MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Disposición 1/2023
DI-2023-1-APN-SSPDCEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-68443039-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y
sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 88 de fecha 11 de febrero de
2022 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
y 92 de fecha 14 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 88 de fecha 11 de febrero de 2022 de la
entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó
el Programa “INNOVACIÓN ABIERTA PARA MUNICIPIOS”, en la órbita de la
entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que tiene
por objetivo resolver problemáticas de gestión comunes a los Municipios
de las diferentes Provincias de nuestro país mediante procesos de
Innovación Abierta y la utilización de tecnología en la economía del
conocimiento.
Que, como fase inicial, el citado Programa previó la selección de
municipios propuestos por las diferentes provincias del país, según lo
preceptuado por el Artículo 5.1. del Reglamento Operativo del Programa,
a fin de que participen en los Encuentros Regionales de cada región del
país para presentar las problemáticas de gestión y de servicios en sus
comunas. Dichos municipios que fueran validados para participar según
la Resolución N° 88/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Que los referidos Encuentros Regionales son espacios de participación
en que los asistentes compartieron información sobre los procesos,
sistemas y tecnologías que se utilizan en la actualidad, en los que se
promovió la innovación abierta, y que tuvieron como objetivo conocer y
dar a conocer las dificultades actuales que enfrentan los diversos
Municipios participantes; y así comprender su situación en forma
íntegra, a fin de que pudieran ser seleccionadas problemáticas comunes
a los Municipios del país.
Que como resultado de los Encuentros Regionales se seleccionaron
diversos desafíos que los Municipios afrontan, los cuales fueron
tratados y puestos en común en el Encuentro Nacional, en el cual se
realizó la selección final, conforme dispone el Artículo 5.2 del citado
Reglamento, labrándose la correspondiente Acta de “Desafíos Finales”.
Que mediante la Resolución N° 92 de fecha 14 de marzo de 2023 de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificatoria de la Resolución N° 88/22 de la entonces SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, se
facultó a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES
PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a disponer la realización de
futuras Convocatorias en el marco del Programa aquí creado y a realizar
todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento
el mismo, controlar su ejecución y a dictar las normas complementarias
y aclaratorias necesarias para su implementación.
Que, en virtud todo lo expuesto, es intención del MINISTERIO DE
ECONOMÍA junto con la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, crear
una Convocatoria Específica destinada a la resolución de los desafíos
seleccionados en el Encuentro Nacional, a fin de que quienes se
encuentren interesados presenten proyectos de solución a dichas
problemáticas, promoviendo así la aplicación de las actividades
enumeradas en el Artículo 2° de la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones.
Que las actividades de economía del conocimiento, reconocidas en el
Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, hoy se erigen
como piedra angular del sistema productivo nacional, puesto que
posibilitan la creación de productos y servicios innovadores que
contribuyen para la consolidación y fortalecimiento de la economía
nacional.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se
modificó la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N°
438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a
todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales se encuentran
el de entender en la definición de programas de promoción de las
actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia
y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación
de servicios y/o mejoras de procesos; el de promover la capacitación e
incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos
que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos
del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento; el de
intervenir en el desarrollo de la infraestructura y los recursos
humanos necesarios para el fortalecimiento a nivel federal de las
actividades de la economía del conocimiento, en articulación con los
gobiernos locales.
Que, asimismo, el citado decreto establece entre los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, planificar e implementar programas de
desarrollo de las capacidades humanas en el sector de la economía del
conocimiento tendientes al fortalecimiento a nivel federal, en
articulación con los gobiernos locales y articular acciones con otros
organismos del ESTADO NACIONAL, entidades empresarias, organizaciones
no gubernamentales, universidades y empresas, para impulsar nuevas
modalidades de formación de recursos humanos que respondan con
flexibilidad, dinámica y calidad a las demandas del sector productivo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
N° 88/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares de la
Convocatoria Específica INNOVACIÓN ABIERTA PARA MUNICIPIOS - RESOLUCIÓN
DE DESAFÍOS”, que como Anexo (IF-2023-130606349-APN-DNFREC#MEC), forma
parte integrante de la presente medida, y que regirán dicha
Convocatoria en forma complementaria al Reglamento Operativo del
Programa “INNOVACIÓN ABIERTA PARA MUNICIPIOS”, aprobado por la
Resolución N° 88 de fecha 11 de febrero de 2022 de la entonces
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a aquellas personas jurídicas y Unidades de
Vinculación Tecnológica interesadas en acceder al Programa “INNOVACIÓN
ABIERTA PARA MUNICIPIOS”, creado por la Resolución N° 88/22 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA y su modificatoria, a realizar las correspondientes
presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las
“Bases y Condiciones de la Convocatoria Específica INNOVACIÓN ABIERTA
PARA MUNICIPIOS - RESOLUCIÓN DE DESAFÍOS”, aprobadas por el Artículo 1°
de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la vigencia de la presente Convocatoria
se extiende hasta TREINTA (30) días hábiles desde la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- El monto total a ser ejecutado en el marco de la presente
Convocatoria Específica asciende a la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($
2.000.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR).
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo de las partidas específicas del Programa
66 - Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 50 -
MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 362, para el
Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Natalia Wolaniuk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2023 N° 90325/23 v. 08/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)