MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1943/2023
RESOL-2023-1943-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023
VISTO el EX-2023-100267750-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del RE-2023-100267437-APN-DGD#MT del Expediente
de referencia, obra agregado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA,
por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15,
conforme la vigencia y condiciones allí previstas.
Que asimismo y mediante presentaciones obrantes en el
RE-2023-106408307-APN-DTD#JGM, y RE-2023-107207815-APN-DGD#MT, las
partes formulan aclaraciones respecto a la absorción de las
asignaciones no remunerativas previstas en el artículo 1° del
DECNU-2023-438-APN-PTE.
Que procede señalar que el ámbito de aplicación del referido
instrumento encuentra concordancia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de la Entidad Sindical emergentes de
su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y en atención al Aporte Solidario pactado en la
Cláusula Séptima del mentado acuerdo, procede dejar establecido que su
aplicación se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia de las
cláusulas salariales contenidas en el instrumento que por la presente
se homologa.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo y notas aclaratorias
suscriptas por la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, por el sector empleador, obrantes
respectivamente en las páginas 1/6 del RE-2023-100267437-APN-DGD#MT,
RE-2023-106408307-APN-DTD#JGM, y RE-2023-107207815-APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15.
ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y notas aclaratorias homologados, y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2023 N° 90296/23 v. 08/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)