PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 884/2023
DECAD-2023-884-APN-JGM - Modificación presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-131465163-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 y la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas
Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, con el objeto
de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.
Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras
cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el
fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de
funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de
subsidios, becas, compensaciones y transferencias varias.
Que es preciso incrementar los créditos vigentes del presupuesto de la
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la DIRECCIÓN DE AYUDA
SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (DAS), de la
DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (DNNyA),
del COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA (CNPT) y de la
PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, organismos actuantes en el
ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, a efectos de posibilitar su
normal funcionamiento.
Que corresponde incrementar los créditos vigentes al CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA (CM), organismo actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL
DE LA NACIÓN, a efectos de posibilitar su normal funcionamiento.
Que se incrementa el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a fin de atender el
pago del subsidio extraordinario para beneficiarios de pensiones no
contributivas.
Que, asimismo, es preciso incrementar los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos.
Que es necesario incrementar los gastos de capital en detrimento de las
aplicaciones financieras en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a fin de
atender el financiamiento de las obras enmarcadas dentro del “Plan
Argentina Hace” en lo que respecta a obras de infraestructura para el
transporte, vialidad y movilidad urbana.
Que es menester incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, a fin de atender las erogaciones necesarias para la jornada
extendida, conectividad, infraestructura, becas, educación técnica y
Fondo Nacional de Incentivo Docente.
Que corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado
actuante en el ámbito SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, destinado a atender el pago del
subsidio extraordinario para jubilados y pensionados del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que por la Resolución N° 15 de fecha 28 de septiembre de 2023, del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL
Y MOVIL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se
incrementaron los montos mínimos y máximos de la prestación por
desempleo.
Que resulta necesario afrontar el pago extraordinario de PESOS VEINTE
MIL ($ 20.000) para los titulares de las prestaciones por desempleo
dispuesto por la Resolución N° 1209 del 22 de septiembre de 2023 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de la prestación por desempleo.
Que es preciso atender las necesidades crediticias del Fondo de
Afectación Específica para la Recuperación, la Producción y el
Desarrollo Argentino (FAE).
Que es necesario modificar el presupuesto de diversos organismos, en lo
concerniente a créditos y recursos humanos, en virtud de las
transferencias de diversos agentes, dispuestas en el presente ejercicio.
Que, asimismo, en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, se
contempla una modificación presupuestaria por compensación incorporando
aplicaciones financieras y reduciendo asignaciones corrientes, con el
objeto de atender la consolidación de deudas a favor del INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, organismo
desconcentrado actuante en ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que es necesario reforzar los créditos presupuestarios incluidos en la
órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
destinados a la Empresa FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a la Empresa RADIO Y
TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.) actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, a la Empresa ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF SE) actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a CORREDORES VIALES SOCIEDAD
ANÓNIMA, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES (INCAA) actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
Que, por otro lado, corresponde atender los requerimientos con respecto
a juicios y mediaciones derivados de los fallos de la CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por los casos KAPLUN vs. ARGENTINA
CASO N°12.854 y GRISONAS vs. ARGENTINA.
Que resulta oportuno atender las necesidades enmarcadas en el régimen
de reintegro a sectores vulnerados y en el régimen de reintegros a
consumidores finales de una proporción de las compras que realicen en
los comercios inscriptos en el “Registro de Carnicerías”.
Que asimismo resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios
incluidos en la citada Jurisdicción 91 destinados a afrontar gastos
impostergables del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023 faculta al Jefe de
Gabinete de Ministros a incorporar la contratación de obras de
inversión y la adquisición de bienes y servicios en la medida en que
ellas se financien con cargo a las facultades previstas en los
artículos 8º y 9º de la citada ley.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de
la adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros,
modificando las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificatorias y por los artículos 6°, 8°, 9° y 11 de la Ley N° 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023, de acuerdo con el detalle obrante en
las PLANILLAS ANEXAS (IF-2023-133623240-APN-SSP#MEC) al presente
artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023 en lo que corresponde a los cargos, de
acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS
(IF-2023-133623198-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte
integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en las PLANILLAS ANEXAS al artículo 11 de la
Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023 la adquisición de bienes con incidencia en ejercicios
futuros, de acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2023-133623147-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/11/2023 N° 91723/23 v. 10/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI,AnexoII, AnexoIII)