MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 67/2023
RESOL-2023-67-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023
VISTO el expediente N° EX-2022-78349876- -APN-DGD#MTR, el Decreto N°
656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N°
137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 1 de fecha 7
de enero de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y
LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el
marco regulatorio para la prestación de los servicios de transporte de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción
nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se
realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que
conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los
Interprovinciales de Carácter Urbano y Suburbano en el resto del país.
Que el precitado Decreto 656/1994 prevé en su artículo 17 que la
explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos
otorgados por la Autoridad de Aplicación.
Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 7 de enero de 1997 de la ex
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (obrante
en el documento N° IF-2019-42056930-APN-DGTT#MTR), se otorgó a la
empresa JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I. el permiso de explotación para la
traza identificada con el número 34, conforme al régimen del Decreto N°
656/1994; asimismo, por conducto de la Providencia N°
PV-2019-72780936-APN-SECGT#MTR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE se renovó el permiso mencionado, con fecha de vencimiento el
13 de marzo de 2027.
Que mediante la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de
Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de
Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en
el marco del decreto supra aludido.
Que por intermedio de la presentación identificada como Nota N°
NO-2019-75941062-APN-GOYEU# ORSNA, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) solicitó “(…) el análisis de
conectividad y accesibilidad al Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (comprendido entre Av. Rafael Obligado, Av.
Cantilo y Av. Sarmiento)”
Que el citado Organismo justifica su pedido indicando que “(…) sería
altamente positivo para mejorar el acceso terrestre al aeropuerto,
tanto para empleados como para todos los usuarios en general, poder
alcanzar una mayor conectividad, aspecto fundamental de la política de
movilidad e integración territorial”.
Que asimismo, mediante presentación identificada como
IF-2023-84104796-APN-DGTT#MTR, la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE GIMNASIA Y
ESGRIMA (G.E.B.A.), solicitó el ingreso de la Línea N° 34 por la calle
De Los Ombúes a fin de brindar accesibilidad a socios y empleados del
club.
Que la citada institución fundamentó su pedido “(…) debido a la
imperiosa necesidad de tener un servicio de transporte público que
permita la salida de los socios, empleados del Club GEBA y personal de
AYSA que la efectúan en los distintos horarios del día hacia la Avenida
Santa Fe, en un área parquizada que es totalmente despoblada, muy
distante (aproximadamente 500 metros) y desprotegida sin vigilancia
policial, para ser transitada peatonalmente hasta tomar el servicio en
la única parada ubicada en Avenida Dorrego y Avenida Alcorta, y que se
acreciente su inseguridad en los horarios nocturnos”.
Que en virtud de sus competencias específicas, mediante el Informe Nº
IF-2022-83280352-APN-DGTT#MTR, complementado por su similar N°
IF-2023-114769039-APN-DGTT#MTR, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE tomó intervención
realizando un análisis pormenorizado de las solicitudes mencionadas,
arribando a un proyecto de modificación de parámetros operativos para
la línea en trato, con el objeto de prolongar su recorrido desde el
Barrio de PALERMO hasta el AEROPARQUE JORGE NEWBERY en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que así, la mentada DIRECCIÓN indicó que: “(..) se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos para organismos públicos y empresa
operadora, establecidos en el Anexo I Artículo 5° punto 5.1.2. En
relación a los puntos 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5 no se entiende procedente su
aplicación en relación a la entidad de la modificación según lo
detallado en el informe técnico IF-2022-83280352-APN-DGTT#MTR. Respecto
del punto 5.2 se ha verificado el cumplimiento del procedimiento
aprobado por la mencionada Resolución”.
Que asimismo, la citada área técnica manifestó que sin perjuicio de las
prestaciones y modificaciones solicitadas por la empresa de marras, la
autoridad de aplicación impulsará las modificaciones que considere
pertinentes a la Red de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional, todas ellas con el objetivo de propender a su
optimización, dotando de una mayor movilidad y mejorando la
accesibilidad de la misma.
Que obra en el documento registrado como N°
RE-2022-84320304-APN-DGDYD#JGM la conformidad prestada por la firma
JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I. al Informe Técnico Nº
IF-2022-83280352-APN-DGTT#MTR.
Que por su lado, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha
tomado intervención a través del Informe Técnico N°
IF-2023-71352318-APN-DGETA#MTR, efectuando el análisis de impacto
económico respecto de la modificación de marras, en el marco del
artículo 6.3 del Anexo de la Resolución N° 137/19218 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que de la información obrante en el Edicto N°
IF-2023-85112410-APN-SECGT#MTR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, de manera resumida, se desprende que se proponen las
siguientes modificaciones: Ramificación de recorrido B (nuevo recorrido
C), supresión total recorridos D y E, fusión de recorridos A y C (nuevo
recorrido A) y variación de frecuencia de los servicios del recorrido A
y cambio de recorrido B.
Que conforme la normativa vigente, se procedió a dar publicidad de la
propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la
Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según
surge de las constancias obrantes en los documentos N°
IF-2023-103452152-APN-DGTT#MTR y N° RE-2023-88780762-APN-DGDYD#JGM.
Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando
que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades
representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y
quienes justifiquen un legítimo interés, pueden presentar sus
observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15)
días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los
edictos.
Que a tales efectos, las observaciones o impugnaciones efectuadas deben
cumplir los requisitos detallados en el referido artículo y presentar
el análisis del grado de afectación que se considere les produciría la
modificación solicitada.
Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos
edictos, cabe mencionar que no fueron presentadas oposiciones a la
propuesta de modificación publicada, conforme se desprende de la Nota
N° NO-2023-99586730-APN-DGD#MTR de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, tomó la
intervención de su competencia a través del Informe N°
IF-2023-105363713-APN-DNTAP#MTR, entendiendo que: “(...) se encuentran
cumplidos los extremos establecidos en el artículo 5.1.1 del Anexo de
la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE”.
Que atento todo lo expuesto, la citada DIRECCIÓN NACIONAL consideró
que: “(...) correspondería impulsar el trámite de las presentes
actuaciones en los términos de los artículos 5.1, 5.2 y 5.3 del Anexo
de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE”.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de las
modificaciones en los parámetros operativos de la Línea N° 34, en los
términos del artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia
Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los
Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° .- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea 34 de
Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma JUAN
B. JUSTO S.A.T.C.I. (CUIT N° 30-56844599-2), conforme lo detallado en
el Anexo N° IF-2023-131204578-APN-DGTT#MTR que forma parte de la
presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha
línea.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 1 de fecha 7
de enero de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y
LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS por el Anexo N° IF-2023-131204578-APN-DGTT#MTR aprobado por el
artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma JUAN B. JUSTO S.A.T.C.I. (CUIT N°
30-56844599-2) y a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA
(G.E.B.A.); comuníquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE; y, cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la
prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/11/2023 N° 91360/23 v. 10/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)