MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
Resolución 242/2023
RESOL-2023-242-APN-SCBCYTI#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023
VISTO el expediente electrónico EX-2023-109753097- -APN-DNTI#MSG del
registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Resoluciones del MINISTERIO
DE SEGURIDAD N° 727 del 28 de octubre de 2022 y de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Nº 68
del 28 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 727 del 28 de octubre de 2022 de esta
cartera, se creó el SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA
(SIPRA), en adelante el SISTEMA, con el objeto de garantizar que las
condiciones administrativas y laborales, como así también el desarrollo
profesional del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA no sean modificadas con motivo de
revestir la calidad de denunciante -incluyendo este concepto la calidad
de testigo y/o damnificado/a- de actos irregulares o ilícitos que
involucren personal de las mismas Instituciones, con los alcances de la
presente Resolución.
Que dicha Resolución también creó el REGISTRO ÚNICO DE PROTECCIÓN
ADMINISTRATIVA (en adelante RUPAd) cuyo objeto es incluir al personal
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que ingresen al
SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA).
Que el RUPAd ha sido implementado como un módulo del REGISTRO DE LEGAJO
MULTIPROPÓSITOS (RLM) del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA
(GDE).
Que a través de la Resolución Nº 68/23 la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN,
BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, conforme las
facultades otorgadas en carácter de Autoridad de Aplicación, reglamentó
aspectos operativos relativos al procedimiento de acceso y exclusión
del SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA) y aprobó el
procedimiento para que las personas protegidas acepten sus términos y
condiciones a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que en esta instancia se estima pertinente reglamentar el procedimiento
para la inclusión de personal de las fuerzas policiales y de seguridad
federales en el SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA) a
requerimiento de la justicia que intervenga en causas vinculadas a
hechos que habilitan la protección de las condiciones administrativas y
laborales, así como el desarrollo de su carrera profesional, conforme
lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la Resolución MSG Nº 727/22.
Que ha tomado intervención en el marco de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha emitido el dictamen pertinente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º de la
Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 727 del 28 de octubre de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. INGRESO POR DISPOSICIÓN JUDICIAL. Establécese que las
inclusiones al SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA)
que sean ordenadas por disposición judicial deberán ser tramitadas bajo
expediente de carácter reservado, el que deberá ser remitido a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL (o el área que asuma
en el futuro sus competencias), la que deberá registrar su ingreso en
el REGISTRO ÚNICO DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (RUPAD).
ARTÍCULO 2º. INFORME FUNDADO. A los efectos de la registración del
ingreso al SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA), la
orden cursada judicialmente sustituirá el informe previo y fundado
requerido por los artículos 9º o 10 de la Resolución MSG Nº 727/22,
según corresponda, teniéndose por cumplidos los artículos 3º y 7º de la
dicha norma de lo que deberá dejarse constancia en las actuaciones.
ARTÍCULO 3º. ÁREA COMPETENTE PARA EL SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE. Cuando de
la comunicación cursada por la autoridad judicial no pueda establecerse
el/las área/s de este Ministerio con competencia para la tramitación de
la inclusión al SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA),
conforme el artículo 10 de la Resolución MSG Nº 727/22, ésta será
establecida por la Autoridad de Aplicación en el Acta de Inclusión. El
área así designada intervendrá hasta tanto sea posible contar con
mayores elementos de la causa judicial que permitan determinar la
competencia en forma definitiva, lo que será establecido por la
Autoridad de Aplicación realizándose las comunicaciones pertinentes.
ARTÍCULO 4º. DATOS DEL PERSONAL A INCLUIR EN EL SISTEMA INTEGRAL DE
PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA). Cuando el oficio judicial carezca de
los datos previstos en el artículo 1º de la Resolución SCBCYTI Nº 68/23
respecto de la/s persona/s a incluir en el SISTEMA INTEGRAL DE
PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL (o el área que en el futuro asuma sus
competencias) podrá requerir a la autoridad judicial interviniente los
datos que resulten necesarios a los fines de la registración así como
también podrá recabar los datos empleando todos los medios que tenga a
su alcance conforme sus competencias, a efectos de proceder a la
registración del ingreso con la mayor cantidad de datos posibles para
garantizar la correcta identificación de la persona y las
notificaciones que correspondan.
ARTÍCULO 5º. FINALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE INCLUSIÓN. El trámite de
inclusión al SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA)
finalizará una vez que la/s persona/s interesada/s de/n cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución SCBCYTI Nº 68/23.
ARTÍCULO 6º. En todo lo que no resulte modificado por la presente
Resolución será de aplicación las disposiciones del procedimiento
reglamentado por la Resolución SCBCYTI Nº 68/23.
ARTÍCULO 7°. Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Alfredo Bruno
e. 10/11/2023 N° 91348/23 v. 10/11/2023