MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1935/2023

RESOL-2023-1935-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023

VISTO el EX-2021-125701409- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/10 del RE-2021-125701113-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO y el CENTRO AGENTES PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 787/21, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 787/21 fue suscripto por la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO; ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE MENDOZA; CAPMC - CENTRO AGENTES PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES; CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA); COOPERALA CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, por la parte empleadora.

Que conforme pactan los agentes negociales en la Cláusula 1 del acuerdo obrante en las páginas 6/10 del RE-2021-125701113-APN-DGD#MT, el Ámbito de Aplicación del mismo será para todos los trabajadores comprendidos dentro del alcance de la personería gremial de las entidades sindicales firmantes (ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO y CENTRO AGENTES PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA)

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO y el CENTRO AGENTES PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/10 del RE-2021-125701113-APN-DGD#MT del EX-2021-125701409- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 787/21.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2023 N° 90290/23 v. 08/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)