UNIVERSIDAD EVANGÉLICA
Decreto 589/2023
DCTO-2023-589-APN-PTE - Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento.
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-100922395-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº
24.521 y sus modificatorias y el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996
y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la FUNDACIÓN CATEDRAL DE LA
FE, con domicilio legal en Avenida Eva Perón N° 1060 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, solicita autorización provisoria para crear y
poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA en los términos del
artículo 62 de la Ley Nº 24.521.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y
patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por
el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios
determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas
y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y
su modificatorio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley
Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó otorgar la autorización
provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD
EVANGÉLICA, atento a que, entre otras cuestiones, la entidad
peticionante ha cumplimentado la presentación establecida en el citado
artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha introducido los ajustes necesarios
señalados en los informes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
UNIVERSITARIA y de la precitada Comisión, da cuenta de la consistencia
del proyecto y permite anticipar el desarrollo de las funciones
universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una
estructura de gestión académica y administrativa adecuada; la Fundación
peticionante ha acreditado la solvencia económica y la responsabilidad
financiera, así como la ausencia de impedimentos legales tanto para su
desempeño, como así también para el de los integrantes que la componen,
cuenta asimismo con una trayectoria relevante en actividades de
carácter social y comunitario; el proyecto contempla el cumplimiento de
los requerimientos formulados en la Ley N° 24.521 en lo concerniente a
los fines y objetivos de la educación superior universitaria y a la
autonomía académica de la institución proyectada, por lo que resultan
las funciones universitarias descriptas a lo largo del texto
estatutario propuesto abarcativas de las funciones de docencia,
investigación y extensión cuyo cumplimiento exige la normativa; el
proyecto de estatuto académico de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA contiene
las previsiones exigidas por el artículo 34 de la citada ley; el cuerpo
de autoridades, profesionales docentes y apoyos administrativos
exhibidos por el proyecto es idóneo, académicamente capacitado y con
buen potencial de desarrollo; las autoridades propuestas para integrar
los órganos de gobierno de la Universidad poseen antecedentes en
docencia e investigación en carreras de grado y/o experiencia en la
gestión de instituciones universitarias; el cuerpo docente inicial es
calificado y suficiente para la puesta en marcha del proyecto, posee
buenas perspectivas de perfeccionamiento y actualización de sus
conocimientos y gozará de libertad de enseñar e investigar según sus
propios criterios científicos y pedagógicos y sin otras limitaciones
que los establecidos por los fines y objetivos del estatuto de la
Universidad y las demás disposiciones aplicables; los planes de estudio
de las carreras iniciales se consideran adecuados y pertinentes al
desarrollo y capacidades de la Universidad, aunque en caso de avanzar
con propuestas que contemplen la opción pedagógica a distancia deberán
realizarse las acciones necesarias para obtener la validación del
Sistema Institucional de Evaluación a Distancia (SIED); las líneas de
investigación y las acciones de extensión resultan pertinentes a la
propuesta general, aunque es recomendable la asignación de cargas
horarias e incentivos para la consolidación de ambas funciones; se
plantea y presupuesta correctamente un programa de becas, si bien se
requiere la definición de un reglamento que sirva de marco y formalice
y sistematice dicho programa; la Fundación peticionante demuestra
sustentabilidad financiera y proyecciones económicas favorables, da
cuenta de que se dispone de los recursos necesarios para el inicio de
las actividades; las condiciones de infraestructura edilicia y los
recursos tecnológicos iniciales para el desarrollo de las actividades
resultan adecuadas y suficientes, aunque dado que el plan de acción
prevé la incorporación de numerosas carreras deberán tomarse los
recaudos para realizar las correspondientes inversiones en
equipamiento, tecnología e infraestructura; y, pese a que, por el
momento, la propuesta de convenios y la política de vinculación
institucional tiene una dimensión moderada presenta perspectivas de
crecimiento, se destacan acuerdos iniciales con entidades
universitarias internacionales.
Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la
oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de
funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos,
abarca las carreras de: LICENCIATURA EN TEOLOGÍA, LICENCIATURA EN
DISEÑO Y GESTIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES y LICENCIATURA EN GESTIÓN
DE TECNOLOGÍAS conducentes respectivamente a los siguientes títulos: de
grado de LICENCIADO O LICENCIADA EN TEOLOGÍA e intermedio de TÉCNICO
UNIVERSITARIO O TÉCNICA UNIVERSITARIA EN TEOLOGÍA, de grado de
LICENCIADO O LICENCIADA EN DISEÑO Y GESTIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
e intermedio de TÉCNICO UNIVERSITARIO O TÉCNICA UNIVERSITARIA EN DISEÑO
Y PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES y de grado de LICENCIADO O
LICENCIADA EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS e intermedio de TÉCNICO
UNIVERSITARIO O TÉCNICA UNIVERSITARIA EN CIENCIAS DE DATOS.
Que toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de carreras
precitadas deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el
artículo 16 del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse
cumplido con los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria
para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA,
dentro del régimen de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Que, concedida a la referida Institución Universitaria la autorización
provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar
con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto,
de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como
también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y
compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte
de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por
el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y
8º del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.
Que, asimismo, la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA deberá obtener, únicamente en
el caso en que ello corresponda, y con los alcances de la normativa
aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por
parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el
funcionamiento de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA, con sede principal en
Avenida Eva Perón N° 1060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la
que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo
dispuesto en el artículo 2º del presente, las carreras de LICENCIATURA
EN TEOLOGÍA, LICENCIATURA EN DISEÑO Y GESTIÓN DE CONTENIDOS
AUDIOVISUALES y LICENCIATURA EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS conducentes
respectivamente a los siguientes títulos: de grado de LICENCIADO O
LICENCIADA EN TEOLOGÍA e intermedio de TÉCNICO UNIVERSITARIO O TÉCNICA
UNIVERSITARIA EN TEOLOGÍA, de grado de LICENCIADO O LICENCIADA EN
DISEÑO Y GESTIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES e intermedio de TÉCNICO
UNIVERSITARIO O TÉCNICA UNIVERSITARIA EN DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE
CONTENIDOS AUDIOVISUALES y de grado de LICENCIADO O LICENCIADA EN
GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS e intermedio de TÉCNICO UNIVERSITARIO O TÉCNICA
UNIVERSITARIA EN CIENCIAS DE DATOS.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades
académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1º
del presente decreto, la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA deberá obtener la
aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio
respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme a la
propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para
su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por
parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU) si ello correspondiere; así como la verificación
por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento
de todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los
edificios por parte de los organismos pertinentes conforme a lo
establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD
EVANGÉLICA que no figure en la nómina de carreras citadas en el
artículo 1º del presente decreto, deberá ser autorizada por el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16
del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk
e. 13/11/2023 N° 92184/23 v. 13/11/2023