MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1416/2023
RESOL-2023-1416-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-130697291-APN-DGD#MT, el Decreto N° 937
del 27 de marzo de 1974 y su modificatorio, la Resolución N°
RESOL-2018-194-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del 24 de abril de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 937/1974 fue dictado de conformidad con lo dispuesto
por el Artículo 64 de la Ley N° 18.037 (T.O. 1976), por el cual se
autorizaba al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer regímenes que
adecuaran los límites de edad y de años de servicio en relación con
aquellas actividades que implicaran la realización de tareas penosas,
riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro.
Que, el Decreto N° 937/1974 modificado por su similar N° 595 del 22 de
agosto de 1974, estableció, en su Artículo 1°, el derecho a la
jubilación ordinaria con CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad y TREINTA
(30) años de servicios para el personal ocupado en empresas
prestatarias de servicios eléctricos, que trabaje directa y
habitualmente en:
a. Tareas que se realicen sobre balancines, silletas, escaleras a
viento o sogas a nudo, y las que demanden la colocación de esos
elementos, siempre que se efectúen a más de cuatro metros de altura,
vacío o profundidad y que para su realización resulte imposible adoptar
las respectivas medidas de seguridad, tendientes a la desaparición del
riesgo profesional;
b. Trabajos que se efectúen en celdas y barras de alta tensión que
formen parte de instalaciones en servicios no protegidas en sus
elementos con alta tensión, ya sea que se realicen en usinas,
subestaciones o cámaras de transformación, y cuando las mismas no
posean dispositivos de enclavamiento u otras medidas de seguridad
tendientes a la desaparición del riesgo profesional;
c. Trabajos con tensión en torres o postes, como también las tareas de
atención y reparación de redes aéreas y subterráneas de baja, media y
alta tensión.
d. Tareas de contrastación de medidores registradores de consumo de
electricidad, como así también el cambio y revisión de los mismos
instalados en domicilios de usuarios;
e. Lugares de trabajo donde se superen los OCHENTA Y CINCO (85)
decibeles como promedio de ambiente cuando no se proveyese protección,
auditiva, o los CIENTO QUINCE (115) decibeles cuando la hubiere;
f. Tareas de mantenimiento, supervisión y de limpieza, cuando se
presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los
trabajos mencionados en los anteriores incisos.
Que, para la aplicación del régimen diferencial señalado, se deben
reunir varios requisitos en forma concurrente, relativos al tipo de
tareas -vinculadas con los procesos del sector eléctrico/energético-, a
las condiciones y lugares de prestación, al carácter penoso, riesgoso o
causante de envejecimiento prematuro y a su realización de manera
directa, en forma habitual o permanente.
Que, desde hace tiempo, en sede de este MINISTERIO, DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, se vienen recepcionando numerosas consultas sobre
el encuadre de determinadas tareas o puestos de trabajo en las
disposiciones del Decreto Nº 937/1974 y su modificatorio, las cuales se
han ido analizando y resolviendo en cada caso concreto, con la
colaboración de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
Que, a fin de resolver estas cuestiones con carácter general y brindar
una mayor certeza respecto de las tareas incluidas en el régimen,
simplificar su correcto encuadre por parte de los empleadores y
empleadoras y evitar dilaciones en la tramitación de los beneficios
jubilatorios por parte de los trabajadores y trabajadoras, se ha
elaborado un nomenclador con la familia de puestos que, a priori,
implican la realización de las tareas contempladas en el Decreto N°
937/1974 y su modificatorio.
Que, para ello, se recabaron y evaluaron los Convenios Colectivos de
Trabajo del sector, la normativa nacional e internacional en la materia
y los antecedentes obrantes en sede de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(SRT) y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS). Asimismo, se
recogieron y consideraron las informaciones y opiniones de los diversos
actores representativos del sector empleador y trabajador, así como de
las surgidas en el ámbito de la Comisión Técnica Permanente sobre
Regímenes Diferenciales, creada por Resolución Nº RESOL-2018-194-APN-MT
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el citado nomenclador reviste carácter enunciativo, y, por lo
tanto, el acceso a la jubilación diferencial dependerá de lo que en
cada caso surja de los procesos de probatoria y verificación a cargo de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco
de sus competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 23 septies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado
por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Nomenclador con la familia de puestos
comprendidos en el régimen diferencial del Decreto N° 937/1974 y su
modificatorio, que como Anexo N° IF-2023-132779907-APN-DNCRSS#MT forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los puestos de trabajo incluidos en el Anexo N°
IF-2023-132779907-APN-DNCRSS#MT revisten carácter enunciativo. La
acreditación del ejercicio directo y habitual de dichos puestos, así
como de las tareas que implican cada uno, se encuentra sujeta al
resultado que arrojen las pruebas que sean aportadas y las
verificaciones que correspondan ser llevadas adelante por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de
sus competencias.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/11/2023 N° 91403/23 v. 10/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)