MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 774/2023
RESOL-2023-774-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-118600682- -APN-DRYFPQ#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones, la Ley del
Registro Nacional de Precursores Químicos N° 26.045 y su Decreto
Reglamentario N° 593 del 27 de agosto de 2019, el Decreto Nº 50 del 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa
N° 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, la Resolución del
Ministerio de Seguridad Nº 1122 del 22 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.045 se creó en el ámbito de la entonces
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el Registro
Nacional de Precursores Químicos, previsto en el artículo 44 de la Ley
N° 23.737.
Que, asimismo, el artículo 11 de la citada Ley faculta a la Autoridad
de Aplicación para “...dictar las normas reglamentarias y adoptar las
medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su
cargo”.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15 estableció que le
compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS.
Que asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 15/16 se transfirió la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL
DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas
dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES desde la órbita
de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la
órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 593/19 de la Ley
26.045 se estableció que “EL MINISTERIO DE SEGURIDAD actuará como
Autoridad de Aplicación a todos los fines previstos por la Ley N°
26.045 y por el presente Decreto”.
Que, por su parte, la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 1122/19
aprobó en su artículo 1°, como Anexo I
(IF-2019-103841377-APN-SECSEG#MSG), el RÉGIMEN GENERAL DE OBLIGACIONES
Y REQUISITOS PARA EL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS - MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS.
Que el citado Manual de Procedimientos Administrativos establece los
requisitos para la presentación de los trámites administrativos
previstos en la Ley N° 26.045 y su Decreto Reglamentario N° 593/19 ante
el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que, asimismo, resuelve que existen “(…) dos tipos de categorías de
inscripción: “Operador Precursores Químicos” y “Operador Máquinas”; las
mismas diferencian a los operadores que utilizan sustancias químicas o
productos químicos controlados de aquellos que requieren su inscripción
para realizar algún tipo de operación con máquinas fiscalizadas. En
este capítulo se definen y clasifican las distintas categorías y
subcategorías de inscripción en las que una persona humana o jurídica
podrá inscribirse por ante el RENPRE, teniendo en cuenta las
características descriptas en cada caso (...)”
Que, a tal efecto, el aludido RÉGIMEN GENERAL DE OBLIGACIONES Y
REQUISITOS PARA EL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS - MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS, incorporó en su Anexo 7 el régimen de compatibilidades entre
las subcategorías allí mencionadas.
Que en lo que respecta a la categoría “Operador Precursores Químicos”,
la misma se subdivide en una serie de subcategorías, posibilitando al
operador solicitar más de una (categoría y/o subcategoría), siempre que
no resulten incompatibles entre sí, estableciéndose en dicho Capítulo
que para observar las compatibilidades entre las subcategorías se
deberá acudir al Anexo 7 que forma parte del mentado Manual.
Que el artículo 8º de la Ley Nº 26.045 establece que “las personas
físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo
cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica,
tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar,
reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar,
importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier
otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la
sustancia que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determine conforme a lo
establecido en el artículo 5º de la citada ley, deberán, con carácter
previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS”.
Que el artículo 1° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 593/19
establece que “...la inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS, otorgada por la Autoridad de Aplicación,
configura la habilitación estatal para operar en la REPÚBLICA
ARGENTINA, exclusivamente con los Precursores Químicos que se autoricen
y por el plazo que ésta determine. La obligación de inscripción
indicada precedentemente alcanzará a todas aquellas personas humanas o
jurídicas que desarrollen con Precursores Químicos alguna de las
operaciones mencionadas en los artículos 3° y 8° de la Ley N° 26.045
que por el presente se reglamenta (…)”.
Que, conforme la normativa citada, se entenderán como operaciones
desarrolladas con precursores químicas a toda tenencia, utilización,
producción, fabricación, elaboración, extracción, preparación,
fraccionamiento, envasado, reenvasado, almacenamiento, depósito,
transporte, transbordo, tratamiento, disposición final, adquisición,
comercialización, exportación, importación, distribución, préstamo,
cesión, donación, o cualquier otro acto por el cual se entreguen o
transfieran Precursores Químicos, a título gratuito u oneroso, y, se
entenderá por operador a quien realice cualquiera de las actividades
descriptas precedentemente.
Que conforme surge del artículo 8° de la Ley 26.045 y su Decreto
Reglamentario N° 593/19 no se excluyen expresamente las distintas
subcategorías mencionadas en el referido Manual de Procedimientos
Administrativos.
Que, en razón de la normativa mencionada, se advierte que las
incompatibilidades previstas en el Anexo 7 del Manual de Procedimientos
Administrativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS limitan
subcategorías que por su naturaleza jurídica no son excluyentes, y que
a su vez no se encuentran prohibidas por la Ley 26.045 y su Decreto
Reglamentario, imposibilitando que los operadores realicen actividades
autorizadas por dichas normativas y ejerzan su derecho a una industria
lícita prevista en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, a mayor abundamiento, el artículo 19 de nuestra CONSTITUCIÓN
NACIONAL consagra el Principio de Reserva de Ley que consigna como
principio fundamental que “(…) nadie puede ser obligado a hacer lo que
la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Que en consecuencia las actividades enumeradas en el artículo 8° de la
Ley 26.045 y su Decreto Reglamentario, no pueden ni deben ser limitadas
por normativas de rango inferior, conforme el Principio de Jerarquía
Normativa consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional.
Que en el marco de sus competencias mediante informe conjunto Nº
IF-2023-110686072-APN-DRYFPQ#MSG se expidieron las entonces
COORDINACIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS y DE
FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS, actuales DIRECCIÓN DEL REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS y DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE
PRECURSORES QUÍMICOS, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS.
Que la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD dependiente de la PROCURACIÓN
GENERAL DE LA NACIÓN, expresó que atento a la experiencia en la
tramitación de procesos penales con génesis en comportamientos
vinculados con la temática que ocupa al REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS, la inscripción de los operadores en una u otra
categoría no trae aparejada una variación en la figura penal
omnicomprensiva de la conducta jurídicamente desaprobada que a dicho
Ministerio Publico Fiscal le interesa perseguir.
Que, a su vez, y sin perjuicio de las competencias de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS y las Direcciones que de ella
dependen, resulta pertinente realizar un relevamiento continuo de los
requisitos aprobados por la normativa citada, con el fin de establecer
consensos reales que promuevan la fiscalización y control de sustancias
químicas controladas, sin limitar el desarrollo de las actividades
económicas de los operadores inscriptos al REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS.
Que la cuestión en estudio representa una oportunidad para formalizar
el debate ante las actualizaciones normativas, y detectar posibles
mejoras en la aplicación de la Resolución Nº 1122/19 del Ministerio de
Seguridad.
Que en virtud del análisis realizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS, corresponde modificar el cuadro de
“Compatibilidades entre subcategorías”, incorporado como Anexo 7 al
Manual de Procedimientos Administrativos del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS.
Que la modificación del régimen de compatibilidades propiciada, no
afecta las funciones de fiscalización llevadas adelante por la
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS, sobre las
operaciones realizadas por los operadores inscriptos antes el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que, a tal efecto, resulta necesario aprobar un nuevo régimen de
compatibilidades entre las subcategorías previstas en el Manual de
Procedimientos Administrativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretarías que integran, entre otros, el MINISTERIO
DE SEGURIDAD, a los fines de cumplir con la responsabilidad que le son
propias, estableciendo asimismo sus competencias.
Que por la Decisión Administrativa Nº 335/20 y sus modificatorias se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, incorporándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y
COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, y las DIRECCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS y DE FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS, ambas
dependientes de la citada Dirección Nacional, con sus respectivas
acciones.
Que por el Artículo 4º, inciso b), apartado 9º de la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones establece entre las
competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra “Resolver por sí
todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos
Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y,
adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias
para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”.
Que asimismo, la citada normativa especificó en su Artículo 22 bis que
“Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación
y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en
todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático, y en particular: 1. Entender en la determinación
de los objetivos y políticas del área de su competencia”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
El MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo I (IF-2019-103841377-APN-SECSEG#MSG)
de la Resolución N° RESOL-2019-1122-APN-MSG del 22 de noviembre de 2019
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el Anexo
(IF-2023-132131399-APN-SSYPC#MSG) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2023 N° 91023/23 v. 09/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Contenido
1. INTRODUCCIÓN
El presente Manual se erige como Norma complementaria y aclaratoria de
lo dispuesto por medio de la Ley N° 23.737 y sus modificatorias, la Ley
N° 26.045 y el Decreto N° 593/2019.
En este sentido, establece las obligaciones, requisitos y facultades
con que cuentan las personas humanas y jurídicas que realicen, con
precursores químicos o máquinas encapsuladoras, comprimidoras y
tableteadoras, cualquiera de las actividades contempladas por la citada
normativa. A lo largo del presente, se exponen ordenadamente los
diferentes trámites y procedimientos que el operador debe realizar por
ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, en adelante RENPRE,
en función de sus características y la de sus actividades.
Asimismo, se recogen los principios de simplificación normativa, mejora
continua de los procesos y gobierno digital, instaurados mediante la
sanción del Decreto N° 891/2017.
2. CONSIDERACIONES GENERALES
En el apartado que se presenta a continuación se detallan cuestiones
generales y aclaratorias a tener en cuenta previo a operar con
precursores químicos.
A.
ESTADOS DEL OPERADOR
Inscripto:
El operador se encontrará en estado "Inscripto" siempre que el
certificado emitido por este organismo se encuentre vigente.
Inscripto Provisoriamente:
En los casos en que el RENPRE, por causas no imputables al
administrado, no se expida con anterioridad a la fecha del vencimiento
de la vigencia sobre la procedencia de la reinscripción solicitada, se
considerará renovada la misma en forma provisoria, hasta tanto haya
resolución expresa.
No Inscripto:
En caso de que la vigencia del certificado haya fenecido, y el operador
no hubiera iniciado los trámites tendientes a su Reinscripción previo
al vencimiento de la fecha de vigencia, se encontrará en estado "No
inscripto".
Asimismo, cuando se disponga el archivo o el rechazo del trámite de
reinscripción y la vigencia del certificado haya fenecido, el operador
se encontrará en estado "No inscripto".
De igual manera, se encontrará en estado "No inscripto" todo aquel que
nunca hubiere solicitado su inscripción por ante el RENPRE.
Las actividades con precursores químicos realizadas bajo la condición
de "No inscripto", incluso la mera tenencia de los mismos, serán
consideradas efectuadas en infracción a la normativa vigente.
B.
TIPOS DE PERSONAS Y AUTORIDADES
El presente apartado resume los tipos de personas humanas y jurídicas y
sus respectivas autoridades.
• En los casos de Sucesiones: la Autoridad será el Administrador de la
Sucesión.
• En los casos de ausencia de la autoridad: acompañar el acta que
acredite la ausencia y que la autoridad declarada se encuentra en
funciones.
• Sociedades extranjeras: el mismo representante legal que corresponda
a la sociedad, así inscripto en la República, en los términos del art.
118 de la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550.
C. SUSTANCIAS Y PRODUCTOS
Sustancias químicas controladas
Son sustancias químicas que, por sus características o componentes,
pueden servir de base o ser utilizados en la elaboración de
estupefacientes. Las mismas se encuentran detalladas en el ANEXO II del
Decreto N° 593/2019.
1°. Sustancias de
Lista I
Todo aquel que opere con sustancias de Lista I, tendrá las siguientes
obligaciones:
• Inscribirse por ante el RENPRE previo a efectuar cualquier tipo de
actividad vinculada con dichas sustancias, exceptuando las mencionadas
en el punto I.
• Solicitar autorización previa al RENPRE para poder realizar
operaciones de comercio exterior con las mismas.
• Informar todos los movimientos de las sustancias de esta lista
mediante los informes de movimientos de sustancias.
• Operar única y exclusivamente con sujetos inscriptos.
2°. Sustancias de
Lista II
Todo aquel que opere con sustancias de Lista II, tendrá las siguientes
obligaciones:
• Inscribirse por ante el RENPRE previo a efectuar cualquier tipo de
actividad vinculada con dichas sustancias, exceptuando las mencionadas
en el punto I.
• Informar todos los movimientos de las sustancias de esta lista
mediante los informes de movimientos de sustancias.
• Operar única y exclusivamente con sujetos inscriptos.
3°. Sustancias de
Lista III
Todo aquel que opere con sustancias de Lista III, deberá considerar que:
• Son sustancias controladas que carecen de la necesidad de inscripción
ante el RENPRE, pero cuya declaración es obligatoria para quienes
realicen actividades con sustancias de Lista I o Lista II.
• No es necesario informar los movimientos de las sustancias de esta
lista mediante los informesde movimientos de sustancias, pero sí
mantener un stock fidedigno y detallado, el cual puede ser solicitado
por el RENPRE en cualquier momento.
• Estas sustancias podrán ser comercializadas a terceros no inscriptos.
Productos químicos controlados
Toda mezcla o solución que contenga sustancias químicas controladas de
Lista I o Lista II en su composición, según se detalla en el ANEXO III
del Decreto N° 593/2019, exceptuando los productos mencionados en el
Anexo 4 del presente manual.
D. ENVASES Y ETIQUETADO
Para la identificación de envases y contenedores, el operador deberá
estarse a lo normado en los artículos 34 y 35 del Anexo I del Decreto
N° 593/2019.
Sin perjuicio de lo mencionado, todo aquel que produzca, fabrique,
prepare, elabore, envase, reenvase, importe o exporte las sustancias
acetona, éter etílico, ácido
sulfúrico y ácido clorhídrico, en los grados aptos para ser utilizados
en análisis de laboratorio, deberá implementar, de manera obligatoria,
un sistema idóneo tendiente a identificar por separado, cada uno de los
envases, cualquiera sea su forma o capacidad, pertenecientes a un mismo
lote de producción o fraccionamiento de los precursores químicos
mencionados.
La identificación del lote y de los envases, se realizará mediante un
código numérico o alfanumérico, que deberá grabarse de manera visible,
ya sea en los envases o en las etiquetas adheridas a los mismos.
La identificación de los envases antes descripta, deberá ser consignada
obligatoriamente en toda la documentación comercial que respalde las
operaciones realizadas con las nombradas sustancias, durante toda la
cadena de comercialización, y se deberá informar, a través del Sistema
Nacional de Trazabilidad -o en el que en un futuro lo reemplace-, en el
campos denominados lote y serie desplegados al indicar que se trata de
precursor químico que posee alguno de los grados aptos para uso en
laboratorio.
Asimismo, el interesado podrá, con carácter voluntario y
complementario, implementar conjuntamente con el mencionado código,
cualquiera de los siguientes Sistemas de Identificación: Las botellas
plásticas pueden ser grabadas en relieve o bien, marcadas con tinta
láser permanente con la impresión el número de lote y de envase, el que
podrá grabarse de manera visible directamente, en un código de barras,
data matrix o bien en un microchip RFID, de acuerdo a las posibilidades
y preferencias de cada operador.
Las botellas de vidrio pueden ser grabadas de origen en relieve con los
números de lote y envase tanto en la superficie de apoyo como en
cualquier sector de la misma.
Las etiquetas pueden ser grabadas conteniendo número de lote y de
envase, un código de barras con tinta láser o microimpresión adheridas
a la botella o al envase mismo mediante un material adhesivo permanente.
E. DOMICILIOS
Social
Este domicilio corresponde al que se fije a tales efectos en la
documentación societaria. Para los casos de personas humanas será el
domicilio real de dicha persona.
Establecimiento
Este domicilio corresponde al que el interesado utilice para realizar
acopio (propio o para terceros), comercialización o utilización de
sustancias químicas, productos químicos controlados o máquinas
controladas.
El operador solo podrá acopiar en domicilios que haya dado de alta
previamente por ante el RENPRE.
Constituido
Este domicilio corresponde a aquel en el cual serán válidas todas las
intimaciones, comunicaciones y notificaciones.
De encontrarse el operador registrado en la Plataforma de Trámites a
Distancia, el domicilio electrónico declarado allí será considerado
domicilio constituido ante el RENPRE, en el cual también serán válidas
todas las intimaciones, comunicaciones y notificaciones.
F. SISTEMAS INFORMÁTICOS APLICADOS
Trámites a Distancia
Únicamente se aceptará la presentación de trámites ante el RENPRE
mediante la plataforma oficial de Trámites a Distancia (TAD) -o la que
en un futuro la reemplace-. Para ello, todo aquel que se encuentre
habilitado para efectuar las presentaciones deberá contar con CLAVE
FISCAL Nivel 3 o superior.
Sistema Nacional de Trazabilidad
Únicamente se aceptarán los informes de movimientos que hayan sido
confeccionados mediante el Sistema Nacional de Trazabilidad (SNT) -o el
que en un futuro lo reemplace-, debiendo ser presentados sin
excepciones mediante el sistema TAD para dar cumplimiento con la
obligación establecida en el artículo 7°, inciso 1), de la Ley N°
26.045.
G. ORGANISMO DEL ESTADO
Todo organismo de la administración central o sus entes
descentralizados o autárquicos, incluidos los poderes judiciales y
legislativos e instituciones de seguridad social, ya sean del Estado
Nacional, los estados provinciales o municipales, o del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de BuenosAires, incluso la Iglesia Católica y restantes
entidades religiosas que profesen la religión católica apostólica y
romana, si bien deben estarse a lo reglado a lo largo del presente,
deberá además considerar las aclaraciones que se encuentran en el
CAPITULO ORGANISMOS DEL ESTADO.
H. REGIMEN ESPECIAL I.N.V.
En virtud del Convenio De Cooperación Técnica Entre el Ministerio De
Seguridad y el Instituto Nacional De Vitivinicultura firmado con fecha
29 de agosto de 2018, se ratifica el régimen especial para aquellas
personas jurídicas o humanas que se encuentren inscriptas ante el
I.N.V. En consecuencia, los operadores sujetos a dicho régimen deberán
adecuar sus presentaciones a los requisitos establecidos en la
Disposición N° 1648/10 o la que en el futuro la reemplace.
I. CONSIDERACIONES EXCEPCIONALES
Comercio Minorista
Si bien por regla general solo pueden realizar operaciones con
precursores químicos aquellas personas que se encuentren inscriptas por
ante el RENPRE, excepcionalmente, las personas humanas que pretendan
utilizar exclusivamente las sustancias detalladas en el ANEXO 3 que
forma parte del presente manual, en las cantidades mensuales allí
establecidas, destinadas exclusivamente a su utilización doméstica y
como usuarios finales, podrán adquirirlas prescindiendo de la
inscripción por ante el RENPRE.
Los adquirentes no podrán en ningún caso almacenar una cantidad mayor
de sustancias químicas a la que están autorizados a obtener
mensualmente.
A esos efectos, deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
• PARA EL COMPRADOR: ser mayor de 18 años y poseer el Documento
Nacional de Identidad emitido en la República Argentina, el que deberá
ser exhibido al vendedor en original al momento de adquirir la
sustancia aportando una copia del mismo.
• PARA EL VENDEDOR (sujeto inscripto por ante el RENPRE): identificar
el envase de la sustancia comercializada con su número de inscripción
ante el RENPRE. Asimismo, deberá registrar la operación en el informe
de movimientos, indicando el número de Documento Nacional de Identidad
del comprador y guardar una copia de dicho DNI en cualquier tipo de
soporte por al menos 5 años.
IMPORTANTE: sólo se podrán comercializar bajo las condiciones del
presente apartado las sustancias con calidad comercial, industrial o
grado técnico, quedando expresamente excluidas las sustancias que
revistan calidad para análisis, calidad farmacéutica y
otras calidades distintas de la comercial, industrial o grado técnico.
Queda terminantemente prohibida la comercialización minorista, en los
términos del presente apartado, en la zona de seguridad de frontera.
Ácido sulfúrico para baterías
El ácido sulfúrico que integra el electrolito o KIT de carga de
baterías se encuentra fiscalizado.
No obstante, se excluye del régimen de fiscalización a todo aquel que
desarrolle actividades exclusivamente con baterías activadas, en las
que el electrolito no se encuentre separado de las mismas.
Pinturas
Quedan excluidas de la fiscalización las pinturas incluidas en el ANEXO
4 que forma parte del presente manual.
J. DOCUMENTACIÓN SUSCRIPTA EN EL EXTRANJERO
La documentación suscripta en el extranjero deberá estar certificada
por Escribano Público competente del lugar de constitución de la misma,
legalizada por la sede del Consulado Argentino y apostillada en caso de
que el país que origina la documentación haya adherido a la Convención
de La Haya sobre la Apostilla.
Para el caso de la República Federativa de Brasil, se aplicará, siempre
y cuando continúe vigente, el Acuerdo Bilateral de Simplificación de
documentación. Para ello, la única formalidad exigida en las
legalizaciones de los documentos referidos, será un sello y firma que
deberá ser colocado por la autoridad competente de ese país, por medio
del cual se certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que
ha actuado el firmante del documento y, en su caso, la identidad del
sello o del timbre que figure en el documento. De no ser posible
acceder a la certificación de la autoridad competente por razones de
distancia geográfica, también podrá aceptarse la legalización consular
argentina. (El procedimiento indicado anteriormente no rige para los
documentos comerciales, ejemplo: facturas, remitos, etc.).
Asimismo, siempre que la documentación estuviere en idioma extranjero,
se deberá traducir al idioma oficial de la República Argentina por un
traductor público, cuya matrícula se encuentre legalizada por el
Colegio de Traductores Públicos de la jurisdicción correspondiente.
K. RETIRO DE CERTIFICADOS Y CREDENCIALES
El retiro de cualquier documento habilitante emitido por el RENPRE, en
cualquiera de sus dependencias, debe efectuarse por el titular,
representante legal o apoderado de la firma u organismo solicitante. No
obstante ello, el mismo puede designar hasta 3 (TRES) personas
autorizadas a esos efectos. Ello al momento del inicio del trámite
correspondiente, o bien mediante la solicitud del trámite de
"PRESENTACIÓN EXTRAORDINARIA".
Cuando el interesado requiera que el certificado o credencial nuevo sea
enviado por correo postal, deberá indicarlo en el campo de
"Observaciones" del Formulario de "Datos del Trámite" -obrante en el
expediente que motiva la solicitud-; en su defecto, podrá solicitar su
envío mediante el inicio del trámite de
"PRESENTACIÓN EXTRAORDINARIA''.
En estos casos, salvo que el interesado indicare expresamente un
domicilio de envío particular, el nuevo documento será remitido al
domicilio declarado como "domicilio social o real" a través de carta
certificada con acuse de recibo.
En aquellos casos en los que se modifica o renueva el certificado o
credencial, el interesado deberá entregar el certificado o credencial
anterior para poder retirar -o solicitar el envío por correo por parte
del RENPRE- el nuevo documento.
L. OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR
Toda la información proporcionada en el marco de las solicitudes
incoadas ante el RENPRE es suministrada en carácter de declaración
jurada. A su vez, la documentación que el operador presente mediante la
plataforma electrónica TAD equivale a su original. Lo expuesto, implica
que el operador debe velar por suministrar información y documentación
verídica. Ello, debido a que falsear u omitir información por ante el
RENPRE podría traer aparejadas sanciones administrativas o penales.
Todo operador, previo a efectuar cualquier tipo de operación que
involucre precursores químicos, deberá verificar la situación registral
por ante el RENPRE de todas las partes intervinientes; en caso de
verificar que alguna de ellas no tenga la inscripción vigente, no
cuente con la categoría o subcategoría específica para desarrollar la
operación pretendida, o que no haya dado de alta el precursor químico
involucrado, deberá abstenerse de efectuar la operación.
Una vez inscriptos, los sujetos obligados deberán presentar
periódicamente un informe con los movimientos de los precursores
químicos con los que opere. (ver capítulo Informe de movimientos).
Asimismo, para la realización de cualquier trámite ante el RENPRE,
incluso el retiro del certificado de Inscripción, el operador deberá
encontrarse al día con la entrega de los Informes de Movimientos de
Sustancias.
El RENPRE, en todos los casos, podrá requerir documentación adicional a
la enumerada en el presente, en virtud de las facultades conferidas por
los Artículos 6° y 7° de la Ley N° 26.045.
3. CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS
Existen dos tipos de categorías de inscripción: "Operador Precursores
Químicos" y "Operador Máquinas"; las mismas diferencian a los
operadores que utilizan sustancias químicas o productos químicos
controlados de aquellos que requieren su inscripción para realizar
algún tipo de operación con máquinas fiscalizadas. En este capítulo se
definen y clasifican las distintas categorías y subcategorías de
inscripción en las que una persona humana o jurídica podrá inscribirse
por ante el RENPRE, teniendo en cuenta las características descriptas
en cada caso.
El operador solo podrá realizar las actividades relativas a la
categoría y subcategoría solicitada. A esos efectos, y en caso de ser
necesario, podrá solicitar más de una categoría o subcategoría, siempre
que no resulten incompatibles entre sí
1. En esos casos, la
vigencia del
certificado y la modalidad de presentación de Informe de Movimientos se
encontrarán supeditadas a la categoría y subcategoría más restrictiva.
A. CATEGORÍA OPERADOR PRECURSORES QUÍMICOS
En esta categoría encuadra toda persona humana o jurídica que realice
cualquier tipo de operación con precursores químicos.
Para darse de alta en la categoría "Operador Precursores Químicos",
deberá optar por la subcategoría que se ajuste a la actividad que
pretende efectuar con las sustancias o productos químicos controlados.
En este sentido, el interesado deberá darse de alta en la subcategoría
correspondiente en el marco de la Inscripción o de la Reinscripción. No
obstante ello, de querer modificar la subcategoría por fuera de los
plazos para solicitar la Reinscripción, deberá hacerlo iniciando un
trámite de
"MODIFICACIONES
REGISTRALES".
En caso que se detectasen irregularidades, el RENPRE actuará de oficio,
obligando al interesado a regularizar su inscripción, recategorizarse o
a realizar las presentaciones de informes de movimientos que considere
necesaria.
Subcategorías
1°. Operador
General
Persona humana o jurídica que realice cualquier tipo de operación con
sustancias o productos químicos controlados que no se encuentre
comprendida en una subcategoría especifica.
(ver capítulo Operador
general).
2°. Pequeño
Operador
Persona humana o jurídica que utilice sustancias o productos químicos
controlados, como usuarios finales de las mismas y cuya adquisición y
almacenamiento no exceda las cantidades mensuales estipuladas en el
ANEXO 2 que forma parte del presente manual.
(ver capítulo Pequeño
operador).
3°. Transportista
Persona humana o jurídica que brinde el servicio de transporte o
trasbordo de sustancias o productos químicos controlados a terceros
inscriptos, incluidos aquellos que brinden servicios de envíos postales
y de PSP/Courier.
(ver capítulo
Transporte).
4°. Depósito
Persona humana o jurídica que brinde el servicio de almacenamiento de
sustancias o productos químicos controlados a un tercero inscripto.
(ver capítulo Depósito).
5°. Importador
Persona humana o jurídica que ingrese dentro del territorio Nacional
sustancias o productosquímicos controlados.
(ver capítulo Comercio
exterior).
6°. Exportador
Persona humana o jurídica que efectúe envíos de sustancias o productos
químicos controlados fuera del territorio Nacional.
(ver capítulo
Comercio exterior).
7°. Ingredientes
Farmacéuticos Activos (IFA)
Persona humana o jurídica que efectúe operaciones con sustancias IFA,
las cuales se encuentran enumeradas en el ANEXO 1 que forma parte del
presente manual, o productos químicos controlados que contengan dichas
sustancias.
(ver capítulo IFA).
8°. Destructor
Persona humana o jurídica que brinde el servicio de tratamiento o
disposición final de sustancias o productos químicos controlados.
(ver
capítulo Destrucción).
9°. Operador
Clorhídrico
Persona humana o jurídica que utilice únicamente la sustancia ácido
clorhídrico exclusivamente destinada al "Análisis de Laboratorio", en
cantidades iguales o inferiores a 2 litros por año.
(ver capítulo Casos
particulares).
10°. Operador
Amoníaco
Persona humana o jurídica que utilice únicamente la sustancia amoníaco
anhidro exclusivamente destinado a la recarga de equipos de
refrigeración propios.
(ver capítulo
Casos particulares).
11°. Operador
Sulfúrico
Persona humana o jurídica que utilice únicamente la sustancia ácido
sulfúrico exclusivamente destinado a la activación de acumuladores
eléctricos.
(ver capítulo Casos
particulares).
12°. Operador
Tintas
Persona humana o jurídica que utilice únicamente sustancias o productos
químicos controlados exclusivamente destinados como insumos en equipos
de codificación inkjet o inyección de tinta.
(ver capítulo Casos
particulares).
B. CATEGORÍA OPERADOR MÁQUINAS
Categoría en donde se deberán inscribir las personas humanas o
jurídicas que fabriquen, enajenen, adquieran, importen, exporten o
almacenen máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos.
(ver
capítulo Máquinas).
4. INSCRIPCIÓN Y
REINSCRIPCIÓN
El trámite de "
INSCRIPCIÓN"
deberá realizarse con anterioridad a la
tenencia o inicio de actividades que involucren precursores químicos.
Una vez que el RENPRE apruebe la inscripción, otorgará un certificado
que tendrá vigencia por 1 (UN) año contado desde la suscripción del
acto administrativo correspondiente, excepto en aquellos casos en los
que, conforme la subcategoría solicitada, se indique una vigencia
distinta.
La presentación del trámite de "
REINSCRIPCIÓN"
se deberá realizar a
partir de los 60 (SESENTA) días y hasta los 30 (TREINTA) días corridos
anteriores al vencimiento del certificado.
Si el operador no pudiera realizar la Reinscripción dentro del plazo
establecido, podrá iniciar el trámite dentro de los 30 (TREINTA) días
corridos anteriores y hasta el día de la fecha del vencimiento del
certificado inclusive, debiendo abonar el doble del valor normal del
trámite.
En caso de que no se realice la renovación del certificado de
inscripción, se producirá la baja de oficio automática el día posterior
inmediato al vencimiento del mismo, sin necesidad de notificación
previa.
En caso de que el operador deba inscribirse luego de haber caído en
Baja de Oficio, la vigencia del certificado cambiará a la del nuevo
acto administrativo que lo otorgue.
A continuación, se detallarán los requisitos generales para todo
trámite de "
INSCRIPCIÓN" o "
REINSCRIPCIÓN"; independientemente
de los
requisitos particulares exigidos para cada subcategoría. (ver capítulo
de Categorías y subcategorías).
REQUISITOS PARA
INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES:
1°. Formulario Ley
N° 25.363 y comprobante de pago
• Formulario 01 para Inscripciones y Formulario 02 para
Reinscripciones. Para Reinscripciones iniciadas dentro de los 30 días
previos al vencimiento, se deberá acompañar doble Formulario 02.
(ver
capítulo Formularios Ley N°25.363).
• Quedan exceptuados de este requisito los Organismos del Estado.
2°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de trámites
a distancia.
(ver capítulo
Formulario datos del trámite -
Inscripciones, renovaciones y modificaciones registrales).
3°. Certificado de
antecedentes penales
• Emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (R.N.R.) u Organismo
análogo en caso de que la autoridad resida en el extranjero.
• Será aceptado con una vigencia máxima de 45 (CUARENTA Y CINCO) días
corridos contados desde la emisión del mismo al momento de la
presentación por ante el RENPRE.
• Debe presentarse uno por cada autoridad de la firma solicitante.
(ver Consideraciones generales).
• Quedan exceptuados de este requisito las autoridades de los
Organismos del Estado.
4°. Certificado de
habilitación del establecimiento
• Emitido por la Municipalidad o Comuna que corresponda, vigente al
momento de lapresentación por ante el RENPRE.
• Una por cada domicilio de establecimiento declarado por el operador.
• En su defecto, se aceptará constancia de habilitación vigente emitida
por la autoridad municipal o comunal, la que no podrá exceder de los
180 (CIENTO OCHENTA) días corridos desde la fecha de su expedición al
momento de su presentación por ante el RENPRE, siempre que del texto
dela misma no surja otra fecha de vencimiento.
• Se podrá aceptar constancia de inicio de trámite, la que no deberá
exceder los 60 (SESENTA) días corridos desde la fecha de su expedición
al momento de su presentación por ante el RENPRE.
• En todos los casos, la documentación deberá guardar relación con el
rubro o actividad desarrollada por el operador y con el objeto
declarado en el formulario "Datos del Trámite".
• La fecha de vigencia de la habilitación o constancia no podrá ser
inferior a la de la vigencia otorgada por el RENPRE; en su caso, el
operador deberá comprometerse expresamente a acompañar la renovación de
la habilitación o constancia de inicio de trámite, una vez obtenida.
• Para el caso de que el establecimiento sea de propiedad de un
tercero, deberá acompañar la documentación que acredite el vínculo
comercial y su tipo (Contrato de locación, Contrato de fasón, factura,
orden de compra, etc.) así como también que el mismo se encuentre
vigente.
• Queda exceptuado de este requisito todo aquel operador que no se
encuentre alcanzado por el control municipal o comunal, debiendo
manifestar expresamente dicha circunstancia. Asimismo, deberá acompañar
la autorización o documento habilitante vigente emitido por la
autoridad regulatoria competente -repartición nacional, provincial, o
cualquiera que ejerza función de contralor- del rubro o actividad
desarrollada.
• Queda exceptuado de este requisito todo aquel operador que se dedique
exclusivamente al transporte, distribución, o que por su objeto social
no posea un domicilio físico de acopio o depósito de sustancias
químicas, debiendo detallar dicha situación en el campo de
"Observaciones" del Formulario "Datos del Trámite".
• Quedan exceptuados de este requisito los Organismos del Estado.
(ver capítulo Organismos del Estado).
5°. Documento
Nacional de Identidad
• Debe presentarse el documento de cada autoridad de la firma
solicitante.
(ver Consideraciones
generales).
• Quedan exceptuados de este requisito las autoridades de los
Organismos del Estado.
(ver capítulo
Organismos del Estado).
6°. Certificado de
Inscripción del RENPRE
• Para renovaciones o inscripciones luego de la baja de oficio.
• En caso de robo, hurto o extravío, deberá acompañar la denuncia
correspondiente.
IMPORTANTE: sin
perjuicio de los requisitos establecidos en este
apartado, el operador deberá tener en cuenta además, en caso de
solicitar una subcategoría, la documentación particular necesaria en
cada caso.
En caso de querer dar de alta productos químicos controlados, vehículos
propios para la distribución de los precursores químicos de su
propiedad o bien plantas móviles,
ver
capítulos Productos químicos
controlados y Transporte respectivamente.
5. OPERADOR GENERAL
El presente capítulo está dirigido a todo aquel operador que efectúe
cualquier tipo de operación con sustancias o productos químicos
controlados, siempre que no le correspondiera otra subcategoría
específica por el tipo de actividad que pretenda realizar.
Del mismo modo, si encontrándose inscripto en una subcategoría
específica el interesado efectuara operaciones no incluidas en la
misma, deberá solicitar la subcategoría Operador General
simultáneamente.
REQUISITOS PARA
SOLICITAR LA SUBCATEGORÍA:
No posee requisitos adicionales a los mencionados en el
CAPITULO INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN.
6. PEQUEÑO OPERADOR
El presente capítulo está dirigido a todo aquel operador que adquiera
en el término de un mes calendario las sustancias que se detallan en el
ANEXO 2 que forma parte del presente manual, destinadas exclusivamente
a su utilización como usuarios finales, en cantidades iguales o
inferiores a las allí detalladas.
En igual medida, se considerará incluido en esta subcategoría al
operador que adquiera, en los términos arriba descriptos, productos
químicos controlados que contengan una o más sustancias de las que se
encuentran detalladas en el ANEXO 2 del presente, las que deberán
respetar las cantidades máximas exigidas para solicitar la subcategoría
para utilización de sustancias puras.
El sujeto inscripto en esta subcategoría solo podrá almacenar una
cantidad menor o igual de sustancias o productos químicos controlados
que aquellos que mensualmente está autorizado a adquirir, no pudiendo
comercializarlos en ningún caso.
IMPORTANTE: quien encontrándose dentro de la subcategoría "Pequeño
Operador" exceda los límites establecidos en la ANEXO 2 del presente,
será intimado a justificar y regularizar su situación registral. En
caso de no cumplir con el requerimiento satisfactoriamente, será dado
de baja de oficio de dicha subcategoría, no pudiendo volver a
solicitarla por el plazo de 2 años a partir del momento de la baja.
Quien incurra nuevamente en una irregularidad luego de haber solicitado
el alta en la presente subcategoría, habiendo transcurrido el período
mencionado en el párrafo precedente, será dado de bajade oficio de
dicha subcategoría, no pudiendo volver a solicitarla.
REQUISITOS PARA
SOLICITAR LA SUBCATEGORÍA:
Si bien todos los operadores deben dar cumplimiento con los requisitos
establecidos en el capítulo
INSCRIPCIÓN
Y REINSCRIPCIÓN, aquel sujeto
que pretenda inscribirse en la subcategoría "Pequeño Operador" deberá
considerar las aclaraciones señaladas a continuación:
1° Formulario Ley
N° 25.363 y comprobante de pago
• Formulario 02 para inscripción (en sustitución del Formulario 01).
(ver capítulo Formularios Ley N° 25.363).
• Quedan exceptuados de este requisito los Organismos del Estado.
7. TRANSPORTE
El presente capítulo está dirigido a todo aquel operador que de
cualquier modo transporte para sí o para terceros precursores químicos
en vehículos terrestres, fluviales o aéreos, los cuales deberán ser
declarados tanto cuando sean utilizados para brindar el servicio de
transporte de sustancias o productos químicos controlados como cuando
las actividades del interesado sean desarrolladas arriba del mismo.
IMPORTANTE: todo
vehículo terrestre, fluvial o aéreo con el cual se
efectúe el traslado de precursores químicos, deberá contar con los
permisos correspondientes emitidos por la autoridad nacional competente
en la materia al momento de efectuar cada operación, conforme la
normativa vigente respecto cada tipo de transporte en particular
(camión, acoplado, locomotora, vagón, buque, avión, etc.).
A. SUBCATEGORÍA TRANSPORTISTA
En esta subcategoría se debe inscribir todo aquel operador que realice
el transporte de carga de sustancias o productos químicos controlados
para terceros inscriptos.
Previo a todo, deberá solicitar ser incorporado en la subcategoría de
"Transportista" y tener dadas de alta las sustancias con las cuales
desea realizar este tipo de operaciones.
En todos los casos, el operador deberá declarar tanto el vehículo como
los acoplados que utilice (Ejemplo: tractor-semirremolque,
locomotora-vagones, etc.).
Aquellos sujetos dedicados a prestar servicios de envío postal o
Couriers que pretendan transportar precursores químicos deberán también
ajustarse a lo establecido en la presente subcategoría.
Es de carácter obligatorio que la nómina de vehículos declarados se
encuentre compuesta únicamente por dominios propios o que se encuentren
siendo usufructuados mediante un contrato de comodato, alquiler o
leasing. Caso contrario, el operador transportista podrá solicitar una
autorización para efectuar el transporte en vehículos de terceros no
inscriptos, siguiendo las condiciones que más abajo se detallan
(Ver
Autorizaciones para transportar con vehículos de terceros no inscriptos
más abajo).
IMPORTANTE: con respecto a las sustancias IFA, el operador
Transportista sólo podrá transportarlas, quedando terminantemente
prohibido realizar cualquier otro tipo de operación con las mismas.
Para ello, deberá tener dadas de alta las sustancias sin necesidad de
requerir ser encuadrado en la subcategoría establecida en el punto 9
del presente manual, en virtud de la limitación descripta.
REQUISITOS PARA
SOLICITAR LA SUBCATEGORÍA:
Si bien todos los operadores deben dar cumplimiento con los requisitos
establecidos en el capítulo
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN,
aquel sujeto que pretenda detentar la subcategoría "Transportista"
deberá considerar las aclaraciones y requisitos adicionales señalados a
continuación:
1°. Título de
Propiedad
• Donde surja el dominio a nombre de la firma solicitante.
• Quedan exceptuados aquellos vehículos automotores radicados en el
país que se encuentren regulados por el Registro Único de Transporte
Automotor (R.U.T.A.), debiendo indicarlo en el campo de "Observaciones"
del Formulario "Datos del Trámite".
2°. Contrato
• De existir un contrato de comodato, alquiler o Leasing por el
vehículo se deberá presentar dicho contrato que especifique los
términos y condiciones de la contratación, como también las partes
intervinientes.
B. AUTORIZACIONES PARA TRANSPORTAR CON VEHÍCULOS DE TERCEROS NO
INSCRIPTOS
Todo aquel operador inscripto que requiera subcontratar el servicio de
un tercero no inscripto para poder realizar un transporte de carga de
precursores químicos, deberá solicitar una autorización para efectuar
la operación, haciéndose completamente responsable de las consecuencias
legales que pueda acarrear dicho transporte.
Para ello, previo a todo, debe constatar que el tercero a subcontratar
cumpla con las siguientes condiciones:
•
Para el caso de vehículos
registrados en la República Argentina: que
se encuentre inscripto y habilitado por el Registro competente,
respecto el tipo de vehículo utilizado para efectuar el transporte.
•
Para el caso de vehículos
extranjeros: que tenga la autorización
vigente para efectuar el servicio de transporte internacional de
cargas, expedido por el organismo nacional competente.
A estos efectos, el inscripto podrá optar por alguno de los
procedimientos que abajo se detallan:
I. Credencial. (Subcontrato con
terceros)
Cuando un operador transportista inscripto desee subcontratar el
servicio de transporte con un tercero no inscripto, deberá gestionar
una credencial de transporte por cada vehículo que pretenda autorizar,
cuya vigencia se encontrará supeditada a la vigencia del certificado de
inscripción del solicitante por ante el RENPRE. Para ello, el
solicitante deberá iniciar un trámite de "CREDENCIAL" por cada vehículo
a autorizar.
Cuando el operador sea dado de baja, todas las credenciales emitidas a
nombre de este serán anuladas y en el supuesto caso de que el operador
vuelva a inscribirse deberá solicitar en su caso, la emisión de nuevas
credenciales. Todo ello previa devolución de las Credenciales
anteriores.
REQUISITOS PARA
SOLICITAR CREDENCIALES:
1°. Formulario Ley
N° 25.363 y comprobante de pago
• Formulario 04 "Trámites Varios", por cada vehículo que sea declarado
como perteneciente a la firma no inscripta
(ver capítulo Formularios
Ley N°25.363).
2°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD.
(ver capítulo Formulario datos del trámite
- Credenciales).
3°. Instrumento
Jurídico
• Del que surja la relación comercial entre la firma contratante y el
transportista contratado - Ejemplo: contrato, etc.-. En el mismo debe
constar como mínimo, lo siguiente: lugar y fecha; datos de los
contratantes; identificación del o los vehículos -con indicación del
número dedominio y el tipo de vehículo-; constancia de donde surja que
el operador inscripto se hace plenamente responsable por las
consecuencias legales que pueda acarrear esta contratación en
particular motivada por el tercero contratado; duración del contrato
que como mínimo tendrá que ser igual al lapso de tiempo que medie entre
la fecha de emisión de la credencial y la fecha devigencia de la
inscripción del operador.
4°. Título de
Propiedad automotor
• Donde surja el dominio a nombre de la firma contratada.
Renovación de Credencial. (Subcontrato
con terceros)
Todo operador transportista que requiera renovar la credencial otorgada
a un tercero subcontratado, deberá acompañar la misma documentación
solicitada para el trámite de "
CREDENCIAL"
y adjuntar además la
credencial que se va a renovar.
En caso de robo, hurto o extravío de la misma, deberá solicitar la
reimpresión de la misma y acompañar la denuncia correspondiente.
(ver
capítulo Reimpresiones y anulaciones).
II. Transporte por operación
Cuando un operador inscripto desee subcontratar el servicio de
transporte con un tercero no inscripto, para una determinada operación,
podrá solicitar el trámite de "
TRANSPORTE
POR OPERACIÓN", absteniéndose
de subcontratar bajo esta modalidad más de tres operaciones en un año.
Asimismo, las sustancias IFA no podrán ser transportadas bajo esta
modalidad.
El trámite deberá presentarse con una antelación de 96 (NOVENTA Y SEIS)
horas hábiles a que se realice la carga de la mercadería.
Caso contrario, el interesado podrá presentar el trámite abonando el
doble del valor del trámite común.
IMPORTANTE: el tercero
no inscripto, no podrá efectuar más de 3
operaciones de transporte de precursores químicos bajo esta modalidad,
en un año calendario; de requerirlo, deberá inscribirse por ante el
RENPRE, bajo la subcategoría "transportista".
REQUISITOS PARA
SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA TRANSPORTE POR OPERACIÓN:
1°. Formulario Ley
N° 25.363 y comprobante de pago
• 2 (DOS) Formularios 04 "Trámites Varios", por cada vehículo que sea
declarado para la operación, perteneciente a la firma no inscripta.
Cuando el trámite se solicite con carácter de URGENTE, deberá adjuntar
4 (CUATRO) formularios.
(ver
capítulo Formularios Ley N° 25.363).
2°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD.
(ver capítulo Formulario datos del
trámite - Transportes por operación).
3°. Instrumento
jurídico
• Del que surja la relación comercial entre la firma contratante y el
transportista contratado - Ejemplo: contrato, factura, orden de
servicio, etc.-.
4°. Título de
Propiedad automotor
• Donde surja el dominio a nombre de la firma contratada.
C. TRANSPORTE DE CARGA PROPIA
Todo aquel inscripto, que utilice vehículos propios -o que se
encuentren siendo usufructuados mediante un contrato de comodato,
alquiler o leasing- para realizar la entrega o retiro de sustancias
químicas o productos químicos controlados de su propiedad; no pudiendo
prestar servicio de transporte de carga para terceros con los mismos.
REQUISITOS PARA
DAR DE ALTA DOMINIOS PROPIOS:
1°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD.
(ver capítulo Formulario datos del
trámite - Inscripciones,
renovaciones y modificaciones registrales).
2°. Título de
Propiedad.
• Del que se desprenda la titularidad del solicitante y el vehículo a
dar de alta.
3°. Contrato
• De existir un contrato de comodato, alquiler o Leasing por el
vehículo, se deberá presentar dicho contrato que especifique los
términos y condiciones de la contratación, como también las partes
intervinientes.
D. VEHÍCULOS COMO PLANTA MÓVIL
Vehículos propios utilizados por el operador como establecimiento para
realizar su actividad económica. Quedan exceptuados del presente
apartado aquellos vehículos utilizados exclusivamente para desarrollar
la actividad de transporte o bien para distribuir las sustancias o
productos químicos controlados.
REQUISITOS PARA
DAR DE ALTA PLANTAS MÓVILES:
1°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD.
(ver capítulo Formulario datos del
trámite - Inscripciones,
renovaciones y modificaciones registrales).
2°. Título de
Propiedad.
• Del que se desprenda la titularidad del solicitante y el vehículo a
dar de alta.
3°. Documentación
aclaratoria
• En donde se especifique cómo se desarrolla la actividad económica en
estos vehículos.
8. DEPÓSITO
El presente capítulo está dirigido a todo aquel operador que efectúe
almacenamiento de sustancias o productos químicos controlados a
terceros inscriptos en instalaciones propias.
IMPORTANTE: cabe destacar que en el lapso en que se encuentren bajo
custodia del operador depósito, será su exclusiva responsabilidad velar
por el cuidado de los mismos.
REQUISITOS PARA
SOLICITAR LA SUBCATEGORÍA:
No posee requisitos adicionales a los mencionados en el capítulo
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN.
9. IFA
El presente capítulo está dirigido a todo aquel operador que realice
cualquier tipo de operación con las sustancias denominadas IFA -
INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS, que son aquellas que se encuentran
listadas en el ANEXO 1 que forma parte del presente manual.
Todo aquel que opere con sustancias IFA deberá contar con las
autorizaciones, habilitaciones y certificaciones correspondientes a que
se refiere la Disposición ANMAT N° 5260/08 y sus modificatorias, o la
norma que en el futuro la reemplace.
Previo a todo, el operador que requiera realizar cualquier actividad
con sustancias IFA deberá solicitar ser incorporado en la subcategoría
correspondiente, conforme la clasificación que más abajo se detalla, y
tener dadas de alta las sustancias, productos químicos controlados y
especialidades medicinales con las cuales operará.
Solo aquel operador que cuente con la subcategoría "importador" en
combinación con la subcategoría "IFA Titular", "IFA Elaborador
Contratado" o "IFA Uso restringido" será autorizado a solicitar el
certificado de importación de las sustancias IFA o de los productos que
las contengan.
(ver capítulo
Comercio exterior).
A. IFA TITULAR
De acuerdo a lo definido en el art. 2° de la Disposición ANMAT N°
5260/08, la empresa titular de especialidades medicinales es la persona
humana o jurídica autorizada por la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para la
fabricación, elaboración, fraccionamiento, importación o exportación de
Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA).
En esta subcategoría deberán inscribirse quienes deseen realizar
cualquier tipo de actividad con sustancias IFA como titulares de
especialidades medicinales.
REQUISITOS PARA
SOLICITAR LA SUBCATEGORÍA:
Si bien todos los operadores deben dar cumplimiento con los requisitos
establecidos en el
CAPITULO
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN, aquel sujeto
que pretenda encuadrarse en la subcategoría "IFA Titular" deberá
considerar las aclaraciones y requisitos adicionales señalados a
continuación:
1° Disposición de
habilitación de Establecimiento
• Vigente.
• Debe habilitar al establecimiento como Titular de especialidades
medicinales.
• Emitido por la ANMAT.
2°. Certificado de
inscripción del establecimiento para Sustancias Controladas
• Vigente.
• Emitido por el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) dependiente
de la ANMAT.
3°. Disposición de
Nombramiento del Director Técnico del establecimiento
• Emitida por la ANMAT.
4°. Certificado de
antecedentes penales del Director Técnico del establecimiento
• Emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (R.N.R.) u Organismo
análogo en caso de que la autoridad resida en el extranjero.
• Será aceptado con una vigencia máxima de 45 (CUARENTA Y CINCO) días
corridos contados desde la emisión del mismo al momento de la
presentación por ante el RENPRE.
5°. Certificados
de Autorización de Especialidad Medicinal
• Vigente.
• Uno por cada Especialidad Medicinal declarada que contenga sustancias
IFA.
• Emitido por el Registro de Especialidad Medicinal (R.E.M.).
B. IFA ELABORADOR CONTRATADO
De acuerdo a lo definido en el art. 2° de la Disposición ANMAT N°
5260/08, es el establecimiento autorizado por la ANMAT que realiza
alguna de las etapas del proceso de fabricación acordada con la Empresa
Titular mediante un contrato.
En esta subcategoría deberá inscribirse todo aquel que manipule
sustancias IFA como elaboradores contratados de especialidades
medicinales.
Si un operador IFA Elaborador Contratado quisiera importar la sustancia
pseudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros
ópticos, al momento de solicitar la autorización por ante el RENPRE, el
operador deberá informar las etapas del proceso productivo a su cargo.
El informe deberá estar suscripto por el Director Técnico y
representante legal de la firma, y en este se deberá acreditar que las
cantidades a importar serán exclusivamente destinadas a la
fabricaciónde la especialidad medicinal que motive dicha importación,
debiendo justificar en su caso, las mermas existentes.
Asimismo, al momento de solicitar la importación deberá presentar la
factura proforma o el documento comercial equivalente emitido por el
titular de la especialidad medicinal a elaborar, a fin de acreditar las
cantidades comercializadas.
Al finalizar el proceso de elaboración deberá quedar acreditada la
utilización de la totalidad de la sustancia química pseudoefedrina, sus
sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos, que fuera
objeto de la operatoria de comercio exterior. Esta documentación deberá
encontrarse a disposición del RENPRE.
REQUISITOS PARA
SOLICITAR LA SUBCATEGORÍA:
Si bien todos los operadores deben dar cumplimiento con los requisitos
establecidos en el CAPITULO INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN, aquel sujeto
que pretenda encuadrarse en la subcategoría "IFA Elaborador Contratado"
deberá considerar las aclaraciones y requisitos adicionales señalados a
continuación:
1°. Disposición de
habilitación de establecimiento
• Vigente.
• Debe habilitar al establecimiento como Elaborador de especialidades
medicinales.
• Emitido por la ANMAT.
2°. Certificado de
Inscripción del establecimiento para Sustancias Controladas
• Vigente.
• Emitido por el INAME dependiente de la ANMAT.
3°. Disposición de
nombramiento del Director Técnico del establecimiento
• Emitida por la ANMAT.
4°. Certificado de
antecedentes penales del Director Técnico del establecimiento
• Emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (R.N.R.) u Organismo
análogo en caso de que la autoridad resida en el extranjero.
• Será aceptado con una vigencia máxima de 45 (CUARENTA Y CINCO) días
corridos contados desde la emisión del mismo al momento de la
presentación por ante el RENPRE.
5°. Contrato de
vinculación
• Con firma conjunta de los Directores Técnicos y Representantes
Legales de ambas partes.
• Debe acreditar la vinculación jurídica de quien se declare como
Elaborador Contratado y el Titular de la especialidad medicinal.
• Deberá constar las etapas del proceso productivo que se encuentren a
cargo de cada una de las partes.
6°. Certificados
de autorización de Especialidad Medicinal
• Vigente.
• Debe ser presentado uno por cada Especialidad Medicinal declarada que
contenga sustancias IFA. Emitido por el Registro de Especialidad
Medicinal (R.E.M.).
C. IFA CONTROL DE CALIDAD
De acuerdo a lo definido en el art. 2° de la Disposición ANMAT N°
5260/08, es la empresa que efectúa los controles de calidad que
requieran instalaciones, equipamiento o procedimientos especiales,
delegado por la Empresa Titular, a través de un contrato escrito.
En esta subcategoría deberán inscribirse quienes deseen manipular
sustancias IFA para efectuar el control de calidad de especialidades
medicinales.
REQUISITOS PARA
SOLICITAR LA SUBCATEGORÍA:
Si bien todos los operadores deben dar cumplimiento con los requisitos
establecidos en el
CAPITULO
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN, aquel sujeto
que pretenda encuadrarse en la subcategoría "IFA Control de Calidad"
deberá considerar las aclaraciones y requisitos adicionales señalados a
continuación:
1°. Certificado de
inscripción de establecimiento
• Vigente.
• Debe habilitar al establecimiento para el Control de Calidad de
especialidades medicinales.
• Emitido por la ANMAT.
2°. Certificado de
inscripción del establecimiento para Sustancias Controladas
• Vigente.
• Emitido por el INAME dependiente de la ANMAT.
3°. Disposición de
nombramiento del Director Técnico del establecimiento
• Emitida por la ANMAT.
4°. Certificado de
antecedentes penales del Director Técnico del establecimiento
• Emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (R.N.R.) u Organismo
análogo en caso de que la autoridad resida en el extranjero.
• Será aceptado con una vigencia máxima de 45 (CUARENTA Y CINCO) días
corridos contados desde la emisión del mismo al momento de la
presentación por ante el RENPRE.
5°. Contrato de
Vinculación
• Con firma conjunta de los Directores Técnicos y Representantes
Legales de ambas partes.
• Debe acreditar la vinculación jurídica de quien se declare como
establecimiento de Control de Calidad y el Titular de la especialidad
medicinal.
• Deberá constar las etapas del proceso productivo que se encuentren a
cargo de cada una de las partes.
6°. Certificados
de Autorización de Especialidad Medicinal
• Vigente.
• Este certificado debe ser presentado uno por cada Especialidad
Medicinal declarada que contenga sustancias IFA y debe ser emitido por
el Registro de Especialidad Medicinal (R.E.M.).
D. IFA USO RESTRINGIDO
Aquellos operadores que no posean la titularidad de una especialidad
medicinal, pero que para realizar distintos tipos de prácticas médicas,
científicas, ambientales o que hagan al objeto por el cual se
constituyen, requieran del uso de sustancias IFA.
Se encontrarán facultados para solicitar la subcategoría:
• Organismos dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal,
con excepción de aquellos casos en los que elabore productos que se
encuentren bajo la órbita de la ANMAT.
• Todo operador que requiera sustancias IFA en cantidades estrictamente
destinadas a la realización de análisis de laboratorio, a la
investigación médica o científica, incluidos los que se realicen bajo
vigilancia y fiscalización de las autoridades de aplicación.
• Todo operador que requiera alguna de las sustancias IFA como
testigos, estándares, patrones o kits de referencia y calibración para
su posterior utilización o comercialización.
En los casos de importación el operador deberá contar con la
documentación de la que surja la autorización de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -ANMAT.
REQUISITOS PARA
SOLICITAR LA SUBCATEGORÍA:
Si bien todos los operadores deben dar cumplimiento con los requisitos
establecidos en el
CAPITULO
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN, aquel operador
que procure obtener la subcategoría "IFA Uso Restringido" deberá
cumplimentar considerar las aclaraciones y requisitos adicionales
señalados a continuación:
1°. Documentos de
aclaración de la actividad
• Informe del uso específico otorgado a la sustancia IFA, con
indicación detallada del desarrollo de la actividad.
10. COMERCIO EXTERIOR
El presente capítulo está dirigido a todo aquel operador que desee
realizar operaciones de comercio exterior (Importación o Exportación)
con Precursores Químicos.
Previo a todo, el operador deberá solicitar ser incorporado en la
subcategoría de "Importador" o "Exportador", según corresponda, y tener
dadas de alta las sustancias con las cuales desea realizar este tipo de
operaciones comerciales.
Tanto las sustancias de Lista I como los productos químicos controlados
que contengan sustancias de Lista I, requieren de autorización previa
del RENPRE para poder realizar operaciones de comercio exterior con
ellas.
IMPORTANTE: queda
prohibido realizar importaciones o exportaciones bajo
el régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo, como así también bajo los
regímenes de envíos postales y de Prestador de Servicios Postales
(PSP)/Courier para el ingreso o egreso al territorio nacional de
aquellos.
A. SUBCATEGORÍA IMPORTADOR O EXPORTADOR
REQUISITOS PARA
SOLICITAR LA SUBCATEGORÍA:
Si bien todos los operadores deben dar cumplimiento con los requisitos
establecidos en el
CAPITULO
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN, al momento de
darse de alta en la subcategoría "Importador" o "Exportador" deberá
considerar las aclaraciones y requisitos adicionales señalados a
continuación:
1°. Formulario Ley
N° 25.363 y comprobante de pago
• Además del formulario exigido para el trámite de inscripción o
reinscripción, deberá acompañar un Formulario 05 por cada subcategoría
a solicitar (un F5 para declaración de importador y un F5 para
declaración de exportador, en caso de querer ambas subcategorías)
(ver
capítulo FormulariosLey N° 25.363).
• Quedan exceptuados de este requisito los Organismos del Estado.
2°. Constancia de
DGA
• Constancia de Inscripción ante la Dirección General de Aduanas.
B. SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
La solicitud de importación o exportación debe efectuarse con un plazo
de por lo menos 15 (QUINCE) días de antelación a la carga de la
mercadería sobre el medio de transporte en el lugar de procedencia.
En caso de darle curso favorable a la solicitud, se emitirá un
certificado de importación o exportación que podrá ser utilizado por
única vez, para una sola destinación, amparando una sola sustancia o
producto químico controlado.
El mismo tendrá una vigencia máxima de 120 (CIENTO VEINTE) días
corridos contados desde su emisión; plazo que en todos los casos se
encontrará supeditado al del certificado de inscripción del operador.
IMPORTANTE: para el caso de Baterías, el operador deberá solicitar un
certificado de importación/ exportación, agrupando las baterías que
clasifiquen bajo la misma posición arancelaria, como así también las
que posean el mismo porcentaje de concentración peso/volumen.
Para poder retirar el correspondiente Certificado, el interesado podrá
autorizar hasta a tres personas.
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN
REQUISITOS
PARA SOLICITAR LA IMPORTACIÓN:
1°. Formulario Ley
N° 25.363 y comprobante de pago
• Formulario 03 por cada operación de importación.
(ver capítulo Formularios Ley N°25.363).
• Quedan exceptuados de este requisito los Organismos del Estado.
2°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD.
(ver capítulo Formulario datos del
trámite - Trámites de comercio
exterior).
3°. Factura de
compra/venta
• En el caso de no contar con la misma, se podrá presentar factura
proforma. Los datos del comprador/vendedor deben coincidir con los
datos declarados en el Formulario 03.
4°. Autorización
previa de Importación
• Solo para el caso de importación de sustancias químicas incluidas en
la subcategoría de "Ingredientes Farmacéuticos Activos- IFA"; ya sea
como materia prima o reactivo de laboratorio.
• Emitida por el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes del
INAME dependiente de la ANMAT.
IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS
EXCLUSIVAMENTE CON FINES INVESTIGATIVOS
Aquel operador inscripto como importador por ante el RENPRE, que
requiera importar Precursores Químicos fiscalizados para efectuar
investigaciones de índole científica o tecnológica, y que se encuentre
incluido dentro de los sujetos mencionados en el Artículo 2° de la Ley
N° 25.613, deberá estarse a lo normado en el "Régimen de Importaciones
para Insumos destinados a Investigaciones Científico - Tecnológicas"
(Ley N° 25.613).
Para ello, deberá efectuar la presentación del trámite de Solicitud de
certificado de Importación de insumos para investigación
científico/tecnológico por ante el Registro de Organismos y Entidades
Científicas y Tecnológicas (R.O.E.C.Y.T.), el que remitirá el
expediente al RENPRE para su tramitación paralela, sin necesidad de que
el operador solicitante inicie una doble solicitud.
En este sentido, al momento de incoar la solicitud arriba mencionada,
deberá anexar a la misma la totalidad de los requisitos exigidos por el
RENPRE en el apartado de "AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN" del presente
capítulo.
Los beneficiarios del Régimen establecido por la Ley N° 25.613 y sus
normas complementarias no abonarán arancel en concepto de trámites
administrativos para la solicitud de importación respectiva por ante el
RENPRE, siempre que se efectúen al amparo del R.O.E.C.Y.T.
Dentro del plazo de 4 (CUATRO) días hábiles contados a partir de la
recepción de las actuaciones por parte del RENPRE, éste se expedirá
sobre el requerimiento efectuado, autorizando, denegandoo considerando
no alcanzada por su competencia la solicitud analizada.
AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN
REQUISITOS
PARA SOLICITAR LA EXPORTACIÓN:
1°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD.
(ver capítulo Formulario datos del
trámite - Trámites de comercio
exterior).
2°. Factura de
compra/venta
• En caso de no contar con la misma, se podrá presentar factura
proforma. Los datos del comprador/vendedor deben coincidir con los
datos declarados en el Formulario 03.
C. DECLARACIÓN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL
Todo aquel operador transportista -nacional o extranjero-, inscripto o
no en el RENPRE, que deba trasladar sustancias o productos químicos
controlados de un país a otro, pasando por territorio nacional, deberá
solicitar una autorización previa para realizar el tránsito
internacional por territorio nacional, mediante el inicio del trámite
de
"DECLARACIÓN DE TRÁNSITO
INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL".
El trámite debe iniciarlo el transportista con una antelación de 96
(NOVENTA Y SEIS) horas hábiles previas a la realización de la operación
de transporte y la autorización será válida durante 96 (NOVENTA Y SEIS)
horas corridas, contadas a partir de la fecha de ingreso al territorio
Nacional.
Para los casos de personas extranjeras no constituidas en la República
Argentina, la presentación se debe realizar por TAD mediante el
Administrador de Relaciones de clave fiscal - Apoderado.
REQUISITOS PARA
SOLICITAR EL TRÁMITE DE TRÁNSITO INTERNACIONAL:
1°. Formulario Ley
N° 25.363 y comprobante de pago
• Formulario 04 "Trámites Varios" por cada operación de transporte
(ver capítulo Formularios Ley N° 25.363).
2°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD.
(ver capítulo Formulario datos del
trámite - Trámites de comercio
exterior).
3°. Factura
comercial
• Adjuntar la Factura o Factura pro-forma que ampare la
comercialización.
4°. Instrumento
Jurídico
• Adjuntar instrumento jurídico del que surja la relación comercial
entre el solicitante y la parte contratante.
5°. Hoja de
seguridad o ficha técnica
• En caso de tránsito de productos químicos controlados, se deberá
adjuntar la hoja de seguridad o ficha técnica de donde surja la
composición química cuali-cuantitativa del mismo. En los casos de
inscriptos, deberán tener previamente dado de alta el producto químico
controlado y no se requerirá volver a presentar la hoja de seguridad o
ficha técnica correspondiente.
6°. Autorización
de Exportación
• Adjuntar copia de la autorización de exportación, emitida por
autoridades del país exportador.
11. DESTRUCCIÓN
El presente capítulo está dirigido a todo aquel operador que realice el
tratamiento y disposición final de precursores químicos, o que requiera
enviar a darle tratamiento o disposición final a los mismos mediante un
tercero inscripto.
Para una mayor comprensión, se dividirá el capítulo en aquellos
operadores que realicen la actividad de tratamiento o disposición final
de sustancias o productos químicos controlados, de aquellos que deban
enviar los precursores químicos a un tercero inscripto para ser
tratados.
A. PARA EL OPERADOR QUE REALIZA LA DESTRUCCIÓN
Todo aquel operador que se dedique exclusivamente al tratamiento y
disposición final de precursores químicos o que los requiera para
realizar actividades en el marco de la misma, previo a todo, deberá
solicitar ser incorporado en la subcategoría "Destructor" y tener dadas
de alta las sustancias con las cuales desea realizar este tipo de
operaciones.
A no ser que el interesado acumule la subcategoría de operador general,
el operador Destructor no podrá recuperar o comercializar subproductos
del material a ser tratado.
IMPORTANTE: con respecto a las sustancias IFA, el operador Destructor
sólo podrá darle tratamiento y disposición final, quedando
terminantemente prohibido realizar cualquier otro tipo de operación con
las mismas. Para ello, deberá tener dadas de alta las sustancias sin
necesidad de requerir ser encuadrado en la subcategoría establecida en
el punto 9 del presente manual, en virtud de la limitación descripta.
Al momento de recibir los precursores químicos, el operador Destructor
deberá confeccionar una constancia de recepción, consignando como
mínimo los siguientes datos, a saber:
1) Lugar, fecha y hora de la recepción de los precursores químicos.
2) Nombre del precursor químico, cantidad de peso o volumen involucrado
en la operación y calidad.
3) Porcentaje de concentración de los precursores químicos, cuando se
trate de un producto.
4) Razón Social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del
remitente, destinatario y transportista, indicando en este último caso
su dominio vehicular.
5) Tipo y número de documento que ampare la contratación del servicio.
Una vez realizado el tratamiento o disposición final de los precursores
químicos, deberá extender al titular de los mismos un acta de
constatación consignando como mínimo la fecha, número de constancia de
recepción correspondiente, el domicilio en el cual se realizó la
operatoria y el método utilizado.
REQUISITOS PARA
SOLICITAR LA SUBCATEGORÍA:
Si bien todos los operadores deben dar cumplimiento con los requisitos
establecidos en el
CAPITULO
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN,
aquel sujeto que pretenda detentar la subcategoría "Destructor" deberá
considerar las aclaraciones y requisitos adicionales señalados a
continuación:
1°. Certificado
Ambiental
• Certificado Ambiental Anual de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación o del Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible de la Prov. de Buenos Aires (OPDS), o su análogo en otras
jurisdicciones del país.
• Deberá adjuntar la certificación de cada jurisdicción en la que
ejerza la actividad.
• Se podrá aceptar constancia de inicio de trámite, la que no deberá
exceder los 60 (SESENTA) días corridos desde la fecha de su expedición
al momento de su presentación por ante el RENPRE.
B. PARA QUIEN DESEE DESTRUIR
Todo aquel operador que requiera destruir los precursores químicos,
deberá hacerlo a través de un tercero inscripto bajo la subcategoría
"Destructor", e informar al RENPRE en un plazo no mayor a las 48
(CUARENTA Y OCHO) horas corridas de tomar conocimiento de que fuera
efectuada la operatoria, mediante el inicio del trámite de
"
PRESENTACIÓN EXTRAORDINARIA''.
REQUISITOS PARA
INFORMAR LA DESTRUCCIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS:
1°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD.
(
ver capítulo Formulario datos del
trámite - Presentación
extraordinaria).
2°. Acta de
constatación
• Emitida por el Destructor.
• Debe constar la fecha y domicilio en el cual se realizó el
tratamiento o disposición final de los precursores químicos, haciendo
referencia al número de constancia de recepción correspondiente;
cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de cada
uno de los precursores químicos tratados indicando el método utilizado
para dicha operación.
IMPORTANTE: los eventos de tratamiento o disposición final informados
deben encontrarse
también reflejados en el "INFORME DE MOVIMIENTOS" del período
correspondiente.
12. CASOS PARTICULARES
A. OPERADOR CLORHÍDRICO
En esta subcategoría se debe inscribir toda persona humana o jurídica
que utilice únicamente la sustancia química "ácido clorhídrico",
exclusivamente destinada al "análisis de laboratorio", en cantidades
iguales o inferiores a 2 (DOS) litros por año y como usuario final de
la misma.
Queda prohibida la compra o almacenamiento de la sustancia en
cantidades superiores al límite anual establecido y no se podrá
utilizar la misma para un fin distinto al solicitado.
REQUISITOS PARA
SOLICITAR LA SUBCATEGORÍA:
Todo operador que pretenda detentar la presente subcategoría, debe dar
cumplimiento con todos los requisitos establecidos en el CAPÍTULO
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN.
IMPORTANTE: quien encontrándose dentro de la subcategoría "Operador
Clorhídrico" exceda el límite establecido de 2 (DOS) litros por año,
será intimado a justificar y regularizar su situación registral. En
caso de no cumplir con el requerimiento satisfactoriamente, será dado
de baja de oficio de dicha subcategoría, no pudiendo volver a
solicitarla por el plazo de 2 (DOS) años a partir del momento de la
baja.
Quien incurra nuevamente en una irregularidad, luego de haber
solicitado el alta en la presente subcategoría, habiendo transcurrido
el período mencionado en el párrafo precedente, será dado de baja de
oficio de dicha subcategoría, no pudiendo volver a solicitarla.
B. OPERADOR AMONÍACO
En esta subcategoría se debe inscribir todo aquel operador de
precursores químicos que opere únicamente la sustancia química amoníaco
anhidro, como usuario final de la misma, exclusivamente destinado a la
recarga de equipos de refrigeración.
Para mantener este beneficio el operador deberá abstenerse de utilizar
otros precursores químicos, revenderlo o realizar cualquier actividad
diferente a la denunciada con el precursor químico.
REQUISITOS PARA
SOLICITAR LA SUBCATEGORÍA:
Todo operador que pretenda detentar la presente subcategoría, debe dar
cumplimiento con todos los requisitos establecidos en el
CAPÍTULO
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN.
C. OPERADOR SULFÚRICO
En esta subcategoría se debe inscribir todo aquel operador que utilice
únicamente la sustancia química "ácido sulfúrico", exclusivamente
destinada a la activación de acumuladores eléctricos y como usuario
final de la misma.
Para mantener este beneficio el operador deberá abstenerse de utilizar
otros precursores químicos, y de realizar actividades de comercio
exterior o de cualquier otra diferente a la denunciada con el precursor
químico.
REQUISITOS PARA
SOLICITAR LA SUBCATEGORÍA:
Todo operador que pretenda detentar la presente subcategoría, debe dar
cumplimiento con todos los requisitos establecidos en el
CAPÍTULO
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN.
D. OPERADOR TINTAS
En esta subcategoría se debe inscribir todo aquel operador de
precursores químicos que utilice únicamente sustancias o productos
químicos controlados, como usuario final los mismos, exclusivamente
destinados como insumos en equipos de codificación inkjet o inyección
de tinta.
Para mantener este beneficio el operador deberá abstenerse de utilizar
otros precursores químicos, y de realizar actividades de comercio
exterior o de cualquier otra diferente a la denunciada con el precursor
químico.
REQUISITOS PARA
SOLICITAR LA SUBCATEGORÍA:
Todo operador que pretenda detentar la presente subcategoría, debe dar
cumplimiento con todos los requisitos establecidos en el
CAPÍTULO
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN.
13. ORGANISMOS DEL ESTADO
El presente capítulo está dirigido a todo aquel Organismo del Estado
que requiera precursores químicos para el desarrollo de sus
actividades, teniendo en cuenta las particularidades que en el presente
apartado se indican.
REQUISITOS
PARTICULARES DE LOS TRÁMITES:
Si bien todos los Organismos del Estado deben dar cumplimiento con los
requisitos establecidos en el
CAPITULO
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN,
deberán considerar las aclaraciones y requisitos adicionales señalados
a continuación:
1°. Documento
Nacional de Identidad
• De cada Responsable de Uso y Guarda; el RESPONSABLE DE USO Y GUARDA
será la persona humana designada por el representante legal del
organismo solicitante, para la custodia del stock y debida utilización
de los precursores químicos. A estos efectos, podrá designar como
mínimo un Responsable de Uso y Guarda por Organismo, y hasta un
Responsable por establecimiento.
2°. Habilitación
de establecimiento
• En todo trámite de Inscripción, reinscripción, y cada vez que
existiere un alta de domicilio de establecimiento de precursores
químicos, deberán presentar:
Informe de Seguridad e Higiene
• Emitido por un profesional matriculado, con su firma certificada y
legalizada
2.
• De cada domicilio declarado como establecimiento.
• El mismo deberá contener la siguiente información: organismo
solicitante; domicilio (calle, numeración, localidad y provincia) del
establecimiento; breve enunciado de la actividad llevada a cabo por el
interesado; precursores químicos que se utilizarán en el
establecimiento; informe o conclusión final en la que se indique
expresamente si el espacio físico se encuentra en condiciones para
funcionar y si el mismo es apto para el acopio de precursores químicos
fiscalizados. Todo ello conforme a la normativa general de seguridad e
higiene vigente.
• La fecha de confección del informe de seguridad e higiene no podrá
exceder de los 180 (CIENTO OCHENTA) días corridos desde la fecha de su
expedición al momento de su presentación por ante el RENPRE, siempre
que del texto de la misma no surja otra fecha de vencimiento.
Documentación del profesional encargado de efectuar el informe
• Documento Nacional de Identidad del profesional interviniente.
• Matrícula o credencial que lo habilite al ejercicio en la materia.
14. PRODUCTOS QUÍMICOS
CONTROLADOS
El presente capítulo está dirigido a todo aquel operador que fabrique,
importe, exporte, manipule, posea, adquiera, comercialice o realice
cualquier tipo de actividad con productos químicos controlados.
Se entiende por Producto a todo sistema homogéneo o heterogéneo
compuesto por 2 (DOS) o más sustancias cuya composición química
contenga al menos 1 (UNA) sustancia incluida en las Listas I o II y en
donde la concentración o la sumatoria de las concentraciones de éstas
supere el 30% (TREINTA POR CIENTO) P/V.
En este sentido, el operador podrá informar las altas y bajas de
productos químicos controlados que requiera en el marco de su
"
INSCRIPCIÓN", al solicitar la
"
REINSCRIPCIÓN", o bien en
cualquier
momento de su vigencia, mediante el inicio del trámite de
"
MODIFICACIONES REGISTRALES''.
En caso que se cambie la formulación del producto químico controlado,
el operador deberá dar de baja el anterior y dar de alta uno nuevo con
un código diferente.
El interesado podrá solicitar la exención de fiscalización prevista en
el ANEXO III del Decreto N° 539/2019 para aquellos productos que, si
bien contienen sustancias incluidas en las Listas I y II por encima de
los porcentajes allí establecidos, por la forma en la que se encuentran
compuestos no pueden separarse del resto de los componentes del
producto por métodos físicos.
IMPORTANTE: todo aquel que declare un producto químico controlado, debe
haber informado y tener dada de alta la sustancia química pura
controlada que lo contenga.
A. ALTA DE PRODUCTOS QUÍMICOS CONTROLADOS
Para fabricantes e importadores de
productos químicos controlados
Todo aquel operador que importe o fabrique productos químicos
controlados deberá declarar el nombre del mismo y su composición
química respecto a los porcentajes de las sustancias controladas que lo
componen, expresado en peso sobre volumen. Además, deberá otorgarle un
código único e irrepetible, compuesto de la siguiente manera:
(1) Código de País.
3
(2) Numero de inscripto del fabricante o importador del producto.
(3) Código alfanumérico que decida el fabricante o importador.
Ejemplos de productos químicos controlados:
Código de Mezcla Controlada producida en el país: ARG99999/99123456.
Código de Mezcla Controlada importada: USA00000/00M1A1MEZCLA.
REQUISITOS PARA
DAR DE ALTA UN PRODUCTO QUÍMICO CONTROLADO:
1°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD.
(ver capítulo Formulario datos del
trámite - Inscripciones,
renovaciones y modificaciones registrales).
2°. Hoja de
seguridad o ficha técnica
• Una hoja de seguridad o ficha técnica por cada producto químico
controlado declarado.
• De la misma deberá surgir las especificaciones de sustancias que lo
componen con inclusión de las proporciones en porcentajes expresado en
peso sobre volumen.
3°. Foto del envase
• Debe mostrar la forma completa del envase y dar cuenta del tamaño y
del contenido del mismo.
4°. Foto de la
etiqueta
• De manera tal que puedan verse en su totalidad y de manera nítida los
datos contenidos en ella.
Operadores que utilizan productos
químicos controlados elaborados o importados por terceros
Aquel operador que no sea fabricante o importador de productos químicos
controlados, deberá tener dadas de alta las sustancias que se
encuentren contenidas en el mismo.
Asimismo, deberá informar cada movimiento que realice con cada uno de
los productos químicos controlados que declare en el Informe de
movimientos, con la frecuencia establecida para su subcategoría
particular.
B.
BAJA DE PRODUCTOS QUÍMICOS CONTROLADOS
Aquel operador fabricante o importador de productos químicos
controlados que no desee continuar operando con un producto
determinado, deberá darlo de baja borrando el mismo del Formulario de
"Datos del Trámite", aclarando en el campo de "Observaciones" del mismo
que solicita la baja del producto químico controlado en cuestión.
C.
SOLICITUD DE EXENCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS CONTROLADOS
Aquellos productos que, conforme lo establecido en el ANEXO III del
Decreto N° 593/2019, se encuentren compuestos por sustancias químicas
controladas, y que por su composición serían pasibles de fiscalización,
pero se encuentre debidamente comprobado que no pueden ser separados
por métodos físicos, se encontrarán exentos de control por parte del
RENPRE.
Para determinar si el producto químico controlado puede separarse por
métodos físicos y que las sustancias químicas controladas que lo
componen mantienen su identidad química y pueden separarse del resto,
el RENPRE reconocerá como válido el informe que, a requerimiento de
cada interesado, pueda confeccionar algún organismo estatal con
capacidad técnica - profesional para esta identificación, tal como
Universidades, Institutos Técnicos Industriales, etc.
Para formalizar la presente solicitud los operadores deberán presentar
la documentación a continuación detallada en el marco de la
presentación del trámite "
PRESENTACIÓN
EXTRAORDINARIA".
REQUISITOS PARA
SOLICITAR EXENCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS CONTROLADOS:
1°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD.
(ver capítulo Formulario datos del
trámite - Inscripciones,
renovaciones y modificaciones registrales).
2°. Informe técnico
• Emitido por un organismo estatal con capacidad técnica - profesional.
• Debe contener al menos los siguientes datos: denominación del
producto químico controlado; las sustancias controladas que contiene el
producto químico controlado y que motiva el informe; método o
procedimiento utilizado para determinar si las sustancias controladas
pueden separarse por métodos físicos y en su caso si las sustancias
químicas controladas que lo componen mantienen su identidad química y
pueden separarse del resto; descripción del procedimiento llevada a
cabo para el ensayo; identificación del instrumental utilizado para la
realización del ensayo; conclusión final donde debe quedar expresado:
si las sustancias controladas que componen el producto se pueden
separar o no por métodos físicos. En caso afirmativo, si las sustancias
mantienen su identidad química. No se deben utilizar expresiones en
potencial, ej.: podría, mantendría, etc.
3°. Acta de
constatación notarial
• Elaborada por Escribano Público, con constancias de la legalización
correspondiente por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción que
corresponda.
• En la misma debe constar: lugar y fecha del ensayo; personas
responsables del ensayo y que firmarán el informe; denominación del
producto químico controlado motivo del ensayo; enumeración de las
sustancias controladas que contiene el producto; identificación de los
elementos utilizados para la realización del ensayo.
15. MODIFICACIONES REGISTRALES
Los operadores están obligados a mantener sus declaraciones completas y
actualizadas debiendo presentar documentos fidedignos, por lo que
deberá actualizar o renovar todo aquel instrumento que haya sufrido
modificaciones o que se encuentre vencido, correspondiendo también
corregir cualquier declaración que se encuentre desactualizada.
A los efectos de dar cumplimiento a las pautas señaladas en el párrafo
anterior, el operador deberá iniciar un trámite de "
MODIFICACIONES
REGISTRALES" dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles posteriores a
la
modificación que se trate.
4
Del mismo modo, en caso de encontrarse dentro de los plazos
establecidos para solicitar la renovación del certificado, podrá
denunciar los cambios efectuados junto con el trámite de
"REINSCRIPCIÓN", obviando en ese caso la presentación del Formulario
Ley N° 25.363 exigido en este apartado.
En caso de requerir el alta en una subcategoría en cualquier momento de
la vigencia de su inscripción, el interesado deberá agregar a los
requisitos generales -que más abajo se detallan- la documentación que
exclusivamente corresponda a cada subcategoría, sin necesidad de
acompañar la documentación que hubiere presentado oportunamente en la
última inscripción o reinscripción.
IMPORTANTE: El único trámite habilitado para renovar la vigencia del
certificado es el de "
REINSCRIPCIÓN".
Sin perjuicio de ello, en caso de
solicitar el alta de una subcategoría en el marco de un trámite de
modificación registral, y que ello implique la ampliación de la
vigencia del certificado, se contemplará el tiempo transcurrido desde
la última inscripción o reinscripción en la nueva vigencia.
De manera análoga, y en aquellos casos en los que un operador cambie a
un régimen de vigencia más restrictivo, se computará un año calendario
para la validez del nuevo certificado, a partir de la emisión el acto
administrativo que lo apruebe. Ello, cuando la nueva fecha de
vencimiento resultara anterior a la del régimen previo.
Por último, se procederá a registrar la actualización de la
subcategoría, sin modificar la fecha del vencimiento del certificado,
cuando la misma fuera generada durante el último año de vigencia del
mismo.
A.
MODIFICACIONES ARANCELADAS
• Cambio de titularidad.
• Cambio de denominación de la Razón social.
• Cambio de domicilio social/real.
• Alta o baja en subcategorías.
5
• Cambio de sustancias.
• Alta de productos químicos controlados.
• Alta y baja de domicilio de establecimiento.
IMPORTANTE: cuando el operador informe la modificación de un dato que
se encuentre reflejado en su certificado de inscripción, una vez
finalizado el trámite, deberá presentar obligatoriamente por ante el
RENPRE el certificado anterior o denuncia de extravío, para poder
retirar el nuevo.
REQUISITOS
GENERALES PARA SOLICITAR CUALQUIER MODIFICACIÓN ARANCELADA:
1°. Formulario Ley
N° 25.363 y comprobante de pago
• Formulario 04 "Trámites Varios".
(vercapítulo
Formularios Ley N°25.363).
• Quedan exceptuados de este requisito los Organismos del Estado.
2°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD.
(ver capítulo Formulario datos del
trámite - Inscripciones,
renovaciones y modificaciones registrales).
3°. Certificado de
Inscripción del RENPRE
• Solo para el caso en que la modificación altere o actualice el
certificado de inscripción.
• En caso de robo, hurto o extravío, deberá acompañar la denuncia
correspondiente.
4°. Habilitación
del Establecimiento
• Únicamente para las altas de establecimiento (ver capítulo
Inscripción y reinscripción).
B.
MODIFICACIONES NO ARANCELADAS
• Cambio de autoridades.
• Alta de apoderado.
• Baja de productos químicos controlados.
• Alta o baja de dominios.
• Alta o Baja de Especialidades Medicinales.
• Toda otra actualización de cualquier dato que no genere la emisión de
un nuevo certificado.
REQUISITOS
GENERALES PARA SOLICITAR CUALQUIER MODIFICACIÓN NO ARANCELADA:
1°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD.
(ver capítulo Formulario datos del
trámite - Inscripciones,
renovaciones y modificaciones registrales).
2°. Documento
Nacional de Identidad
• Únicamente en caso de cambio de autoridades
(ver capítulo Inscripción y reinscripción).
3°. Certificado de
antecedentes penales
• Únicamente en caso de cambio de autoridades
(ver capítulo Inscripción y reinscripción).
4°. Documento que
ampare la modificación.
• Únicamente en caso de corresponder.
16. INFORME DE MOVIMIENTOS
El operador inscripto tiene la obligación de declarar los movimientos
que realice con los precursores químicos, de acuerdo a lo determinado
en la normativa vigente.
La única herramienta oficial y válida para informar los eventos con
precursores químicos es el Sistema Nacional de Trazabilidad. En él, el
interesado deberá declarar la totalidad de los movimientos realizados
con cada sustancia o producto químico controlado, informando además las
actividades, operaciones comerciales y personas involucradas.
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Para dar cumplimiento con la obligación establecida, deberá iniciar la
presentación del trámite de "
INFORME
DE MOVIMIENTOS".
Cuando el operador por cualquier motivo requiera modificar la
subcategoría de su inscripción, y ello implique un período de
movimientos sin informar, deberá presentar un "Informe Proporcional"
con la declaración de aquellos movimientos que no haya informado por
ante el RENPRE.
En caso que el operador haya sido dado de baja de oficio, deberá
regularizar su situación presentando la totalidad de los informes de
movimientos adeudados hasta la fecha de baja del registro. Aquel
operador que desee inscribirse en el RENPRE luego de una baja de
oficio, deberá tener presentada la totalidad de los informes de
movimientos de la inscripción anterior.
En caso de robo, hurto, extravío, merma o destrucción de precursores
químicos, el operador deberá tener en cuenta lo que se indica en el
capítulo robo, hurto, extravío o merma
y en el
capítulo destrucción
respectivamente.
Los tipos de informes son los que a continuación se detallan:
Trimestrales:
Esta presentación se realiza dentro de los primeros 15 (QUINCE) días
hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, cuyo cierre
operará el 31/03 (primer trimestre), 30/06 (segundo trimestre), 30/09
(tercer trimestre) y el 31/12 (cuarto trimestre). Se debe presentar,
aunque no existan movimientos de precursores químicos en el período.
Anuales:
Esta presentación se realiza dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles
siguientes al vencimiento de la vigencia anual del Certificado de
inscripción de cada operador, y se debe presentar, aunque no existan
movimientos de precursores químicos en el año.
Aquellos operadores cuyo certificado tenga vigencia superior a un año,
y deban efectuar la declaración anualmente, deben realizar la
presentación dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles siguientes de
cumplido el año calendario de la fecha que figure en el certificado de
inscripción.
Rectificaciones
Esta presentación se realiza cuando por cualquier motivo deba
modificarse un informe trimestral o anual presentado, según corresponda.
El interesado deberá modificar la información oportunamente declarada,
mediante la presentación de una rectificación. Para ello deberá
presentar nuevamente todos los movimientos, incluyendo tanto las
operaciones correctas como las modificaciones realizadas.
El RENPRE podrá en cualquier momento exigir la rectificación de los
informes en caso de considerarlo necesario.
IMPORTANTE: siempre la rectificación de un informe, ya sea trimestral o
anual, anula el informe que se rectifica.
Proporcionales
Esta presentación se realiza cuando por cualquier motivo deba cerrarse
el informe por una cantidad de días menor a un trimestre o a un año,
según corresponda.
El interesado deberá presentar un informe proporcional, por la cantidad
de días en que operó con precursores químicos dentro del período
correspondiente, informando el tipo y el período adecuado.
REQUISITOS PARA
PRESENTAR INFORMES DE MOVIMIENTOS:
Independientemente de la modalidad de presentación (Trimestral, Anual,
Proporcional,
Rectificación), los requisitos que surgen a continuación son comunes a
cualquiera de ellas.
1°. Formulario Ley
N° 25.363 y comprobante de pago
• Formulario 04 "Trámites Varios", por cada período a informar
(ver capítulo Formularios Ley N° 25.363).
• Quedan exceptuados de este requisito los Organismos del Estado.
2°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de trámites
a distancia. (
ver capítulo Formulario
datos del trámite - Informes de
movimientos).
3°. Planilla de
Declaración de movimientos
• Generada mediante el Sistema Nacional de Trazabilidad -o el que en el
futuro lo reemplace-.
• El informe deberá contener como mínimo la siguiente información:
fecha de la operación; Tipo de operación; Nombre del Precursor Químico,
calidad y cantidad de peso o volumen involucrado en la operación,
conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación; Porcentaje de
concentración de los Precursores Químicos cuando se trate de productos;
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del remitente,
transportista y destinatario, todo ello en caso de corresponder; Número
de Documento Nacional de Identidad del adquirente, en caso de
corresponder; Tipo y número de documento que ampare la operación;
Números de lotes y números de envases involucrados en la operación,
todo ello en caso de corresponder.
17. ROBO, HURTO, EXTRAVÍO O MERMA
El presente capítulo está dirigido a todo aquel operador que deba
informar el evento de robo, hurto, extravío de precursores químicos o
documentos emitidos por el RENPRE, como así también cuando existieren
mermas de precursores químicos.
A. DE
SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUÍMICOS CONTROLADOS
En caso de extravío, robo, hurto o merma de sustancias o productos
químicos controlados, el operador inscripto deberá dar cuentas al
RENPRE de lo sucedido mediante la presentación de un trámite de
"
PRESENTACIÓN EXTRAORDINARIA",
iniciándolo en un plazo no mayor a las
48 (CUARENTA Y OCHO) horas corridas de conocido el hecho (
ver capítulo
Presentación extraordinaria).
En los casos en que se presuma la comisión de un delito de acción
pública, deberá adjuntarse copia de la denuncia penal efectuada ante la
autoridad competente o de las actuaciones sumariales elaboradas por las
Fuerzas Policiales o de Seguridad, según corresponda.
REQUISITOS PARA
INFORMAR ROBO, HURTO, EXTRAVÍO O MERMA:
1°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD.
(
ver capítulo Formulario datos del
trámite - Presentación
extraordinaria).
2°. Denuncia
correspondiente
• Para los casos de extravío, robo o hurto, denuncia policial
correspondiente.
• Merma excesiva, con riesgo de contaminación/intoxicación, se deberá
agregar copia de la denuncia ante la autoridad de aplicación en Medio
Ambiente.
IMPORTANTE: los eventos informados, deben encontrarse también
reflejados en el "
INFORME DE
MOVIMIENTOS'' del período correspondiente.
B. DE
CERTIFICADOS O CREDENCIALES EMITIDAS POR EL RENPRE
Cuando se produzca el extravío, robo o hurto de un documento
habilitante emitido por el RENPRE, el operador inscripto deberá dar
cuentas de lo acontecido, y solicitar el nuevo documento mediante el
inicio del trámite de "
REIMPRESIÓN O
ANULACIÓN DE CERTIFICADOS Y
CREDENCIALES", en un plazo no mayor a las 72 (SETENTA Y DOS)
horas
corridas de conocido el hecho, acompañando la documentación indicada en
el
capítulo reimpresiones y
anulaciones, conforme corresponda en cada
situación en particular.
18. REIMPRESIONES Y ANULACIONES
El operador inscripto podrá solicitar la reimpresión de cualquier
documento emitido por el RENPRE (Certificado de Inscripción,
Certificado de Importación, Certificado de Exportación o Credencial)
cuando se haya producido el robo, hurto, extravío, o bien cuando se
detectaren errores materiales en el mismo.
El interesado podrá solicitar la reimpresión gratuita de aquellos
documentos emitidos por el RENPRE, siempre que contengan errores
materiales atribuibles a la administración pública.
Se deberá solicitar la anulación de las credenciales que se encuentren
en desuso, o aquellas cuyos vehículos hayan dejado de pertenecer al
operador.
Se deberá realizar la anulación de los Certificados de Importación y de
Exportación, cuando el operador por cualquier razón deba desistir de la
operación solicitada, (encontrándose vigente o aun vencido el plazo
para su utilización), o cuando por algún motivo especifico no se
efectúe la transacción dentro del plazo de vigencia del mismo.
Para los casos de anulación, una vez finalizado el trámite, el operador
deberá presentar ante el RENPRE, de manera física, el Certificado o
Credencial anterior en un lapso de tiempo inferior a 5 (CINCO) días
hábiles; para los casos de reimpresión, el operador deberá presentar el
Certificado o Credencial anterior a contra entrega del nuevo documento.
Para cualquiera de las dos situaciones (reimpresión o anulación de
documentos), el operador deberá iniciar un trámite de "
REIMPRESIÓN O
ANULACIÓN DE CERTIFICADOS Y CREDENCIALES", teniendo las
consideraciones
que a continuación se delimitan para cada caso en particular:
A.
REIMPRESIÓN O ANULACIÓN POR ROBO, HURTO O EXTRAVÍO
REQUISITOS
PARA LA SOLICITUD:
1°. Formulario Ley
N° 25.363 y comprobante de pago
• Formulario 04 "Trámites Varios"
(ver
capítulo Formularios Ley N°25.363).
• Quedan exceptuados de este requisito los Organismos del Estado.
2°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD.
(
ver capítulo Formulario datos del
trámite - Trámites de reimpresión o
anulación de certificados y credenciales).
3°. Denuncia
correspondiente
• Realizada por la policía de la jurisdicción a la que pertenezca el
operador; en la misma deberán estar expresados los datos del inscripto
y la motivación de dicha denuncia.
B.
REIMPRESIÓN O ANULACIÓN POR ERROR MATERIAL
REQUISITOS PARA LA
SOLICITUD:
1°. Formulario Ley
N° 25.363 y comprobante de pago
• Formulario 04 "Trámites Varios" sólo para aquellos casos en los que
el error material no sea atribuible a la Administración Pública (
ver
capítulo Formularios Ley N°25.363).
• Quedan exceptuados de este requisito los Organismos del Estado.
2°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD.
(
ver capítulo Formulario datos del
trámite - Trámites de reimpresión o
anulación de certificados y credenciales).
3°. Certificado o
Credencial RENPRE
• Aquel que se pretende modificar. Para los certificados de comercio
exterior deben presentarse todos los ejemplares.
C.
ANULACIÓN DE CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
REQUISITOS
PARA ANULAR CERTIFICADOS DE COMERCIO EXTERIOR:
1°. Formulario Ley
N° 25.363 y comprobante de pago
• Formulario 04 "Trámites Varios" (
ver
capítulo Formularios Ley N°25.363).
• Quedan exceptuados de este requisito los Organismos del Estado.
2°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD.
(
ver capítulo Formulario datos del
trámite - Trámites de reimpresión o
anulación de certificados y credenciales).
3°. Certificado de
Importación o Exportación
• Aquel que se desea anular. Deben presentarse todos los ejemplares que
se encuentren en poder el operador.
• En caso de robo, hurto o extravío, deberá acompañar la denuncia
correspondiente. (
ver capítulo Robo,
hurto, extravío o merma).
19. PRESENTACIÓN EXTRAORDINARIA
Cuando por cualquier motivo el interesado deba efectuar una
presentación o solicitud en particular por fuera del marco de un
trámite iniciado por ante el RENPRE, y que a su vez no se trate de una
modificación de un dato registral (ver capítulo Modificaciones
registróles), deberá efectuarlo a través del inicio del trámite
"
PRESENTACIÓN EXTRAORDINARIA".
A estos efectos, los solicitantes podrán impulsar, entre otras, las
siguientes presentaciones:
• Presentación Espontánea.
• Respuesta a Intimación.
• Presentación por Sumario.
• Informar la destrucción de precursores químicos.
• Informar robo, hurto, extravío o merma.
• Exención de Productos Químicos Controlados.
• Permiso Extraordinario para "No inscriptos".
A mayor abundamiento, se hace saber que en la presentación espontánea
el interesado podrá, entre otras cosas, informar autorizados a retirar
certificados, solicitar el desarchivo de las actuaciones, requerir
información sobre su legajo al RENPRE, presentar recursos, etc.
Mediante la respuesta a intimación o la presentación de sumario, el
operador podrá expedirse acerca de intimaciones que se hubieren
notificado en el marco de actuaciones en curso por ante el RENPRE.
REQUISITOS
GENERALES A PRESENTAR:
En los casos arriba descriptos, con excepción del permiso
extraordinario para "No inscriptos", el operador deberá presentar:
1°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD.
(
ver capítulo Formulario datos del
trámite - Presentación
extraordinaria).
2°. Documentación
aclaratoria
• La documentación aclaratoria es opcional, excepto para los casos de
robo, hurto, extravío, merma o Destrucción (
ver capítulos Robo, hurto,
extravío o merma y Destrucción respectivamente).
• Para solicitud de exención de fiscalización de productos químicos
controlados (
ver capítulo Productos
Químicos Controlados).
A.
PERMISO EXTRAORDINARIO PARA NO INSCRIPTOS
Cuando el operador se encuentre bajo el estado de "No Inscripto", y el
mismo posea precursores químicos, sin perjuicio de las sanciones
administrativas o penales que pudieran corresponder, el RENPRE podrá
extender un permiso extraordinario para proceder a la destrucción o a
la transferencia a título gratuito de los mismos.
Para ello, el operador deberá iniciar un trámite de "PRESENTACIÓN
EXTRAORDINARIA'', considerando los requisitos que más abajo se detallan
dependiendo de la alternativa seleccionada.
Una vez aprobada por el RENPRE la destrucción o la transferencia a
título gratuito, y luego de efectuada la operatoria, el interesado
deberá iniciar un nuevo trámite de "
PRESENTACIÓN
EXTRAORDINARIA",
mediante la opción "Presentación Espontánea", acompañando allí las
constancias que acrediten la operatoria.
TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO
(Cesión, donación)
El operador podrá solicitar al RENPRE un permiso extraordinario para
que, en un plazo de hasta 60 (SESENTA) días corridos de otorgado, ceda
la totalidad de los precursores químicos a título gratuito a un
operador inscripto por ante el RENPRE y habilitado para operar con los
precursores químicos en cuestión.
REQUISITOS PARA
SOLICITAR TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO:
1°. Formulario
"Datos del Trámite"
• En el mismo debe informar:
a) Nombre y stock de precursores
químicos.
b) Datos del operador que resultará cesionario, inscripto por ante el
RENPRE.
c) Datos del transportista, inscripto por ante el RENPRE.
2°. Constatación
Notarial
• Solo para aquellos casos en los que no exista previa autorización
judicial.
• Extendida por Escribano Público
7; en la que se constate y
certifique
la totalidad de los Precursores Químicos en acopio, con mención expresa
del stock actual, acompañando vistas fotográficas.
ENVÍO PARA DESTRUCCIÓN
El operador podrá solicitar al RENPRE un permiso extraordinario para
que, en un plazo de hasta 60 (SESENTA) días corridos de otorgado, envíe
a destruir la totalidad de los precursores químicos a un operador
Destructor inscripto por ante el RENPRE habilitado para destruir los
precursores químicos en cuestión.
REQUISITOS PARA
SOLICITAR LA DESTRUCCIÓN:
1°. Formulario
"Datos del Trámite"
• En el mismo debe informar:
a) Nombre y stock de precursores
químicos.
b) Datos de la empresa Destructora, inscripta por ante el RENPRE.
c) Datos del transportista, inscripto por ante el RENPRE.
2°. Constatación
Notarial
• Solo para aquellos casos en los que no exista un Acta de inspección
del Cuerpo de Inspectores de Precursores Químicos del Ministerio de
Seguridad o bien los plazos establecidos en la misma, a efectos de
iniciar el presente trámite, se encuentren vencidos.
• Extendida por Escribano Público
8; en la que se constate y
certifique
la totalidad de los Precursores Químicos en acopio, con mención expresa
del stock actual, acompañando vistas fotográficas.
20. BAJA
La baja por ante el RENPRE impide que el operador pueda seguir
efectuando operaciones con Precursores Químicos.
En tal sentido se informa que existen dos tipos de baja, la
"BAJA
PEDIDA POR EL OPERADOR" y la
"BAJA
DE OFICIO" (la primera impulsada por
el operador, mientras que la segunda se produce automáticamente siempre
que el operador no realice la renovación del certificado de
inscripción).
A.
BAJA PEDIDA POR EL OPERADOR
El operador podrá solicitar la baja en cualquier momento de su
inscripción, siempre y cuando se encuentre dentro del período de
vigencia del certificado otorgado, mediante el inicio del trámite "
BAJA
PEDIDA POR EL OPERADOR".
Al momento de realizar dicha solicitud el operador no deberá poseer
stock alguno de sustancias o productos químicos controlados. En este
sentido, puede proceder a la transferencia a título gratuito a un
tercero inscripto, o a la destrucción de los precursores
(ver capítulo
Destrucción).
Además, deberá tener presentada la totalidad de los informes de
movimientos, incluyendo un informe proporcional hasta la fecha de
solicitud de baja, cuando la solicitud de baja se presente antes de la
finalización del período en curso.
(ver
capítulo Informe de
movimientos).
REQUISITOS PARA
SOLICITAR LA BAJA POR ANTE EL RENPRE:
1°. Formulario Ley
N° 25.363 y comprobante de pago
• Formulario 04 "Trámites Varios" (
ver
capítulo Formularios Ley N°25.363).
• Quedan exceptuados de este requisito los Organismos del Estado.
2°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD (
ver
capítulo Formulario datos del trámite - Baja pedida por el operador).
3°. Certificado
Anterior o Denuncia
• Para renovaciones o inscripciones luego de la baja de oficio.
• En caso de robo, hurto o extravío, deberá acompañar la denuncia
correspondiente. (
ver capítulo Robo,
hurto, extravío o merma).
B.
BAJA DE OFICIO
La baja de oficio se hará efectiva de forma automática a cualquier
operador que haya dejado vencer su certificado, sin la necesidad de
notificación, siempre que no haya iniciado los trámites tendientes a su
renovación dentro de los plazos establecidos.
La baja de oficio será efectiva el día posterior al vencimiento de su
certificado de inscripción y el estado del operador pasará a ser el de
"NO INSCRIPTO", quedando terminantemente prohibida la realización de
cualquier operación con sustancias o productos químicos controlados.
21. MÁQUINAS
El presente capítulo está dirigido a todo aquel operador que fabrique,
enajene, adquiera, importe, exporte o almacene máquinas para elaborar
cápsulas, tabletas o comprimidos.
A.
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN
El interesado deberá iniciar por ante el RENPRE un trámite de
"
INSCRIPCIÓN", con
anterioridad a la tenencia o inicio de actividades
que involucren máquinas controladas. Una vez que éste se apruebe, se le
otorgará un certificado que tendrá vigencia por el término de 10 (DIEZ)
años contados desde la suscripción del acto administrativo
correspondiente.
La presentación del trámite de "
REINSCRIPCIÓN"
se deberá realizar a
partir de los 60 (SESENTA) días y hasta los 30 (TREINTA) días corridos
anteriores al vencimiento del certificado.
Si el operador no pudiera realizar la Reinscripción dentro del plazo
establecido, podrá iniciar el trámite dentro de los 30 (TREINTA) días
corridos anteriores y hasta el día de la fecha del vencimiento del
certificado inclusive, debiendo abonar el doble del valor normal del
trámite.
En caso de que no se realice la renovación del certificado de
inscripción, se producirá la baja de oficio automática el día posterior
inmediato al vencimiento del mismo.
En caso de que el operador deba inscribirse luego de haber caído en
Baja de Oficio, la vigencia del certificado cambiará a la del nuevo
acto administrativo que lo otorgue.
A continuación, se detallarán los requisitos generales para todo
trámite de "
INSCRIPCIÓN" o "
REINSCRIPCIÓN".
REQUISITOS PARA
INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES EN LA CATEGORÍA DE MÁQUINAS:
1°. Formulario Ley
N° 25.363 y comprobante de pago
• Formulario 01 para Inscripciones y Formulario 02 para
Reinscripciones. Para Reinscripciones iniciadas dentro de los 30 días
previos al vencimiento, se deberá acompañar doble Formulario 02.
(ver
capítulo Formularios Ley N° 25.363).
• Quedan exceptuados de este requisito los Organismos del Estado.
2°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD (
ver
capítulo Formulario datos del trámite - Inscripciones, renovaciones y
Modificaciones registrales).
3°. Certificado de
antecedentes penales
• Emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (R.N.R.) u Organismo
análogo en caso de que la autoridad resida en el extranjero.
• Será aceptado con una vigencia máxima de 45 (CUARENTA Y CINCO) días
corridos contados desde la emisión del mismo al momento de la
presentación por ante el RENPRE.
• Debe presentarse uno por cada autoridad de la firma solicitante.
• Quedan exceptuados de este requisito las autoridades de los
Organismos del Estado.
4°. Habilitación
de los Establecimientos
• Emitida por la Municipalidad o Comuna que corresponda, la que deberá
encontrarse vigente al momento de la presentación.
• Una por cada domicilio de establecimiento declarado por el operador.
• En su defecto, se aceptará constancia de habilitación vigente emitida
por la autoridad municipal o comunal, la que no podrá exceder de los
180 (CIENTO OCHENTA) días corridos desde la fecha de su expedición al
momento de su presentación por ante el RENPRE, siempre que del texto
dela misma no surja otra fecha de vencimiento.
• Se podrá aceptar constancia de inicio de trámite, la que no deberá
exceder los 60 (SESENTA) días corridos desde la fecha de su expedición
al momento de su presentación por ante el RENPRE, con el compromiso
expreso del operador, de acompañar la habilitación correspondiente una
vez obtenida.
• En todos los casos, la documentación deberá guardar relación con el
rubro o actividad desarrollada por el operador con el objeto declarado
en el formulario de "Datos del Trámite".
• La fecha de vigencia de la habilitación o constancia no podrá ser
inferior a la de la vigencia otorgada por el RENPRE; en su caso, el
operador deberá comprometerse expresamente a acompañar la renovación de
la habilitación o constancia de inicio de trámite, una vez obtenida.
• Para el caso de que el establecimiento sea de propiedad de un
tercero, deberá acompañar la documentación que acredite el vínculo
comercial y su tipo (Contrato de locación, Contrato de fasón, factura,
orden de compra, etc.), así como también que el mismo se encuentre
vigente al momento de la presentación por ante el RENPRE.
• Queda exceptuado de este requisito todo aquel operador que no se
encuentre alcanzado por el control municipal o comunal, debiendo
manifestar expresamente dicha circunstancia. Asimismo, deberá acompañar
la autorización o documento habilitante vigente emitido por la
autoridad regulatoria competente -repartición nacional, provincial, o
cualquiera que ejerza función de contralor- del rubro o actividad
desarrollada.
• Quedan exceptuados de este requisito los Organismos del Estado.
(ver capítulo Organismos del Estado).
5°. Documento
Nacional de Identidad
• Uno por cada autoridad de la firma solicitante.
• Quedan exceptuados de este requisito las autoridades de los
Organismos del Estado.
6°. Certificado de
Inscripción del RENPRE
• Para cambio de categoría.
• En caso de robo, hurto o extravío, deberá acompañar la denuncia
correspondiente.
B.
MODIFICACIONES REGISTRALES
Los operadores están obligados a mantener sus declaraciones completas y
actualizadas debiendo presentar documentos fidedignos, por lo que
deberá actualizar o renovar todo aquel instrumento que haya sufrido
modificaciones o que se encuentre vencido, correspondiendo también
corregir cualquier declaración que se encuentre desactualizada.
A los efectos de dar cumplimiento a las pautas señaladas en el párrafo
anterior, el operador deberá iniciar un trámite de "
MODIFICACIONES
REGISTRALES" dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles posteriores a
la
modificación que se trate.
9
Del mismo modo, en caso de encontrarse dentro de los plazos
establecidos para solicitar la renovación del certificado, podrá
denunciar los cambios efectuados junto con el trámite de
"
REINSCRIPCIÓN", obviando en
ese caso la presentación del Formulario
Ley N° 25.363 exigido en este apartado.
IMPORTANTE: El único trámite habilitado para renovar la vigencia del
certificado es el de "
REINSCRIPCIÓN".
REQUISITOS
GENERALES PARA SOLICITAR CUALQUIER MODIFICACIÓN DE MÁQUINAS:
1°. Formulario Ley
N° 25.363 y comprobante de pago
• Formulario 04 "Trámites Varios". (
ver
capítulo Formularios Ley N°25.363).
• Solo para el caso en que la modificación altere o actualice el
certificado de inscripción.
• Quedan exceptuados de este requisito los Organismos del Estado.
2°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD.
(
ver capítulo Formulario datos del
trámite - Inscripciones,
renovaciones y modificaciones registrales).
3°. Certificado de
Inscripción del RENPRE
• Solo para el caso en que la modificación altere o actualice el
certificado de inscripción.
• En caso de robo, hurto o extravío, deberá acompañar la denuncia
correspondiente.
4°. Habilitación
del Establecimiento
• Únicamente para las altas de establecimiento
(ver apartado Inscripción y reinscripción).
5°. Documento
Nacional de Identidad
• Únicamente en caso de cambio de autoridades (
ver apartado Inscripción y reinscripción).
6°. Certificado de
antecedentes penales
• Únicamente en caso de cambio de autoridades (
ver apartado Inscripción y reinscripción).
7°. Documento que
ampare la modificación.
• Únicamente en caso de corresponder.
C.
INFORME DE MOVIMIENTOS
Aquel operador que desarrolle actividades con máquinas encapsuladoras,
comprimidoras y tableteadoras deberá llevar un inventario completo,
fidedigno y actualizado que contemple, entre otro dato que pueda
resultar de utilidad, la marca, el modelo y el tipo de máquina, como
también cualquier transacción u operación que involucre a las mismas.
Dicho inventario deberá encontrarse a disposición del RENPRE, cuando
este lo requiera.
D.
BAJA DE LA CATEGORÍA
El operador podrá solicitar la baja por ante el RENPRE en cualquier
momento de su inscripción, mediante el inicio del trámite "
BAJA PEDIDA
POR EL OPERADOR", para lo cual no debe tener más la posesión de
la
máquina que haya sido motivo de inscripción.
REQUISITOS PARA
SOLICITAR LA BAJA:
1°. Formulario Ley
N° 25.363 y comprobante de pago
• Formulario 04 "Trámites Varios" (
ver
capítulo Formularios Ley N°25.363).
• Quedan exceptuados de este requisito los Organismos del Estado.
2°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD (
ver
capítulo Formulario datos del trámite - Baja pedida por el operador).
3°. Certificado
Anterior o Denuncia
• Para renovaciones o inscripciones luego de la baja de oficio.
• En caso de robo, hurto o extravío, deberá acompañar la denuncia
correspondiente.
4°. Constatación
de destrucción
• Solo en los casos en que el interesado deba disponer finalmente,
desmontar o desmantelar una máquina controlada.
• Extendida por Escribano Público.
10
• Debe especificar que la máquina ha quedado inutilizable, sin
capacidad de volver a ser puesta en funciones incluso con reemplazo de
alguna de sus partes. Asimismo, debe contener los siguientes datos: del
interesado; tipo de máquina; marca; modelo; número de serie de la
máquina (De existir); procedimiento de destrucción utilizado.
E.
ROBO, HURTO O EXTRAVÍO
En caso de robo, hurto o extravío de máquinas encapsuladoras,
comprimidoras y tableteadoras, el operador deberá notificar el hecho
ante el RENPRE, dentro de los 5 (CINCO) días corridos de conocido el
mismo, mediante el inicio del trámite de "
PRESENTACIÓN EXTRAORDINARIA".
REQUISITOS A
PRESENTAR PARA DENUNCIAR ROBO, HURTO O EXTRAVÍO DE MÁQUINAS:
1°. Formulario
"Datos del Trámite"
• Planilla predeterminada que se encuentra en la plataforma de TAD.
(
ver capítulo Formulario datos del
trámite - Presentación
extraordinaria).
2°. Denuncia
correspondiente
• Expedida por la policía de la jurisdicción que corresponda.
• Deberán estar expresados los datos del inscripto, especificando el
tipo de máquina que motiva la denuncia, como cualquier otro dato que
pudiera resultar de interés a estos efectos.
22. FORMULARIOS LEY N° 25.363
Hasta tanto se implemente la modalidad electrónica, se mantendrá el
pago mediante los formularios Ley N° 25.363 para todos los trámites en
los que se indique que sea necesario el mismo.
Al momento de efectuar la presentación por la plataforma TAD, el
operador deberá constatar que el formulario se encuentre con el valor
actualizado; caso contrario, deberá adquirir estampillas Ley N° 25.363
por el monto total a equiparar. Las mismas deberán encontrarse pegadas
en el margen izquierdo del formulario a presentar, de manera que se
visualicen correctamente los códigos de cada una.
A.
TIPOS DE FORMULARIO
Formulario F.01:
Este formulario es utilizado para poder realizar la "INSCRIPCIÓN" ante
el RENPRE, con excepción de quienes opten inscribirse en la
subcategoría "Pequeños Operadores".
En caso de requerir la Inscripción en la categoría "Operador
Precursores Químicos" y "Operador Máquina" en una misma solicitud,
deberá acompañar un solo Formulario F.01.
Formulario F.02:
Este formulario es utilizado para poder realizar la "
REINSCRIPCIÓN" ante el RENPRE.
A su vez es el que deben utilizar para realizar la "
INSCRIPCIÓN" en la subcategoría
"Pequeños Operadores".
Formulario F.03:
Este formulario es utilizado para presentar la solicitud de
autorización de operaciones de importación.
Formulario F.04:
Este formulario es utilizado para poder realizar "
MODIFICACIONES
REGISTRALES", ya sean para actualizaciones de datos o
rectificaciones
de la información declarada.
No se utilizará este formulario cuando en el mismo trámite se realice
una solicitud de categorización como "Importador" o "Exportador".
También es el formulario requerido para realizar los trámites de
"
INFORMES DE MOVIMIENTOS", "BAJA
PEDIDA POR EL OPERADOR", "SOLICITUD DE
CREDENCIALES", "ANULACIÓN DE CREDENCIALES Y CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN
O EXPORTACIÓN"; "REIMPRESIÓN DE CERTIFICADOS" y demás trámites
no
registrales.
Formulario F.05:
Este formulario es utilizado para poder solicitar la categorización en
las subcategorías "Importador" y "Exportador" siendo necesario
acompañar, al formulario de inicio de trámitecorrespondiente, un
formulario F.05 por cada subcategoría en la que se quiera declarar.
Una vez solicitada la subcategoría de "Importador" o "Exportador",
siempre y cuando no se diera de baja, el operador no deberá presentar
cada año con la Reinscripción, un nuevo Formulario F05.
23. FORMULARIO DATOS DEL TRÁMITE
En este capítulo se detalla la información que el operador deberá
declarar a través del Formulario de "Datos del trámite" de la
plataforma de TAD, indicando los datos solicitados para cada trámite.
A.
INSCRIPCIONES, RENOVACIONES Y MODIFICACIONES REGISTRALES
Datos del Operador
Especificar los datos del solicitante, entre los que se encuentran:
Tipo de Persona; Actividad que desarrolla (ocupación o tarea por la
cual se está inscribiendo); Número de inscripción por ante el RENPRE
(en caso de estar previamente inscripto); Número de teléfono; correo
electrónico.
Domicilio Social
Para personas jurídicas privadas: el domicilio legal estipulado en el
contrato social, o estatuto o instrumento posterior modificatorio
debidamente inscripto ante el organismo registral pertinente. Para
personas humanas: domicilio real de la misma.
Para personas jurídicas públicas: domicilio legal o a la sede
administrativa correspondiente.
Domicilio de Establecimiento
Declarar los datos de todos los domicilios en donde posea, almacene,
utilice o realice cualquier actividad con sustancias, productos
químicos controlados o máquinas controladas.
Declarar si el mismo está asociado a sustancias químicas (incluyendo
productos químicos controlados) o a máquinas.
De corresponder, debe solicitar el alta nuevos establecimientos, o dar
de baja a los que ya no posean relación con Precursores Químicos o
Máquinas controladas.
Autoridades
(Ver capítulo Consideraciones
generales - Tipo de personas y autoridades).
Para personas humanas: datos personales del titular.
Para personas jurídicas públicas: los datos filiatorios de la Máxima
Autoridad, como también de los Responsables de Uso y Guarda de los
Precursores Químicos.
Para personas jurídicas privadas y públicas: datos personales de las
autoridades.
En este último caso deberá indicar, además: la vigencia de las mismas,
el instrumento mediante el cual se las designa y el organismo registral
correspondiente en el que está inscripta la designación. (En el caso
que el instrumento de designación haya sido registrado de manera
electrónica mediante TAD, deberá declarar el número completo del
expediente electrónico por el cual se tramitó su inscripción por ante
el organismo registral competente).
Declaraciones de categorías y
subcategorías
En este campo se declara la categoría o subcategoría especial. Para
ello, el operador que lo requiera deberá marcar las opciones
correspondientes a dicha categorización.
Sustancias y Actividades
En este campo se declara la totalidad de las sustancias químicas
controladas que el operador adquiera o requiera, indicando en cada caso
la actividad que realiza con las mismas; en caso de corresponder,
deberá especificar la utilización final que se le dará a dicha
sustancia. Para poder conocer los significados de los códigos de
actividades y sus significados, ver el ANEXO 5 que forma parte del
presente manual.
Vehículos
En este campo se informa todo vehículo propio o de terceros utilizado
para el transporte o distribución de sustancias o productos químicos
controlados. También aquí se deben declarar los vehículos utilizados
como plantas móviles
(ver capítulo
Transporte).
Productos químicos controlados
En este campo se informa todo producto químico controlado, con
indicación de su nombre, el código de producto, y su composición
química (
sustancia y porcentaje).
Solo deberán declararlos aquellos operadores que importen o fabriquen
productos químicos controlados.
(ver
capítulo Productos químicos
controlados).
Para solicitar la exención de fiscalización de productos químicos
controlados, el interesado deberá solicitarlo en el campo de
"Observaciones", acompañando la documentación respaldatoria. (
ver
capítulo Productos químicos controlados).
Especialidades Medicinales (Sustancias
IFA)
En este campo se informa toda especialidad medicinal que contenga
sustancias químicas controladas.
Máquinas
Aquel que desee dar de alta máquinas controladas, deberá especificar
los datos de las mismas en este campo. En este sentido, se solicitará
que indique el tipo, modelo, marca, actividad que realiza con la misma
(para conocer las actividades, ver ANEXO 8 que forma parte del presente
manual) y la capacidad de producción. (
ver
capítulo Máquinas).
IMPORTANTE: cuando el operador pretenda efectuar alguna modificación en
los datos denunciados oportunamente en el Formulario de "Datos del
Trámite", deberá declarar nuevamente la totalidad de la información de
la misma naturaleza. Ello debido a que la última declaración anulara
las anteriores.
(Ej.: si se modifica un domicilio de establecimiento, deberá informar
el listado completo de domicilios de establecimiento incluyendo tanto
los datos nuevos como los que ya se hubieran informado previamente).
Asimismo, toda modificación o aclaración al respecto, deberá informarse
en el campo de "Observaciones" del Formulario de "Datos del Trámite".
B.
INFORMES DE MOVIMIENTOS
El interesado deberá indicar si el tipo de declaración corresponde a un
informe de trimestral o anual, si la declaración tiene valor de
original, de rectificación o de proporcional y el período al que
corresponde dicha presentación.
C.
CREDENCIALES
El interesado deberá individualizar el dominio para el cual se solicita
la credencial y declarar que se hace completamente responsable de las
consecuencias legales que pueda acarrear el transporte.
D.
TRANSPORTES POR OPERACIÓN
El interesado deberá declarar los datos del transportista contratado,
los vehículos que se deben autorizar, la fecha de carga, las sustancias
o productos que se transportaran, el remitente y destinatario de dichas
sustancias o productos, el itinerario de viaje y los puntos fronterizos
a utilizar.
Asimismo, deberá declarar que se hace completamente responsable de las
consecuencias legales que pueda acarrear el transporte.
E.
TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR
El interesado deberá declarar la sustancia o producto químico
controlado que desee importar o exportar. En cada caso, solo podrá
declararse un Precursor Químico por solicitud.
Importación
El interesado deberá declarar:
• El domicilio de depósito donde se alojen los Precursores Químicos a
importar.
• El stock actual de Precursores Químicos.
• Los datos del exportador extranjero, del fabricante, del
transportista y del vehículo utilizado para transportar la mercancía
desde la Aduana hasta el depósito de la firma solicitante.
• Todo otro dato de la operación comercial, las condiciones de la
importación, su ingreso y cuestiones aduaneras.
Además, para los casos particulares expresados a continuación, deberá
informar:
• Para importación de sustancias IFA: los datos del establecimiento que
adquirirá dicha sustancia, así como también los datos del elaborador
contratado y del control de calidad en caso de que existieran.
• Para importación de baterías: el listado de las mismas y el
Porcentaje de concentración del electrolito expresado en % peso/volumen.
• Si el destino de los Precursores Químicos es para comercializarlos:
listado de los posibles clientes.
• Si el destino de los Precursores Químicos es para elaborar productos
químicos controlados: detalle de los mismos, con expresa mención de su
composición química.
Exportación
El interesado deberá declarar:
• Los datos del importador extranjero, del transportista y el vehículo
utilizado para transportar los Precursores Químicos desde el depósito
de la firma solicitante hasta la Aduana.
• Todo otro dato de la operación comercial, las condiciones de la
exportación, su egreso y cuestiones aduaneras.
Además, para los casos particulares expresados a continuación, deberá
informar:
• Para importación de sustancias IFA: los datos del certificado del
establecimiento del operador que realice la exportación, emitido por la
ANMAT.
• Para exportación de baterías: el listado de las mismas y el
Porcentaje de concentración del electrolito expresado en % peso/volumen.
Declaración de tránsito internacional
por territorio Nacional.
El transportista deberá declarar sus datos, los vehículos que se deben
autorizar, la fecha de ingreso al territorio Nacional, las sustancias o
productos que se transportarán, el remitente y destinatario de dichas
sustancias o productos, el itinerario de viaje y los puntos fronterizos
a utilizar.
A.
TRÁMITES DE REIMPRESIÓN O ANULACIÓN DE CERTIFICADOS Y CREDENCIALES
En este formulario el interesado deberá especificar el tipo de
documento y los motivos queimpulsan dicha solicitud.
B.
PRESENTACIÓN EXTRAORDINARIA
El interesado deberá indicar los motivos que impulsan la solicitud.
Asimismo, para los casos de robo, hurto, extravío, merma y destrucción,
deberá indicar lugar, fecha y hora aproximada del hecho informado, si
fuera conocida. Las personas que hayan intervenido de cualquier modo en
el hecho -si fueran conocidas- o tuvieran información respecto de
aquellas. El detalle de las circunstancias del hecho, así como
cualquier otra información que pudiere resultar relevante a estos
efectos.
C.
BAJA PEDIDA POR EL OPERADOR
El interesado deberá marcar la opción en donde declara bajo juramento
no poseer stock de sustancias, productos químicos controlados o
máquinas controladas.
Además, tendrá que especificar el motivo de la solicitud y el destino
final que se le dio a las últimas existencias de precursores químicos o
máquinas controladas, en el campo de "Observaciones".
IMPORTANTE: en caso de que el interesado se encuentre inscripto por
ante el RENPRE conjuntamente en las categorías "Operador Precursores
Químicos" y "Operador Máquinas", y únicamente requiera la baja de la
inscripción en una de las dos, deberá indicarlo en el campo de
"Observaciones", solicitando mantener la categoría restante.
24. EXPEDIENTES EN SOPORTE PAPEL
Excepcionalmente, y cuando existieren razones debidamente justificadas,
el RENPRE podrá aceptar que los trámites ingresen mediante la
presentación de documentación en formato físico, los que serán
digitalizados para su oportuna prosecución electrónica.
Cabe destacar que toda la documentación que se solicite en el marco de
un expediente en papel, deberá encontrarse debidamente certificada y
legalizada (conforme las condiciones que se detallan luego en el
apartado "Certificación de Documentos").
En los casos mencionados precedentemente, el solicitante deberá estarse
a todas las disposiciones del presente Manual de Procedimientos, con
las consideraciones que a continuación se detallan.
A.
CONSIDERACIONES GENERALES
En adición a las condiciones establecidas para los trámites que se
inicien a través de la plataforma TAD, quienes inicien trámite mediante
soporte papel deberán considerar los siguientes recaudos.
Acreditación de Personería
Los trámites deben ser iniciados por el Representante Legal de la firma
u Organismo solicitante (
ver
Consideraciones generales - Tipos de
personas y autoridades). Caso contrario, el mismo deberá
designar un
apoderado para que actúe por ante el RENPRE en su nombre y
representación, acompañando el poder notarial que le de las facultades
necesarias para suscribir la documentación acompañada por ante el
RENPRE.
Certificación de Documentos
La documentación que se presente por ante el RENPRE debe encontrarse
debidamente certificada. Esto quiere decir que todo lo que se indique
por nota deberá encontrarse con las formalidades de una declaración
jurada, y toda la documentación presentada deberá ser copia fiel de su
original. Para el caso de los poderes notariales, también se requerirá
que el acta se encuentre con la debida legalización.
En este sentido, el interesado puede efectuar la certificación mediante:
1°. Intervención
de Escribano Público
En caso de requerirse la intervención de un escribano público para la
presentación de escrituras públicas, certificación de firma o
certificación de copia fiel, la firma del Escribano Público deberá, en
todos los casos, estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la
jurisdicción a la que corresponda.
2°. Intervención
de Juez de Paz
En caso de requerirse la intervención de un Juez de Paz para la firma o
certificación de copia fiel, la firma del Juez deberá estar acompañada
del timbrado correspondiente para dicho acto. Asimismo, de dicha
certificación se deberá desprender el nombre, apellido y DNI del
firmante.
3°. Intervención
de Autoridad Certificante RENPRE
En caso de requerirse la certificación mediante Autoridad Certificante
del RENPRE, ésta será abonada mediante Estampillas Ley N.° 25.363.
Copia Fiel
En caso de requerir la certificación de copia fiel, se podrá realizar
una certificación cada 20 (VEINTE) fojas o fracción, debiendo abonar
una nueva certificación por cada conjunto de 20 (VEINTE) fojas o
fracción excedente.
Firma
En caso de requerir la certificación de firma, se podrá realizar
mediante la utilización de estampillas, en tal sentido se requerirá una
certificación por cada persona que requiera firmar el trámite a
presentar.
4°. Intervención
de Autoridad Fedatario
Únicamente para Organismos del Estado. La certificación de firma o de
copia fiel, podrá efectuarla la Autoridad Fedataria del Organismo (Jefe
de Despacho o persona afín, de la cual se deberá acompañar copia de su
designación firmada por el Representante Legal), Escribano Público
General o Escribano de Gobierno.
B.
CONSIDERACIONES PARA TRÁMITES EN PARTICULAR
Inscripciones y Renovaciones para
Personas Humanas y Jurídicas
El interesado deberá dar inicio al trámite de Inscripción o de
Reinscripción, acompañando además de los requisitos establecidos en el
capítulo Inscripción y reinscripción, la documentación adicional
señalada a continuación:
• Nota simple dirigida al RENPRE (en papel membretado), solicitando la
inscripción y dando fundamentos del pedido. En la misma se podrán
designar hasta 3 (tres) personas autorizadas para el retiro del
Certificado de Inscripción una vez emitido.
• Nota en carácter de declaración jurada en la que declare datos
filiatorios de los representantes legales de la persona humana o
jurídica solicitante, a saber: nombre, apellido, cargo, fecha de
vencimiento, tipo y número de documento, nacionalidad, fecha de
nacimiento, profesión, domicilio real, número de teléfono, datos de
correo electrónico, número de CUIT/CUIL, estado civil, nombre y
apellido del cónyuge (en caso de corresponder).
• Nota en carácter de declaración jurada en la que informe las
sustancias químicas con las que pretende operar, código de actividad y
destino final de cada una de ellas (Ver el ANEXO 5 que forma parte del
presente manual). En caso de solicitar la inclusión de productos
químicos controlados, deberá declararlos en una declaración jurada
aparte, con las formalidades exigidas en el
CAPÍTULO
PRODUCTOS QUÍMICOS
CONTROLADOS.
• Acto constitutivo y sus modificaciones, debidamente inscriptos por
ante el Organismo registral competente.
• Última acta de designación de autoridades, debidamente inscripta ante
el Organismo registral competente.
• Constancia simple de inscripción en la Administración Federal de
Ingresos Públicos vigente.
En relación al Formulario "Datos del Trámite" el interesado deberá
cumplimentar la información allí solicitada mediante una nota en
carácter de declaración Jurada, detallando todos los datos que le
correspondan conforme su categoría y subcategoría (
ver capítulo
Formulario de datos del trámite).
IMPORTANTE: en caso de solicitar una categoría o subcategoría en
particular, deberá acompañar la información y documentación detallada
en el capítulo correspondiente.
Inscripciones y Renovaciones para
Organismos del Estado
Toda la documentación debe encontrarse firmada por la Máxima Autoridad
del Organismo. Ella puede designar a otra persona para que firme en su
nombre, representando así a la Entidad por ante el Registro Nacional de
Precursores Químicos (mediante copia fiel de algún documento -
Resolución, Disposición, etc.- o por nota en carácter de declaración
jurada).
El interesado deberá dar inicio al trámite de Inscripción o de
Reinscripción, acompañando además de los requisitos establecidos en el
capítulo
Inscripción y reinscripción,
la documentación adicional
señalada a continuación:
• Nota simple dirigida al Registro Nacional de Precursores Químicos (en
papel membretado), solicitando la inscripción y dando fundamentos del
pedido. En la misma se podrán designar hasta 3 (tres) personas
autorizadas para el retiro del Certificado de Inscripción una vez
emitido.
• Copia debidamente certificada del documento (Decreto, Resolución o
Disposición) del cual se desprenda el nombramiento del titular o
Representante del Organismo. En caso de designar una persona para
actuar en su nombre, acompañar también copia certificada de su
nombramiento.
• Copia debidamente certificada de la designación del profesional
Responsable de Uso y Guarda de los Precursores Químicos.
• Nota en carácter de declaración jurada en la que declare datos
filiatorios tanto el Representante Legal como también del Responsable
de Uso y Guarda de los precursores químicos, a saber: nombre, apellido,
cargo, fecha de vencimiento, tipo y número de documento, nacionalidad,
fecha de nacimiento, profesión, domicilio real, número de teléfono,
datos de correo electrónico, número de CUIT/CUIL, estado civil, nombre
y apellido del cónyuge (en casode corresponder).
• Copia del Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento o
Libreta Cívica (primera y segunda hoja y la correspondiente al último
cambio de domicilio), del Responsable de Uso y Guarda firmada por el
Representante Legal, con dicha signatura debidamente certificada.
• Nota en carácter de declaración jurada en la que informe las
sustancias químicas con las que pretende operar, código de actividad y
destino final de cada una de ellas (Ver ANEXO 5 que forma parte del
presente manual). En caso de solicitar la inclusión de productos
químicos controlados, deberá declararlas en una declaración jurada
aparte, con las formalidades exigidas en el
CAPÍTULO PRODUCTOS QUÍMICOS
CONTROLADOS.
• Constancia simple de inscripción en la Administración Federal de
Ingresos Públicos vigente.
En relación al Formulario "Datos del Trámite" el interesado deberá
cumplimentar la información allí solicitada mediante una nota en
carácter de declaración Jurada detallando todos los datos que le
correspondan conforme su categoría y subcategoría (
ver capítulo
Formulario de datos del trámite).
IMPORTANTE: en caso de solicitar una categoría o subcategoría en
particular, deberá acompañar la información y documentación detallada
en el capítulo correspondiente.
MODIFICACIONES REGISTRALES
El solicitante deberá ajustarse a las estipulaciones establecidas para
los trámites iniciados bajo la utilización de la plataforma TAD, con
las siguientes consideraciones:
• Toda modificación debe ser detallada circunstanciadamente mediante
una nota que justifique los motivos en carácter de declaración jurada,
con su firma debidamente certificada.
• En caso de que implique la emisión de un nuevo certificado, deberá
acompañar el certificado vigente a fin de efectuar la correspondiente
anulación.
OTROS TRÁMITES
El solicitante deberá ajustarse a las estipulaciones establecidas para
los trámites iniciados bajo la utilización de la plataforma TAD
descriptos en el presente Manual. Asimismo, deberá acompañar toda la
documentación solicitada en las condiciones establecidas en este
capítulo.
ANEXO 1 del Manual
Sustancias IFA
ANEXO 2 del
Manual
Pequeños Operadores
ANEXO 3 del Manual
Comercio Minorista
ANEXO 4 del
Manual
Pinturas
ANEXO 5 del
Manual
Códigos de Actividades y sus
Significados
ANEXO 6 del
Manual
Códigos de Eventos en Trazabilidad
ANEXO 7 del
Manual
Compatibilidades entre subcategorías
ANEXO 8 del
Manual
Máquinas
Códigos de Actividades y sus
Significados
ANEXO 9 del Manual
Códigos países
1 Para observar las compatibilidades entre las subcategorías,
ver el ANEXO 7 que forma parte del presente manual.
2 Certificada por: Escribano Público y legalizada por el Colegio de
Escribanos de la jurisdicción que corresponda; Juez de Paz o por
funcionario autorizado del RENPRE. En igual término, se podrán aceptar
certificaciones efectuadas por la Autoridad Fedataria del Organismo
solicitante, Jefe de Despacho (En estos casos se debe agregar copia de
su designación), Escribano Público General o Escribano de Gobierno.
3 Para indicar el "código de país" deberá poner el código
correspondiente al país de donde se importe el producto químico
controlado. Para aquellos de producción Nacional se deberá poner el
código ARG, mientras que para el resto de los países, el listado se
encuentra detallado en el ANEXO 9 del presente.
4 El plazo establecido será para aquellos casos en los que la
modificación no requiera contar con el permiso previo del RENPRE para
poder llevar a cabo la actividad (Ej.: Cambio de sustancias, alta de
establecimiento, etc.).
5 Agregar a los requisitos generales la documentación que corresponda
respecto a cada subcategoría.
6 Para conocer la lista de eventos y la descripción de cada uno ver el
ANEXO 6 del presente manual.
7 La firma del Escribano Público deberá, en todos los casos, estar
legalizada por el Colegio de Escribanos de lajurisdicción a la que
corresponda.
9 El plazo establecido será para aquellos casos en los que la
modificación no requiera contar con el permiso previo del RENPRE para
poder llevar a cabo la actividad (como por ejemplo el alta o baja de un
establecimiento, etc.).
10 La firma del Escribano Público deberá, en todos los casos, estar
legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción a la que
corresponda.
IF-2023-132131399-APN-SSYPC#MSG