INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 286/2023
RESOL-2023-286-APN-INDEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023
VISTO el Expediente EX-2023-106472585-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N°
17.622, el Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 8 del 4 de enero de 2023 del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector del SISTEMA
ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para unificar la
orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades
estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.
Que mediante el Artículo 15 de la citada norma, se estableció que
incurrirán en infracción y serán pasibles de multas, conforme al
procedimiento previsto en su reglamentación, quienes no suministren en
término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones
necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del SISTEMA
ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN).
Que asimismo, la citada norma dispone que los importes mínimos y
máximos allí previstos se reajustarán semestralmente, el 1° de enero y
el 1° de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los
semestres que vencen el 31 de diciembre y el 30 de junio, de
conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al
por mayor en dichos períodos.
Que el Artículo 22 del Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970,
reglamentario de esa ley, establece el monto a partir del cual las
multas serán inapelables, facultando asimismo al INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS a reajustar semestralmente, el 1° de enero y el 1°
de julio de cada año, en función de los incrementos habidos en los
semestres que vencen el 31 de diciembre y el 30 de junio, el importe
mencionado, de conformidad con la variación operada en el nivel general
de precios al por mayor en dichos períodos.
Que actualmente, los citados montos se encuentran establecidos por la
Resolución RESOL-2023-8-APN-INDEC#MEC del 4 de enero de 2023 del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
Que consecuentemente, corresponde proceder a la actualización de los
importes mínimos y máximos establecidos en el Artículo 15 de la Ley N°
17.622, y en la Resolución RESOL-2023-8-APN-INDEC#MEC del 4 de enero de
2023, para la aplicación de multas por infracción al suministro de
información estadística, así como el monto máximo de inapelabilidad
establecido en el Artículo 22 del Decreto N° 3110 del 30 de diciembre
de 1970.
Que mediante NO-2023-107489710-APN-DNEP#INDEC, obrante en el orden 6,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICAS DE PRECIOS destacó las
variaciones en base a los Índices de Precios Internos al por Mayor
(IPIM), que forma parte del Sistema de Índices de Precios Mayoristas
(SIPM), que se registraron desde el 1° de julio de 2022 hasta el 30 de
junio de 2023.
Que en tal sentido, informó que los importes mínimos y máximos de las
multas previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622 corresponden
actualizarse en las sumas de PESOS TRES MIL OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA
Y CINCO CENTAVOS ($ 3.089,65) y de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL
QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($
306.564,79), respectivamente, y de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 6.284,19) la suma de inapelabilidad
prevista en el Artículo 22 del Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de
1970.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas
por el Artículo 28 del Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970 y el
Decreto N° 92 del 27 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución RESOL-2023-8-APN-INDEC#MEC del 4
de enero de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
ARTÍCULO 2°.- Actualízanse los importes mínimos y máximos de las multas
previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, en las sumas de PESOS
TRES MIL OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.089,65) y de
PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y
NUEVE CENTAVOS ($ 306.564,79), respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Actualízase la suma prevista en el Artículo 22 del
Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970, en la suma de PESOS SEIS
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 6.284,19).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marco Juan Lavagna
e. 09/11/2023 N° 91050/23 v. 09/11/2023