MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 370/2023

DI-2023-370-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023

VISTO el EX-2020-13172018-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/5 y 10 del IF-2020-55719791-APN-DGD#MT del EX -2020-55719743-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obra acuerdo de fecha 13 de agosto de 2020 y escala salarial, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 6/9 y 11/12 del IF-2020-55719791-APN-DGD#MT del EX -2020-55719743-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obra acuerdo de fecha 13 de agosto de 2020 y escala salarial, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 8/11 y 3 del IF-2020-55698539- -APN-DGD#MT del EX -2020-55698504-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obra acuerdo de fecha 13 de agosto de 2020 y escala salarial, celebrados entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISO Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 4/7 y 2 del IF-2020-55698539-- APN-DGD#MT del EX -2020-55698504-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obra acuerdo de fecha 13 de agosto de 2020 y escala salarial, celebrados entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las paginas 2/5 y 10 del IF-2021-17914385-APN-DGD#MT del EX -2021-17913316-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obra acuerdo de fecha 26 de febrero de 2021 y escala salarial, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 6/9 y 11 del IF-2021-17914385-APN-DGD#MT del EX -2021-17913316-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obra acuerdo de fecha 26 de febrero de 2021 y escala salarial, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, conforme surge de los términos y contenido del texto

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas previstas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribución empresaria pactada, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 13 de agosto de 2020 y escala salarial, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 2/5 y 10 del IF-2020-55719791-APN-DGD#MT del EX -2020-55719743-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 13 de agosto de 2020 y escala salarial, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 6/9 y 11/12 del IF-2020-55719791-APN-DGD#MT del EX -2020-55719743-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 13 de agosto de 2020 y escala salarial, celebrados entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISO Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS por la parte empleadora, obrantes en las páginas 8/11 y 3 del IF-2020-55698539 -APN-DGD#MT del EX -2020-55698504-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 13 de agosto de 2020 y escala salarial, celebrados entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, obrantes en las páginas 4/7 y 2 del IF-2020-55698539-- APN-DGD#MT del EX -2020-55698504-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 26 de febrero de 2021 y escala salarial, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 2/5 y 10 del IF-2021-17914385--APN-DGD#MT del EX -2021-17913316-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 26 de febrero de 2021 y escala salarial, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 6/9 y 11 del IF-2021-17914385--APN-DGD#MT del EX -2021-17913316-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°,5° y 6° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2023 N° 90550/23 v. 09/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)