MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 183/2023
DI-2023-183-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-122638756- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de
septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, las Disposición N° 76 de fecha 22 de febrero de 2023 y
99 de fecha de fecha 5 de mayo de 2023, ambas de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DE DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, se creó el “Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar
proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al
impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva
nacional, la promoción de la competitividad y la transformación
productiva.
Que, por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, se aprobó
la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en sentido análogo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N°
800/18 se estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
27.437.
Que, además, por el Artículo 3° del citado decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobaron las “Bases y
Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores
(PRODEPRO)” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.
Que, asimismo, dicha resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
a dictar la normativa complementaria y aclaratoria que resulte
necesaria para la implementación del referido Programa.
Que, en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, se dispuso que las
condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de
financiamiento con los que cuenta el citado Programa se regirán por las
previsiones en ellas dispuestas y las que al efecto se dispongan en las
Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias
específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se estableció
que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA realizará convocatorias para la
presentación de proyectos de empresas encuadradas en los distintos
sectores estratégicos del referido Programa, de conformidad con la
Bases y Condiciones Generales del mismo y las Particulares que se
aprueben y publiquen en cada llamado.
Que a través de la Resolución N° 327 de fecha 31 de mayo de 2022 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó
el “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.” presentado por la
empresa YPF S.A. (C.U.I.T Nº 30-54668997-9), en el marco del Artículo
25 de la Ley Nº 27.437 y su normativa complementaria que como Anexo I,
IF-2022-47401603-APN-DNCAYPDP#MDP, forma parte integrante de dicha
medida.
Que, de acuerdo a lo establecido por la resolución citada en el
considerando precedente, dicho “Plan de Desarrollo de Proveedores”
prevé, por un lado, “(...) la identificación de casos de negocios en
cadenas de valor estratégicas, enfocándose principalmente sobre las
cadenas de Materiales Químicos y Metalmecánica, a partir del foco de
actividad en operaciones de Recuperación Terciaria, y por el otro, la
implementación de planes de mejora, cuyo objetivo es lograr la
sustitución de importaciones competitivas a fin de evitar cuellos de
botella sectoriales en la cadena de valor hidrocarburífera seleccionada
(...)”.
Que, en este marco, mediante la Disposición N° 76 de fecha 22 de
febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
formalizó el llamado a convocatoria correspondiente al sector
estratégico de “Hidrocarburos”, específicamente a las cadenas de valor
de “Petróleo y Gas” a fin de que aquellas empresas que cuenten con un
Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con YPF S.A. en el marco del
“Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.” aprobado en el Artículo 1°
de Resolución N° 327/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y pertenezcan al mencionado
sector realicen las correspondientes presentaciones de conformidad a
las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 YPF S.A.” aprobadas
en el Artículo 2º de dicha disposición.
Que por la Disposición N° 99 de fecha de fecha 5 de mayo de 2023 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó el plazo de vigencia
de la Convocatoria formalizada por la Disposición N° 76/23 de la citada
Subsecretaría, hasta el día 27 de mayo de 2023 o hasta agotarse el cupo
presupuestario, lo que ocurra primero, para que aquellas empresas
interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” realicen las correspondientes presentaciones.
Que en el Artículo 4° de la Disposición N° 76/23 de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA, se establecieron los montos totales a ser ejecutados en el
marco de las correspondientes convocatorias, a la vez que se dispuso
que el gasto que demande la medida en cuestión será imputado con cargo
a las partidas específicas en ellas detalladas, correspondientes al
Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2023.
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Desarrollo de
Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de
Desarrollo de Proveedores, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante su Informe de Firma Conjunta
IF-2023-128228206-APN-DNCAYPDP#MDP, fueron recibidas un total de
CATORCE (14) presentaciones en el marco de las citadas Convocatorias.
Que, en relación al beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) la suma
de los montos solicitados por las empresas en los proyectos presentados
para la Convocatoria formalizada mediante el Artículo 1° de la
Disposición N° 76/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA para empresas del
sector “Hidrocarburos”, específicamente a las cadenas de valor de
“Petróleo y Gas”, que cuenten con un Proyecto Asociativo Cliente-
Proveedor con la firma YPF S.A. exceden los cupos máximos asignados.
Que, teniendo en cuenta la cantidad y calidad de los proyectos
recibidos que se encuentran en condiciones de ser aprobados, resulta
vital la asistencia del Programa y sus herramientas para sustituir
importaciones y/o aumentar el grado de integración nacional de las
cadenas productivas respectivas, así como también para favorecer la
diversificación mediante la incorporación de productos y/o procesos
nuevos e innovadores, promover inversiones para modernización
tecnológica y/o ampliación de capacidad productiva con impacto en la
productividad, promover la creación de nuevos puestos de trabajo de
alta calificación y potenciar la capacidad exportadora de las empresas.
Que, adicionalmente, ampliar las convocatorias lanzadas en el año 2023
permitirá evitar demoras sustanciales en la ejecución de las
actividades tanto para la Administración Pública como para las Empresas
industriales requirentes, honrando así los principios administrativos
de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, los que
se verían comprometidos si se requiriera nuevamente a las Empresas la
presentación en próximas convocatorias de toda la documentación ya
entregada en esta instancia.
Que, por ello, resulta oportuno ampliar los montos previstos para el
beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) en la referida
Convocatoria, a efectos de poder dar curso a una mayor cantidad de
Proyectos.
Que, en razón de lo expuesto, deviene necesario que en la Disposición
N° 76/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA se amplíe a PESOS
CUATROCIENTOS SIETE MILLONES ($ 407.000.000) el monto máximo a ser
ejecutado en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); Que, el monto
previamente consignado, implica un incremento de PESOS CIENTO SIETE
MILLONES ($ 107.000.000) adicionales a fin de solventar los gastos
relacionados con el beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus
modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el monto establecidos por el Artículo 4° de la
Disposición Nº 76 de fecha 22 de febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SIETE
MILLONES ($ 407.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR),
correspondiente a la Convocatoria para proyectos pertenecientes al
sector estratégico de “Hidrocarburos”, específicamente a las cadenas de
valor de “Petróleo y Gas”, que cuenten con un Proyecto Asociativo
Cliente- Proveedor con YPF S.A., para la atención de mayor cantidad de
Proyectos presentados en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la presente medida en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Programa
65, Actividad 41, Partida 526, Fuente de Financiamiento 1.1, del
Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
e. 09/11/2023 N° 90837/23 v. 09/11/2023