MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1968/2023

RESOL-2023-1968-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2023

VISTO el EX-2023-105454777- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/10 del RE-2023-105454423-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA), la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM) y las empresas PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la FUNDACIÓN FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MEDICA, SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FECOEP S.E.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes aclaran el alcance de ciertos conceptos que integran el salario de la actividad, a saber: “Adicionales por turno rotativo”, “Adicionales por antigüedad”, “Adicional por Comedor o refrigerio”, “Adicional para el lavado de uniformes”, “Adicional por salas maternales” y “Seguro por fidelidad”, en relación a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que en el IF-2023-102012122-APN-DNI#MEC obra dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección de Imposición Directa del MINISTERIO DE ECONOMIA, en relación a lo pactado en el acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de las empleadoras firmantes y el ámbito de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA), la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM) y las empresas PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la FUNDACIÓN FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MEDICA, SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FECOEP S.E.), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/10 del RE-2023-105454423-APN-DGD#MT del EX-2023-105454777- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/11/2023 N° 91328/23 v. 10/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)