MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1996/2023
RESOL-2023-1996-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-77589784- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 19.511
y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre
de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
las Resoluciones Nros. 20 de fecha 11 de marzo de 2013 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y 545 de fecha 13 de septiembre de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones dispone que
el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) estará constituido por las
unidades, múltiplos y submúltiplos, prefijos y símbolos del Sistema
Internacional de Unidades de Medida (S I) aprobado por la Convención
del Metro del 20 de mayo de 1875, y por las unidades, múltiplos,
submúltiplos y símbolos ajenos al Sistema Internacional de Unidades de
Medida, conforme se describe en el Anexo incorporado a esa ley.
Que, asimismo, el Artículo 7° de la mencionada ley y sus
modificaciones, faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y
tolerancias para instrumentos de medición.
Que, a su vez, el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones
establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o
representantes someter a la aprobación de modelo y a la verificación
primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de
dicha ley.
Que, del mismo modo, el Artículo 9° de la referida ley establece que es
obligatoria la verificación periódica y vigilancia de uso de todo
instrumento de medición reglamentado que sea utilizado en: a)
transacciones comerciales; b) verificación del peso o medida de
materiales o mercaderías que se reciban o expidan en toda explotación
comercial, industrial, agropecuaria o minera; c) valoración o
fiscalización de servicios; d) valoración o fiscalización del trabajo
realizado por operarios; e) reparticiones públicas; y f) cualquier
actividad que, por su importancia, incluya la reglamentación.
Que, a su vez, el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones
establece que el servicio nacional de aplicación se integrará con los
organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que
delimitará sus competencias sobre las funciones que detalla el mismo
artículo.
Que, al respecto, el Artículo 1° del Decreto N° 960 de fecha 24 de
noviembre de 2017 establece que el servicio nacional de aplicación
previsto en la Ley N° 19.511 y sus modificaciones se integrará con la
SECRETARÍA DE COMERCIO, con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y con los organismos públicos y/o privados
que la SECRETARÍA DE COMERCIO designe.
Que, asimismo, los incisos a), b), c) y d) del Artículo 2° del referido
decreto establecen que la SECRETARÍA DE COMERCIO tiene las funciones de
dictar los reglamentos necesarios para incorporar instrumentos de
medición; de establecer el reglamento de aprobación de modelos,
verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso; de
definir la política de fiscalización en todo el territorio de la
Nación, sobre todo instrumento de medición reglamentado; así como de
efectuar en todo el territorio de la Nación y respecto de todo
instrumento de medición reglamentado, la aprobación de modelo y la
verificación primitiva, respectivamente.
Que a través de la Resolución N° 20 de fecha 11 de marzo de 2013 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, fue aprobado el Reglamento Técnico y Metrológico
para Medidores de Gas de Diafragma.
Que por la Resolución N° 545 de fecha 13 de septiembre de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, se modificó el Reglamento Técnico y Metrológico para Medidores
de Gas de Diafragma aprobado mediante la Resolución N° 20/13 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS (ADIGAS), con fecha 25 de
abril de 2023, mediante la nota agregada como Documento N°
IF-2023-77732540-APN-DIN#MEC, solicita la adecuación y armonización de
la Resolución N° 545/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR a las
recomendaciones formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE
METROLOGÍA LEGAL (OIML), referida a los márgenes de tolerancia de
error, específicamente los establecidos en el ensayo de funcionamiento
prolongado, de los medidores de gas domiciliarios.
Que mediante la Nota N° NO-2023-73915848-APN-DIN#MEC, se solicitó la
intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, respecto a la solicitud adjunta por la ASOCIACIÓN DE
DISTRIBUIDORES DE GAS (ADIGAS).
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) emitió respuesta a lo
solicitado mediante la Nota N° NO-2023-75210082-APN-GDYGNV#ENARGAS,
indicando que “…resulta significativo indicar que la Norma OILM R 137
Partes 1 y 2 establece una tolerancia o error del ± 1.5% para el ensayo
de durabilidad de los medidores a gas domiciliarios (apartado 5.10);
mientras que el Reglamento Técnico Metrológico en su apartado 8.5.5.3.4
para el mismo ensayo de funcionamiento prolongado admite un valor de
error en no más del 1%…”.
Que mediante la Providencia N° PV-2023-114072161-APN-DNGYCN#MEC se
solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) emitir
un informe pormenorizado respecto a la solicitud efectuada por la
ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS (ADIGAS), referido al Anexo que
forma parte de la Resolución N° 20/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, “REGLAMENTO TÉCNICO Y METROLÓGICO PARA MEDIDORES DE GAS DE
DIAFRAGMA” y modificado por la Resolución N° 545/19 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) informó,
mediante el Documento N° IF-2023-117861814-APN-GOMYC#INTI, que “...la
Resolución SCI 20/2013 fija un criterio de aceptación para la variación
de la curva de error final (luego del ensayo de funcionamiento
prolongado) de 1%, la Recomendación OIML R 137, recomienda un criterio
de aceptación de 1,5 % para el mismo ensayo. En este sentido, se
informa que el INTI está de acuerdo en adecuar el reglamento,
resolución SECI 545/2019, a los requerimientos especificados en la
recomendación OIML R137.
Que, en ese sentido, en virtud de lo expuesto por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se considera conveniente modificar el
Anexo de la Resolución N° 20/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, modificado por la Resolución N° 545/19 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, específicamente el punto 8.5.5.3.4, que establece el
porcentaje de error en el ensayo de funcionamiento prolongado para esta
clase de instrumentos.
Que la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS
CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
ha tomado la intervención de su competencia, manifestando que no
existen objeciones que formular a la medida impulsada.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades
previstas en la Ley N° 19.511 y sus modificaciones y en los Decretos
Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 8.5.5.3.4 del Anexo de la Resolución
N° 20 de fecha 11 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su
modificatoria, por el siguiente:
“8.5.5.3.4. Los valores de error en el rango 0,1 Qmáx y Qmáx no
variarán en más de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) de los valores
iniciales correspondientes.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 09/11/2023 N° 91187/23 v. 09/11/2023