MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 371/2023
DI-2023-371-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023
VISTO el EX-2019-94831823-APN-DGDMT#MPYT el Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 8/10 del IF-2019- 94870592-APN-DGDMT#MPYT del
Expediente de referencia, obra agregado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la ASOGIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - A.D.I.M.R.A.-, la
FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA - FEDEHOGAR-, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA -CAMIMA-, Ia ASOCIACIÓN DE FABRICAS
ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA -AFARTE-, la CÁMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES - CAIAMA-, el CENTRO DE
LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS -CLIMA-, y la
ASOCIACION DE FÁBRICAS ARGENTTNAS DE COMPONENTES -AFAC-, todas ellas
por el sector empleador, cuya, homologación las partes solicitan
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho instrumento las partes pactan las condiciones de
liquidación y pago de la asignación no remunerativa prevista en el DNU
665/2019, dentro del ámbito de aplicación correspondiente a los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 216/94, 233/94, 237/94, 246/94,
247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, con
exclusión de tas Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) ambas de la
provincia de Tierra del Fuego, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados, y
las obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre el
objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la entidad sindical
de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto por entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - A.D.I.M.R.A.-, la
FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA - FEDEHOGAR-, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA -CAMIMA-, Ia ASOCIACIÓN DE FABRICAS
ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA -AFARTE-, la CÁMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES - CAIAMA-, el CENTRO DE
LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS -CLIMA-, y la
ASOCIACION DE FÁBRICAS ARGENTTNAS DE COMPONENTES -AFAC-, por el sector
empleador, obrante en las páginas 8/10 del IF-2019-
94870592-APNDGDMT#MPYT del EX-2019-94831823-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 216/94, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95,
248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, y de esta Disposición, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2023 N° 90729/23 v. 09/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)