MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1968/2023
RESOL-2023-1968-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2023
VISTO el EX-2023-105454777- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/10 del RE-2023-105454423-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector
sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES (CONFECLISA), la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y
HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA
ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), la CÁMARA
ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), la CÁMARA DE
INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), la CÁMARA DE ENTIDADES DE
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), la CONFEDERACION
ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE
EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, la ASOCIACIÓN DE
HOSPITALES DE COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, la CÁMARA INDUSTRIAL
DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA EMPRESARIA
DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), la ASOCIACIÓN DE
DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM) y las empresas
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la
FUNDACIÓN FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MEDICA, SINERGIUM
BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa
FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
(FECOEP S.E.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes aclaran el alcance de
ciertos conceptos que integran el salario de la actividad, a saber:
“Adicionales por turno rotativo”, “Adicionales por antigüedad”,
“Adicional por Comedor o refrigerio”, “Adicional para el lavado de
uniformes”, “Adicional por salas maternales” y “Seguro por fidelidad”,
en relación a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, conforme
surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que en el IF-2023-102012122-APN-DNI#MEC obra dictamen de la Dirección
Nacional de Impuestos y la Dirección de Imposición Directa del
MINISTERIO DE ECONOMIA, en relación a lo pactado en el acuerdo de
marras.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad de las empleadoras
firmantes y el ámbito de representación personal y de actuación
territorial de la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por
el sector sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS,
SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA), la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS
SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la
CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP),
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), la
CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), la CÁMARA
DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), la CÁMARA DE ENTIDADES
DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), la CONFEDERACION
ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE
EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, la ASOCIACIÓN DE
HOSPITALES DE COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, la CÁMARA INDUSTRIAL
DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA EMPRESARIA
DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), la ASOCIACIÓN DE
DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM) y las empresas
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la
FUNDACIÓN FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MEDICA, SINERGIUM
BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa
FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
(FECOEP S.E.), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/10 del
RE-2023-105454423-APN-DGD#MT del EX-2023-105454777- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS
PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/11/2023 N° 91328/23 v. 10/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)