MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 183/2023

DI-2023-183-APN-SSI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-122638756- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, las Disposición N° 76 de fecha 22 de febrero de 2023 y 99 de fecha de fecha 5 de mayo de 2023, ambas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DE DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, se creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional, la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que, por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en sentido análogo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18 se estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.

Que, además, por el Artículo 3° del citado decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

Que, asimismo, dicha resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a dictar la normativa complementaria y aclaratoria que resulte necesaria para la implementación del referido Programa.

Que, en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, se dispuso que las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el citado Programa se regirán por las previsiones en ellas dispuestas y las que al efecto se dispongan en las Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que, en sentido análogo, en el punto 7 del Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se estableció que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA realizará convocatorias para la presentación de proyectos de empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del referido Programa, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las Particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado.

Que a través de la Resolución N° 327 de fecha 31 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.” presentado por la empresa YPF S.A. (C.U.I.T Nº 30-54668997-9), en el marco del Artículo 25 de la Ley Nº 27.437 y su normativa complementaria que como Anexo I, IF-2022-47401603-APN-DNCAYPDP#MDP, forma parte integrante de dicha medida.

Que, de acuerdo a lo establecido por la resolución citada en el considerando precedente, dicho “Plan de Desarrollo de Proveedores” prevé, por un lado, “(...) la identificación de casos de negocios en cadenas de valor estratégicas, enfocándose principalmente sobre las cadenas de Materiales Químicos y Metalmecánica, a partir del foco de actividad en operaciones de Recuperación Terciaria, y por el otro, la implementación de planes de mejora, cuyo objetivo es lograr la sustitución de importaciones competitivas a fin de evitar cuellos de botella sectoriales en la cadena de valor hidrocarburífera seleccionada (...)”.

Que, en este marco, mediante la Disposición N° 76 de fecha 22 de febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se formalizó el llamado a convocatoria correspondiente al sector estratégico de “Hidrocarburos”, específicamente a las cadenas de valor de “Petróleo y Gas” a fin de que aquellas empresas que cuenten con un Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con YPF S.A. en el marco del “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.” aprobado en el Artículo 1° de Resolución N° 327/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y pertenezcan al mencionado sector realicen las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 YPF S.A.” aprobadas en el Artículo 2º de dicha disposición.

Que por la Disposición N° 99 de fecha de fecha 5 de mayo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó el plazo de vigencia de la Convocatoria formalizada por la Disposición N° 76/23 de la citada Subsecretaría, hasta el día 27 de mayo de 2023 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero, para que aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” realicen las correspondientes presentaciones.

Que en el Artículo 4° de la Disposición N° 76/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, se establecieron los montos totales a ser ejecutados en el marco de las correspondientes convocatorias, a la vez que se dispuso que el gasto que demande la medida en cuestión será imputado con cargo a las partidas específicas en ellas detalladas, correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2023.

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante su Informe de Firma Conjunta IF-2023-128228206-APN-DNCAYPDP#MDP, fueron recibidas un total de CATORCE (14) presentaciones en el marco de las citadas Convocatorias.

Que, en relación al beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) la suma de los montos solicitados por las empresas en los proyectos presentados para la Convocatoria formalizada mediante el Artículo 1° de la Disposición N° 76/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA para empresas del sector “Hidrocarburos”, específicamente a las cadenas de valor de “Petróleo y Gas”, que cuenten con un Proyecto Asociativo Cliente- Proveedor con la firma YPF S.A. exceden los cupos máximos asignados.

Que, teniendo en cuenta la cantidad y calidad de los proyectos recibidos que se encuentran en condiciones de ser aprobados, resulta vital la asistencia del Programa y sus herramientas para sustituir importaciones y/o aumentar el grado de integración nacional de las cadenas productivas respectivas, así como también para favorecer la diversificación mediante la incorporación de productos y/o procesos nuevos e innovadores, promover inversiones para modernización tecnológica y/o ampliación de capacidad productiva con impacto en la productividad, promover la creación de nuevos puestos de trabajo de alta calificación y potenciar la capacidad exportadora de las empresas.

Que, adicionalmente, ampliar las convocatorias lanzadas en el año 2023 permitirá evitar demoras sustanciales en la ejecución de las actividades tanto para la Administración Pública como para las Empresas industriales requirentes, honrando así los principios administrativos de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, los que se verían comprometidos si se requiriera nuevamente a las Empresas la presentación en próximas convocatorias de toda la documentación ya entregada en esta instancia.

Que, por ello, resulta oportuno ampliar los montos previstos para el beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) en la referida Convocatoria, a efectos de poder dar curso a una mayor cantidad de Proyectos.

Que, en razón de lo expuesto, deviene necesario que en la Disposición N° 76/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA se amplíe a PESOS CUATROCIENTOS SIETE MILLONES ($ 407.000.000) el monto máximo a ser ejecutado en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR); Que, el monto previamente consignado, implica un incremento de PESOS CIENTO SIETE MILLONES ($ 107.000.000) adicionales a fin de solventar los gastos relacionados con el beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus modificatorias.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el monto establecidos por el Artículo 4° de la Disposición Nº 76 de fecha 22 de febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SIETE MILLONES ($ 407.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente a la Convocatoria para proyectos pertenecientes al sector estratégico de “Hidrocarburos”, específicamente a las cadenas de valor de “Petróleo y Gas”, que cuenten con un Proyecto Asociativo Cliente- Proveedor con YPF S.A., para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la presente medida en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Programa 65, Actividad 41, Partida 526, Fuente de Financiamiento 1.1, del Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Priscila Ailín Makari

e. 09/11/2023 N° 90837/23 v. 09/11/2023