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, la aludida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera podrá extender el plazo estipulado para el procesamiento, en caso que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO resuelva la extensión de la temporada de pesca de la citada especie.

ARTÍCULO 3°.- Con una antelación no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas previas a la finalización de la marea, cuya captura sea destinada a ser procesada en tierra, la empresa armadora deberá solicitar a la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la confección del “ACTA DE COMPROBACIÓN DE ENVÍO A PLANTA DE PROCESAMIENTO” que, como Anexo I registrado con el N° IF-2023-126833911-APN-DNCYFP#MEC, forma parte integrante de la presente medida, o la que en un futuro la reemplace.

Asimismo, deberá labrarse el Acta de Descarga correspondiente, donde consten los productos y kilogramos netos descargados. Al efecto, la citada Dirección de Control y Fiscalización procederá a designar al Inspector o Inspectora Nacional de Pesca de Muelle, a través de la utilización del Módulo de Acceso de Distritos del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) quien tendrá a su cargo la fiscalización de la descarga y la confección de los documentos aludidos.

Los volúmenes capturados de la citada especie que no figuren en el Acta de Comprobación o que no especifique el establecimiento donde serán almacenados y/o procesados, no serán tenidos en cuenta para el cumplimiento del compromiso de procesamiento en tierra.

ARTÍCULO 4°.- Las firmas comprometidas podrán procesar la captura de Centolla (Lithodes santolla) a través de terceros, sin embargo, la obligación de acreditar el cumplimiento del compromiso de procesamiento en tierra estará a cargo de la empresa que asumió dicha obligación.

ARTÍCULO 5°.- Aquellos permisionarios y permisionarias que registren en sus proyectos pesqueros una planta de procesamiento en tierra donde deben procesar sus capturas y, por causales debidamente justificadas, no puedan continuar haciéndolo temporalmente en dicho establecimiento, deberán solicitar a la mencionada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) el cambio temporal de planta de procesamiento.

El establecimiento industrial invocado deberá cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

No obstante, la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera procederá a verificar ante la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que la planta de procesamiento solicitada se encuentre debidamente inscripta ante la mencionada Dirección.

Seguidamente, la citada Dirección Nacional deberá notificar a través del módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles, la concesión o la denegación a la petición realizada.

ARTÍCULO 6°.- Las firmas comprometidas deberán presentar las facturas de venta originales o copias certificadas, por profesional competente con debida habilitación, de los productos y/o subproductos obtenidos del recurso Centolla (Lithodes santolla), con su correspondiente Código de Autorización Electrónico (CAE) emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que permita verificar el cumplimiento de la obligación asumida de procesamiento en tierra, en el plazo previsto en el último párrafo del Artículo 1° de la presente medida.

Asimismo, tendrán que presentar los roles de tripulación de zarpada y arribo certificados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA de cada una de las mareas efectuadas por el/los buque/es comprometidos.

ARTÍCULO 7°.- Las empresas permisionarias tendrán la obligación de informar a la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación a la fecha de cada procesamiento a realizar, el día, horario y establecimiento oficial donde se llevará a cabo el mismo. Tal circunstancia no los exime de realizar la presentación referida en el artículo precedente.

ARTÍCULO 8°.- La precitada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera podrá exigir a las firmas alcanzadas por el Artículo 1° de la presente disposición, toda documentación sanitaria, comercial, aduanera y/o de cualquier otra índole que resulte menester para verificar el cumplimiento de los compromisos.

De igual modo, la referida entidad se encontrará facultada a realizar inspecciones en cualquier momento en las plantas donde se almacene y/o procese la captura del recurso Centolla (Lithodes santolla).

ARTÍCULO 9°.- En caso que un tripulante de nacionalidad argentina deba desembarcar durante el transcurso de una marea, la empresa armadora deberá notificar inmediatamente dicha circunstancia a la mencionada Dirección de Control y Fiscalización, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), junto con la exposición labrada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA donde consten las circunstancias del desembarco.

La empresa armadora deberá priorizar embarcar en su reemplazo a un/a tripulante argentino/a.

ARTÍCULO 10.- Apruébase el formulario “ACTA DE CONSTATACIÓN DE PROCESAMIENTO EN PLANTA” que, como Anexo II registrado con el N° IF-2023-126834168-APN-DNCYFP#MEC, forma parte integrante de la presente disposición, o la que en un futuro la reemplace. Dicho documento deberá ser suscripto por los Inspectores e Inspectoras Nacionales de Muelle que procedan a verificar la elaboración del recurso en plantas de procesamiento, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 7° y 8° de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- En ningún caso se autorizará el diferimiento de los compromisos adeudados para la siguiente temporada de pesca, a excepción de aquellos casos debidamente justificados y aprobados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTÍCULO 12.- La citada Dirección Nacional verificará adicionalmente, a través del Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) creado por la Disposición N° DI-2022-26-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 21 de octubre de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las producciones y/o elaboraciones del recurso Centolla (Lithodes santolla), con la finalidad de validar la documentación presentada por las empresas comprometidas con la información obrante en los registros de la referida Dirección Nacional.

ARTÍCULO 13.- Aquellos permisionarios que asuman el compromiso de operar en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina en las condiciones establecidas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, deberán declarar en el ‘Parte Electrónico de Crustáceos Bentónicos’ aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA las posiciones en las cuales realizaron la captura del recurso.

Las localizaciones de las capturas declaradas en los Partes de Pesca Electrónicos serán corroboradas por la mencionada Dirección de Control y Fiscalización sobre la base de los datos generados por el sistema de posicionamiento satelital de la flota pesquera.

ARTÍCULO 14.- El incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos por las empresas armadoras en sus proyectos pesqueros para la explotación de la especie Centolla (Lithodes santolla), será considerado falta grave y la mencionada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera podrá tramitar la suspensión preventiva del buque pesquero, junto con las sanciones previstas en la Ley N° 24.922 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 15.- Facúltase a la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para efectuar las posibles modificaciones a la normativa vigente, mediante las normas complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 16.- Las disposiciones del presente acto administrativo serán de aplicación a partir del 1° de agosto de 2024.

ARTÍCULO 17- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Liberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2023 N° 90286/23 v. 08/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ACTA DE COMPROBACIÓN DE ENVÍO A PLANTA DE PROCESAMIENTO

En el Puerto de ...................................., a los ....... días del mes de .................... del año 20..... siendo las .............. horas, en mi carácter de Inspector/a Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA, y conforme lo declarado por el/la Señor/a ......................................................................... en su carácter de ................................................ de la empresa ..................................................................... quien acredita su identidad con DNI/CI/LE/PAS N° ...................................................., procedo a detallar las cantidades y productos descargados de la especie Centolla (Lithodes santolla) destinadas a ser procesadas en tierra, correspondiente al Buque Pesquero ............................................. Matrícula Nº...................... :

PRODUCTO               ENVASES                 PROMEDIO                 KG. NETOS                 DESTINO
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OBSERVACIONES:.................................................................................................................................
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Para constancia se labra la presente acta, que sirve de formal comprobación en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; los que previa lectura y notificación se firman conjuntamente, quedando UNO (1) en poder de la empresa y UNO (1) en la DNCyFP.



....................................................                     ....................................................
POR LA EMPRESA                                           INSPECTOR/A DNCyFP

IF-2023-126833911-APN-DNCYFP#MEC





ACTA DE CONSTATACIÓN DE PROCESAMIENTO EN PLANTA

En la Ciudad de ...................................., a los ....... días del mes de .................... del año 20..... siendo las .............. horas, en mi carácter de Inspector/a Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA, me constituyo en el Establecimiento Oficial SE.NA.SA Nº…………., sito en la calle ...................................... N° . ..... y, conforme lo declarado por el/la Señor/a ......................................................................... en su carácter de ................................................ de la empresa ..................................................................... quien acredita su identidad con DNI/CI/LE/PAS Nº ...................................................., procedo constatar el procesamiento de la especie Centolla (Lithodes santolla) que se está realizando en el mencionado establecimiento, cuya materia prima equivale a ……………………… kg. que por Nota N° ..................................................... la empresa se compromete a procesar para dar cumplimiento al compromiso de procesamiento en tierra respecto del Buque Pesquero ............................................. Matrícula N° ...................... , obteniéndose:

PRODUCTO                      ENVASE                             PROMEDIO                             KG. NETOS
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OBSERVACIONES:.................................................................................................................................
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Para constancia se labra la presente acta, que sirve de formal comprobación en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; los que previa lectura y notificación se firman conjuntamente, quedando UNO (1) en poder de la empresa y UNO (1) en la DNCyFP.



....................................................                     ....................................................
POR LA EMPRESA                                           INSPECTOR/A DNCyFP

IF-2023-126834168-APN-DNCYFP#MEC