MINISTERIO
DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
Resolución General Conjunta 5443/2023
RESOG-2023-5443-E-AFIP-AFIP - Simples
asociaciones inscriptas en el “Registro Voluntario de Simples
Asociaciones” -asentadas en el “Registro de Entidades de Bien Público”-
y asociaciones civiles, ambas constituidas en la Provincia de La Pampa.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01181530- -AFIP-
SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado
por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, consagra un régimen de
contralor estatal permanente sobre las asociaciones civiles a cargo de
la autoridad competente nacional o local, según corresponda.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, organismo dependiente del MINISTERIO DE
GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia de La Pampa,
tiene a su cargo la fiscalización permanente de las entidades con sede
social en el ámbito de dicha provincia -entre ellas, las asociaciones
civiles-, mediante funciones de registración, control y reglamentación,
todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Provincial N°
1.450 y su modificación, y en su Decreto Reglamentario N° 780 del 10 de
mayo de 1993.
Que el inciso c) del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la
Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, declara a
las simples asociaciones como personas jurídicas privadas y, a través
de sus artículos 187 a 192, establece el régimen especial que regula su
constitución y funcionamiento.
Que por consiguiente, la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE
PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de la Provincia de La
Pampa, mediante el dictado de la Disposición N° 1 del 28 de enero de
2020, creó el “Registro Voluntario de Simples Asociaciones” a fin de
dar visibilidad a esta forma asociativa de amplia difusión en esa
provincia e instruyó a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y
REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO, dependiente de la citada
Dirección General, a fin de convocar a las simples asociaciones
existentes a inscribirse en dicho registro, dando inicio al proceso de
readecuación del “Registro de Entidades de Bien Público”.
Que el artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado
por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, establece que se encuentran
obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y
quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de
una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de
servicios, al propio tiempo que contempla la posibilidad de eximir de
esa obligación a aquellos sujetos que desarrollan actividades que por
el volumen de su giro resulta inconveniente sujetar a tales deberes,
según determine cada jurisdicción local.
Que la aludida facultad de eximición se sustenta en la simplificación
necesaria para que las entidades con niveles de actividad menores a
ciertos umbrales o parámetros, puedan cumplir con las exigencias del
referido Código sin que ello represente un riesgo para su existencia y
funcionamiento ni lesione el ejercicio de las facultades de control a
cargo de los organismos públicos competentes.
Que asimismo, el artículo 326 del Código Civil y Comercial de la
Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, establece
la obligación de confeccionar los estados contables al cierre de cada
ejercicio y que éstos comprendan, como mínimo, un estado de situación
patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el
registro de inventarios y balances.
Que el Gobierno de la Provincia de La Pampa, mediante el dictado del
Decreto N° 1.622 del 15 de junio de 2017, aprobó el Programa Provincial
de Fortalecimiento de Asociaciones Civiles -Programa FORTALECER- y,
junto con la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS
JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, han realizado acuerdos con la
Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional
de La Pampa, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la misma
jurisdicción y la Agencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS de la Ciudad de Santa Rosa, con el objeto de aunar esfuerzos a
los efectos de consolidar a las asociaciones civiles mediante, entre
otras acciones, la simplificación de la documentación contable
requerida y la reducción de los costos que implica la realización de
las asambleas anuales.
Que por otra parte, conforme a lo previsto en el inciso f) del artículo
26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, las aludidas entidades se hallan exentas del pago del
gravamen.
Que el artículo 77 del Anexo de su Decreto Reglamentario N° 862 del 6
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, establece que la mencionada
exención se otorgará a pedido de los interesados, quienes a tal fin
deberán presentar los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y
todo otro elemento de juicio que exija la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
Que la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su
complementaria, dispuso el procedimiento para que las asociaciones
-entre otras entidades- soliciten y obtengan el certificado de exención
en el impuesto a las ganancias.
Que es dable destacar que las asociaciones civiles y las simples
asociaciones -inscriptas como entidades de bien público- son personas
jurídicas sin fines de lucro que cumplen una indiscutida función social
de protección, contención, integración y tutela de los derechos de la
ciudadanía y constituyen un universo que presenta una composición
heterogénea en cuanto al nivel de actividad y capacidad económica.
Que en el marco de las competencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE
SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
de la Provincia de La Pampa, resulta necesario dictar las normas en
materia de obligaciones contables de las asociaciones civiles y simples
asociaciones, cuyo volumen de giro amerite un tratamiento diferencial,
teniendo en cuenta las particularidades, idiosincrasia y realidades
económicas de dichas entidades.
Que por su parte, atento al objetivo permanente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de instrumentar los mecanismos necesarios
para facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias, se estima aconsejable establecer los
recaudos simplificados que deberán cumplir las asociaciones sujetas al
control y/o fiscalización en el ámbito de la citada Dirección General,
a los efectos de obtener el certificado de exención del impuesto a las
ganancias.
Que con la finalidad de propender al desarrollo de instituciones
sólidas, transparentes y sostenibles en el cumplimiento de sus objetos
sociales y en beneficio del bien común de la sociedad, los mencionados
organismos colaboran integralmente para la elaboración y el dictado de
la normativa participativa que permita regular las particularidades de
las instituciones sin fines de lucro, atendiendo a sus necesidades y
facilitando su regularización.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los
servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en mérito de lo establecido por el artículo 2°
de la Ley N° 1.450 de la Provincia de La Pampa y su modificación, por
los artículos 10 y 11 de su Decreto Reglamentario N° 780 del 10 de mayo
de 1993, por el artículo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE
LA PAMPA
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Las simples asociaciones inscriptas en el “Registro
Voluntario de Simples Asociaciones” -asentadas en el “Registro de
Entidades de Bien Público”- y las asociaciones civiles, ambas sujetas
al control y/o fiscalización en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE
SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
de la Provincia de La Pampa, que hayan obtenido ingresos brutos anuales
que no superen el límite máximo correspondiente a la Categoría D del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al
cierre de cada ejercicio, deberán confeccionar un Estado de Recursos y
Gastos conforme al modelo consignado en el Anexo I, que será fiel
reflejo de los registros contables llevados por las citadas entidades
de conformidad con lo previsto en el Libro Primero, Título IV, Capítulo
5, Sección 7ª del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por
la Ley N° 26.994, sus modificaciones y demás disposiciones
reglamentarias.
Los contribuyentes alcanzados por la presente serán caracterizados por
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el “Sistema
Registral” con el código “582 - Asociaciones Civiles y Simples
Asociaciones - LA PAMPA” en función de la información proporcionada por
la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de la Provincia de La Pampa.
A fin de remitir la información a que se refiere el párrafo precedente,
la mencionada Dirección General deberá confeccionar el formulario de
declaración jurada N° 1266 y transferirlo electrónicamente a través del
sitio “web” del organismo recaudador (https://www.afip.gob.ar).
Como constancia de la presentación realizada, el sistema generará un
comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Dicha caracterización podrá ser consultada a través del sitio “web” de
la citada Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), accediendo
con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción
“consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Quedan excluidas del presente régimen las asociaciones civiles y las
simples asociaciones que no cuenten con un órgano de fiscalización.
ARTÍCULO 2°.- El Estado de Recursos y Gastos indicado en el artículo
anterior deberá encontrarse presentado dentro del plazo establecido en
el inciso m) del artículo 9° de la Ley N° 1.450 de la Provincia de La
Pampa y su modificación, con las formalidades dispuestas por la
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO
PÚBLICO DE COMERCIO de esa jurisdicción y firmado por el presidente, el
secretario y el tesorero de la entidad.
El aludido estado de situación se someterá a consideración de la
asamblea general ordinaria y, en su caso, se volcará al libro
Inventario y Balances.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de aprobado el
Estado de Recursos y Gastos por parte de la citada Dirección General,
éste deberá presentarse ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentación
Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” de dicha Administración
Federal (https://www.afip.gob.ar).
Asimismo, el referido estado de situación tendrá para los sujetos
identificados en el artículo 1° de la presente el carácter de estado
contable a los fines previstos en los incisos f) y h) del artículo 3° y
en el artículo 26, ambos correspondientes a la Resolución General N°
2.681, sus modificatorias y su complementaria, supliendo la obligación
dispuesta por el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N°
4.626 y sus complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos a que se refiere el artículo 1° deberán
presentar ante la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS
JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, el detalle de la Composición
Patrimonial de Bienes y Deudas -a la fecha de cierre del ejercicio
actual y anterior-, conforme al modelo del Anexo II de la presente
norma conjunta.
ARTÍCULO 4°.- La presentación del Estado de Recursos y Gastos y del
detalle de la Composición Patrimonial de Bienes y Deudas previstos en
la presente dará por cumplida la obligación de presentar los estados
contables, cuando así lo establezca la normativa de la DIRECCIÓN
GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE
COMERCIO de la Provincia de La Pampa y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
No obstante, los citados organismos podrán solicitar la documentación
y/o información adicional que estimen necesaria.
ARTÍCULO 5°.- La presentación del Estado de Recursos y Gastos conforme
se detalla en el Anexo I implicará el consentimiento expreso del
contribuyente para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
comparta con la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS
JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de la Provincia de La Pampa,
la información que resulte necesaria para su intervención en el marco
de sus competencias.
ARTÍCULO 6°.- Aprobar los Anexos I
(IF-2023-02596668-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI), y II
(IF-2023-02596806-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de esta
norma.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución general conjunta entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de
aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del
1° de enero de 2023.
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, las entidades a que
se refiere el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de esta
norma adeuden la presentación de los estados contables correspondientes
a períodos anteriores, podrán regularizar tal situación con la
presentación de la información prevista en los Anexos I y II, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3°, respectivamente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina y al Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa, y archívese.
Ariel Rauschenberger - Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2023 N° 90982/23 v. 09/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS
Ejercicio finalizado el día/mes/año
La confección del presente Anexo
implica el consentimiento expreso del contribuyente respecto de
compartir la información presentada ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
Nombre y Apellido del responsable o profesional contable:
CUIT del responsable o profesional contable:
Carácter:
Firma del responsable o profesional
contable
IF-2023-02596668-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI
ANEXO II
COMPOSICIÓN PATRIMONIAL DE BIENES Y
DEUDAS
A la fecha de cierre del ejercicio actual y anterior
IF-2023-02596806-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI