MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 370/2023
DI-2023-370-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023
VISTO el EX-2020-13172018-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 y 10 del IF-2020-55719791-APN-DGD#MT del EX
-2020-55719743-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente
principal, obra acuerdo de fecha 13 de agosto de 2020 y escala
salarial, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la CÁMARA DE
FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 6/9 y 11/12 del IF-2020-55719791-APN-DGD#MT del EX
-2020-55719743-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente
principal, obra acuerdo de fecha 13 de agosto de 2020 y escala
salarial, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la CAMARA
INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 8/11 y 3 del IF-2020-55698539- -APN-DGD#MT del EX
-2020-55698504-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente
principal, obra acuerdo de fecha 13 de agosto de 2020 y escala
salarial, celebrados entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE FABRICANTES DE
PISO Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 4/7 y 2 del IF-2020-55698539-- APN-DGD#MT del EX
-2020-55698504-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente
principal, obra acuerdo de fecha 13 de agosto de 2020 y escala
salarial, celebrados entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE
CERAMICA ROJA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las paginas 2/5 y 10 del IF-2021-17914385-APN-DGD#MT del EX
-2021-17913316-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente
principal, obra acuerdo de fecha 26 de febrero de 2021 y escala
salarial, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la CÁMARA DE
FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 6/9 y 11 del IF-2021-17914385-APN-DGD#MT del EX
-2021-17913316-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente
principal, obra acuerdo de fecha 26 de febrero de 2021 y escala
salarial, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la CAMARA
INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 150/75, conforme surge de los términos y contenido del texto
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas previstas en los
acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribución empresaria pactada, con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán
ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas
por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 13 de agosto de
2020 y escala salarial, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la CÁMARA DE
FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, por la parte
empleadora, obrantes en las páginas 2/5 y 10 del
IF-2020-55719791-APN-DGD#MT del EX -2020-55719743-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 13 de agosto de
2020 y escala salarial, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la CAMARA
INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, por la parte empleadora, obrantes en las
páginas 6/9 y 11/12 del IF-2020-55719791-APN-DGD#MT del EX
-2020-55719743-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 13 de agosto de
2020 y escala salarial, celebrados entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE
FABRICANTES DE PISO Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS por la parte empleadora,
obrantes en las páginas 8/11 y 3 del IF-2020-55698539 -APN-DGD#MT del
EX -2020-55698504-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 13 de agosto de
2020 y escala salarial, celebrados entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL
DE CERAMICA ROJA, obrantes en las páginas 4/7 y 2 del
IF-2020-55698539-- APN-DGD#MT del EX -2020-55698504-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 26 de febrero de
2021 y escala salarial, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la CÁMARA DE
FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, por la parte
empleadora, obrantes en las páginas 2/5 y 10 del
IF-2021-17914385--APN-DGD#MT del EX -2021-17913316-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 26 de febrero de
2021 y escala salarial, celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la CAMARA
INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, por la parte empleadora, obrantes en las
páginas 6/9 y 11 del IF-2021-17914385--APN-DGD#MT del EX
-2021-17913316-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los instrumentos identificados en los artículos
1°, 2°, 3°, 4°,5° y 6° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 150/75.
ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2023 N° 90550/23 v. 09/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)