MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 451/2023
DI-2023-451-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023
VISTO el EX-2018-48715905- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/7, 8, 9 y 10/11 del RE-2022-25952377-APN-DGD#MT,
obran los acuerdos y sus anexos celebrados en fechas 01 de agosto de
2018 y 11 de septiembre de 2018, respectivamente, entre la ASOCIACIÓN
BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y CABAL
COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte
empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dichos Acuerdos, las partes han convenido condiciones
salariales para los trabajadores alcanzados por la representatividad
del Gremio, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, con
las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a
las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto
por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para disponer en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, por
la parte empleadora, que luce en las páginas 2/7 del
RE-2022-25952377-APN-DGD#MT del EX-2018-48715905- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, por
la parte empleadora, que luce en las páginas 8 del
RE-2022-25952377-APN-DGD#MT del EX-2018-48715905- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos celebrados
entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE BANCO), por la
parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA,
por la parte empleadora, que lucen en las páginas 9 y 10/11 del
RE-2022-25952377-APN-DGD#MT del EX-2018-48715905- -APN-DGDMT#MPYT,
respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2º
y 3º de la presente Disposición.
ARTICULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos, anexos y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/11/2023 N° 90949/23 v. 10/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)