MINISTERIO DE SALUD
Resolución 3685/2023
RESOL-2023-3685-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023
VISTO el EX-2023-129505324- -APN-DNCSSYRS#MS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución MINISTERIO DE SALUD S N° 978 de fecha 12 de mayo de
2022 se crea el PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE
SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS), por el cual se establece
el reconocimiento de una suma dineraria individual a abonar
directamente a las personas trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa, con el objetivo principal de lograr el desarrollo de
capacidades en los procesos de mejora de la calidad y la seguridad de
los pacientes, en los establecimientos de salud privados alcanzados por
el Programa.
Que el Programa FESCAS logró la puesta en marcha de la reorientación
progresiva de las transferencias vinculadas a criterios de crisis
económica y emergencia sanitaria, para las empresas del sector salud,
hacia el objetivo específico de potenciar las políticas sustantivas
determinadas en el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021 - 2024
establecido por el MINISTERIO DE SALUD.
Que el Programa FESCAS – COMPONENTE I, desde mayo de 2022 a la fecha,
alcanzó a 123.564 personas trabajadoras distintas, que se desempeñan en
1.360 establecimientos de salud diferentes, entre los cuales llegan al
35 % de las camas correspondientes al sector privado. Durante su
implementación todas las empresas cumplieron con diversos parámetros
para el desarrollo de la calidad en sus instituciones, todas realizaron
capacitaciones, por lo que más de 50.000 integrantes del equipo de
salud cumplieron con las capacitaciones en calidad y seguridad de la
atención sanitaria, aprobando 12 cursos diversos puestos a disposición
de manera gratuita y en línea por este Ministerio.
Que a partir de la implementación del referido Programa, 901
establecimientos pusieron en marcha sus Comités de Calidad y Seguridad
de la Atención Sanitaria y 46 establecimientos con potencialidad
donante trabajan en un plan de mejora y capacitación para la
implementación de la Directriz de Procuración de órganos y tejidos,
habiendo dos de ellos ya suscripto un convenio específico para la
implementación del Programa PROCURAR con el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).
Que a través del desarrollo del Programa FESCAS, 187 establecimientos
realizaron la encuesta de Condiciones Obstétricas Neonatales Esenciales
(CONE) para la gestión de la mejora en esa materia y 35
establecimientos acreditados en calidad cumplen una acción colaborativa
sobre indicadores de seguridad de la atención. En el mismo sentido, 770
establecimientos están poniendo en marcha oficinas de gestión a
pacientes y 21.453 personas trabajadoras contestaron la Encuesta
Nacional de Clima en Calidad y Seguridad en la Atención Sanitaria.
Que, por otro lado, para este período anual se encuentra aprobado su
financiamiento conforme la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y las Decisiones
Administrativas N° 4/2023 y N° 435/2023.
Que, en función de los importantes logros y a fin de un ordenado cierre
del ejercicio presupuestario, es necesario favorecer las condiciones
operativas que permitan realizar, dentro del período temporal
correspondiente, los pagos de los beneficios que integran las
remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras.
Que a tal efecto debe recordarse que conforme el procedimiento
operativo previsto en el Programa FESCAS, éste se inicia al final de
cada mes con la inscripción por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) de las empresas postulantes y luego de cumplido el
proceso de preselección (a cargo del Comité de Preselección) y el de
selección (a cargo de la Comisión de Gestión y Seguimiento), los fondos
del monto de la liquidación pertinente se transfieren desde este
Ministerio a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
para que abone directamente al CBU de las personas trabajadoras
beneficiadas. En tales condiciones, asegurar el normal desarrollo del
proceso de inscripción, preselección y selección, como así también la
disponibilidad presupuestaria para el pago respectivo de cada período,
resulta relevante, atento que los subsidios integran los haberes
mensuales de las nóminas del personal alcanzado por el beneficio.
Que dicha metodología de pago se encuentra definida en la referida
Resolución de este Ministerio N° 978/2022 y en las acciones de
colaboración previstas en los convenios suscriptos con el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y con la Administración Nacional de
la Seguridad Social (CONVE-2022-72362845- APNST#MT y
CONVE-2022-57762733-APN-SCS#MS).
Que en línea a favorecer las condiciones administrativas para otorgar
los beneficios en tiempo y forma, y tal como se estableció para el
período diciembre de 2022, deviene necesario modificar la Resolución de
la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD N° 67 de fecha 19 de julio de 2023,
estableciendo que la fecha de inscripción del período diciembre 2023
será la misma fecha de inscripción del período noviembre 2023, es decir
que tanto para el período noviembre como para el período diciembre la
inscripción se realizará del 22 al 28 de noviembre de 2023. Ello así,
habida cuenta que el mes de diciembre cuenta con feriados y
festividades que limitan el cumplimiento de los distintos pasos
previstos en el procedimiento vigente, afectando su agilidad, en el
marco de la superposición con las diversas acciones, intervenciones y
cierres que se ejecutan durante ese período a nivel económico y
administrativo en la Administración.
Que en consonancia con ello se advierte también la necesidad de
realizar la transferencia del saldo disponible de crédito
presupuestario del Programa FESCAS a la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES), a fin de alinear su puesta a disposición al
plazo pertinente para el pago de los subsidios a las nóminas de las
empresas alcanzadas por la preselección y selección.
Que así lo aconsejan la diversidad de intervenciones previstas en la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 978/2022, sus modificatorias y
complementarias, en la que se establecen procesos diferenciados para la
inscripción, preselección y selección de la nómina de empresas y
personas trabajadoras alcanzadas, como también que la puesta en pago se
realiza a través de terceros organismos.
Que por tales circunstancias, en base a las facultades asignadas y de
competencia, resulta menester autorizar la transferencia a la ANSES del
saldo disponible de crédito presupuestario pendiente de ejecución
correspondiente al período 2023, conforme las Decisiones
Administrativas N° 4/2023 y N° 435/2023, como puesta en pago a cuenta
de las liquidaciones de los períodos sucesivos al dictado de la
presente medida, correspondiente al Programa FESCAS – COMPONENTE I.
Que la autorización del adelanto de dichas sumas a ANSES se efectúa a
fin de que, siendo dicho organismo el que transfiere a los CBU de las
personas trabajadoras alcanzadas por el beneficio, proceda a realizar
las transferencias mensuales a los trabajadores y las trabajadoras que
se determinen a través de la actuación de la Comisión de Gestión y
Seguimiento del Programa FESCAS, en ejercicio de la actividad reglada
administrativa, mediante la cual en cada período se fija la liquidación
definitiva, en función de las competencias otorgadas por la Resolución
de este Ministerio N° 978/2022, y del Comité de Preselección y la
Comisión de Gestión y Seguimiento del Programa FESCAS, con más las
comisiones bancarias asociadas, en consonancia con el convenio vigente
entre este Ministerio y la ANSES, con la posterior rendición que se
realice de las sumas erogadas efectivamente y los saldos disponibles
que informe ese organismo en función de lo previsto en el citado
convenio.
Que tal temperamento cuenta con el reaseguro que surge de las
previsiones del convenio suscripto con tal organismo, la adecuada
ejecución presupuestaria que dan cuenta los informes de las áreas
competentes y la disponibilidad presupuestaria vigente.
Que la medida encuentra como antecedente la propuesta realizada por la
Comisión de Gestión y Seguimiento del Programa FESCAS en su Acta N° 17
(IF-2023-124150569-APN-SCS#MS).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA ha realizado los informes técnicos pertinentes.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE
CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN
SALUD y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha
intervenido haciendo constar el saldo disponible de crédito
presupuestario del Programa FESCAS – COMPONENTE I por un monto de PESOS
NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 9.967.192.777,00).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en la faz de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios
N° 22.520, sus modificatorias y complementarias y el artículo 35,
inciso b, del Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley N° 24.156.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1º de la Resolución 67 de fecha 19
de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, estableciéndose
que para el período diciembre 2023 será válida la inscripción vigente
para el mes de noviembre, correspondiente al 22 al 28 de noviembre de
2023.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase la transferencia del saldo disponible de
crédito presupuestario del Programa FESCAS a la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES), por un monto de PESOS NUEVE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTÚN MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 9.966.821.493,00), para la puesta al
pago por cuenta y orden de este Ministerio de las asignaciones, a
cuenta de las liquidaciones de los períodos de octubre, noviembre y
diciembre, subsanación de septiembre, subsanación de octubre,
subsanación de noviembre y subsanación de diciembre, pendientes de
ejecución del Programa FESCAS - COMPONENTE I, las que se efectuarán
acorde el proceso de preselección y selección vigente, en los términos
del CONVE-2022-57762733-APN-SCS#MS.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a transferir a favor de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la suma de PESOS TRESCIENTOS
SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 371.284,00),
correspondientes a las comisiones de los períodos de octubre, noviembre
y diciembre, subsanación de septiembre, subsanación de octubre,
subsanación de noviembre y subsanación de diciembre, pendientes de
ejecución del Programa FESCAS - COMPONENTE I.
ARTÍCULO 4°.- Los saldos resultantes de la diferencia entre las
transferencias autorizadas por los artículos precedentes a la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y los pagos
realizados a las personas beneficiarias se aplicarán al período
inmediatamente posterior, en función de la rendición que realice ese
organismo conforme determina para ello y según lo previsto en el
convenio CONVE-2022- 57762733-APN-SCS#MS. A tal efecto instrúyase a la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a realizar el informe de conciliación
final respectivo.
ARTÍCULO 5°.- Una vez cumplido con lo establecido en los artículos 2°,
3° y 4° precedentes, en el caso que exista una diferencia en favor de
este Ministerio, la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES) girará los fondos remanentes, acorde lo que surge de la
cláusula sexta del CONVE-2022-57762733-APN-SCS#MS.
ARTÍCULO 6°.- Las transferencias de fondos dispuesta en los artículos
2° y 3° de la presente medida se imputará al presupuesto autorizado
Programa 21 Actividad 12- Fortalecimiento de los Equipos de Salud para
la Calidad y Seguridad, conforme los créditos disponibles.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
e. 09/11/2023 N° 91221/23 v. 09/11/2023