MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1982/2023
RESOL-2023-1982-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-133145159- -APN-DGD#MT, el Decreto N°
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
la Resolución N° 858 del 25 de agosto de 2014 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, la Resolución de
la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1726 del 26 de junio de 2015 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 858/2014 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA
que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las
trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y
agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre
cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la
mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarias/os, la
asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el
receso estacional de su actividad laboral; el acceso a los cursos y/o
acciones de formación ofrecidos por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA
DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo
implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
y facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio
nacional durante la contra temporada con el fin de insertarse en
empleos relacionados con otros cultivos.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 858/2014 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se facultó a la SECRETARIA DE
EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias,
aclaratorias y de aplicación y a suscribir los convenios que sean
necesarios para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que por la Resolución N° 1726/2015 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que por el Artículo 10 de la Resolución N° 1726/2015 de la SECRETARÍA
DE EMPLEO y sus modificatorias, se establece el monto de la ayuda
económica mensual prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA y que tal ayuda
será percibida a mes vencido por las trabajadoras y los trabajadores
destinatarias/os.
Que en función de las variaciones del costo de vida, deviene necesario
actualizar el monto de la ayuda económica mensual prevista por el
PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario dependiente
de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APNPTE y por el Artículo 11
de la Resolución N° 858/2014 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el texto del Artículo 10 de la Resolución N° 1726/2015 de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al
PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no
remunerativa mensual de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 64.000.-).”
ARTÍCULO 2°. - La modificación establecida por el ARTÍCULO 1° de la
presente Resolución será aplicable a partir del mes de octubre de 2023,
a las acciones que se encuentren en desarrollo y a las que se aprueben
con posterioridad al dictado de la presente medida en el marco del
PROGRAMA INTERCOSECHA, para lo cual se autoriza la realización de los
ajustes necesarios respecto de las liquidaciones del mes de octubre de
2023 que ya se hubieren efectuado.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 10/11/2023 N° 91408/23 v. 10/11/2023